Estimados muy buen alcance, concuerdo con ustedes que debería existir una legislación propia para este tipo de actividades. Además me gustaría que hicieran un vídeo acerca del régimen contable y tributario de las asociaciones civiles sin fines de lucro ya que según mi parecer tampoco tienen un régimen contable propio puesto que el PCGE está dirigido para empresas con fin lucrativo. Saludos
Muy importante lo compartido. Gracias. Una consulta...Saben si a la fecha ya hay una legislación tributaria específica para este rubro que a mi parecer sería el de intermediación Financiera y como es el tratamiento tributario que la SUNAT aplica para los bancos que también cambian moneda ?
los bancos también cierran las cuentas de los cambista para que no les hagan competencia eso es discriminación y eso es un delito ese tema pueden tocar por favor si supone que el negocio es libre en el Peru mientras que una persona cumplí con las leyes del estado además los bancos estarían atentando contra el recaudo del impuesto al favor del estado peruano como por ejemplo ITF
Unas consultas...Si no se trata de una casa de cambio , sino más bien de un cambista que labora en un terminal terrestre 1.- ¿ El domicilio fiscal sería todo el terminal terrestre ? (Porque tengo entendido que los cambistas de ese lugar rotan cada cierto tiempo) 2.- ¿ Se aplicaría de igual manera todas las reglas que estipula el informe; así no sea una casa de cambio ? Saludos desde Tacna :) Excelente video y totalmente de acuerdo con la controversia :)
Gracias por el vídeo.... Siendo q el cambio de moneda no está afecto al IGV como se debería detallar una factura, por el total o por el diferencial de la compra venta de la moneda
El informe es claro, lo que aqui están discutiendo es el análisis del informe. Por lo cual mencionan que está mal formulado y se debería volver a revisar, ya que esto afecta la operatividad y la capacidad contributiva de las casas de cambio.
Aquí se habla de regular a las casas de cambio como si fueran las únicas que cambian divisas. Se olvidaron que los bancos tienen la parte del león en este mercado. Vamos a ver si son capaces decir que los bancos paguen IGV por su jugoso negocio de cambio de monedas. Más aún el spread de las casas de cambio es mucho menor que el de los bancos. Además las casas de cambio no son intermediarios financieros. No se intermedian recursos entre un agente deficitario y un agente superavitario.
Estimados muy buen alcance, concuerdo con ustedes que debería existir una legislación propia para este tipo de actividades. Además me gustaría que hicieran un vídeo acerca del régimen contable y tributario de las asociaciones civiles sin fines de lucro ya que según mi parecer tampoco tienen un régimen contable propio puesto que el PCGE está dirigido para empresas con fin lucrativo.
Saludos
Una consulta como es el asiento contable por la compra de dólares?
Obvio. Se debe pagar impuesto por el diferencial. Pero que porcentaje se paga y dentro de que tipo de renta se me considera?
Muy importante lo compartido. Gracias. Una consulta...Saben si a la fecha ya hay una legislación tributaria específica para este rubro que a mi parecer sería el de intermediación Financiera y como es el tratamiento tributario que la SUNAT aplica para los bancos que también cambian moneda ?
los bancos también cierran las cuentas de los cambista para que no les hagan competencia eso es discriminación y eso es un delito
ese tema pueden tocar por favor si supone que el negocio es libre en el Peru mientras que una persona cumplí con las leyes del estado además los bancos estarían atentando contra el recaudo del impuesto al favor del estado peruano como por ejemplo ITF
Como registrar la s boletas de venta en el registro de ventas en una casa de cambios
Alguien conoce un curso del registro de libros en la casa de cambio 🙂
En conclusion no aclararon nada
Unas consultas...Si no se trata de una casa de cambio , sino más bien de un cambista que labora en un terminal terrestre
1.- ¿ El domicilio fiscal sería todo el terminal terrestre ? (Porque tengo entendido que los cambistas de ese lugar rotan cada cierto tiempo)
2.- ¿ Se aplicaría de igual manera todas las reglas que estipula el informe; así no sea una casa de cambio ?
Saludos desde Tacna :)
Excelente video y totalmente de acuerdo con la controversia :)
Gracias por el vídeo.... Siendo q el cambio de moneda no está afecto al IGV como se debería detallar una factura, por el total o por el diferencial de la compra venta de la moneda
Obtuvo respuesta?
total mi estimado
Al final todo quedo sin respuestas
Tristmente si
El informe es claro, lo que aqui están discutiendo es el análisis del informe. Por lo cual mencionan que está mal formulado y se debería volver a revisar, ya que esto afecta la operatividad y la capacidad contributiva de las casas de cambio.
Aquí se habla de regular a las casas de cambio como si fueran las únicas que cambian divisas. Se olvidaron que los bancos tienen la parte del león en este mercado. Vamos a ver si son capaces decir que los bancos paguen IGV por su jugoso negocio de cambio de monedas. Más aún el spread de las casas de cambio es mucho menor que el de los bancos. Además las casas de cambio no son intermediarios financieros. No se intermedian recursos entre un agente deficitario y un agente superavitario.
exacto amigo.. las casas de cambio no som los unicos que cambian divisas.. este analisis es muy convenido
Nada concreto, otros videos de youtube te dan mas informacion, solo cosas basicas muy basicas.