En cualquier espacio del anverso, siempre que no comprometa otro requisito, puede literalizar el número de cuotas y la forma de vencimiento de cada una. Ej. Pagará en 20 cuotas mensuales, cada una de $1000, a partir del 1 de Nov. de 2020.
Los títulos valores no requieren autenticación porque con la sola firma se presume (C de Co. art. 793). No obstante, si las partes lo requieren basta que en el acto esté presente quien va a hacer presentación de la firma.
Muy buen video me quedo una duda en la parte tracera donde dice endosar hay se llena algo o se deja así ya que he visto varios formatos y todos integran esa opción de endosar
La ley mercantil solamente exige que los electos que integran el título se distingan. Así que el endoso, aunque regularmente, se hace al dorso del título, bien puede ir al anverso mientras no se confunda con otro requisito
Hola Carlos. La autenticación de firmas a la que refiere no desnaturaliza el título valor, como tampoco le agrega. El título, por sí solo, se presume auténtico (C de Co. art. 793). Sin embargo, si lo hacen, se entendería que el deudor u obligados está ratificando su compromiso. Dato Jurídico agradece confiar en nuestros conceptos. datojuridico.com/pagina-privada/
Buenos días doctor, si el deudor crea el título valor y se obliga pero no firma aceptando la deuda de entiende por aceptada? Y otra duda, si la fecha de creación dado la modalidad cuadriculada de las letras de cambio preconcebidas se equivocó y en la fecha de vencimiento se puso la fecha de creación de puede subsanar en la misma letra de cambio?
Hola Mauricio. Si el deudor crea la letra lo está haciendo a su cargo como lo prevé el artículo 676 del Código de Comercio. La firma de creador hace las veces de aceptante. En este video explico figura ruclips.net/video/M9_V8e-BA1w/видео.htmlfeature=shared
Doctor, gracias por la explicacion, si se hace un negocio y el vendedor vive en pereira y el comprador en cali, el vendedor viajo a cali a hacer el negocio, y le quedo debiendo un saldo pero se lo va a consignar como se colocaria
La modalidad prevista para descargue la obligación corresponde a una cláusula accidental que puede literalizarse en cuerpo del título, siempre que no desnaturalice los demás requisitos.
No, necesariamente. Lo importante es poder identificar que quien firma tiene esa calidad cambiaria la de creador. Se presentarán discusiones pero salvables.
Hola buenas tardes,me podrias ayudar diciendome donde conseguiste la letra de cambio con el interes mensual ya que solo encuentro anual.Por otro lado la letra de cambio pueden ser digital?
Hola Alejandra, el documento que se usa en el video es un formato. Usted puede crear la letra de cambio en cualquier tipo de papel y estructurarla con las reglas del artículo 621 y 671 del Código de Comercio, y, además, agregarle la cláusula accidental de intereses: semanal, mensual, semestral etc a su necesidad (art. 672).
Muy buenas. Gracias por su inquietud. Haber no es posible concebir que las partes no hayan convenido cuando debe pagarse el derecho incorporado. Ello es consecuencia del mismo negocio causal. Quiero decir que la fecha tuvo que haberse pactado solo que no se literalizó en la letra de cambio; suele suceder. Cuando no se dimensiona la forma de vencimiento de la letra de cambio, existen dos teorías, quienes sostienen que la letra se entiende girada la vista y que, por tanto, se hace exigible a su presentación; otros, afirman que el vencimiento es una requisito imperativo que al no estar literalizado la letra es ineficaz (C. de Co. art. 620, 671). Ahora, lo mejor es hacer uso del artículo 622 del Código de Comercio. Norma que autoriza al tenedor legítimo llenar los espacios que le falta a la letra: en este caso la fecha del vencimiento. Este post la puede ilustrar mejor datojuridico.com/la-carta-de-instrucciones/
@@blancaalexistocaremagarzon1261 la verdad que en mi humilde opinión La letra de cambio prediseñada en formatos ya tiene una forma muy rigida y cuadriculada que no permite a las partes acordar bien el pago de un dinero. Me parece que utiliza un lenguaje como antiguo y un formato enredado, que hace dudar envel momento de rellenar los campos, es necesario actualizar ese formato.
Hola. La identificación de los suscriptores, sirve para identificar al obligado cambiario. Sin embargo, no es un requisito de validez del título valor. Basta la firma del creador y aceptante, si este es un tercero, para que se vincule cambiariamente.
buen dia ..Con q parte de la letra se queda El vendedor ..y con cual el comprador ?? Y en el desprendible pequeño q se deve diligenciar??? Y El vendedor me tiene q dar la parte de la letra con la q el se quedo ???
1. El vendedor se debe quedar con la letra completa, cuando el comprador paga la deuda deberá pedir la letra de cambio al vendedor para que no pueda cobrarse posteriormente. 2. Con "el desprendible pequeño" debes estar haciendo referencia a la parte izquierda de la letra, en ella es donde el comprador debe colocar su firma aceptando la deuda.
muchas gracias por ayudarme :)
Buen video
Excelente muchas gracias
Gracias por su comentario
Profe muy buen dia, excelente explicacion quisiera preguntarte como se llena la letra cuando se pactan pagos por cuotas?? Mil gracias
En cualquier espacio del anverso, siempre que no comprometa otro requisito, puede literalizar el número de cuotas y la forma de vencimiento de cada una. Ej. Pagará en 20 cuotas mensuales, cada una de $1000, a partir del 1 de Nov. de 2020.
Profe podria ser en la parte donde se diligencia el valor en letras?
Nunca habla de un Codeudor o fiador en caso de que el titular no pagué.... No entendiendo porque no se menciona
Me interesa este clase de videos
Buenas días doctor para auténticar una letra deben estar las dos partes o con una sola y colocar huella
gracias Dios lo bendiga
Los títulos valores no requieren autenticación porque con la sola firma se presume (C de Co. art. 793). No obstante, si las partes lo requieren basta que en el acto esté presente quien va a hacer presentación de la firma.
Muy buen video me quedo una duda en la parte tracera donde dice endosar hay se llena algo o se deja así ya que he visto varios formatos y todos integran esa opción de endosar
La ley mercantil solamente exige que los electos que integran el título se distingan. Así que el endoso, aunque regularmente, se hace al dorso del título, bien puede ir al anverso mientras no se confunda con otro requisito
Buenas tardes.
Puede autenticar una letra que ya se creo y se pactó hace 6 meses...
O debe coincidir con la fecha de la autenticacion
Hola Carlos. La autenticación de firmas a la que refiere no desnaturaliza el título valor, como tampoco le agrega. El título, por sí solo, se presume auténtico (C de Co. art. 793). Sin embargo, si lo hacen, se entendería que el deudor u obligados está ratificando su compromiso.
Dato Jurídico agradece confiar en nuestros conceptos.
datojuridico.com/pagina-privada/
Gracias
Buenos días doctor, si el deudor crea el título valor y se obliga pero no firma aceptando la deuda de entiende por aceptada?
Y otra duda, si la fecha de creación dado la modalidad cuadriculada de las letras de cambio preconcebidas se equivocó y en la fecha de vencimiento se puso la fecha de creación de puede subsanar en la misma letra de cambio?
Hola Mauricio. Si el deudor crea la letra lo está haciendo a su cargo como lo prevé el artículo 676 del Código de Comercio. La firma de creador hace las veces de aceptante. En este video explico figura ruclips.net/video/M9_V8e-BA1w/видео.htmlfeature=shared
Doctor, gracias por la explicacion, si se hace un negocio y el vendedor vive en pereira y el comprador en cali, el vendedor viajo a cali a hacer el negocio, y le quedo debiendo un saldo pero se lo va a consignar como se colocaria
La modalidad prevista para descargue la obligación corresponde a una cláusula accidental que puede literalizarse en cuerpo del título, siempre que no desnaturalice los demás requisitos.
La firma del girador debe hacerse de todas maneras alineada con la línea de firma?
No, necesariamente. Lo importante es poder identificar que quien firma tiene esa calidad cambiaria la de creador. Se presentarán discusiones pero salvables.
@@DatoJuridico ok gracias
Muchas gracias. Dónde consigo ese formato de letra de cambio para llenar? Necesito una letra de cambio porque le preste dinero a mi hermana
Hola buenas tardes,me podrias ayudar diciendome donde conseguiste la letra de cambio con el interes mensual ya que solo encuentro anual.Por otro lado la letra de cambio pueden ser digital?
Hola Alejandra, el documento que se usa en el video es un formato. Usted puede crear la letra de cambio en cualquier tipo de papel y estructurarla con las reglas del artículo 621 y 671 del Código de Comercio, y, además, agregarle la cláusula accidental de intereses: semanal, mensual, semestral etc a su necesidad (art. 672).
Buenos días doctor, si en una letra de cambio no se pacta la fecha de vencimiento, que puede pasar?, como se puede cobrar?
Muy buenas. Gracias por su inquietud. Haber no es posible concebir que las partes no hayan convenido cuando debe pagarse el derecho incorporado. Ello es consecuencia del mismo negocio causal. Quiero decir que la fecha tuvo que haberse pactado solo que no se literalizó en la letra de cambio; suele suceder.
Cuando no se dimensiona la forma de vencimiento de la letra de cambio, existen dos teorías, quienes sostienen que la letra se entiende girada la vista y que, por tanto, se hace exigible a su presentación; otros, afirman que el vencimiento es una requisito imperativo que al no estar literalizado la letra es ineficaz (C. de Co. art. 620, 671).
Ahora, lo mejor es hacer uso del artículo 622 del Código de Comercio. Norma que autoriza al tenedor legítimo llenar los espacios que le falta a la letra: en este caso la fecha del vencimiento.
Este post la puede ilustrar mejor
datojuridico.com/la-carta-de-instrucciones/
@@DatoJuridico gracias mi doc,revisare el link que me envía, aunque no se pueda concebir, tengo dos letras así, como la ve?
@@blancaalexistocaremagarzon1261 la verdad que en mi humilde opinión La letra de cambio prediseñada en formatos ya tiene una forma muy rigida y cuadriculada que no permite a las partes acordar bien el pago de un dinero. Me parece que utiliza un lenguaje como antiguo y un formato enredado, que hace dudar envel momento de rellenar los campos, es necesario actualizar ese formato.
Buenas tardes, las letras de cambio no llevan el número de identificación de el pagador o compresor?
Hola. La identificación de los suscriptores, sirve para identificar al obligado cambiario. Sin embargo, no es un requisito de validez del título valor. Basta la firma del creador y aceptante, si este es un tercero, para que se vincule cambiariamente.
buen dia ..Con q parte de la letra se queda El vendedor ..y con cual el comprador ?? Y en el desprendible pequeño q se deve diligenciar??? Y El vendedor me tiene q dar la parte de la letra con la q el se quedo ???
1. El vendedor se debe quedar con la letra completa, cuando el comprador paga la deuda deberá pedir la letra de cambio al vendedor para que no pueda cobrarse posteriormente.
2. Con "el desprendible pequeño" debes estar haciendo referencia a la parte izquierda de la letra, en ella es donde el comprador debe colocar su firma aceptando la deuda.
Me interesa
Buenos dias, ¿ Que pasa si el Deudor NO firma o NO acepta la Letra de Cambio ? ? ?
Si el girado no acepta simplemente no se obliga.
Y si el que la crea es el beneficiario? Cómo se ponen esos datos?
El beneficiario crea da la orden al deudor que le pague a él
Donde firma el vendedor.
el vendedor se las queda, solo se llena donde dice VENDEDOR con el nombre del mismo
Cordial saludo, el vendedor se queda con las dos porciones de la letra de cambio hasta que se liquide la deuda?
Correcto sino como lo cobras