estimado doctor una consulta si en la letra de cambio se establece una fecha de vencimiento y tambien tiene un espacio para colocar a la vista puede llevar ambas sn que perjudique en el cobro por via ejecutiva
Dr. buenas noches, que pasa si en la parte del Interés no consta el % legal en numero, y solo esta escrito la palabra LEGAL, eso invalidad el titulo ejecutivo o no... gracias por su respuesta.
En caso de discordancia entre el monto escrito en letras y el monto escrito en números, la letra de cambio valdrá por la cantidad escrita en letras. Esto según el Art. 120 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Excelente tutorial.....gracias por su amplia explicación... saludos
Buenas tardes, gracias muy amable estimado Dr. por excelente video, muy buena explicación.
Saludos cordiales
Que buen video ..
es recomendable colocarle la huella dactilar y numero de cedula a lado de la firma del deudor?
estimado doctor una consulta si en la letra de cambio se establece una fecha de vencimiento y tambien tiene un espacio para colocar a la vista puede llevar ambas sn que perjudique en el cobro por via ejecutiva
Dr. buenas noches, que pasa si en la parte del Interés no consta el % legal en numero, y solo esta escrito la palabra LEGAL, eso invalidad el titulo ejecutivo o no... gracias por su respuesta.
Disculpe cuanto es el interés legal en Ecuador.
Tiene validez una letra de cambio con un corte en la mitad en forma de raya, sin que impida su lectura o le falte un parte
Y si no paga como se hace efevtiva la letra, hay que hacerla notariar?
Buenos días Doctor, que pasaría si el girado no firma, igual circula la letra de cambio o la anula?
Que pasa si no se pone el valor monetario en la letra de cambio?
como se llena esa parte del aval / garante????
buenas noches, me podría informa si en la letra de cambio esta bien en números pero en letras esta mal escrito es valida ?
En caso de discordancia entre el monto escrito en letras y el monto escrito en números, la letra de cambio valdrá por la cantidad escrita en letras. Esto según el Art. 120 del Código Orgánico Monetario y Financiero.