1. Y a raíz de este acreditamiento llegan las cartas invitación del SAT de que no coincide el IVA a cargo con el IVA enterado. 2. Que pasa si no se manifiesta la retención en los campos pero si se entera en la declaración de Retención de IVA?
Si hay retenciones que pague hasta el ejercicio siguiente, con recargos y actualizaciones, es entonces en ese mes donde tendré otras cantidades a favor del contribuyente y pudiera sacar saldo a favor, correcto?
@@richicg2533 Si se usa, primero lo declaras cómo IVA RETENIDO y ese mes lo disminuyes de tu IVA ACREDITABLE y al siguiente mes lo añades a tu IVA ACREDITABLE
y que pasa si ese IVA retenido de enero no lo enteramos en la declaración de febrero (hasta marzo) si no muchos meses despues? como quedaria el registro al mes en que se entere? pregunto lo anterior porque al parecer se pierde el acreeditamiento si no se entera en su momento es decir un mes despues o esto es erroneo y todavia puedo acreditar ese IVA retenido en el mes que lo entere pero siendo este mucho despues ejemplo 4 meses despues en su ejemplo y si no es acreditable esos 800 contra que cuenta se darían de baja al momento del entero cuando el periodo ya rebaso su mes de entero, se contabilizaría contra gastos?
Disculpe Contador unaduda con respecto a los renglones valor de los actos o actividades a la tasa 16 % e iva de los descuentos y bonificaciones que debo poner en cada uno en el caso de que hay una nota de crédito expedida dentro del mismo mes y en otro mes. Se pagó considerando la nota de crédito pero no se como colocarlo en la diot.?
lo que no me quedo claro fue porque solo se acreditan 400 pesos en enero? me podrian proporcionar el fundamento por favor....gracias!!! me encantó la exposicion.
Excelente explicación. Me gustaría que realizara un ejercicio considerando que las ventas son a tasa 0% por actividades agrícolas, pero considerando que se hacen retenciones de IVA por fletes. El analizar como se comportaría el saldo a favor será interesante e ilustrativo. Gracias.
Hoy 15-05-24, estoy viendo su video, esta muy bien explicado, pero... no soy fiscalista, y disculpe mi ignorancia, pero, hasta donde yo estudie, la ley de IVA, en cuanto al acreditamiento, se realiza al pago de la factura, es decir, si pago honorarios como PM, en el mes de Enero, puedo y debo acreditar los $ 1,200.00 de IVA, los $ 800.00 retenidos se pagan al mes siguiente y no tiene ningún efecto, ya que la ley dice que esta obligado la PM a retener y enterar, mas no que si no se ha pagado la retención no puedes acreditar el iva ( $ 1,200.00). Son dos, como puedo llamar?, cosas diferentes uno es IVA ACREDITABLE y el otro es RETENCION DE IVA, tanto que están en distintos artículos de la ley de IVA. Por lo anterior, quedo de ud, como su apreciable amigo, y quedo pendiente para su respuesta al presente.
y ya leyendo el art 1-A parrafo tercero, esta bien claro, y especificamente en la parte que dice: o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención
Muchas gracias
Excelente exposición. Todo claro y preciso. Muchas gracias ☺️
Grandísimo video, explicado magistralmente. Gracias.
Video perfectamente explicado, ahora me queda claro como realizarlo y entender tanto la afectación contable y fiscal.
Un super video. Gracias ☺️
Excelente contenido contador 👏🏻 gracias
1. Y a raíz de este acreditamiento llegan las cartas invitación del SAT de que no coincide el IVA a cargo con el IVA enterado.
2. Que pasa si no se manifiesta la retención en los campos pero si se entera en la declaración de Retención de IVA?
Si hay retenciones que pague hasta el ejercicio siguiente, con recargos y actualizaciones, es entonces en ese mes donde tendré otras cantidades a favor del contribuyente y pudiera sacar saldo a favor, correcto?
Y aparte de poner en otras cantidades a cargo en el mes, se debe presentar la declaración de forma independiente de IVA RETENCIONES.
La retención de IVA la enteras un mes antes al mes en el que te vas a acreditar dicho IVA
@@bogarrocha no entiendo, entonces ya no se usa la declaracion de IVA RETENIDO? y ahora se va declarar en otras cantidades a cargo?
@@richicg2533 Si se usa, primero lo declaras cómo IVA RETENIDO y ese mes lo disminuyes de tu IVA ACREDITABLE y al siguiente mes lo añades a tu IVA ACREDITABLE
@@bogarrocha en el IVA simplificado de confianza no existe el campo de : otras cantidades a cargo del contribuyente
Se entera en la declaración de IVA REtenido y lo pagas .. y ya después te lo acreditas en otras cantidades. Favor ..
Excelente, ya te puedes ir a marte eres super intelingente!!!!
y que pasa si ese IVA retenido de enero no lo enteramos en la declaración de febrero (hasta marzo) si no muchos meses despues? como quedaria el registro al mes en que se entere? pregunto lo anterior porque al parecer se pierde el acreeditamiento si no se entera en su momento es decir un mes despues o esto es erroneo y todavia puedo acreditar ese IVA retenido en el mes que lo entere pero siendo este mucho despues ejemplo 4 meses despues en su ejemplo y si no es acreditable esos 800 contra que cuenta se darían de baja al momento del entero cuando el periodo ya rebaso su mes de entero, se contabilizaría contra gastos?
Tengo la misma duda
Ahora entiendo todo ..😁
Disculpe Contador unaduda con respecto a los renglones valor de los actos o actividades a la tasa 16 % e iva de los descuentos y bonificaciones que debo poner en cada uno en el caso de que hay una nota de crédito expedida dentro del mismo mes y en otro mes. Se pagó considerando la nota de crédito pero no se como colocarlo en la diot.?
lo que no me quedo claro fue porque solo se acreditan 400 pesos en enero? me podrian proporcionar el fundamento por favor....gracias!!! me encantó la exposicion.
porque todavía no "pagas" los otros 800 pesos, en sí los pagas en febrero cuando declaras enero y ahí es dónde los acreditas
Quisiera saber si esto aplica para las retención de personas morales a personas morales ,en el caso específico del 6%
para todo IVA retenido
Excelente explicación. Me gustaría que realizara un ejercicio considerando que las ventas son a tasa 0% por actividades agrícolas, pero considerando que se hacen retenciones de IVA por fletes. El analizar como se comportaría el saldo a favor será interesante e ilustrativo. Gracias.
Hoy 15-05-24, estoy viendo su video, esta muy bien explicado, pero... no soy fiscalista, y disculpe mi ignorancia, pero, hasta donde yo estudie, la ley de IVA, en cuanto al acreditamiento, se realiza al pago de la factura, es decir, si pago honorarios como PM, en el mes de Enero, puedo y debo acreditar los $ 1,200.00 de IVA, los $ 800.00 retenidos se pagan al mes siguiente y no tiene ningún efecto, ya que la ley dice que esta obligado la PM a retener y enterar, mas no que si no se ha pagado la retención no puedes acreditar el iva ( $ 1,200.00). Son dos, como puedo llamar?, cosas diferentes uno es IVA ACREDITABLE y el otro es RETENCION DE IVA, tanto que están en distintos artículos de la ley de IVA.
Por lo anterior, quedo de ud, como su apreciable amigo, y quedo pendiente para su respuesta al presente.
y ya leyendo el art 1-A parrafo tercero, esta bien claro, y especificamente en la parte que dice: o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese
efectuado la retención