- Видео 3
- Просмотров 36 110
iExperto
Добавлен 27 мар 2020
Plataforma de capacitación fiscal vía webinar con expositores experimentados en lo teórico y práctico abordando temas de vanguardia apoyados con material didáctico.
Actualización de cantidades a favor para compensaciones.
Nuestro experto L.C.P. Miguel Ángel Enríquez te explica más sobre el tema de actualización de cantidades a favor para compensaciones.
Conoce más información en www.iexperto.mx y en Facebook iExperto.
No olvides suscribirte a nuestro canal para más vídeos.
Conoce más información en www.iexperto.mx y en Facebook iExperto.
No olvides suscribirte a nuestro canal para más vídeos.
Просмотров: 14 087
Видео
Curso iExperto PTU Participación de los trabajadores en las Utilidades de las empresas.
Просмотров 1834 года назад
Te compartimos nuestro curso virtual de PTU del 23 de Abril impartido por L.C.P. Miguel Ángel Enríquez. Conoce nuestros próximos cursos y más información en www.iexperto.mx y en nuestro Facebook iExperto.
Llenado de declaración IVA cuando existen retenciones
Просмотров 22 тыс.4 года назад
Nuestro experto L.C.P. Miguel Ángel Enríquez nos explica más sobre llenado de declaración IVA cuando existen retenciones. ¡Capacítate desde casa! Conoce nuestros próximos cursos en www.iExperto.mx
Muchas gracias
Si hay retenciones que pague hasta el ejercicio siguiente, con recargos y actualizaciones, es entonces en ese mes donde tendré otras cantidades a favor del contribuyente y pudiera sacar saldo a favor, correcto?
Excelente exposición. Todo claro y preciso. Muchas gracias ☺️
Hoy 15-05-24, estoy viendo su video, esta muy bien explicado, pero... no soy fiscalista, y disculpe mi ignorancia, pero, hasta donde yo estudie, la ley de IVA, en cuanto al acreditamiento, se realiza al pago de la factura, es decir, si pago honorarios como PM, en el mes de Enero, puedo y debo acreditar los $ 1,200.00 de IVA, los $ 800.00 retenidos se pagan al mes siguiente y no tiene ningún efecto, ya que la ley dice que esta obligado la PM a retener y enterar, mas no que si no se ha pagado la retención no puedes acreditar el iva ( $ 1,200.00). Son dos, como puedo llamar?, cosas diferentes uno es IVA ACREDITABLE y el otro es RETENCION DE IVA, tanto que están en distintos artículos de la ley de IVA. Por lo anterior, quedo de ud, como su apreciable amigo, y quedo pendiente para su respuesta al presente.
y ya leyendo el art 1-A parrafo tercero, esta bien claro, y especificamente en la parte que dice: o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención
Buenas tardes, el saldo a favor en declaración anual PF sueldos e intereses se puede optar por compensación, para compensarlo a Resico ?
Video perfectamente explicado, ahora me queda claro como realizarlo y entender tanto la afectación contable y fiscal.
aplica igual para personas fisicas y personas morales???
¿Es Persona Física o Moral?
Excelente, gracias
1. Y a raíz de este acreditamiento llegan las cartas invitación del SAT de que no coincide el IVA a cargo con el IVA enterado. 2. Que pasa si no se manifiesta la retención en los campos pero si se entera en la declaración de Retención de IVA?
Excelente, ya te puedes ir a marte eres super intelingente!!!!
Buenas tardes, si la declaración anual 2018 se presentó en agosto de 2022 y el saldo a favor se solicitó en devolución, luego en septiembre se presentó la declaración complementaria para solicitar compensación, que declaración es la que voy a tomar en cuenta para la actualización? saludos.
Tengo el mismo caso pero con diferentes datos. Ya pudiste resolverlo?
Ahora entiendo todo ..😁
Grandísimo video, explicado magistralmente. Gracias.
Un super video. Gracias ☺️
Tal parece que ya no está activo el canal ni tampoco sus medios de contacto. Lastima porque si se aprendí bastante de él en los pocos videos que subió
y que pasa si ese IVA retenido de enero no lo enteramos en la declaración de febrero (hasta marzo) si no muchos meses despues? como quedaria el registro al mes en que se entere? pregunto lo anterior porque al parecer se pierde el acreeditamiento si no se entera en su momento es decir un mes despues o esto es erroneo y todavia puedo acreditar ese IVA retenido en el mes que lo entere pero siendo este mucho despues ejemplo 4 meses despues en su ejemplo y si no es acreditable esos 800 contra que cuenta se darían de baja al momento del entero cuando el periodo ya rebaso su mes de entero, se contabilizaría contra gastos?
Tengo la misma duda
muy bien explicado, favor de actualizar sus datos de pag. web y facebook para contactarlo. gracias
Excelente video
Gracias contador por este video. Una pregunta por favor ¿Cómo seria una compensación de saldo a favor ISR de declaraciones anuales de años anteriores contra saldo a cargo de la declaración anual ejercicio 2021? Gracias
Excelente contenido contador 👏🏻 gracias
Hola Contador, una duda si el remanente quisiera seguir compensándolo como seria la actualización?. Esta puede ser considerando el mismo mes de fecha de la presentación de la declaración anual, si fue en abril, considerar marzo?, de antemano gracias por su valiosa opinión!!
Hola Guadalupe, es correcto debes considerar Marzo y tu remanente es el que vas a actualizar solamente. Ejemplo si fueron 10,000 de saldo original pero ya te compensaste 8,000. Solo actualizas los 2,000 restantes con INPC de Marzo (el año que sea) entre INPC anterior al mes a aplicar
Me gustaría ver un ejemplo de esto, si alguien sabe de algún video, se los agradezco me lo compartan.
lo que no me quedo claro fue porque solo se acreditan 400 pesos en enero? me podrian proporcionar el fundamento por favor....gracias!!! me encantó la exposicion.
porque todavía no "pagas" los otros 800 pesos, en sí los pagas en febrero cuando declaras enero y ahí es dónde los acreditas
Qué excelente cápsula 👍
Excelente explicación. Me gustaría que realizara un ejercicio considerando que las ventas son a tasa 0% por actividades agrícolas, pero considerando que se hacen retenciones de IVA por fletes. El analizar como se comportaría el saldo a favor será interesante e ilustrativo. Gracias.
Quisiera saber si esto aplica para las retención de personas morales a personas morales ,en el caso específico del 6%
para todo IVA retenido
Disculpe Contador unaduda con respecto a los renglones valor de los actos o actividades a la tasa 16 % e iva de los descuentos y bonificaciones que debo poner en cada uno en el caso de que hay una nota de crédito expedida dentro del mismo mes y en otro mes. Se pagó considerando la nota de crédito pero no se como colocarlo en la diot.?
Y aparte de poner en otras cantidades a cargo en el mes, se debe presentar la declaración de forma independiente de IVA RETENCIONES.
La retención de IVA la enteras un mes antes al mes en el que te vas a acreditar dicho IVA
@@bogarrocha no entiendo, entonces ya no se usa la declaracion de IVA RETENIDO? y ahora se va declarar en otras cantidades a cargo?
@@richicg2533 Si se usa, primero lo declaras cómo IVA RETENIDO y ese mes lo disminuyes de tu IVA ACREDITABLE y al siguiente mes lo añades a tu IVA ACREDITABLE
@@bogarrocha en el IVA simplificado de confianza no existe el campo de : otras cantidades a cargo del contribuyente
Se entera en la declaración de IVA REtenido y lo pagas .. y ya después te lo acreditas en otras cantidades. Favor ..