Muchas gracias carlos, tengo un examen mañana y falté el dia de la explicación. Me lo has aclarado todo, perfecto, sigue ayudando a personas como yo que lo necesitan.
Hola Carlos, en lo relativo al deterioro de créditos comerciales, el nuevo PGC nos dice algo relativo a tener que decantarse por uno u otro método, o sería posible utilizar los dos métodos al unísono, es decir algunos clientes por el método individualizado y tb realizar una estimación anual de los créditos dudosos. Gracias por tu aportación
Hola, Buena pregunta. Te contesto en varios mensajes, ya que en uno sólo no me cabe. En principio pensaba que se tenía que elegir entre un método u otro. Pero he aprovechado para consultar el pgc y no lo deja demasiado claro. Tan sólo habla de este tema, en las definiciones y relaciones contables, cuando trata la cuenta 490, donde sí menciona los dos métodos peor no la obligatoriedad de llevarlo por uno u otro método. Además el apartado de definiciones contables no es de obligado cumplimiento.
Alberto… Me gustaría consultarte algo. En el caso de la estimación global de saldos. He observado que en el ejemplo: Del 31/12, saldo de 65.000 euros y una estimación del 5%... cuando anulas el deterioro del año anterior y dotas el nuevo; el saldo estimado de clientes, no lo traspasas de la 436 a la 430. Sino que directamente vuelves a dotar la nueva provisión por deterioro. ¿No habría que sacar este saldo estimado de la cuenta 430 y llevarlo a la 436? Saludos, Ángel.
Ahora bien, también entiendo que en ese caso se deberá detallar en la memoria qué créditos se ha adoptado el método de estimación individualizada. En cualquier caso, aunque esto afectaría a las cuentas anuales, la decisión que se adopte sería neutra a nivel fiscal, ya que hacienda sí determina claramente bajo qué requisitos una provisión por deterioro es fiscalmente deducible. No sé si te he respondido o te he liado más pero bueno...
En las normas de registro y valoración no he visto ninguna mención a los métodos de estimación de los deterioros. Por tanto, lo que sí que nos dice el PGC es que cuando haya conflicto entre principios y normas de valoración, adoptemos el criterio que mejor refleje la imagen fiel de la empresa y las cuentas anuales. Entiendo por tanto, que si utilizando los dos se refleja mejor esta imagen fiel, se debería poder hacer así.
O sea que cuando sabes a ciencia cierta que no lo puedes cobrar, luego lo cobras? Creo que no se puede hacer eso más que nada porque ya no es un derecho sino un gasto xD Pero si tuviese que hacer algo haría 572 a 650 y ya está, considerando 650 como un derecho.
porque no mejor decis que a que cuenta pertenece? activos,pasivos o capital eso de codigos o catalogos nadie los tiene igual que tu,codigo 694, 690 etc
Buenas Carlos, no, no me has liado en absoluto. Tb he leído dentro del apartado 9º de las Normas de Registro y Valoraciónen el punto 2.1 Préstamos y partidas a cobrar, cuando en 2.1.3 del Deterioro de valor, dice que deberán efectuarse las correcciones valorativas cuando exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente... Es decir que podríamos entender que si que es factible los dos métodos, no?
Muchísimas gracias por todo su trabajo. Me ha venido genial para repasarlo de nuevo todo. Un saludo.
Magníficamente bien explicado Carlos
Ojalá mi profesor explicara de esta manera. Excelentes tus tutoriales :)
Muchas gracias carlos, tengo un examen mañana y falté el dia de la explicación. Me lo has aclarado todo, perfecto, sigue ayudando a personas como yo que lo necesitan.
Excelente tutorial, me ha sido de gran ayuda, GRACIAS
Este video me ha valido bastante, GRACIAS!
muy muy buen video, por fin me ha quedado claro, gracias
Gracias por el aporte es de gran ayuda
Hola Carlos, en lo relativo al deterioro de créditos comerciales, el nuevo PGC nos dice algo relativo a tener que decantarse por uno u otro método, o sería posible utilizar los dos métodos al unísono, es decir algunos clientes por el método individualizado y tb realizar una estimación anual de los créditos dudosos.
Gracias por tu aportación
Hola,
Buena pregunta. Te contesto en varios mensajes, ya que en uno sólo no me cabe. En principio pensaba que se tenía que elegir entre un método u otro. Pero he aprovechado para consultar el pgc y no lo deja demasiado claro. Tan sólo habla de este tema, en las definiciones y relaciones contables, cuando trata la cuenta 490, donde sí menciona los dos métodos peor no la obligatoriedad de llevarlo por uno u otro método. Además el apartado de definiciones contables no es de obligado cumplimiento.
Alberto… Me gustaría consultarte algo. En el caso de la estimación global de saldos. He observado que en el ejemplo: Del 31/12, saldo de 65.000 euros y una estimación del 5%... cuando anulas el deterioro del año anterior y dotas el nuevo; el saldo estimado de clientes, no lo traspasas de la 436 a la 430. Sino que directamente vuelves a dotar la nueva provisión por deterioro. ¿No habría que sacar este saldo estimado de la cuenta 430 y llevarlo a la 436? Saludos, Ángel.
Ahora bien, también entiendo que en ese caso se deberá detallar en la memoria qué créditos se ha adoptado el método de estimación individualizada.
En cualquier caso, aunque esto afectaría a las cuentas anuales, la decisión que se adopte sería neutra a nivel fiscal, ya que hacienda sí determina claramente bajo qué requisitos una provisión por deterioro es fiscalmente deducible.
No sé si te he respondido o te he liado más pero bueno...
En las normas de registro y valoración no he visto ninguna mención a los métodos de estimación de los deterioros. Por tanto, lo que sí que nos dice el PGC es que cuando haya conflicto entre principios y normas de valoración, adoptemos el criterio que mejor refleje la imagen fiel de la empresa y las cuentas anuales. Entiendo por tanto, que si utilizando los dos se refleja mejor esta imagen fiel, se debería poder hacer así.
buenisimo!! gracias!!
Sí, es lo que entiendo. Si bien, creo que deberá especificarse en la memoria, en qué créditos te acoges al método individualizado.
Carlos, tienes algún video sobre periodificación?
ESTO ES LA HOSTIA!
Buen video
y si luego cobramos la 650?
en clase nos sale ese ejemplo pero no se hacerlo
778 a 650
572 a ???
O sea que cuando sabes a ciencia cierta que no lo puedes cobrar, luego lo cobras? Creo que no se puede hacer eso más que nada porque ya no es un derecho sino un gasto xD
Pero si tuviese que hacer algo haría 572 a 650 y ya está, considerando 650 como un derecho.
porque no mejor decis que a que cuenta pertenece? activos,pasivos o capital eso de codigos o catalogos nadie los tiene igual que tu,codigo 694, 690 etc
Buenas Carlos, no, no me has liado en absoluto. Tb he leído dentro del apartado 9º de las Normas de Registro y Valoraciónen el punto 2.1 Préstamos y partidas a cobrar, cuando en 2.1.3 del Deterioro de valor, dice que deberán efectuarse las correcciones valorativas cuando exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente... Es decir que podríamos entender que si que es factible los dos métodos, no?