Hola Carlos yo voy ya un par de semana dale que dale a la contabilidad siguiendo tus videos para refrescar todos los conocimientos de la U ya que hace unos 8 años que no tocaba nada de esto. Acabo de concluir este ejercicio y te agradezco mucho las explicaciones tan didácticas y los ejemplos prácticos que usas para cada apartado son lo mejor y también por el esfuerzo que sin duda implica hacer estos videos!.
Hola, que pena no haber encontrado tus vídeos antes. Explicas mucho mejor que mi profesor. Tengo que recuperar toda la parte práctica el jueves, y tus vídeos me ayudan mucho a estudiar.
Genial el vídeo, las explicaciones y los ejemplos. La única pega es que te enrollas mucho jejej! Pero fabuloso tu trabajo. Siempre viene bien cuando tienes un examen de contabilidad financiera I y no dominas mucho la contabilización de los efectos comerciales. Saludos!
Hola Carlos. Soy estudiante de gestión administrativa y uno de los módulos que estudio es referente a la contabilidad, y, aunque ya tengo conocimientos previos, he visto tu video y he de decirte que te explicas de maravilla. Te dejo un like! De paso si no te importa, voy a mandarte un mensaje privado con unas dudas que tengo de tesorería, espero que puedas resolvérmelas. Un saludos y gracias de antemano ;).
Rosi 2014 seguramente ya te lo han dicho pero,en el enunciado de acreedores y deudores efectos comerciales,indicas:vendemos mercaderías y lo dejamos a deber, en realidad, sería: nos lo dejan a deber. Un saludo
Hola, Acabo de ver esta pregunta, que por lo que veo no te contesté. Disculpa el retraso. A efectos contables, su funcionamiento es similar, ya que los dos son documentos de compromiso de pago a plazo. En la vida real, su funcionamiento es diferente. En la letra de cambio, es el acreedor el que emite la letra a su cliente, y éste la acepta firmándola, mientras que el pagaré lo emite el cliente como compromiso de pago.
Hola. No hay problema en hacerlo en un solo asiento. Yo lo he hecho en dos asientos para mayor claridad. Respecto a la segunda pregunta, cuando las deudas y derechos pasen a tener un vencimiento a corto plazo hay que pasarlas a corto plazo. No es necesario hacerlo en el momento en que la deuda pase a ser de un año. Se puede realizar a final de ejercicio donde sólo tendrías que mirar qué deudas vencen en el ejercicio siguiente, y pasarlas a corto plazo en ese momento.
la diferencia es que los proveedores de inmovilizado son aquéllos originados por la compra de bienes de inversión. Por ejemplo, un elemento de transporte, una maquinaria, un ordenador... Los acreedores se utilizan más cuando adquirimos un servicio exterior. Por ejemplo, Gastos de gestoría, de luz, seguros...
Hola Carlos, me ha quedado clara la diferencia de "con efectos" y "sin efectos". Lo que sí me ha generado duda es: ¿qué diferencia hay entre acreedores y proveedores de inmovilizado? Gracias y saludos :)
Acerca de este vídeo me han surgido dos pequeñas cuestiones. La primera es, que, en el penúltimo enunciado (pasar la deuda sin efectos a deuda con efectos, uno de c/p y el otro de l/p), tú lo has hecho en dos asientos, ¿habría inconveniente en hacerlo en un sólo asiento?. La otra cuestión es que cuando las deudas a largo plazo llegan a ser igual o inferiores a un año ¿hay que pasarlas a corto plazo? Es decir, las que están, por ejemplo, en la cuenta 175 pasarlas a a las 525.
Hola Carlos, ya sabes que estoy siguiendo tus videos y en este me ha surgido una curiosidad. ¿Qué diferencia hay entre Letra a cambio y Pagaré? Gracias y enhorabuena por tus videos
Hola Carlos yo voy ya un par de semana dale que dale a la contabilidad siguiendo tus videos para refrescar todos los conocimientos de la U ya que hace unos 8 años que no tocaba nada de esto. Acabo de concluir este ejercicio y te agradezco mucho las explicaciones tan didácticas y los ejemplos prácticos que usas para cada apartado son lo mejor y también por el esfuerzo que sin duda implica hacer estos videos!.
El mejor Carlos, Brutal tu trabajo!!!
Fenomenal Carlos, muchísimas gracias por tu trabajo, me ayudan muchísimo en estos tiempos de cuarentena
Hola, en hora buena, tus videos son muy buenos y explicas muy claro. Tanto que gracias a tus videos voy aprobando contabilidad.
En hora buena dice
Muchas gracias, me gusta mucho como lo explicas
me gustan mucho tus videos , muy bien explicados , he entendido aspectos que nunca tuve claros
Me ayudan muchisimo tus explicaciones para recordar conceptos y ver casos prácticos. Gracias gracias gracias!
Hola, que pena no haber encontrado tus vídeos antes. Explicas mucho mejor que mi profesor. Tengo que recuperar toda la parte práctica el jueves, y tus vídeos me ayudan mucho a estudiar.
Muchas gracias por tu video!!!
Mis felicitaciones por estos vídeos que me son de gran ayuda.
Hola, gracias por los videos, están bien explicados y me estan ayudando mucho
excelente video he aprendido mucho........ gracias por el aporte
Enhorabuena por tus videos. Partiendo de que la contabilidad no me gusta nada, gracias a tus presentaciones, empiezo a verla con mejores ojos :-).
muchas gracias, muy buen vídeo
Genial el vídeo, las explicaciones y los ejemplos. La única pega es que te enrollas mucho jejej! Pero fabuloso tu trabajo. Siempre viene bien cuando tienes un examen de contabilidad financiera I y no dominas mucho la contabilización de los efectos comerciales. Saludos!
Hola Carlos. Soy estudiante de gestión administrativa y uno de los módulos que estudio es referente a la contabilidad, y, aunque ya tengo conocimientos previos, he visto tu video y he de decirte que te explicas de maravilla.
Te dejo un like!
De paso si no te importa, voy a mandarte un mensaje privado con unas dudas que tengo de tesorería, espero que puedas resolvérmelas.
Un saludos y gracias de antemano ;).
Rosi 2014
seguramente ya te lo han dicho pero,en el enunciado de acreedores y deudores efectos comerciales,indicas:vendemos mercaderías y lo dejamos a deber, en realidad, sería: nos lo dejan a deber. Un saludo
Hola,
Acabo de ver esta pregunta, que por lo que veo no te contesté. Disculpa el retraso.
A efectos contables, su funcionamiento es similar, ya que los dos son documentos de compromiso de pago a plazo. En la vida real, su funcionamiento es diferente. En la letra de cambio, es el acreedor el que emite la letra a su cliente, y éste la acepta firmándola, mientras que el pagaré lo emite el cliente como compromiso de pago.
Hola.
No hay problema en hacerlo en un solo asiento. Yo lo he hecho en dos asientos para mayor claridad.
Respecto a la segunda pregunta, cuando las deudas y derechos pasen a tener un vencimiento a corto plazo hay que pasarlas a corto plazo. No es necesario hacerlo en el momento en que la deuda pase a ser de un año. Se puede realizar a final de ejercicio donde sólo tendrías que mirar qué deudas vencen en el ejercicio siguiente, y pasarlas a corto plazo en ese momento.
la diferencia es que los proveedores de inmovilizado son aquéllos originados por la compra de bienes de inversión. Por ejemplo, un elemento de transporte, una maquinaria, un ordenador...
Los acreedores se utilizan más cuando adquirimos un servicio exterior. Por ejemplo, Gastos de gestoría, de luz, seguros...
Jajajaja,
Ya me contarás, mucha suerte el lunes!
graciassss
Hola Carlos, me ha quedado clara la diferencia de "con efectos" y "sin efectos". Lo que sí me ha generado duda es: ¿qué diferencia hay entre acreedores y proveedores de inmovilizado?
Gracias y saludos :)
Acerca de este vídeo me han surgido dos pequeñas cuestiones. La primera es, que, en el penúltimo enunciado (pasar la deuda sin efectos a deuda con efectos, uno de c/p y el otro de l/p), tú lo has hecho en dos asientos, ¿habría inconveniente en hacerlo en un sólo asiento?. La otra cuestión es que cuando las deudas a largo plazo llegan a ser igual o inferiores a un año ¿hay que pasarlas a corto plazo? Es decir, las que están, por ejemplo, en la cuenta 175 pasarlas a a las 525.
Hola Carlos, ya sabes que estoy siguiendo tus videos y en este me ha surgido una curiosidad. ¿Qué diferencia hay entre Letra a cambio y Pagaré?
Gracias y enhorabuena por tus videos
Hola, necesito ver el video del cobro de una letra con intereses. Pero no lo encuentro
Si el lunes apruebo contabilidad, te planto un altar en mi casa y te conviertes automáticamente en mi ídolo de por vida. He dicho.