Sistema Fiscal - IRPF - 03 Unidad contribuyente

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  • Опубликовано: 15 дек 2024

Комментарии • 6

  • @sergiofernandez-yu3ez
    @sergiofernandez-yu3ez 10 месяцев назад +1

    En la segunda modadlidad de un unidad familiar es requisito la convivencia?. Por ejemplo, en caso de una persona que tenga a su hijo menor de edad estudiando en el extranjero a 31 de diciembre. Podría incluirlo en su unidad familiar?. Gracias de antemano.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  10 месяцев назад

      Muy buena pregunta, Sergio, porque la respuesta es más complicada de lo que parece a primera vista. La respuesta breve es Sí: el requisito de convivencia es obligatorio. Pero la cosa, como la vida, se puede complicar; puede haber muchas situaciones diversas y algunas de ellas han merecido ser consideradas como "excepciones". Así, hay consultas vinculantes que concluyen que la vida independiente de los hijos menores también incluye su autonomía económica, lo que significa que los hijos internos en colegios o centros hospitalarios o asistenciales, a pesar de no estar físicamente con sus padres, sí forman unidad familiar. Esta semana, lo intentaré explicar en un video, ¡espero que te guste y te lo aclare!

    • @sergiofernandez-yu3ez
      @sergiofernandez-yu3ez 10 месяцев назад

      Muchas gracias. Estaré atento al video. @@miguel.angoitia

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 2 года назад +2

    Felicidades por tus vídeos!!
    Cuando quiten la reducción por declaración conjunta ,Tendrá algún sentido la unidad familiar?o la quitarán también todas laociones de unidad familiar? Pues al no haber reducción conjunta,qué sentido tiene ya hacerla declaración conjuntamente,pues siempre te saldría peor,no? Gracias

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад +2

      En teoría, sí, sería como dices: si desaparece la reducción, la declaración conjunta pierde mucho interés; pero la casuística es muy grande e, incluso sin reducción, la declaración conjunta podría seguir siendo ventajosa, entre otros, en casos que impliquen copmensaciones de rentas positivas y negativas de los cónyuges (o cualquier miembro de la unidad familiar). Imagina que un cónyuge tiene un rendimiento del trabajo positivo (70.000€ por poner un número) y el otro un rendimiento de actividades económicas negativas (-40.000€), en declaración individual, el rendimiento negativo generaría una base negativa pendiente de compensación en cuatro años, mientras que en declaración conjunta se compensaría con el rendimiento del trabajo a la hora de calcular la base imponible de la unidad familiar.

    • @agustinnoriegaromero4894
      @agustinnoriegaromero4894 2 года назад +1

      Magnifica explicación Miguel,los ejemplos lo son todo,y tú has sabido explicarlo de una manera nítida con un ejemplo..bravo por ti y por tus grandes vídeos pedagógicos,profesores así son lo que las personas necesitan. 👏👍Gracias