Sistema Fiscal - IVA - 02 Conceptos: entrega de bienes, prestación de servicios, AIB e importación

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  • Опубликовано: 20 окт 2024

Комментарии • 17

  • @salvafitness
    @salvafitness 2 года назад +1

    Hola de nuevo, Miguel. Me llama la atención que el traspaso de un local de negocio se considere una prestación de servicios ya que, en realidad, es una entrega del negocio junto a todos los bienes y activos que se precisan para el funcionamiento de este. Lo puedo aprender así, tal cual, pero me resulta curioso que no se considere una entrega de bienes. Mil gracias por tus vídeos, te animo a que continues, nos ayudas mucho!!

  • @dianasa7373
    @dianasa7373 5 месяцев назад +1

    Hola. Si una empresa española adquiere los siguientes servicios: licencia de uso de un software de una empresa americana y, por otro lado, asesoría de un abogado americano, ¿ambas operaciones están sujetas al IVA español? ¿debe la empresa española autorepercutirse el IVA en alguno de los casos? Gracias

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  5 месяцев назад +1

      ¡Hola! Efectivamente, por las reglas localización del hecho imponible, las operaciones se localizan en España, opera la regla de inversión del sujeto pasivo y la empresa se autorepercute el IVA.

    • @dianasa7373
      @dianasa7373 5 месяцев назад

      @@miguel.angoitia perfecto, muchas gracias. Un saludo.

  • @santiagozardon6102
    @santiagozardon6102 6 месяцев назад +1

    ¿Los intereses cobrados por casas de empeño están exentos de iva al igual que los de cualquier préstamo? Gracias

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  6 месяцев назад +1

      ¡Hola! Me temo que no... Técnicamente, lo que cobran las casas de empeño no son intereses dentro del mundo IVA (sino gastos de depósito, que no están exentos). El artículo 78 de la Ley del IVA, al definir la base imponible, aclara qué intereses no forman parte de la base imponible; las comisiones de las casas de empeño no entran en esa definición de intereses. Por último, hay una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que consulta precisamente eso y lo deja muy claro. Te dejo al final el enlace. ¡Saludos!
      petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3486-19

    • @santiagozardon6102
      @santiagozardon6102 6 месяцев назад

      Muchas gracias. Lo que ocurre que realmente es un interés a modo de préstamo con la garantía del bien empeñado y debería asimilarse a una exención como los intereses por préstamos bancarios, por ejemplo...

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  5 месяцев назад

      Es cuestión de interpretación y la DGT ya ha dicho cual es la suya (lo que no significa que se pueda discutir, pero complicado). Para mi, la clave es si esas comisiones son retribuciones por operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio.

  • @jesuslopezbeltran2597
    @jesuslopezbeltran2597 2 года назад +1

    Buenos días Miguel, felicidades por sus videos, al igual que Marga me surge una duda con las prestaciones de servicios, pongamos el ejemplo de que somos una empresa Española que emite una factura a un cliente de la UE por un videocomunicado emitido en medios de comunicación, webs, etc.. españolas. Entiendo que en este caso, dado que la explotación efectiva del servicio es en España, la factura emitida debe llevar IVA español aun siendo un cliente de la UE, esto es correcto o estoy equivocado? Muchas gracias por sus videos.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад +1

      Ciudado con el lugar de realización del hecho imponible de las prestaciones de servicios (arts. 69 y 70 de la LIVA). Con carácter general, si el destinatario es empresario o profesional residente y los servicios se realizan a su sede, el lugar de realización es España. Pero atención porque hay excepciones para no residentes (por ejemplo, servicios de publicidad). Y luego, para rematarlo, están los casos especiales del artículo 70 de la LIVA.

  • @margaag8208
    @margaag8208 3 года назад +1

    Hola! Me gustan muchos estos videos, pero me ha surgido una duda:
    En el video dices que el IVA solo graba las adquisiciones de BIENES y no de SERVICIOS.
    ¿Esto es realmente así?. Tenía entendido que si compro un servicio a un país de la UE, tenía que autorepercutirme el IVA de esa factura (Inversión del sujeto pasivo).Gracias de antemano!

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  3 года назад

      Sí. El mundo IVA es muy peculiar y, en su tratamiento internacional, el IVA separa bienes de servicios. Formalmente, no existe la adquisición intracomunitaria de servicios.
      La adquisición intracomunitaria de bienes es un hecho imposible del IVA. Como es una operación de compra, como tú misma dices, te autorepercutes el IVA (lo declaras como IVA devengado y como IVA soportado; para tí, como empresa el IVA será neutral y el bien ya está en la cadena del IVA español).
      Si fuese un servicio, las cosas son distintas. La prestación intracomunitaria de servicios no es hecho imponible del IVA. Primero, si el destinatario es un particular que resida en España al que una empresa francesa presta un servicio, fin, no hay IVA español (con carácter general; ojo con los servicios prestados por vía telemática y cosas así que pueden ser algunas de las varias excepciones que hay). Segundo, si el destinatario es un particular que resida en España al que una empresa holandesa presta un servicio, ojo, porque entran en juego las reglas de localización del hecho imponible y, (aunque dependerá del servicio) puede que la operación se localice en España y tengas un caso de inversión del sujeto pasivo (el comprador se autorepercute el IVA de la compra (¿a que te suena a lo mismo que sucede con las adquisiciones intracomunitarias de bienes?). En este caso, formalmente, el hecho imponible no es una adquisición intracomunitaria de bienes, sino una prestación de servicios con inversión de sujeto pasivo (aunque economómicamente hablando el resultado es igual: para la empresa que recibe el servicio, el IVA es neutral y el servicio ya forma parte del IVA español.

    • @margaag8208
      @margaag8208 3 года назад

      @@miguel.angoitia Muchas gracias.
      Perdona pero no me refería a particulares. Me refería a empresas que adquieren servicios de otro estado miembro de la UE. No me queda del todo claro.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  3 года назад +1

      @@margaag8208 Cuando quien adquiere es una empresa, las reglas de localización del impuesto (arts. 69 y 70 de la Ley del IVA) pueden determinar que la prestación del servicio es España. Si se considera que el lugar de realización es España, como la empresa que presta el servicio no es residente, se aplican las reglas de inversión del sujeto pasivo (porque la empresa que lo recibe sí es residente) y por eso la empresa que compra en España se autorepercute el IVA. La empresa que recibe se autorepercute el IVA y se lo deduce, para ella es neutral.

    • @margaag8208
      @margaag8208 3 года назад

      @@miguel.angoitia Gracias!!

  • @franarg80
    @franarg80 Год назад

    Cuando hice Empresariales me costó mucho entender Régimen Fiscal con 19 años. Y veo no sólo era cosa mía...Por qué los profesores explicáis los impuestos de manera tan encorsetada cómo si fuerais charlatanes. Luego hacemos cursos en escuelas de negocios o por vía on line y te lo explican perfectamente.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  Год назад

      Hola... la verdad es que, sin saber quién y cómo te dieron clase de Régimen Fiscal no me atrevería a opinar sobre tu caso, pero sí sobre el mío. En mis clases, por ejemplo, no tengo ninguna clase dedicada a estos conceptos en sí, sino que los vamos introduciendo poco a poco al ir desarrollando el mecanismo del IVA para hacerlo más digerible. Para este vídeo, en el que ni existe contextualización ni secuencia preestablecida, la cosa es distinta. Diría que en definitiva, depende del propósito de la clase, del profesor, de los estudiantes...