Entiendo que el sujeto que entrega ocasionalmente vehiculos de motor nuevos a particulares , por carecer de condicion de empresario-profesional IVA , no puede deducirse el IVA soportado. Es correcto? Gracias.
¿Estamos hablando de vendedores particulares (que podrían ser empresario-profesional IVA exclusivamente para las operaciones de entrega de los vehículos) o empresas (que serían empresario-profesional IVA con carácter general)?
Entiendo que el sujeto que entrega ocasionalmente vehiculos de motor nuevos a particulares , por carecer de condicion de empresario-profesional IVA , no puede deducirse el IVA soportado. Es correcto? Gracias.
¿Estamos hablando de vendedores particulares (que podrían ser empresario-profesional IVA exclusivamente para las operaciones de entrega de los vehículos) o empresas (que serían empresario-profesional IVA con carácter general)?
8:42 Jajajajaja
Fue un vídeo muy torutoso... mucha historia oculta... 🙃