Gracias por tus vídeos. Tengo una duda en la reducción por obtención del rendimiento del trabajo, no sé aplica si se superan los 6500€ en total de otras rentas, pero no sé si la renta procedente del alquiler de una vivienda se calcula (ingreso alquiler_gastos seguro, contribución,... Y _ amortización del inmueble). La duda es si se rests la amortización del inmueble, o no. Si es así sería la casilla 0149 (rendimiento neto) la que cuenta, no?
Hola Rosa, estoy estudiando tu pregunta. Mientras, te informo de que hay una errata justo en esa parte del vídeo. La tienes explicada en la descripción del vídeo. Un saludo
Hola de nuevo, Rosa. Acabo de hacer una simulación y efectivamente, la casilla que el sistema Renta Web toma para aplicar o no la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, es la casilla 149 en el caso de rendimientos de capital inmobiliario, en la que se incluye entre otros gastos deducibles la amortización. De todas formas, ten en cuenta que ha habido una actualización de las cantidades en 2023. He puesto los nuevos límites en la descripción del vídeo. Espero haberte ayudado, pero te aconsejo llamar directamente a Hacienda para tu caso particular. El teléfono es el 915 548 770. Si te dicen algo diferente, te ruego me comentes, ¿de acuerdo? Un saludo Victoria Peñalver
Me alegro Humberto!!! El canal lo creé hace 2 años para explicar de forma sencilla los conceptos a mis alumnos pero estoy encantada de que otras muchas personas os podáis beneficiar de este trabajo. 👏🏼👏🏼👏🏼
Muchísimas gracias, muy bien explicado. ¿Podrías resolver un ejemplo de declaración de la renta un tanto complejo que abarque bastante temario? Muchas gracias!
@@miriamaliciamenendezmuniz7982 Gracias Miriam, no sé bien a qué te refieres. En estos momentos no tengo tiempo porque tengo mucho trabado pero, si quieres envíame el ejemplo que quieres por email y si veo que tengo hueco, lo intento. Un saludo
Hola Agustín, no sé bien a qué reducción te refieres. Efectivamente, las aportaciones realizadas por el trabajador a planes de pensiones, tienen consideración de rendimiento de trabajo y, por tanto, se reducen en la Base Imponible del Impuesto a la Renta. El límite máximo de reducción es del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas que perciba el empleado. Y si la aportación ha sido mayor a este porcentaje, dispone de cinco ejercicios fiscales para reducir el exceso. Sin embargo, no ocurre esto con las aportaciones realizadas por el empresario. Son las empresas las que fiscalmente se deducen de las aportaciones realizadas a los planes de pensiones en favor de sus empleados. Esas aportaciones son deducibles íntegramente en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Esto se debe a que se trata de un coste salarial. A partir de 2023, las empresas podrán aplicar una deducción adicional del 10% en la cuota íntegra por las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial a trabajadores cuyas rentas no superen los 27.000 euros. En definitiva, el beneficio fiscal es para el que paga: - Para el trabajador en sus aportaciones. - Para la empresa en las aportaciones que hace al trabajador. Como verás en el vídeo, las aportaciones que hace la empresa al trabajador, no solo no suponen una reducción para este, sino que AUMENTAN el rendimiento íntegro. Lo puedes ver en los dos ejemplos del final del vídeo. Dime si te he ayudado o si te estaban refiriendo a otro tema y yo no te he entendido. Un saludo Vic
@@valorprofesional si claro ,a eso me refería,a la reduccion que tiene en base imponible el trabajador con los límites que has puesto.Muy buen trabajo el tuyo.Sigue así. 👍👏
Hola Victoria. Despues de analizar con detalle y en la ley del irpf me he dado cuenta de que si se reduce en base imponible del contribuyente las aportaciones que hace la empresa al plan de pensiones del trabajador.Y después al recibir la prestacion en su dia tributa en su totalidad.Por otra parte,decir que como comentas en el video aparecen como rendimientos íntegros como especie junto con los dinerarios,pero no tienen ingreso a cuenta,pero si la reduccion en base imponible. Ten en cuenta de que si no se tributaria 2 veces,cuando te los refleja en nómina la empresa y cuando, en su día recibes la prestación que tributaria en su tolidad como rendimientos del trabajo. Miralo por qué mirando en varias fuentes, confirman que las aportaciones empresariales al plan de pensiones del trabajador ,tiene derecho a la reducción en base imponible.Un saludo.
Hola Rosa, Por regla general, la amortización siempre es la misma, año tras año, pero entiendo que en el caso de realizar una reforma en la vivienda alquilada, el valor de la misma varía y por tanto su amortización también. De todas formas, te aconsejo preguntar a un experto, yo solo soy una profesora que intento ayudar en lo que puedo. Seguimos en contacto. Un saludo Victoria
hola, muchas gracias por el video, lo he entendido todo a la perfeccion, te importaria seguir subiendo videos del resto de elementos que forman el irpf( rendimientos de k inmobiliario,mobiliario ganancias y perdidas patrimoniales y actividades economicas ) mis compañeros y yo te lo agradeceriamos un monton
Hola Silvia, ahora estoy en época de exámenes corrigiendo pero puedo intentarlo. Envíame por email concretamente lo que necesitáis. Mi correo es vp.docente@gmail.com
Hola Silvia. Os acabo de subir un nuevo vídeo sobre rendimientos de capital mobiliario. Este es el link: ruclips.net/video/sShBaXnqz_o/видео.html En unos días subiré otro con ejercicios prácticos sobre ello. Espero que os guste!!
Hola de nuevo Silvia. Os acabo de subir un nuevo vídeo con CASOS PRÁCTICOS sobre rendimientos de capital mobiliario. Este es el link: ruclips.net/video/UYkAYWlmDoc/видео.html Espero que os sirva. Un saludo Vic
Hola Silvia, acabo de subir un vídeo sobre actividades económicas que espero te sirva. Hasta ahora no he encontrado el momento. Mañana subiré, además, un caso práctico. Un saludo, Victoria
Por que la indemnización se le suma primero los 1500 y después se les resta en reducciones especiales 450. Ósea, como las indemnizaciones o otro tipo de ingreso de este tipo, primero se le suma en el Rendimiento íntegro y después aplicamos la reducción??
Hola Lucía, imagino que te refieres al ejemplo 2. Los 1500 que recibe como indemnización por cambio en las condiciones de su contrato se considera un rendimiento irregular. Forma parte del rendimiento íntegro (14.500 + 1.000 + 1.500 = 17.000), pero como es considerado rendimiento irregular la Agencia Tributaria le deja reducir una parte de esos 1.500. ¿Cuánto? El 30%, es decir, 450 euros. Aprovecho para avisarte de que hay una errata en las reducciones generales de este ejemplo 2. Lo tienes explicado en la descripción del vídeo. Un saludo Vic
Hola! Gracias por el vídeo. Una consulta... si las retribuciones dinerarias que declara mi ex empresa es superior a lo que ellos me han pagado como podría solucionarlo? He sumado el bruto de todas las nóminas y no cuadran por ningún lado... Abrazos!
Hola!!! Puede que sea un error de la empresa o que te hayan incluido alguna otra cosa como atrasos, alguna retribución en especie, finiquito si no está exento, etc. La mejor opción es hablar con la empresa pero no sé si sigues teniendo contacto con ellos. Aunque creo que ya lo sabes, te explico: el importe íntegro debe ser la suma de los totales devengados en cada nómina, es el bruto que te pagarían si no te descontaran la SS y el IRPF. El líquido a percibir es lo que queda después de descontar esas dos cosas del bruto o total devengado. Ya me dirás si te he ayudado. Un saludo!!!
Hola Patricia. No entiendo bien tu pregunta. Son impuestos diferentes. Que el IVA trimestral sea de 13.000 euros significa que lo que la empresa ha repercutido (cobrado) de IVA menos lo que ha soportado (pagado) en sus gastos, le ha dado 13.000 euros y tiene que ingresarlos en Hacienda. Por otro lado, los rendimientos netos de IRPF los calcula restando los ingresos menos los gastos, y eso le habrá dado 1400 euros. Con carácter general, esa persona física tendrá que ingresar en hacienda el 20% de ese rendimiento neto. Dime si es esto lo que me preguntas. Un saludo
@@valorprofesional más o menos es eso, pero no entiendo bien la diferencia entre el rendimiento neto trimestral de 1400 y el volumen de operaciones del IVA
@@valorprofesional quiero decir, lo que gana esa persona es el volumen de operaciones del IVA, o el ingreso neto hecho trimestralmente? No me cuadra que el volumen sea 13000 y el ingreso sea 1400..
@@patricatorcee6701 Buenos días, Patricia. Hay operaciones que se contabilizan como gastos que no llevan IVA o que no es deducible. Por ejemplo, los salarios de los empleados. Imagina que esta persona física paga sueldos por unos 3900 euros al mes, en total, serían unos 11.600 al trimestre, que reducen el rendimiento neto de IRPF pero no el IVA. Es solo un ejemplo. Pasaría tb con primas de seguros, gastos financieros, etc. Dime si se ve claro. Un saludo!!
Hola Adri, no se trata de una DEDUCCIÓN sino de una REDUCCIÓN. Desde 1 de enero de 2022, la Ley del IRPF limita la reducción por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500 euros. Este límite se mantiene en 2023. (Hasta el año 2020 ese límite era de 8.000€ anuales). En este otro vídeo te explico la diferencia entre deducción y reducción. ruclips.net/video/AQpqqAbvObM/видео.html Espero haberte ayudado
Entonces, entiendo que estas reducciones no forman parte del rendimiento del trabajo? Y las retenciones tampoco forman parte del rendimiento del trabajo no?? Un saludo
excelente el video por cierto algun ejemplo o hay algun video como sacar EL RENDIMIENTO NETO REDUCIDO por parte de dos pagadores??? o se aplicaria este mismo ejercicio sumando los dos en el rendimiento integro en uno solo o se tendria que aplicar otra formula??? gracias
Victoria para ser mas precisa en el primer trabajo por parte del primer pagador fueron 13773.35 y el segundo pagador (SEPE) 2728.48 Y en gastos deducibles 3138.75 ( SS y otros) aplicando la formula de acuerdo a estos ejercicios de este video me sale el Rendimiento Neto Reducido a 8129.7 Euros.. PEROOOO VEO en el BORRADOR DE HACIENDA que el RNR a ellos le sale a 11170.20 Euros. Ayuda por favor porque segun con este RNR de parte de hacienda me saldria a devolver
Hola José Luis, tienes toda la razón. Hace un par de años me lo comentó un suscriptor y lo puse en la descripción del vídeo. RUclips no me permite modificarlo en el vídeo sin eliminarlo por completo y crear otro, pero puedes verlo en la descripción. Muchas gracias por decirme. Gracias a personas como vosotros, el canal puede ir mejorando día a día. Un saludo, Victoria
Hola Ángel, se aplica solo en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada. Es el 5% del rendimiento neto con un importe máximo de 2.000€ anuales.
Por qué tiene que pagar un pensionista en el rescate del plan de pensiones como rendimiento de trabajo, si ya pagó el IRPF en su momento. Se puede recurrir?
Hola!!! El rescate de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo POR LEY. Y, esta ley no ha cambiado. Desde que pusiste tu primer céntimo, la ley era esa. Por eso no es recurrible. Es una pena que algunos comerciantes no den la información de cómo tributa a la hora de contratar el producto. De todas formas, te habrás podido beneficiar de las desgravaciones de tus aportaciones año tras año, lo que te habrá beneficiado mucho en la declaración de la renta de cada año. Espero haberte ayudado Un saludo
Si nadie duda que en el rescate de los planes de pensiones pagamos por rendimiento de 😮trabajo. Pero que cada mensualidad que invertí en el plan de pensiones, pagué e el IRPF.
Hola Victoria. He acudido a tu vídeo porque en el borrador de la renta 2020 en la de 2021 y ahora en la 2022 se ha ido reduciendo el valor de los rendimientos del trabajo (casilla 0023) De 2018€ a 301€ y no compendo qué cálculo realizan para confeccionar el borrador pero no coincide con los cálculos que explicas. Gracias y felicidades por el vídeo.
Hola Roger, no sé si podré ayudarte con tan pocos datos. En cualquier caso, quiero decirte que en este vídeo hay una errata que está explicada en la descripción del vídeo. La casilla 023 es la que incorpora la "Reducción por obtención de rendimientos del trabajo". Te pongo aquí lo que dice la ley: Esta reducción se aplicará únicamente a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. El importe de la reducción será: - Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. - Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales. A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto. Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo. En todo caso, no es necesario que realice ninguna operación la reducción la calcula el programa. Y te pongo el link por si quieres entrar tú mismo a verlo: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_6-reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.html Ojalá haya podido ayudarte. Ya me dirás, Roger. Un saludo Victoria Peñalver
Victoria para ser mas precisa en el primer trabajo por parte del primer pagador fueron 13773.35 y el segundo pagador (SEPE) 2728.48 Y en gastos deducibles 3138.75 ( SS y otros) aplicando la formula de acuerdo a estos ejercicios de este video me sale el Rendimiento Neto Reducido a 8129.7 Euros.. PEROOOO VEO en el BORRADOR DE HACIENDA que el RNR a ellos le sale a 11170.20 Euros. Ayuda por favor porque segun con este RNR de parte de hacienda me saldria a devolve
Hola Astri, si quieres, envíame un pantallazo del resumen de la declaración por email (sin que aparezcan tus datos) y le echo un vistazo. El correo es vp.docente@gmail.com Intentaré ayudarte!!!
Hola David, en el vídeo de IRPF (2), te explico solo qué tipos de rendimientos forman la Base Imponible General y cuáles forman la Base Imponible del Ahorro. Como verás, el rendimiento del trabajo es uno de los rendimientos que forman parte de la Base Imponible. Posteriormente, en el vídeo del IRPF (5), te explico cómo calcular específicamente el rendimiento íntegro del trabajo, que se incluye en la Base Imponible General. Dime si con esto, lo entiendes mejor. Un saludo Vic
Según la agencia tributaria para el cálculo de las reducciones generales, caso superior a 13115, no se debe incluir los 2000€/año de otros gastos deducibles.
Hola Manu, yo diría que la deducción de los 2.000 € es para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, con independencia de lo que ganen. Te pongo el link de la Agencia Tributaria donde puedes verlo: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2018/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_2-rendimientos-trabajo-personal/7_2_5-rendimiento-neto-trabajo-gastos.html No indica que haya ninguna excepción a la baja, y en cambio sí al alza en algunos casos que puedes ver en ese link. ¿Puedes decirme dónde has visto lo que me indicas, por favor?
No digo que no se pueda deducir sino que a la hora de aplicar la fórmula de reducciones generales es 5665 menos 1.5* la diferencia entre rendimiento del trabajo(sin deducir todavía los 2000€) - 13115. Me lo han comentado directamente desde la agencia tributaria.
Hola Manu, efectivamente acabo de leerlo en la ley. He añadido la corrección del error en la descripción del vídeo. ¿Podrías hacerme el favor de verificar que ahora esté bien? Me ha surgido una duda y es que la ley tampoco habla de incluir la reducción especial (en este ejemplo de 450€).
Ahora ha quedado bien anotado Victoria. Yo lo calculaba cómo tú pero la Agencia tributaria me rectificó. Siendo sinceros no es fácil de interpretar. Lo de las reducciones especiales es correcto. Enhorabuena por tus vídeos, muy bien explicados e ilustrados.
Hola Anne Louise. Para contestarte, necesito saber si es pago en especie que forma parte del salario o si son dietas. ¿Cómo te aparece en la nómina, si te aparece? ¿Cómo te aparece en el certificado de retenciones que te ha dado la empresa? Espero tu respuesta. Un saludo
Jajaja, en eso no puedo ayudarte. Depende por qué te lo paguen. Te lo pagan para un viaje personal o para realizar un trabajo, ver a un cliente, proveedor, etc.?
Estoy de acuerdo. Ocurre continuamente. Es como una cadena y en cada eslabón pagamos. Imagina que tu padre gana un sueldo, por el que paga IRPF y Seguridad Social. Si consigue ahorrar, compra una casa, pagando en ese momento IVA y/o IRP y AJD, cuando firma la escritura. Anualmente paga IBI y tasas. Tu padre fallece y tú heredas, no sin pagar plusvalía al ayuntamiento e Impuesto de sucesiones. Si posteriormente la vendes, vuelves a pagar plusvalía al ayuntamiento y ganancias patrimoniales a Hacienda. Y, así sucesivamente… Estoy de acuerdo contigo en que en muchas ocasiones nos gravan una y otra vez. Sin embargo, mientras se dedique a algo bueno, ni tan mal. El problema es cuando vía presupuestos generales del estado o vía corrupción, el dinero recaudado no llega donde debería. Pero, es solo una opinión, claro!!!
De que nos ha servido, desgravar el 10% por la aportación anual al plan y pagar en el rescate por jubilación el 20% . Donde está la inversión? Hay mucho vividor!
@miganme Como te comenté, estoy de acuerdo contigo y los comerciales deberían explicarlo en la contratación. Yo nunca recomiendo los planes de pensiones. Son embargo, en cuanto a lo que me pones, hay una gran ventaja respecto a la temporalizaron del pago de impuestos. Un saludo
Excelente explicación de cada uno de los vídeos, sencillo, directo y sin vueltas. Muchísimas gracias.
Muchas gracias por tu comentario. No sabes el ánimo que me das para continuar con los vídeos!!!!
Ufff señora , la amo , la adoro . Gracias por el vídeo , me ha quedado súper claro cómo hacer el rendimiento del trabajo.
Jejeje, gracias a ti x el comentario!!! Me has animado la tarde!!!! 🤟🏽
Gracias por tus vídeos.
Tengo una duda en la reducción por obtención del rendimiento del trabajo, no sé aplica si se superan los 6500€ en total de otras rentas, pero no sé si la renta procedente del alquiler de una vivienda se calcula (ingreso alquiler_gastos seguro, contribución,... Y _ amortización del inmueble). La duda es si se rests la amortización del inmueble, o no. Si es así sería la casilla 0149 (rendimiento neto) la que cuenta, no?
Hola Rosa, estoy estudiando tu pregunta. Mientras, te informo de que hay una errata justo en esa parte del vídeo. La tienes explicada en la descripción del vídeo.
Un saludo
Hola de nuevo, Rosa.
Acabo de hacer una simulación y efectivamente, la casilla que el sistema Renta Web toma para aplicar o no la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, es la casilla 149 en el caso de rendimientos de capital inmobiliario, en la que se incluye entre otros gastos deducibles la amortización.
De todas formas, ten en cuenta que ha habido una actualización de las cantidades en 2023.
He puesto los nuevos límites en la descripción del vídeo.
Espero haberte ayudado, pero te aconsejo llamar directamente a Hacienda para tu caso particular. El teléfono es el 915 548 770. Si te dicen algo diferente, te ruego me comentes, ¿de acuerdo?
Un saludo
Victoria Peñalver
Muchas gracias por el vídeo. Me ha ayudado a entender mejor este contenido de una asignatura de la universidad
Me alegro Humberto!!! El canal lo creé hace 2 años para explicar de forma sencilla los conceptos a mis alumnos pero estoy encantada de que otras muchas personas os podáis beneficiar de este trabajo. 👏🏼👏🏼👏🏼
Muchas gracias por los videos!! Me han ayudado BASTANTE 😊👏🏼👏🏼
Me alegro Fiorela!!! 🥰
Muchísimas gracias, muy bien explicado. ¿Podrías resolver un ejemplo de declaración de la renta un tanto complejo que abarque bastante temario? Muchas gracias!
@@miriamaliciamenendezmuniz7982 Gracias Miriam, no sé bien a qué te refieres. En estos momentos no tengo tiempo porque tengo mucho trabado pero, si quieres envíame el ejemplo que quieres por email y si veo que tengo hueco, lo intento. Un saludo
Buen video...👍añadir que hay una reduccion en el plan de pensiones aportado por la empresa de la misma cuantia en la base imponible,no?
Hola Agustín, no sé bien a qué reducción te refieres.
Efectivamente, las aportaciones realizadas por el trabajador a planes de pensiones, tienen consideración de rendimiento de trabajo y, por tanto, se reducen en la Base Imponible del Impuesto a la Renta. El límite máximo de reducción es del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas que perciba el empleado. Y si la aportación ha sido mayor a este porcentaje, dispone de cinco ejercicios fiscales para reducir el exceso.
Sin embargo, no ocurre esto con las aportaciones realizadas por el empresario.
Son las empresas las que fiscalmente se deducen de las aportaciones realizadas a los planes de pensiones en favor de sus empleados. Esas aportaciones son deducibles íntegramente en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Esto se debe a que se trata de un coste salarial. A partir de 2023, las empresas podrán aplicar una deducción adicional del 10% en la cuota íntegra por las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial a trabajadores cuyas rentas no superen los 27.000 euros.
En definitiva, el beneficio fiscal es para el que paga:
- Para el trabajador en sus aportaciones.
- Para la empresa en las aportaciones que hace al trabajador.
Como verás en el vídeo, las aportaciones que hace la empresa al trabajador, no solo no suponen una reducción para este, sino que AUMENTAN el rendimiento íntegro. Lo puedes ver en los dos ejemplos del final del vídeo.
Dime si te he ayudado o si te estaban refiriendo a otro tema y yo no te he entendido.
Un saludo
Vic
@@valorprofesional si claro ,a eso me refería,a la reduccion que tiene en base imponible el trabajador con los límites que has puesto.Muy buen trabajo el tuyo.Sigue así. 👍👏
Gracias Agustín!!! Seguimos en contacto!!! 👍🏼
Hola Victoria. Despues de analizar con detalle y en la ley del irpf me he dado cuenta de que si se reduce en base imponible del contribuyente las aportaciones que hace la empresa al plan de pensiones del trabajador.Y después al recibir la prestacion en su dia tributa en su totalidad.Por otra parte,decir que como comentas en el video aparecen como rendimientos íntegros como especie junto con los dinerarios,pero no tienen ingreso a cuenta,pero si la reduccion en base imponible.
Ten en cuenta de que si no se tributaria 2 veces,cuando te los refleja en nómina la empresa y cuando, en su día recibes la prestación que tributaria en su tolidad como rendimientos del trabajo.
Miralo por qué mirando en varias fuentes, confirman que las aportaciones empresariales al plan de pensiones del trabajador ,tiene derecho a la reducción en base imponible.Un saludo.
buenisima explicación, gracias por salvarme
Me alegro mucho de haber podido ayudarte. Seguimos en contacto!!
Qué bien explicas las cosas!!
Otra duda, la amortización de la vivienda alquilada es siempre la misma o varía en la renta de un año a otro?
Hola Rosa,
Por regla general, la amortización siempre es la misma, año tras año, pero entiendo que en el caso de realizar una reforma en la vivienda alquilada, el valor de la misma varía y por tanto su amortización también.
De todas formas, te aconsejo preguntar a un experto, yo solo soy una profesora que intento ayudar en lo que puedo.
Seguimos en contacto.
Un saludo
Victoria
hola, muchas gracias por el video, lo he entendido todo a la perfeccion, te importaria seguir subiendo videos del resto de elementos que forman el irpf( rendimientos de k inmobiliario,mobiliario ganancias y perdidas patrimoniales y actividades economicas ) mis compañeros y yo te lo agradeceriamos un monton
Hola Silvia, ahora estoy en época de exámenes corrigiendo pero puedo intentarlo. Envíame por email concretamente lo que necesitáis. Mi correo es vp.docente@gmail.com
Hola Silvia. Os acabo de subir un nuevo vídeo sobre rendimientos de capital mobiliario.
Este es el link: ruclips.net/video/sShBaXnqz_o/видео.html
En unos días subiré otro con ejercicios prácticos sobre ello.
Espero que os guste!!
Hola de nuevo Silvia. Os acabo de subir un nuevo vídeo con CASOS PRÁCTICOS sobre rendimientos de capital mobiliario.
Este es el link: ruclips.net/video/UYkAYWlmDoc/видео.html
Espero que os sirva.
Un saludo
Vic
Hola Silvia, acabo de subir un vídeo sobre actividades económicas que espero te sirva. Hasta ahora no he encontrado el momento. Mañana subiré, además, un caso práctico.
Un saludo,
Victoria
Hola , para aplicar la reducción del artículo 20Lirpf, ¿No se calcula con el rto neto sin contar los gastos de la letra f?
Hola Luisa, dime si has visto la descripción del vídeo, por favor. Había una errata y lo explico ahí.
Un saludo
Perdona no lo había visto. Qué despistada!
@@luisamunozroldan5733 Tranquila!!! Aquí estoy si necesitas algo. Bss
Por que la indemnización se le suma primero los 1500 y después se les resta en reducciones especiales 450. Ósea, como las indemnizaciones o otro tipo de ingreso de este tipo, primero se le suma en el Rendimiento íntegro y después aplicamos la reducción??
Hola Lucía, imagino que te refieres al ejemplo 2. Los 1500 que recibe como indemnización por cambio en las condiciones de su contrato se considera un rendimiento irregular. Forma parte del rendimiento íntegro (14.500 + 1.000 + 1.500 = 17.000), pero como es considerado rendimiento irregular la Agencia Tributaria le deja reducir una parte de esos 1.500. ¿Cuánto? El 30%, es decir, 450 euros.
Aprovecho para avisarte de que hay una errata en las reducciones generales de este ejemplo 2. Lo tienes explicado en la descripción del vídeo.
Un saludo
Vic
Hola! Gracias por el vídeo. Una consulta... si las retribuciones dinerarias que declara mi ex empresa es superior a lo que ellos me han pagado como podría solucionarlo? He sumado el bruto de todas las nóminas y no cuadran por ningún lado... Abrazos!
Hola!!! Puede que sea un error de la empresa o que te hayan incluido alguna otra cosa como atrasos, alguna retribución en especie, finiquito si no está exento, etc. La mejor opción es hablar con la empresa pero no sé si sigues teniendo contacto con ellos.
Aunque creo que ya lo sabes, te explico: el importe íntegro debe ser la suma de los totales devengados en cada nómina, es el bruto que te pagarían si no te descontaran la SS y el IRPF.
El líquido a percibir es lo que queda después de descontar esas dos cosas del bruto o total devengado.
Ya me dirás si te he ayudado.
Un saludo!!!
Si en iva trimestral pone 13.000 y en irpf trimestral rendimiento neto 1400, que significa?
Hola Patricia. No entiendo bien tu pregunta. Son impuestos diferentes.
Que el IVA trimestral sea de 13.000 euros significa que lo que la empresa ha repercutido (cobrado) de IVA menos lo que ha soportado (pagado) en sus gastos, le ha dado 13.000 euros y tiene que ingresarlos en Hacienda.
Por otro lado, los rendimientos netos de IRPF los calcula restando los ingresos menos los gastos, y eso le habrá dado 1400 euros. Con carácter general, esa persona física tendrá que ingresar en hacienda el 20% de ese rendimiento neto.
Dime si es esto lo que me preguntas.
Un saludo
@@valorprofesional más o menos es eso, pero no entiendo bien la diferencia entre el rendimiento neto trimestral de 1400 y el volumen de operaciones del IVA
@@valorprofesional quiero decir, lo que gana esa persona es el volumen de operaciones del IVA, o el ingreso neto hecho trimestralmente? No me cuadra que el volumen sea 13000 y el ingreso sea 1400..
@@patricatorcee6701 Buenos días, Patricia. Hay operaciones que se contabilizan como gastos que no llevan IVA o que no es deducible. Por ejemplo, los salarios de los empleados. Imagina que esta persona física paga sueldos por unos 3900 euros al mes, en total, serían unos 11.600 al trimestre, que reducen el rendimiento neto de IRPF pero no el IVA. Es solo un ejemplo. Pasaría tb con primas de seguros, gastos financieros, etc.
Dime si se ve claro.
Un saludo!!
@@valorprofesionalno entiendo bien, entonces lo que un autónomo "gana" es lo que sale en "rendimiento neto a efectos del pago fraccionado"?
Los ingresos que hago yo al plan de pensiones sistema empleo, ¿son gastos deducibles? Un saludo
Hola Adri, no se trata de una DEDUCCIÓN sino de una REDUCCIÓN.
Desde 1 de enero de 2022, la Ley del IRPF limita la reducción por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500 euros. Este límite se mantiene en 2023. (Hasta el año 2020 ese límite era de 8.000€ anuales).
En este otro vídeo te explico la diferencia entre deducción y reducción.
ruclips.net/video/AQpqqAbvObM/видео.html
Espero haberte ayudado
Entonces, entiendo que estas reducciones no forman parte del rendimiento del trabajo? Y las retenciones tampoco forman parte del rendimiento del trabajo no?? Un saludo
Efectivamente, ninguna de ellas forma parte del rendimiento del trabajo. Se tienen en cuenta en la declaración de la renta más adelante.
Muchas gracias!
Un placer!!!
excelente el video por cierto algun ejemplo o hay algun video como sacar EL RENDIMIENTO NETO REDUCIDO por parte de dos pagadores??? o se aplicaria este mismo ejercicio sumando los dos en el rendimiento integro en uno solo o se tendria que aplicar otra formula??? gracias
Victoria para ser mas precisa en el primer trabajo por parte del primer pagador fueron 13773.35 y el segundo pagador (SEPE) 2728.48 Y en gastos deducibles 3138.75 ( SS y otros) aplicando la formula de acuerdo a estos ejercicios de este video me sale el Rendimiento Neto Reducido a 8129.7 Euros.. PEROOOO VEO en el BORRADOR DE HACIENDA que el RNR a ellos le sale a 11170.20 Euros. Ayuda por favor porque segun con este RNR de parte de hacienda me saldria a devolver
Éste vídeo tiene una errata que está explicada en la descripción del vídeo.
No veo cómo has llegado a tu resultado. Dime tu desarrollo para poder ayudarte.
Hola tengo entendido que para reduccion general el rendimiento neto los 2000 euros no se descuentan
Hola José Luis, tienes toda la razón. Hace un par de años me lo comentó un suscriptor y lo puse en la descripción del vídeo.
RUclips no me permite modificarlo en el vídeo sin eliminarlo por completo y crear otro, pero puedes verlo en la descripción.
Muchas gracias por decirme. Gracias a personas como vosotros, el canal puede ir mejorando día a día.
Un saludo,
Victoria
La deducción de los 2.000€ al año, son independientemente de lo que hayas facturado como autónomo y en el sistema que se encuentre tu IRPF?
Hola Ángel, se aplica solo en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada.
Es el 5% del rendimiento neto con un importe máximo de 2.000€ anuales.
@@valorprofesional Perfecto muchas gracias Vicky :)
Por qué tiene que pagar un pensionista en el rescate del plan de pensiones como rendimiento de trabajo, si ya pagó el IRPF en su momento. Se puede recurrir?
Hola!!! El rescate de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo POR LEY. Y, esta ley no ha cambiado. Desde que pusiste tu primer céntimo, la ley era esa. Por eso no es recurrible. Es una pena que algunos comerciantes no den la información de cómo tributa a la hora de contratar el producto. De todas formas, te habrás podido beneficiar de las desgravaciones de tus aportaciones año tras año, lo que te habrá beneficiado mucho en la declaración de la renta de cada año.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Si nadie duda que en el rescate de los planes de pensiones pagamos por rendimiento de 😮trabajo. Pero que cada mensualidad que invertí en el plan de pensiones, pagué e el IRPF.
@miganme No te entiendo. Pagaste IRPF en tus aportaciones?
Hola Victoria. He acudido a tu vídeo porque en el borrador de la renta 2020 en la de 2021 y ahora en la 2022 se ha ido reduciendo el valor de los rendimientos del trabajo (casilla 0023) De 2018€ a 301€ y no compendo qué cálculo realizan para confeccionar el borrador pero no coincide con los cálculos que explicas. Gracias y felicidades por el vídeo.
Hola Roger, no sé si podré ayudarte con tan pocos datos. En cualquier caso, quiero decirte que en este vídeo hay una errata que está explicada en la descripción del vídeo.
La casilla 023 es la que incorpora la "Reducción por obtención de rendimientos del trabajo".
Te pongo aquí lo que dice la ley:
Esta reducción se aplicará únicamente a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. El importe de la reducción será:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto.
Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
En todo caso, no es necesario que realice ninguna operación la reducción la calcula el programa.
Y te pongo el link por si quieres entrar tú mismo a verlo:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_6-reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.html
Ojalá haya podido ayudarte. Ya me dirás, Roger.
Un saludo
Victoria Peñalver
Victoria para ser mas precisa en el primer trabajo por parte del primer pagador fueron 13773.35 y el segundo pagador (SEPE) 2728.48 Y en gastos deducibles 3138.75 ( SS y otros) aplicando la formula de acuerdo a estos ejercicios de este video me sale el Rendimiento Neto Reducido a 8129.7 Euros.. PEROOOO VEO en el BORRADOR DE HACIENDA que el RNR a ellos le sale a 11170.20 Euros. Ayuda por favor porque segun con este RNR de parte de hacienda me saldria a devolve
Hola Astri, si quieres, envíame un pantallazo del resumen de la declaración por email (sin que aparezcan tus datos) y le echo un vistazo. El correo es vp.docente@gmail.com
Intentaré ayudarte!!!
@@valorprofesional Hola Victoria ya he enviado los pantallazos a tu correo. Gracias
Aquí ya me he perdido. Cómo se combina lo que hemos visto hasta ahora de rentas general/ahorro con lo expuesto en este video?
Hola David, en el vídeo de IRPF (2), te explico solo qué tipos de rendimientos forman la Base Imponible General y cuáles forman la Base Imponible del Ahorro.
Como verás, el rendimiento del trabajo es uno de los rendimientos que forman parte de la Base Imponible. Posteriormente, en el vídeo del IRPF (5), te explico cómo calcular específicamente el rendimiento íntegro del trabajo, que se incluye en la Base Imponible General.
Dime si con esto, lo entiendes mejor.
Un saludo
Vic
Según la agencia tributaria para el cálculo de las reducciones generales, caso superior a 13115, no se debe incluir los 2000€/año de otros gastos deducibles.
Hola Manu, yo diría que la deducción de los 2.000 € es para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, con independencia de lo que ganen. Te pongo el link de la Agencia Tributaria donde puedes verlo:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2018/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_2-rendimientos-trabajo-personal/7_2_5-rendimiento-neto-trabajo-gastos.html
No indica que haya ninguna excepción a la baja, y en cambio sí al alza en algunos casos que puedes ver en ese link.
¿Puedes decirme dónde has visto lo que me indicas, por favor?
No digo que no se pueda deducir sino que a la hora de aplicar la fórmula de reducciones generales es 5665 menos 1.5* la diferencia entre rendimiento del trabajo(sin deducir todavía los 2000€) - 13115.
Me lo han comentado directamente desde la agencia tributaria.
Después igualmente puedes deducir esos 2000
Hola Manu, efectivamente acabo de leerlo en la ley. He añadido la corrección del error en la descripción del vídeo. ¿Podrías hacerme el favor de verificar que ahora esté bien? Me ha surgido una duda y es que la ley tampoco habla de incluir la reducción especial (en este ejemplo de 450€).
Ahora ha quedado bien anotado Victoria. Yo lo calculaba cómo tú pero la Agencia tributaria me rectificó. Siendo sinceros no es fácil de interpretar. Lo de las reducciones especiales es correcto.
Enhorabuena por tus vídeos, muy bien explicados e ilustrados.
Si la empresa me paga los billetes de avión por valor de 10 000 euros y el hotel por valor de otros 10 000, donde se incluiría?
Hola Anne Louise. Para contestarte, necesito saber si es pago en especie que forma parte del salario o si son dietas. ¿Cómo te aparece en la nómina, si te aparece? ¿Cómo te aparece en el certificado de retenciones que te ha dado la empresa?
Espero tu respuesta.
Un saludo
@@valorprofesional claro! Es que esa es mi pregunta, que no sé si son dietas o pago en especie jajaja
Jajaja, en eso no puedo ayudarte. Depende por qué te lo paguen. Te lo pagan para un viaje personal o para realizar un trabajo, ver a un cliente, proveedor, etc.?
De donde ha salido el ahorro del plan de pensiones, sino del rendimiento de trabajo!
Estoy de acuerdo. Ocurre continuamente. Es como una cadena y en cada eslabón pagamos.
Imagina que tu padre gana un sueldo, por el que paga IRPF y Seguridad Social.
Si consigue ahorrar, compra una casa, pagando en ese momento IVA y/o IRP y AJD, cuando firma la escritura.
Anualmente paga IBI y tasas.
Tu padre fallece y tú heredas, no sin pagar plusvalía al ayuntamiento e Impuesto de sucesiones.
Si posteriormente la vendes, vuelves a pagar plusvalía al ayuntamiento y ganancias patrimoniales a Hacienda.
Y, así sucesivamente…
Estoy de acuerdo contigo en que en muchas ocasiones nos gravan una y otra vez. Sin embargo, mientras se dedique a algo bueno, ni tan mal. El problema es cuando vía presupuestos generales del estado o vía corrupción, el dinero recaudado no llega donde debería.
Pero, es solo una opinión, claro!!!
De que nos ha servido, desgravar el 10% por la aportación anual al plan y pagar en el rescate por jubilación el 20% . Donde está la inversión? Hay mucho vividor!
@miganme Como te comenté, estoy de acuerdo contigo y los comerciales deberían explicarlo en la contratación. Yo nunca recomiendo los planes de pensiones.
Son embargo, en cuanto a lo que me pones, hay una gran ventaja respecto a la temporalizaron del pago de impuestos.
Un saludo
@@valorprofesional Gracias amigo por su atención. Un saludo desde Granada.