Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º. Normas específicas para motocicletas,motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Deben transitar ocupando un carril, observandlo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código. 2. D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas dedemarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º. Normas específicas para motocicletas,motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Deben transitar ocupando un carril, observandlo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código. 2. D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas dedemarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.