con el debido respeto para todos los que han opinado en este video y para la contraparte del dedor alimentario, aun que este casada la persona y sea mayor de edad, si se acredita el adeudo de los alimentos, estos si son procedentes, por lo tanto el procedimiento penal es procedente y el juicio de alimentos en materia familiar quedara salvo el derecho, pero no se puede cobrar en las 2 vias, gracias por compartir el video.
wow yo tengo entendido que aunque no haya sentencia definitiva, si hay una provisional, ya que la prioridad del Juez es el interés superior del menor, por lo tanto el imputado esta obligado a dar pensión provisional sin incumplir la sentencia pues el incumplimiento esta tipificado como delito!!
Segun el juez van a agotar todos los plazos y recursos que amparan al baqueton. Si la criatura ya pudo sobrevivir años sin la ayuda de este desgraciado unos meses mas no le haran daño diria el juez, lo que parece absurdo e injusto.
Se castiga el incumplimiento, si es provisional o definitiva es un tema meramente procesal que compete al juez de los familiar. Pero no defiendo a la señora ni las prácticas huevonas Y la señora que ya se ponga a trabajar!! Está de v3rg4 en v3rga hijo tras hijo ya parece un negocio
Gracias por su aportaciones para tener un criterio jurídico más sólido.
con el debido respeto para todos los que han opinado en este video y para la contraparte del dedor alimentario, aun que este casada la persona y sea mayor de edad, si se acredita el adeudo de los alimentos, estos si son procedentes, por lo tanto el procedimiento penal es procedente y el juicio de alimentos en materia familiar quedara salvo el derecho, pero no se puede cobrar en las 2 vias, gracias por compartir el video.
Este es el ejemplo claro de que las garantías del presunto responsable son más ➕ que las garantías de justicia de la víctima. Felicidades abogados !!!
gracias por el aporte, me sirvió de mucho para entrar a mi audiencia
Muy buenos argumentos jurídicos x parte de la asesoría de la ofendida?
Buen trabajo del asesor juridico del abogado defensor y del juez.
wow yo tengo entendido que aunque no haya sentencia definitiva, si hay una provisional, ya que la prioridad del Juez es el interés superior del menor, por lo tanto el imputado esta obligado a dar pensión provisional sin incumplir la sentencia pues el incumplimiento esta tipificado como delito!!
Segun el juez van a agotar todos los plazos y recursos que amparan al baqueton. Si la criatura ya pudo sobrevivir años sin la ayuda de este desgraciado unos meses mas no le haran daño diria el juez, lo que parece absurdo e injusto.
Se castiga el incumplimiento, si es provisional o definitiva es un tema meramente procesal que compete al juez de los familiar.
Pero no defiendo a la señora ni las prácticas huevonas
Y la señora que ya se ponga a trabajar!!
Está de v3rg4 en v3rga hijo tras hijo ya parece un negocio
Artículo 20, apartado 20 fracción VIII ????
pésima la intervención del Defensor
👍👍👍