Muy bien explicado! Pero me asalta una duda, si la cuota del IRPF equivaliese al 60% de mis rentas ¿Quiere esto decir que ya no tendría que pagar el impuesto del Patrimonio ya que los dos impuestos sumados no pueden exceder del 60% de mis ingresos? Lo pregunto ya que también has dicho que la maxima reducción en el IP llega al 80% por lo que se contradice
Disculpe, una duda. Supongamos que compro hoy una vivienda por 200.000 euros y la vendo el mes que viene por 250.000 euros, dando como resultado una ganancia de 50.000 euros. El sueldo del trabajo es de 60.000 euros anuales. Está claro que no podré descontar los 50.000 euros de la casa a los 60.000 del sueldo debido a que se compró y vendió en el mismo año, pero más allá de eso, el ejercicio sería igual ¿verdad? Es decir, imaginemos una cuota de Patrimonio de 9.000 euros y un IRPF (totalmente inventado) de 28.000 euros. La ecuación sería: 9.000 euros de cuota + 28.000 euros de IPRF = 37.000 euros. A esos 37.000 euros le restamos los beneficios de ese año de 60.000 del sueldo + 50.000 de la vivienda comprada y vendida este mismo año. El resultado sería 37.000-110.000. Debido a que saldría un número negativo lo que haremos será aplicar el 20% (entiendo que de la cuota del patrimonio de 9.000 euros) y nos da 1.800 euros. El resultado final sería 1.800 euros de patrimonio + 28.000 euros de IRPF dando como resultado un total de 29.800 euros de impuestos. ¿Es correcto mi análisis? Muy agradecido de antemano.
Que complicados son los impuestos. Estoy en el master de abogacia y en unas tres semanas ( me examino el 12) y te piden la imposición estatal: IVA, IRPF, impuesto de sucesiones y donaciones, etc todos y la Imposición local todos los impuesto que de hecho en Melilla tenemos el IPSI pero cuando la entrega de bienes se produce por empresarios aunque sean melillenses se repercute el IVA al adquirente , servicios ipsi, y u montón de lios.
Para que veas la cantidad de mierdas que se inventan... todo para poder sacar dinero y que tengamos maxima dependencia del estado... una pena que no se aplique el modelo de la escuela austriaca
Fantástica explicación. Me surge una duda. Efectivamente, el impuesto sobre el patrimonio es una declaración a título personal. En el caso de una pareja, cada uno realiza la declaración por su parte correspondiente; así si una segunda residencia la tienen al 50%, cada uno deberá informar su parte. Ahora bien, el mínimo exento (en Cataluña es € 500.000) se aplica igualmente a cada uno de los declarantes de forma independiente ? es decir, en total la exención sería en total € 100.000 ? o es € 50.000 en total ?
creo que el minimo exento se aplicaría de forma individual a la parte correspondiente de cada miembro de la pareja, puesto que es un impuesto absolutamente individual y por tanto no existe declaración conjunta del matrimonio o de la unidad familiar.
Están obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. La declaración de Patrimonio es una declaración de bienes, no de rentas.
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es local. Lo factura el ayuntamiento de cada localidad y su importe depende del Valor catastral del inmueble. Precisamente el Impuesto sobre el patrimonio no considera la vivienda habitual y además contempla otros bienes.
Muchas gracias por la explicación, me ha ayudado mucho.
Muchas gracias muy bien explicado
Muy bien explicado.
Muy bien explicado! Pero me asalta una duda, si la cuota del IRPF equivaliese al 60% de mis rentas ¿Quiere esto decir que ya no tendría que pagar el impuesto del Patrimonio ya que los dos impuestos sumados no pueden exceder del 60% de mis ingresos? Lo pregunto ya que también has dicho que la maxima reducción en el IP llega al 80% por lo que se contradice
Disculpe, una duda.
Supongamos que compro hoy una vivienda por 200.000 euros y la vendo el mes que viene por 250.000 euros, dando como resultado una ganancia de 50.000 euros.
El sueldo del trabajo es de 60.000 euros anuales.
Está claro que no podré descontar los 50.000 euros de la casa a los 60.000 del sueldo debido a que se compró y vendió en el mismo año, pero más allá de eso, el ejercicio sería igual ¿verdad?
Es decir, imaginemos una cuota de Patrimonio de 9.000 euros y un IRPF (totalmente inventado) de 28.000 euros.
La ecuación sería: 9.000 euros de cuota + 28.000 euros de IPRF = 37.000 euros.
A esos 37.000 euros le restamos los beneficios de ese año de 60.000 del sueldo + 50.000 de la vivienda comprada y vendida este mismo año.
El resultado sería 37.000-110.000.
Debido a que saldría un número negativo lo que haremos será aplicar el 20% (entiendo que de la cuota del patrimonio de 9.000 euros) y nos da 1.800 euros.
El resultado final sería 1.800 euros de patrimonio + 28.000 euros de IRPF dando como resultado un total de 29.800 euros de impuestos.
¿Es correcto mi análisis?
Muy agradecido de antemano.
Que complicados son los impuestos. Estoy en el master de abogacia y en unas tres semanas ( me examino el 12) y te piden la imposición estatal: IVA, IRPF, impuesto de sucesiones y donaciones, etc todos y la Imposición local todos los impuesto que de hecho en Melilla tenemos el IPSI pero cuando la entrega de bienes se produce por empresarios aunque sean melillenses se repercute el IVA al adquirente , servicios ipsi, y u montón de lios.
Para que veas la cantidad de mierdas que se inventan... todo para poder sacar dinero y que tengamos maxima dependencia del estado... una pena que no se aplique el modelo de la escuela austriaca
Una duda, Si a 30 de diciembre donas unas tierras que tengas a una fundación (sobre la que tengas cierto control) y a 2 de enero te las devuelven?
Sería usted tan amable, después de 5 años, comentarme qué solución le dio a su cuestión? Es simple curiosidad. Gracias de ante mano.
@@Boslack Y por la ganancia patrimonial en irpf
Fantástica explicación. Me surge una duda. Efectivamente, el impuesto sobre el patrimonio es una declaración a título personal. En el caso de una pareja, cada uno realiza la declaración por su parte correspondiente; así si una segunda residencia la tienen al 50%, cada uno deberá informar su parte. Ahora bien, el mínimo exento (en Cataluña es € 500.000) se aplica igualmente a cada uno de los declarantes de forma independiente ? es decir, en total la exención sería en total € 100.000 ? o es € 50.000 en total ?
creo que el minimo exento se aplicaría de forma individual a la parte correspondiente de cada miembro de la pareja, puesto que es un impuesto absolutamente individual y por tanto no existe declaración conjunta del matrimonio o de la unidad familiar.
@@ismaellahninipraena134 Mil gracias Ismael. A mí también así me parece.
Están obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. La declaración de Patrimonio es una declaración de bienes, no de rentas.
si tengo gran parte de mi patrimonio en madrid y vivo en una mansion mar bella no me tomaria el patrimonio de madrid no?
Se tributa por el patrimonio mundial desde la comunidad donde residas
El impuesto de patrimonio es lo mismo que el IBI? Grácias.
No, no tiene nada que ver, son diferentes impuestos.
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es local. Lo factura el ayuntamiento de cada localidad y su importe depende del Valor catastral del inmueble. Precisamente el Impuesto sobre el patrimonio no considera la vivienda habitual y además contempla otros bienes.
Pero el patrimonio neto que es? Los bienes inmuebles o el dinero que tengo?
la suma de ellos, más los bienes (muebles) y derechos de carácter económico una vez le has deducido las deudas y cargas
Ambas cosas cuentan. El inmueble si es tu vivienda ha igual NO cuenta ni tampoco lo que puedas tener en Planes de Pensiones.
Bien explicado. Solo una aclaración, es cónyu"JE" (pronunciación), aunque se escriba "cónyuge", se pronuncia con J.