control detención libertad por no configuración de flagrancia y demora injustificada.
HTML-код
- Опубликовано: 1 окт 2024
- En esta audiencia se alego la ilegal detención por la defensa, no se configura la flagrancia en la hipótesis que planteó la fiscalía y existió una demora injustificada en su puesta a disposición, se alegaron otras cosas pero no fueron necesarias de valorar...
los nombres y rostros del juez, imputados, asesor jurídico, fiscal, policías, y encargado de sala han sido censurados tanto en audio como en video.
Este video es para fines de contribuir a la cultura jurídica, y debate académico.
Todos los imputados son inocentes hasta ser sentenciados de forma condenatoria por un tribunal competente.
Sígueme en redes sociales, público material de interés para litigantes.
Bien combatía esa audiencia!!
Excelente audiencia Mtro. Enrique! Claro ejemplo de argumentación y agradezco explicara al inicio del video sus argumentos y cuales de ellos tomó en consideración el Juez! Felicidades!
Si que tenía prisa el sr juez de control. Es bastante aburrido que lean los fiscales 3 veces todo su rollo. No que es oral?
Hola maestro, me podría proporcionar su numero telefónico, que lo extravío.
Mucho que aprender lic
No estoy de acuerdo en que el Juez no le haya recibido su medio de prueba, porque no se puede anteponer un derecho procesal ante un derecho sustantivo. Y e daban los supuestos para poder desahogarla había publicidad, concentración, continuidad, inmediación, y podía haber contradicción si se le permitía al MP contrainterrogar.
Es cuestión de criterios, ha jueces que sí me han permitido desahogar testigos sin entrevistas pero él no, de hecho, en este canal subí otro control de detención donde el juez admitió un testigo sin entrevista..
@@enriquemayenzavala está mal que juzguen en función de criterios y no del respeto a los derechos humanos. Tan es así que usted mismo lo está diciendo hay otros Jueces que si admiten el medio de prueba. Solo es una opinión.
@@Rivas657 Es que ambos criterios son correctos, porque son dos interpretaciones de los principios constitucionales, este no es un problema nuevo, cuando el juez Marshall (el que impuso la moda de usar togas negras a los jueces) cuando resolvió el juicio Marbury vs Madison hizo una interpretación constitucional, hasta Tomas Jeferson dijo algo como que "ahora existirán múltiples interpretaciones" y así lo ves en las salas de audiencia... si para el juez que me toco, no me admite testigo sin entrevista, como lo dice, vela por el derecho humano de contradicción entre las partes, si no hay entrevista, la otra parte no puede ejercer ese derecho, el otro juez sí la admite porque privilegia el esclarecimiento de los hechos, sobre el principio de contradicción,.. ¿cuál es correcta? ¿si los dos bajo una interpretación salvaguardan derechos?... es cuestión de criterio tan viejo como la implementación del sistema... por eso subí ambas audiencias, para que se den cuenta de ello... recuerda que nadie tiene la razón absoluta, porque no existe, es interpretación bajo contexto constitucional y convencional...
@@enriquemayenzavala me regala el link de la otra audiencia? Por favor
@@Rivas657 ruclips.net/video/qrEtOjs2xt0/видео.html
Reclusorio Norte
Felicidades!!
Gracias por compartir abogado.
Maestro Enrique Mayen. Siempre lo eh considerado muy habilidoso en las estrategias de litigación pero en esta ocasión les aplaudo a ambos, muy buen trabajo de verdad son un gran equipo.
Dos momentos me sacaron una sonrisa, la primera al escuchar que la fiscalia señaló como hipótesis de flagrancia la tesis de la congnocitividad pero menciona que siempre estuvo a la vista.
La segunda al ver que el fiscal estaba dispuesto a ofrecer datos de prueba en este estadio procesal. Creo que se lo comieron vivo en esta audiencia.
gracias amigo!!.. sí, creo que supimos por donde, gracias por tus comentarios!!
Hola Licenciado muy buena defensa!! Aunque me gustaría realizarle algunas preguntas si se puede....
Claro que sí, esa es la idea...
Maestro Enrique saludos desde Chiapas
Saludos amigo!!!
Muy buena, audiencia
Gracias!..
Maestro Mayén un gusto verle esgrimir la constancia, tenacidad y preparación. Gracias por compartir.
Gracias Amigo!, que gusto que te hayas apuntado a este canal, nos vemos en los cursos de INDECAJ!!!!... abrazo!
Buenas tardes Lic. De donde sacan los 29 minutos?
Buenas tardes! a pues, los mismos aprehensores refieren que los detienen en una hora, y yo aporto el Registro nacional de detenciones que demuestra una hora anterior, y ellos mismos refieren que 29 minutos después inician el traslado a cede ministerial...
@@enriquemayenzavala muchas gracias Licenciado tanto por la aportación del video así mismo como por contestar mi duda
@@gerardovillarrealramirez9911 no de que, en mi face publico mis clases, conferencias, tips.. etc.. por si te interesa, saludos!
Excelente labor del defensor