USUCAPION DE BUENA FE, FRENTE A GRAVÁMENES, COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
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- Опубликовано: 2 фев 2025
- EN ESTE VIDEO SE REFLEXIONA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA USUCAPION DE BUENA FE FRENTE A UN GRAVAMEN, MODALIDAD DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y OBLIGACIÓN REAL
muchas gracias por tener esa generosidad de compartir sus conocimientos
De los mejores jueces en materia civil del edomex!!!
Gracias por sus palabras
Un placer conocerle 👌🙏🙏🙏✌
Un placer, saludos
Gracias por ilustrarnos, es de gran ayuda para los que seguimos en el camino del aprendizaje.
Excelente video, gracias maestro por compartir sus conocimientos.
Gracias por sus palabras
Siempre es un privilegio escucharlo, espero mejore su salud
Saludos y bendiciones maestro dios lo conserve lleno de salud.
Buena tarde Maestro...
Felicidades maestro. Su alumna. Alicia Manjarrez de Culiacán. Excelente
Hola, muchas gracias
Excelente tema!!!
Mil gracias
Excelente información su señoría, tendrá algún curso más completo sobre este tema?
Hola ya he dado varios búsqueme en Facebook donde publico mis cursos
Maestro. Se que el tema ya lo ha expuesto, sin embargo, si de nueva cuenta se puede exponer el tema de usucapion (de buena fe), sería muy valioso para volver a retomar y actualizar sobre el tema.
Excelente cápsula licenciado, solo una pregunta una vez que una persona se subroge en la hipoteca, podrá seguir pagando el crédito
Sí claro y estar legitimado por la sentencia en exigir la cancelación de esta aunque no podrá pedirlo directamente en su caso lo podrá hacer ejerciendo la acción negatoroa
Su señoria, excelente contenido, ¿Donde puedo localizarlo para una consultoria?
Hola perdón por la tardanza en la respuesta, puede ver mi página de Facebook o bien al correo jsandovalr7029@gmail.com
Saludos Maestro un honor escucharlo y que dios me lo bendiga y cuide de su salud; si pudiera hablar de el divorcio sin expresión de causa pero muy en especial de la pensión compensatoria y resarcitoria, gracias
Ya he hecho video de ambos temas chequelos y si es necesario ahondar sobre algún punto hágamelo saber
@@IUSETjorge70 ok Maestro lo checo, excelente día y gracias
@@IUSETjorge70 MAESTRO, UNA PREGUNTA ❓ CUÁL SERÍA EL CAMINO IDÓNEO PARA INTERPRETAR EL AMPARO 4646, CON LA FINALIDAD DE GENERAR UN PRECEDENTE EN LA INTEGRACIÓN DE LA NORMA, EN PRO DE DERECHOS HUMANOS DE SUJETOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO.
SI LO PUDIESE ANALIZAR Y HACER UN VÍDEO, ES UN TEMA INTERESANTE... INCLUSO PARA UNA COMO MÍNIMO UNA TÉSIS DE POSGRADO....
GRACIAS, SALUDOS.
Buenas tardes maestro, muy interesante y clara su explicación, ahora bien en este caso muy particular, que ocurre si la parte conpradora con reserva de dominio vende a otra persona mediante un contrato privado de conpra y venta con la condición de que este cumpla con la clausula de reserva de dominio?
Aqui el ahora propietario y poseedor cumplio con el ultimo pago que era obligacion del adquirente con reserva de dominio, es decir tiene el documento de pago en su poder, pero de acuerdo a su conocimiento y experiencia, es conveniente que promueva la prescripción y exhiba el pago o hay otro procedimiento jurídico?? Le agradecería su punto de vista esperando haya entendido el problema.
Entre el adquirente y el vendedor celebraron un contrato o solo pagó el finiquito de la reserva de dominio
Buenas noches Su Señoría, la posesión que se adquiere por virtud de un contrato de compraventa donde el vendedor es el heredero universal, y se compromete a escriturar en favor del comprador una vez que sea tirada la escritura de adjudicación, es de buena o de mala fe? Es un título viciado?
No entiendo la pregunta es para promover una uducapion o bien una accionnproforma
Para promover la usucapión porque el vendedor después de 6 años dice que no ha podido lograr la escritura pública de adjudicación. La pregunta es, el que compró tiene posesión de buena o mala fe?
Conoce el vicio de que quien le vendió es heredero y no propietario.
@@ricardojimenez3233 el que compro tiene posesión de mala fe pues compro a sabiendas que el heredero todavía no era propietario,
En el caso tendrá que demandar a quien le vende y la sucesión
Muchas gracias Su Señoría por su gran conocimiento. Reciba un fuerte abrazo.
@@ricardojimenez3233 un detalle, importante que se me pasó fue que si ese bien fue adjudicado al heredero quien le vendió, ya no es necesario demandar a la sucesión porque hubo una confusión de derechos, no obstante como no ha escriturado no podría hacerlo porque el De cujus aparece como titular registral, entonces tendría que hacerlo como primero le dije
Gentil Maestro, espero pueda orientarnos, un terreno de 4 hectareas escriturado en él estado de Morelos fue fraccionado y vendido a diversos comoradores hace mas de 10 años, se hizo promesa de compraventa pero tiene el precio fijo y especifica que se da en posesión al concluir el 70% del precio, algunos escrituraron pero la gran mayoria dejamos pasar el tiempo y fallecio el vendedor en la pandemia, el poder notarial de la inmobiliaria que hacía los trámites caducó por lo que el notario se niega a que los que eran apoderados sigan tramitando escrituras, los herederos no quieren firmar nada, no sabemos del estado susesorio o las condiciones testamentarias, queremos iniciar usucapion... En su opinion qué comentarios o recomendaciones le merece nuestro caso para que proceda la usucapion a buen término, es posible demandar todos los propietarios en un mismo juicio o es arriesgado??
hola gracias por la confianza, es un tramite individual y si conocen el expediente donde se tramita la sucesión pueden pedir que se les informe si ya existe nombramiento de albacea y con el poder emplazar, esto por medio del juez que conozca la sucesión, en caso de que no exista albacea se tendrá que nombrar un interventor, asimismo si no saben si ya se inicio la sucesión la tendrá que iniciar cualquiera y nombrar un interventor, empero, en el supuesto caso que ya se haya iniciado los informes del archivo general de notarias establecerá en que juzgado esta iniciada, espero haberme explicado
Buenas tardes, esperando se encuentre bien. En un asunto donde el inmueble no se encuentra registrado ante ifrem, y solo ante el catastro. Mi cliente celebró contrato privado de compraventa, y sabía de esa circunstancia, puede proceder la usucapion?
Hola maestro podría tratar el tema de cuando por ejemplo son 10 herederos, declarados todos como herederos y 5 están en el inmueble y no se salen de el
Maestro tengo una situación particular sobre un inmueble.
Se adquirió un inmueble mediante contrato de promesa de compraventa, el importe pactado en el contrato se pago en tiempo y forma, sin embargo, no se escrituro hasta el día de hoy.
Desafortunadamente la Constructora y fiduciario se declararon en quiebra y no hay a quien recurrir, resolver el problema.
La posesión de dicho inmueble cumple con los términos para usucapir de buena fe, pero al existir el "gravamen", ¿es posible usucapir?
De antemano muchas gracias.
Si si es posible
Que tal maestro, felicidades por su contenido; tengo una pregunta ¿Que pasa con las propiedades que hubo contrato de compra venta tienen más de 10 años y al querer tramitar escrituras se topan con que la propiedad tiene un tipo de gravamen que se llama patrimonio familiar (nuevo león)y pues ya no encuentran a las personas que les vendieron, se podría el juicio de prescripción ?
Hola licenciado una pregunta para saber si procede una suspencion desalojo
Es conforme si se le viola el derecho de garantias y derechos humanos verdas
Y por ejemplo si la parte actora cierra la puerta con candado, aquí si procede la suspencion verdad ya se que se le esta afectando
Y otro ejemplo seria si introduce a una familia de inmediato aqui no seria una suspencion por que no se les está violentando sus derechos ni garantias por que ya hay un tramite verdad
Sólo quisiera saber si estoy correcta de cuando procede o no la suspencion en estos supuestos, por que la verdad no los logró comprender del todo 😢
es que tengo dos supuestos de desalojo
Una. Donde la parte actora cierra la puerta con candado
Segunda. Cuando se introduce una familia de inmediato
Y la pregunta es en cual de los dos procede la suspensión o en ninguna procede?
A lo que entendí en la UNO SI procede y en la SEGUNDA no procede la suspensión , pero a lo concreto no se si este bien la respuesta
Maestro, para poder usucapir un inmueble que está hipotecado, ¿se debe llamar a juicio al acreedor hipotecario y al titular Registral?. De antemano, gracias.
tendrá una capsula sobre camcelación de hipoteca ante el registro público de la propiedad
¿Es posible la usucapion a un bien inmueble embargado? y se actualiza la litisconsorcio pasivo necesario con el que gravo el inmueble?
Estamos en presencia de dos derechos diversos el embargo deriva de un derecho personal y quien pretende uducapir de un derecho real, no puede actualizarse el lotisconsorcio dado que quien embarga y remata será el dueño mientras quien pretende usucapirlos estando vigente el embargo se subroga en los derechos del deudor, espero haberme explicado
Su señoría, disculpe tendra alguna cápsula jurídica que hable de inmatriculacion y de usucapión por consumación
Tengo una cápsula de inmatriculacion, pero si no abarca lo que ud desea hágalo saber para ampliar la información
Y si esta hipotecada por infonavit?
Se puede por usucapir, es la pregunta, respuesta es si, si esa es, la pregunta, pero si me habla del acreditado e Infonavit no cobra es una prescripción negativa
Maestro, puedo hacerle una pregunta por inbox o un medio mas privado. Gracias
Si claro
Hece 26 años ocupo una propiedad que me vendió un hermano pero ya no quiere firmar , para escriturar a mi nombre ,puedo hacer uso de usucampion
O hermano ve vendió la casa en abonos y le termine de pagar y no no hicimos un contrato escrito fue de palabra , pero ocupo la casa desde hace 26 años y no quiere firmar ante el notario si se puede usar el usucampion
Si se puede, siempre que existan otros documentos que prueben que Ud ha poseído el inmueble durante estos años y la manera de probar que pagó la casa, dado que si inicia juicio y no se cuenta con pruebas su hermano puede decir que solo le da permiso de vivir y eso a Ud no le conviene
Cuanto cobra la asesoria?
Y si quien vendió está en juicio de usucapion ? Pero se ignoraba cuando se compró ?
Me podría explicar su pregunta, no la entiendo muy bien
Que gusto escucharle Doctor.
Como siempre, agradezco beneficiarme con sus aportaciones prácticas.
Ojalá pueda revisar su correo para la invitación académica.
Que siga mejorando.
cuando existe un gravamen usucapion
Maestro, buenas noches en cuestión de l reserva de dominio por parte de corett hoy insus es esencial demandar a este instituto para la cancelación o bien se puede demandar y dentro de las pretensiones se puede oponer la caducidad de la reserva de dominio y otra pregunta es si la reserva de dominio la puede cancelar ante el registro público por el paso del tiempo y por la caducidad de la de ejercer la acción
Recuerde la reserva de dominio no es un gravamen al proceder la usucapion la reserva de dominio desaparece, espero haberme explicado
@@IUSETjorge70Maestro a que numero me comunico ocupo una consultoria...
IUS ET@
Maestro quiero una consultoria....a que numero me counico....
Sr. Juez tengo una duda y pregunta a la vez, rente la casa en 2017, perdí el contrato y en 2018 me oferto el arrendador por la casa y le dije que lo pensaria, dure 3 años sin ir a la casa y en 2021 se la pedi a lo que me respondio que teniamos un trato por decir que lo pensaria sobre la venta, mi casa esta hipotecada por medio de fovissste y el contrato que redacto el inquilino no me parece la oferta. La pregunta es ¿puedo reivindicar y me pueden usucapir?
Maestro, muchas gracias por compartir. Una pregunta, ¿se puede adjudicar un inmueble que tiene hipoteca?, de ser afirmativo, ¿se debe llamar al acreedor hipotecario al juicio sucesorio? O ¿qué se tendría que hacer?. De antemano, gracias.
Porque no identifican pais, si saben que YOTUVE es mundial
México
Excelente maestro.
Muchas gracias por compartir su conocimiento.
Como propuesta, creo que dentro de las problemáticas de la usucapión también deberían de considerarse los casos en los que el inmueble ya se enajenó en diversas ocasiones ya sea por el mismo titular registral, o de manera sucesiva entre el que le compro al titular registral y este a su vez le vendió a otro y este otro a otro, me parece que seria interesante.
La publicidad engañosa de la migración a EU es tremendamente fastidiosa y larga. Favor de retirarla