IV Convenio Colectivo Único Personal Laboral AGE - 4a Parte
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- Опубликовано: 28 сен 2024
- Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
- Ámbito de aplicación y vigencia
- Personal excluido.
- Vigencia y denuncia del convenio.
- Clasificación profesional
- Grupos profesionales.
- Familias profesionales.
- Especialidades.
- Comisión Paritaria y funciones
- Ingreso y promoción interna
- Período de prueba.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Suspensión y extinción del contrato de trabajo
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/ pacobarbie
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Te sale a cuenta, te lo aseguro. :):)
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LISTAS DE VIDEOS ORDENADAS POR BLOQUES
ADMINISTRATIVO
- Ley 39/2015 - Procedimiento Administrativo
• Procedimiento Administ...
- Ley 9/2017 - Contratos del Sector Público
• Ley de Contratos 9/2017
PERSONAL
- RDL 5/2015 - TR Estatuto Básico del Empleado Público
• TREBEP 5/2015
- REAL DECRETO 364/1995 - Ingreso, provisión de puestos y promoción profesional
• Real Decreto 364/1995
- REAL DECRETO 365/1995 - Situaciones Administrativas
• Real Decreto 365/1995
- IV Convenio Colectivo Personal Laboral AGE
• IV Convenio Colectivo ...
- REAL DECRETO 33/1986 - Régimen disciplinario
• Real Decreto 33/1986
- REAL DECRETO - Real Decreto 2073/1999 - Registro Central de Personal
• Real Decreto 2073/1999
- Ley 53/1984 - Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
• Ley 53/1984
- RDL 4/2000 - Funcionarios Civiles del Estado y Mutualismo Administrativo
• RDL 4/2000 - RD 375/2003
- RDL 670/1987 - Clases pasivas del Estado
• RDL 670/1987
FINANCIERO
- Ley 47/2003 - General presupuestaria
• Ley 47/2003
- Ley 38/2003 - Subvenciones
• Ley 38/2003 Subvenciones
- Ley Orgánica 2/2012 - Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
• Ley Orgánica 2/2012
- Orden Confección de nóminas
• Orden de 30 de julio d...
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CONSEJOS DE ESTUDIO:
- • Consejos estudio
me gustan mucho tus videos, porque son cortos y van al grano, y se nota que va mejorando con los años, enhorabuena
Paco si hubiese un Grami al preparador sería tuyo!!!🎉 Lo haces genial, te has vuelto imprescindible en las leyes que tengo en común con mi opo.🥰
Muchas gracias!! He seguido tus vídeos al mismo tiempo que leía el Convenio y me iba generando mi propio temario y me has facilitado mucho entenderlo!!! Felicidades por compartir de forma didáctica estos temas
Muchas gracias Oneida. :):)
Me alegra saber que te han ayudado los videos para entender un poco mejor la materia.
Un saludo.
Jeje yo he hecho lo mismo
Paco fenómeno! Te veo más que a mi padre, enhorabuena por tu trabajo
JAjajaja, muchas gracias, Raúl. :):)
Un saludo.
Gracias Paco. Este tema me resultaba muy tedioso y gracias a ti, se me ha hecho hasta ameno.
Excelente, como todos tus vídeos! Me animas un montón...gracias
Fantásticos los videos. Muchas gracias
Gracias a ti, Maria. :):)
Mil gracias Paco! Eres un crack
Gracias, Susana. :):)
Bien explicado. Muchas gracias por tu ayuda👏👏
Mas puesto que las grecas, jajaja lo decimos mucho en lo grupo de amigos. Grande Paco
Eres genial!!! Haces el IV Convenio ameno
Muy buena explicación, Paco. Muchas gracias
Gracias, Carlos. :):)
Muy bueno, muchísimas gracias! Una pregunta: ¿Por qué asumes que nos sabemos el TREBEP?
Mil gracias por tu ayuda!!!
Mil de nada, Maribel. :):)
Genial, gracias.
Las excendentes por "VIOGEN", solo retribuyen los dos primero meses, y partir de ahí la ley no dice nada. Comentas en el video que cobra, basicas y cargo de hijos (a partir de los dos meses)
No sé si será un error.
Por favor, podrías aclararlo?
Muchisimas gracias
Buenos días, si.
Creo que lo comenté en algún comentario. Si, me vine arriba y sólo son las integras durante los 2 primeros meses.
Un saludo.
MADRE MÍA, PACO!! ERES AYUDA PURA Y DULCE, CLARO, LISTO, CON CHISPA, CLASE. MOLAS.
Perdón por las mayúsculas...
MUCHAS GRACIAS
jeje está bien saber el art. 102.e, curioso curioso
Una duda, en la excedencia por violencia de género las retribuciones no serían solo los 2 primeros meses? Las íntegras más pf por hijo a cargo.
Muchas gracias por los vídeos.
Integras durante los 2 primeros meses.
Un saludo. :):)
Artículo 95.En los dos primeros meses de duración de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
pero no indica nada mas.lo que va a cobrar después de los 2 meses según yo entendí en el curso era lo básico más ayuda por hijo
@@marariza5226 yo creo que no cobran, no?
Hola Paco! Mil gracias por tus vídeos. No tengo palabras para expresar mi agradecimiento.
Me ha surgido una pregunta: si voy a hacer esta promoción interna para pasar de laboral a C1 y apruebo, pasaré a excedencia voluntaria por incompatibilidad según el IV CU?
Mil gracias!!!
Si el puesto que tienes en laboral es fijo, si. Se quedará en excedencia por incompatibilidad.
Un saludo. :):)
Hola de nuevo Paco!! Espero que estés bien :)
Te quería plantear una duda: entiendo que te quedas en situación de excedencia forzosa si te suspenden por más de 6 meses de empleo y sueldo y no te asignan plaza tras haberla solicitado…
La pregunta es, ¿En qué situación estás en ese tiempo? En el tiempo durante el cual tienes la suspensión? No lo encuentro por ningún lado en el iv convenio… en la parte de suspensión del contrato no aparece, solo aparece la suspensión provisional.
Gracias!!!
Jajajaja, Muchísimas gracias, Gema. :):)
Paco, perdona! Con tanto comentario de agradecimiento creo que te has hecho un lío al contestar :) Jajaja (como para no hacérselo!)
Madre mia!. Perdona. XD
Estoy releyendo tu duda y no sé si la estoy entendiendo bien.
¿Quieres saber en que situación se queda una persona cuando está en suspensión?
Un saludo.
para el personal laboral de una entidad local se le aplicaria este convenio ? gracias
Buenos dias Manuel,
entiendo que no se le aplicaría debido a que se encuentra recogido expresamente en el ámbito de aplicación de la norma (art 1 y 2).
Un saludo.
Los 4 videos están genial para ir a lo importante, gracias Paco
Muchas gracias a ti por verlos, Tania. :):)
Es maravilloso verte y escucharte. Felicidades por tu trabajo, tu carisma, conocimiento, dedicación y tu esfuerzo.
Más puesto que Las Grecas JAJAJAJJAJAJAJAJJAJAJAJAJJAJA
:):)
Gracias siempre! Encantada con tus vídeos 😍😍
Mil gracias Miryam :):)
la excedencia voluntario por interés particular no estipula el RD 365/1995 que "ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince"??? como comentas en el video que tiene indefinida en el ebep???
Pacco!! Duda existencial!!! jeje consideras que hay que estudiarse también el Estatuto de los trabajadores??? Un saludooooooo! =))
Hola Paco !!! lo primero, mil gracias por tu ayuda, vale oro!
Tengo una duda referente a la excelencia voluntaria por interés particular cuando se da por no solicitud de reingreso. En IV convenio hay que permanecer 2 años, pero no me queda claro cuanto hay que permanecer en esta situación en el EBEP.
Hola paco! Tenia una duda y es si este convenio sigue cayendo en el examen de c1 de febrero ya que tiene vigencia hasta el 31 dic 2021.
Gracias!!
TUS VIDEOS, MENUDO DESCUBRIMIENTO GRACIAS
Hola, en el TREBEP la excedencia voluntaria por agrupación familiar para funcionarios de carrera no tiene requisitos en cuanto a duración, y en el Estatuto de los Trabajadores no se menciona este tipo de excedencia. ¿Es posible que el mínimo y máximo de duración que explicas vengan recogidos en otra norma adicional?
Buenas tardes Iloilo72, la duración de la excedencia voluntaria por agrupación familiar no viene regulada en el TREBEP, su regulación en cuanto al tiempo mínimo y máximo que se debe permanecer en ella (aunque no se aplica el máximo), se encuentra en el artículo 17 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Si quieres, puedes ver la explicación en el siguiente video:
ruclips.net/video/RLZqhY6coyo/видео.html
SI la buscas en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se encuentra en el artículo 95.3.
Y, como bien dices, en el Estatuto de los Trabajadores no se contempla este tipo de excedencia.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.
@@PacoBarbie Hola Paco!! el máximo de los 15 años para la excedencia voluntaria por agrupación familiar del RD 365/1995 está vigente ahora mismo? De cara al examen existe o no ese máximo? ya me he visto todos tus vídeos, pero tenía entendido que sí que se aplica el máximo de 15 años. Espero que me indiques.
Muchas gracias!
Buenas Paco millones de gracias una vez más, una cosita en el minuto 4:26 hablas de que la excedencia por agrupación familiar es igual pero sin un máximo pero la ley dice lo siguiente:
Podrá concederse excedencia
voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado un tiempo mínimo (es decir no es necesario los 2 años) entiendo no?
Muchísimas gracias
Un saludo.
noooo perdón Paco lo que no se pide es tiempo mínimo de servicios efectivos. ERROR MÍO