Ayúdanos a crear más y mejor contenido respondiendo esta encuesta: forms.gle/4S62Eb9TjdzQru8S6 y participa en el sorteo navideño del Instituto Juan de Mariana en el que regalaremos 10 lotes de libros.
Aparecen en la presentación, de todas formas hay libros que pueden ser de utilidad: Liberalismo no es pecado de Rallo(y su otros dos libros más monetarios: críticas MMT y a Mises) y "Promesas por las que vivimos" de Scherman
Método Liquidez de los activos reales - capital productivo - ecuación del valor presente Liquidez del capital productivo - Duración de Macaulay ponderado por riesgo y por tiempo o periodo medio de producción Activos financieros - valor presente Liquidez de los activos financieros - duración Macaulay, WACC y curva de interés Liquidez de los agentes
Pero una pregunta, en el minuto 4:00 dice que si hay una depreciacion del poder adquisitivo del dinero, entonces la demanda de este aumentaria...y al reves si hay una apreciacion del poder adquisitivo del dinero, aumentaria la velocidad del dinero (reducirse la demanda del dinero), pero no seria al reves? Cuando aumenta el poder adquisitivo del dinero buscamods atesorarlo, no deshacernos de el...ns creo que ahi ha cometido un peuqeño error o confusion Rallo, espero me lo puedan resolver.
No se ha equivocado. Vuelve a escuchar el fragmento, está hablando de un supuesto dinero ideal cuya oferta sea inelástica y cuya demanda sea absolutamente elástica. De esta forma, si se revalorizan al alza bienes económicos frente al dinero, el valor de este tenderá a disminuir, es decir, se despreciará. Así pues, para preserva su valor estable (de ahí lo de "ideal") la demanda crecerá hasta alcanzar el previo alza de precios.
Considerando la apertura de los mercados financieros, en una economía altamente endeudada y con un nivel de consumo elevado en el corto plazo, la inversión de extranjeros en activos de largo plazo en el mercado local podría invertir la curva de rendimiento, pero no por eso provocar una recesión en la economía local, sino al contrario, garantizar un crecimiento de la actividad económica en el largo plazo, a pesar de la desaceleración cíclica en el corto plazo.
El coste del Patrón Oro, en cálculo de Friedman (A program for a monetary reform, 1960) no es el 3% del PIB, sino el 2,5%. Continúa siendo, esto sí, un coste gigantesco. Pero cuidado con los supuestos: encaje del 100% y pagos al contado. La relajación de estos 2 supuestos, reduce considerablemente el costo.
6 лет назад+21
Rallo se deja la barba para tratar de disimular ese bigote KEYNESIANO, dios mio... me lo estoy temiendo.
@@bennus2900 lo dice porque Rallo presenta una teoría que está fuera de la escuela austriaca más pura, y lo tildan de keynesiano (Keynes tenía bigote).
Un maestro el profesor Rallo. Una lástima que avale una aberración jurídica como la banca con reserva fraccionaria. Mis respetos para el de todas maneras por su claridad conceptual
@@Yo-wi7cp según autores como Jesús huerta de Soto, es una aberración jurídica porque cuándo una persona deposíta una cantidad en el banco, la propiedad de ese depósito sigue siendo suya en todo momento, él es el propietario de lo depositado, el banco NO "asume en propiedad" lo depositado, sólo lo custodia. Al menos esto es así según el contrato de depósito tal cómo lo define el derecho romano(según éstos autores ,yo me remito a ellos, no tengo ni idea de lo que pone realmente en tal derecho romano), ya que en la realidad se opera bajo otra perspectiva, pero la explicación teórica que dan estos autores se basa en eso, en que según el derecho romano, el contrato de depósito implica que el propietario de lo depositado es el depositante en todo momento, y además este contrato era a la vista. La aberración jurídica se da porque en el sistema con reserva fraccionaria el banco utiliza lo depositado para hacer préstamos, produciéndose en ese momento una "doble propiedad simultánea" del monto prestado (para asumir ésto se vuelven a remitir al derecho romano, en cuya definición del contrato de préstamo se explicíta que durante el plazo en el que el prestatario disponga del préstamo, osea, hasta que tenga que devolver el préstamo más los intereses, ese prestatario es el PROPIETARIO del monto que ha recibido en préstamo). Ése es según estos señores el aborto jurídico, que la misma cantidad de dinero la poseen al mismo tiempo dos personas, el depositante, y la persona a la que el banco presta parte del dinero depositado. Alomejor hay argumentos más actualizados o de otros autores los cuales desconozco. Este hecho implica que el banco está "creando" de la nada capacidad de compra.
@@angelbernabeu9426 la cosa es que de lo que me has hablado es un contrato de depósito. En el caso de que los bancos estuvieran incumpliendo un contrato de depósito entendería perfectamente la ilegitimidad. Pero los bancos no hacen contratos de depósito sino de deuda a la vista (mal llamada depósito a la vista). Y lo de la doble disponibilidad es falso. Si tú tienes un contrato de deuda a la vista con el banco, es el banco quién tiene la propiedad del dinero, tú tienes un derecho de cobro frente a este (el banco un pasivo). No hay doble disponibilidad, simplemente un activo y un pasivo.
@@Yo-wi7cp yo sólo he planteado lo que argumentan huerta de Soto y otros, Efectivamente, bajo el planteamiento que acabas de exponesñr, no se da esa "aberración jurídica" que algunos sí consideran que se da. Es un tema de debate de economistas. Para mí es un tema demasiado complejo como para pronunciarme personalmente. Me limito a escucharles e intentar entender cada vez más.
@@angelbernabeu9426 sii perdón me he venido arriba, agradezco tus comentarios. Yo estuve también entre ambas teorías, pero con aplicar la contabilidad creo queda bastante claro cuál es la teoría "acertada". No sólo es lícito el contrato sino que, además, es bueno para la economía, o más bien, es imprescindible.
No sé si esta charla iba dirigida a economistas, estudiantes o público en general. Tampoco he leído a Rallo. Solo he visto un par de ponencias suyas. Por lo que no sé si la extrema abstracción conceptual y la falta de ejemplos concretos para mejor comprensión está justificada o no. Pero si no era para economistas o estudiantes avanzados, esta conferencia no me gustó para nada. Salvo que quieras impresionar con jerga técnica: los ejemplos y el arte de elaborar una historia son fundamentales para llegar a todo el público. La ponencia de Castillo sobre liquidez, en cambio, me resultó mucho más didáctica.
el capital financiero*, son las fuentes d financiación (deudas y capital propio) y por tanto si, a menor duración mayor iliquidez. El capital productivo son activos reales que producen bienes, y por tanto son mas líquidos cuanto antes se realice su valor, es decir, cuanto antes produzcan los bienes de consumo (menor duración)
El autor insiste en lo peligroso y dañino del descalce de plazos. Invertir a largo con financiación a corto es un pecado económico capital. Al mismo tiempo, Juan Ramón Rallo y Julián defiende un encaje bancario NO del 100%, sino fraccionario, lo cual promueve el descalce de plazos. Debería explicar cómo evitar el descalce de plazos con reserva bancaria fraccionaria.
Coordinar ahorro con inversión, ahorro a corto plazo que demanda alta liquidez (depósitos a la vista) inversión a corto plazo que proporciona alta liquidez (descontar letras reales de bienes de consumo altamente demandados) Si se quiere invertir a largo plazo pues que se use ahorro a largo plazo (depósitos a plazo fijo) eso es todo
La parte final no está nada clara: "si los bancos o intermediarios financieros tienen tenedores de deuda a muy corto plazo solo podrán invertir en proyectos muy líquidos", dice Juan Ramón. Bien, el problema es justamente que esto no se cumple.
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y participa en el sorteo navideño del Instituto Juan de Mariana en el que regalaremos 10 lotes de libros.
guapisimo, se echan de menos estas charlas mas tecnicas de lo habitual
Rallo presidente,is the best.
Se agradece mucho estas conferencias. Difunden buenos conceptos económicos e ideas necesarias para ser más libres. 👍
Vaya! Justo justo justo lo que estaba buscando. Juan Ramón, eres el mejor.
Te queremos en Argentina Juan Ramón
Excelente clase.slds desde Chile
Muy buena presentación. Se agradecería un enlace a las diapositivas de la presentación.
Buenísima la conferencia
Facil de entender.
Me encanta el calvo, casi tanto como Rallo
joder que dura la charla
¿Bibliografía y referencias?
Aparecen en la presentación, de todas formas hay libros que pueden ser de utilidad: Liberalismo no es pecado de Rallo(y su otros dos libros más monetarios: críticas MMT y a Mises) y "Promesas por las que vivimos" de Scherman
Método
Liquidez de los activos reales -
capital productivo - ecuación del valor presente
Liquidez del capital productivo -
Duración de Macaulay ponderado por riesgo y por tiempo o periodo medio de producción
Activos financieros - valor presente
Liquidez de los activos financieros - duración Macaulay, WACC y curva de interés
Liquidez de los agentes
Pero una pregunta, en el minuto 4:00 dice que si hay una depreciacion del poder adquisitivo del dinero, entonces la demanda de este aumentaria...y al reves si hay una apreciacion del poder adquisitivo del dinero, aumentaria la velocidad del dinero (reducirse la demanda del dinero), pero no seria al reves? Cuando aumenta el poder adquisitivo del dinero buscamods atesorarlo, no deshacernos de el...ns creo que ahi ha cometido un peuqeño error o confusion Rallo, espero me lo puedan resolver.
si, es al revés, Rallo lo ha explicado varias veces, esta vez se confundió. Al menos ahora sabemos q es humano jajajaja
@@ReaLKiinG claro claro, yo se que el no piensa eso, se habrá confundido (de hecho se que se ha equivocado pero no quería ser altivo o prepotente)
No se ha equivocado. Vuelve a escuchar el fragmento, está hablando de un supuesto dinero ideal cuya oferta sea inelástica y cuya demanda sea absolutamente elástica. De esta forma, si se revalorizan al alza bienes económicos frente al dinero, el valor de este tenderá a disminuir, es decir, se despreciará. Así pues, para preserva su valor estable (de ahí lo de "ideal") la demanda crecerá hasta alcanzar el previo alza de precios.
@@sebastianaguiaranon461 ah vale entiendo, es que sino sería al revés jeje
Considerando la apertura de los mercados financieros, en una economía altamente endeudada y con un nivel de consumo elevado en el corto plazo, la inversión de extranjeros en activos de largo plazo en el mercado local podría invertir la curva de rendimiento, pero no por eso provocar una recesión en la economía local, sino al contrario, garantizar un crecimiento de la actividad económica en el largo plazo, a pesar de la desaceleración cíclica en el corto plazo.
No me queda claro porque los tipos de interés bajan si los agentes se financian a corto plazo y invierten a largo plazo min 20:00
El coste del Patrón Oro, en cálculo de Friedman (A program for a monetary reform, 1960) no es el 3% del PIB, sino el 2,5%. Continúa siendo, esto sí, un coste gigantesco. Pero cuidado con los supuestos: encaje del 100% y pagos al contado. La relajación de estos 2 supuestos, reduce considerablemente el costo.
Rallo se deja la barba para tratar de disimular ese bigote KEYNESIANO, dios mio... me lo estoy temiendo.
Porque lo dices? Explicamelo por favor, me esto introduciendo en el tema
@@bennus2900 lo dice porque Rallo presenta una teoría que está fuera de la escuela austriaca más pura, y lo tildan de keynesiano (Keynes tenía bigote).
Un maestro el profesor Rallo. Una lástima que avale una aberración jurídica como la banca con reserva fraccionaria. Mis respetos para el de todas maneras por su claridad conceptual
Aberración jurídica?? Simplemente es un contrato entre las partes
@@Yo-wi7cp según autores como Jesús huerta de Soto, es una aberración jurídica porque cuándo una persona deposíta una cantidad en el banco, la propiedad de ese depósito sigue siendo suya en todo momento, él es el propietario de lo depositado, el banco NO "asume en propiedad" lo depositado, sólo lo custodia.
Al menos esto es así según el contrato de depósito tal cómo lo define el derecho romano(según éstos autores ,yo me remito a ellos, no tengo ni idea de lo que pone realmente en tal derecho romano), ya que en la realidad se opera bajo otra perspectiva, pero la explicación teórica que dan estos autores se basa en eso, en que según el derecho romano, el contrato de depósito implica que el propietario de lo depositado es el depositante en todo momento, y además este contrato era a la vista.
La aberración jurídica se da porque en el sistema con reserva fraccionaria el banco utiliza lo depositado para hacer préstamos, produciéndose en ese momento una "doble propiedad simultánea" del monto prestado (para asumir ésto se vuelven a remitir al derecho romano, en cuya definición del contrato de préstamo se explicíta que durante el plazo en el que el prestatario disponga del préstamo, osea, hasta que tenga que devolver el préstamo más los intereses, ese prestatario es el PROPIETARIO del monto que ha recibido en préstamo).
Ése es según estos señores el aborto jurídico, que la misma cantidad de dinero la poseen al mismo tiempo dos personas, el depositante, y la persona a la que el banco presta parte del dinero depositado.
Alomejor hay argumentos más actualizados o de otros autores los cuales desconozco.
Este hecho implica que el banco está "creando" de la nada capacidad de compra.
@@angelbernabeu9426 la cosa es que de lo que me has hablado es un contrato de depósito. En el caso de que los bancos estuvieran incumpliendo un contrato de depósito entendería perfectamente la ilegitimidad. Pero los bancos no hacen contratos de depósito sino de deuda a la vista (mal llamada depósito a la vista).
Y lo de la doble disponibilidad es falso. Si tú tienes un contrato de deuda a la vista con el banco, es el banco quién tiene la propiedad del dinero, tú tienes un derecho de cobro frente a este (el banco un pasivo). No hay doble disponibilidad, simplemente un activo y un pasivo.
@@Yo-wi7cp yo sólo he planteado lo que argumentan huerta de Soto y otros, Efectivamente, bajo el planteamiento que acabas de exponesñr, no se da esa "aberración jurídica" que algunos sí consideran que se da. Es un tema de debate de economistas.
Para mí es un tema demasiado complejo como para pronunciarme personalmente. Me limito a escucharles e intentar entender cada vez más.
@@angelbernabeu9426 sii perdón me he venido arriba, agradezco tus comentarios. Yo estuve también entre ambas teorías, pero con aplicar la contabilidad creo queda bastante claro cuál es la teoría "acertada". No sólo es lícito el contrato sino que, además, es bueno para la economía, o más bien, es imprescindible.
No sé si esta charla iba dirigida a economistas, estudiantes o público en general. Tampoco he leído a Rallo. Solo he visto un par de ponencias suyas. Por lo que no sé si la extrema abstracción conceptual y la falta de ejemplos concretos para mejor comprensión está justificada o no. Pero si no era para economistas o estudiantes avanzados, esta conferencia no me gustó para nada. Salvo que quieras impresionar con jerga técnica: los ejemplos y el arte de elaborar una historia son fundamentales para llegar a todo el público. La ponencia de Castillo sobre liquidez, en cambio, me resultó mucho más didáctica.
El capital productivo es el pasivo. Nos encontramos ahora desde el punto de vista del deudor, por eso la iliquidez es mayor a menor duración mckolin
el capital financiero*, son las fuentes d financiación (deudas y capital propio) y por tanto si, a menor duración mayor iliquidez. El capital productivo son activos reales que producen bienes, y por tanto son mas líquidos cuanto antes se realice su valor, es decir, cuanto antes produzcan los bienes de consumo (menor duración)
@@ivanbuigues5197 si gracias por corregir
El autor insiste en lo peligroso y dañino del descalce de plazos. Invertir a largo con financiación a corto es un pecado económico capital. Al mismo tiempo, Juan Ramón Rallo y Julián defiende un encaje bancario NO del 100%, sino fraccionario, lo cual promueve el descalce de plazos. Debería explicar cómo evitar el descalce de plazos con reserva bancaria fraccionaria.
Coordinar ahorro con inversión, ahorro a corto plazo que demanda alta liquidez (depósitos a la vista) inversión a corto plazo que proporciona alta liquidez (descontar letras reales de bienes de consumo altamente demandados)
Si se quiere invertir a largo plazo pues que se use ahorro a largo plazo (depósitos a plazo fijo) eso es todo
ruclips.net/video/RIfPswyBD_k/видео.html anda aprende un poco... que lo tuyo son teorias para robar, nada mas
La parte final no está nada clara: "si los bancos o intermediarios financieros tienen tenedores de deuda a muy corto plazo solo podrán invertir en proyectos muy líquidos", dice Juan Ramón. Bien, el problema es justamente que esto no se cumple.
De ahí el ciclo económico
Bueno, pero si no se está cumpliendo le das la razón de que la causa del ciclo es el descalce de plazos.
Nooo Rallo! La teoria de la liquidez no se defiende se destruye
Cual es le problema con la teoría de la Liquidez?