Hola Paco, podrías colgar un vídeo de la agenda digital España, gobierno abierto, Ley de transparencia, esq tus clases son una maravilla, que bien explicas.
Buenas tardes, Nati. Tengo alguna de ellas en la lista de ser preparadas para video pero todavía me falta terminar con Contratos y seguramente ponerme con la 39/2015
Buenas tardes. Gracias por los videos. Son fantásticos. Un pregunta , en cuanto al regimen disciplinario de los funcionarios locales, ¿ que legislación aplica? TREBEB , cómo basica, ? Ley 4/2021 de Función Publica Valenciana?. Gracias
Hola buenas tardes, tengo una duda sobre la suspensión provisional porque en el TREBEP viene que cuando pasa de 6 meses no se pierde el puesto de trabajo y en muchos test dice que si, cuál es la cierta, gracias
Buenos dias Juan, a este respecto, creo que el artículo 98.3 2do párrafo del TREBEP lo deja bastante claro. " - La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo." Un saludo.
Hola Paco, me encantas como das las clases, explicas muy bien, y sobre todo me encanta tus comentarios para recordar las cosas , me ayudan mucho, te quería preguntar donde puedo encontrar los test que dices que haces, me ayudarían muchísimo. Muchas gracias
Hola Paco, muchas gracias por tu labor, una pregunta, el artículo 20 y 21 contradice el EBEP y por eso supongo que dices que ni los miremos , por qué no están derogados estos artículos en este RD?
Gracias por tus videos. Una duda respecto a la separación de servicio: dices de 1 a 3 para faltas graves y en el decreto dice que no podrá exceder de 3... por lo que puede ser menos de 1, no sé si estoy en lo cierto. Parecido con el traslado : dices HASTA 3 para faltas muy graves ( y en el decreto pone 3) y 1( no HASTA 1) para graves. Gracias
Buenos días Paco. Una pregunta la separación del servicio a quién le corresponde? En el RD pone al Consejo de Ministros pero tú dices en el video que ahora mismo le corresponde al Ministro. Consejo de Ministros o Ministro? Muchas gracias de todo eres un fenómeno
Buenas noches Salva, ese RD es del 86. Algo ha cambiado desde entonces. Ahora mismo, la separación de servicios de los emplead@s public@s corresponde al Ministros. Al Consejo de Ministros si tiene que hacer de Ministros o Secretarios de estado.
En la mayoría de sus artículos si. Al fin y al cabo, mientras eres funcionario interino se te aplican casí todas las prevendas como si eres de carrera. :):)
Como puedo hace para memorizar las faltas muy graves del Estatuto básico empleo publico es k no me keda ya que es puro memorizar hay alguna regla memotecnica?
Hola Paco, genial como siempre. Pequeña duda: el ART47 de los organos competentes para imponer no lo mencionas. Más adelante en un comentario dices que ha cambiado el Consejo Ministros por el Ministro para la separación de servicio. ¿lo demás sigue vigente?. Gracias
Ahora mismo las competencias sobre estos asuntos están más en la Ley 40/2015 en este RD. En la Age, lo normal es que se encarge el subsecretario para todas las sanciones y el Ministros para la separación del servicio. Un saludo. :):)
¡Hola! Te he descubierto hoy y qué alivio, me parece muy sencillo y claro como explicas todo. Por curiosidad, ¿para qué oposiciones están destinadas este vídeo? ¡Gracias!
Buenos Dias Jennifer, muchas gracias por el comentario. :):) Me alegro mucho que los videos te ayuden con la oposición. Inicialmente están destinandos a promoción interna de administrativo de la AGE, pero doy casi por hecho que también valen para libre y otras oposiciones que tengan temario parecido.
Si vas a GACE, los videos te van a venir bien como nivel inicial/medio. En algunos temas tendrás que profundizar un poco más. De todas formas, si tienes alguna duda existencial, intentaré ayudarte. Un saludo. ;)
Que gran descubrimiento, me gusta mucho como explicas! Yo tengo una duda que espero me pudieras aclarar. El período de prescripción de faltas y sanciones que figura en el RD se entiende derogado por los nuevos plazos del TREBEP? Podrían ser motivo de pregunta de examen? Un saludo y muchas gracias de antemano!
Buenos Mike, muchísimas gracias por el comentario. Se hace lo que se puede. :):) Actualmente, se aplican los plazos del TREBEP por el principio de jerarquía normativa. Me parecía muy impugnable que te pregunten por los plazos que hay en el RD 33/1986 cuando no se emplean. Un saludo.
Buenas , lo primero muchas gracias por tus videos, son geniales! Haces una gran labor a opositores de verdad. Quería preguntar una duda si no es molestia... y es que en el RD 33/86 resuelve la recusación del instructor quien lo nombró (art 32) Y la ley 39/2015 dice que el superior jerárquico. Normalmente será el mismo pero si no, a que hacemos caso? A la ley por ser ley y valer más que un RD, o lo consideramos una especialidad del procedimiento sancionador y nos quedamos con el RD? Gracias!!!
Como bien dices, normalmente será la misma persona. Pero puesto a elegir, hay que quedarse con lo que dia la norma de rango superior y general. :):) Un saluso.
Hola, cuanto te refieres a las preguntas del examen a qué cuerpo de funcionarios te refieres (auxiliar o administrativo)? Los videos que grabas para qué preparación de examen es? Gracias.
Buenas noches Lucia. Principalmente, estos videos están orientados para funcionari@s que se están preparando administrativo por promoción interna en la AGE. Aunque pueden valer como apoyo para otras oposiciones.
Buenos dias, no había visto tu comentario. Pues para saber si es necesario profundizar más en el régimen disciplinario en libre tendría que revisar los examenes oficiales y ver hasta que punto llega la CPS en sus preguntas.
Hola Paco, tengo una duda, quien hace la suspensión de funciones y el traslado? La separación es el ministro y en la ley pone consejo de ministros😅 pero y las otras dos quien? Y el apercibimiento? Muchas gracias!
Por si todavía te sirve, creo que es así: -Separación: Ministro -Suspensión y traslado: Subsecretario -Apercibimiento: Subsecretario/Directores generales/Delegados y subdelegados. 😊
Buenos días Luis, Continua vigente. La sanción de Demerito fue derogada por en los PGE de 1991 pero tanto en el EBEP (7/2007) como en el TREBEP (5/2015) estaba y está vigor. Por lo tanto, se puede aplicar. Un saludo.
Hola Paco. Muchísimas gracias lo primero y una pequeña duda. En el minuto 6:20 aprox dices que el subsecretario se encarga de la instrucción del procedimiento. Entiendo que por la 40/2015 será él quien resuleva en graves y muy graves excepto separación y que esta norma se superpone a este R.D. Pero te agradecería que me confirmaras si el que instruye es el funcionario de igual o superior categoría que nombra el art. 30 de este R.D. Tus vídeos me ayudan mucho y lo que haces es simplemente genial. Gracias de nuevo
Hola Paco no me he suscrito a tu canal porque voy muy atrasada así que estoy lejos aun de profundizar, y como estoy en paro sin subsidio no puedo hacer de mecenas. Aún así si tienes un ratito, no acabo de entender lo que significa prescripción de la sanción. Prescripción de la infracción está claro, no puede haber procedimiento sancionador, o no puede terminarse en caso de interrupción que reinicia la prescripción, una vez pasado el plazo. Pero prescripción de la sanción dudo si es que: - una vez pronunciada la sanción, por ejemplo traslado a otra ciudad, si la administración no lo ha llevado a cabo en plazo, es decir no te han encontrado o no te han buscado sitio a tiempo en otro sitio, ya te libras de la sanción -o si es que cumplido el plazo hay borrón y cuenta nueva en tu expediente, como sería que desaparezca una condena del historial penal a efectos de limitaciones de derechos o consideración de la reincidencia delictiva ??? Gracias de antemano y gracias en general por ayudarme a no tirar del todo la toalla.
Buenas tardes Loren, pues la prescripción de la sanción es, que teniendo la administración la resolución en la mano no ejecuta el cambio domicilio, suspensión, expulsión, etc. en el tiempo que tiene que para hacerlo. Si en ese plazo no lo ejecuta, ya explicarán porqué no lo hecho, ya no puede hacerlo. Un saludo. :):)
Hola Paco, espero que estés bien!! Me gustaría plantearte un par de dudas rápidas acerca de este decreto, a ver si me puedes echar una mano: 1. Las faltas muy graves siguen en vigor? Entiendo q hay que seguir las del 5/2015, pero en concreto la falta muy grave que ocasionan tres ausencias en el periodo de un año, no aparece en el EBEP. Se aplica? 2. Con respecto a esta misma falta, ese periodo en un año, conforma el año natural? Es decir, sería en un año desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre? Muchísimas gracias. Eres oro!!’
Buenas noches Alicia. Vamos con ello. 1.- Está en vigor al 100% en tanto no contradiga al TREBEP. Por tanto, la falta de 3 ausencias se puede aplicar. 2.- Entiendo que si, por similitud a lo establecido en el art 7.2 "A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año" Un saludo.
Tengo entendido que el procedimiento sancionador y el disciplinario son distintos procedimientos pero siempre que veo resúmenes y vídeos de uno y otro encuentro que hablan de exactamente el mismo tema (excepto que en algún sitio vi que el sancionador tenía 3 meses para resolver y el disciplinario 12, pero no encuentro la fuente) . Que alguien me lo explique porfa 🙏🏼
Yo tengo la misma duda, no estoy segura de si entra. Al parecer no estaba en el temario pero a veces han hecho preguntas de cosas que no están cubiertas en el TREBEP (porque este reglamento es mucho más antiguo)
Este RD es el tema 24 del concurso-oposición auxiliar administrativo de sanidad del País Valencià. Para mi los artículos con mayor probabilidad de poder ser preguntados serían: - 6 - 7 - 8 - 14 - 20 - 51 (Registro Central de Personal) El procedimiento de sancionar al empleado es lo más tedioso y odioso de este RD... Es como imposible de estudiarlo y de poder ser capaz de elegir alternativas de respuesta y encima perjudicaría a lo aprendido y recordado de la Ley 39/2015 que ya tiene su peso y embergadura más que suficiente...
Buenos días Paco:Cuando y por qué se Inhabilita a un funcionario?, el caso del artículo 66, que luego se produce su Rehabilitación art. 68.2.En que se diferencia la Inhabilitación de la Separación del Servicio y Suspensión Firme?? porque en todos ellos pierde la condición de funcionario. Muchas gracias
Error en plazo de suspensión de funciones en sanciones por faltas graves.
Plazo correcto es "no excederá de tres años".
:):)
🤩
Paco Buenas de este Real Decreto tenemos esquema o Resumen específico en patreón? Es que no lo encuentro. Muchas gracias de antemano.
Muchas gracias por tu trabajo Paco. Nos haces el estudio más ameno y hasta entretenido
Gracias Paco!
Hola super bien , muy bien explicado, gracias
Hola Paco, podrías colgar un vídeo de la agenda digital España, gobierno abierto, Ley de transparencia, esq tus clases son una maravilla, que bien explicas.
Buenas tardes, Nati.
Tengo alguna de ellas en la lista de ser preparadas para video pero todavía me falta terminar con Contratos y seguramente ponerme con la 39/2015
@@PacoBarbie tus clases son una auténtica pasada!!!! Qué ganas de que nos expliques la 39!!!! :) Gracias por tu trabajo!!!!
Que gran descubrimiento!!!! me encantan tus videos lo explicas genial, y lo haces ameno y divertido una gran ayuda muchisimas gracias. !!!!! :) ;)
Buenas tardes. Gracias por los videos. Son fantásticos. Un pregunta , en cuanto al regimen disciplinario de los funcionarios locales, ¿ que legislación aplica? TREBEB , cómo basica, ? Ley 4/2021 de Función Publica Valenciana?. Gracias
Principalmente la 4/2021 y lo no regulado al TREBEP
Siempre buenas explicaciones
Hola buenas tardes, tengo una duda sobre la suspensión provisional porque en el TREBEP viene que cuando pasa de 6 meses no se pierde el puesto de trabajo y en muchos test dice que si, cuál es la cierta, gracias
Buenos dias Juan,
a este respecto, creo que el artículo 98.3 2do párrafo del TREBEP lo deja bastante claro.
" - La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.
En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo."
Un saludo.
Hola Paco, como ves la pregunta 12 del examen de Promoción interna de este año 2023 respecto a esa cuestión de la separación de servicio?
Hola Paco, me encantas como das las clases, explicas muy bien, y sobre todo me encanta tus comentarios para recordar las cosas , me ayudan mucho, te quería preguntar donde puedo encontrar los test que dices que haces, me ayudarían muchísimo. Muchas gracias
Creo que se refiere a su plataforma de Patreon.
Hola Paco, muchas gracias por tu labor, una pregunta, el artículo 20 y 21 contradice el EBEP y por eso supongo que dices que ni los miremos , por qué no están derogados estos artículos en este RD?
Lo sé. Por eso tenemos que tener cuidado con algunas normas.
Gracias por tus videos. Una duda respecto a la separación de servicio: dices de 1 a 3 para faltas graves y en el decreto dice que no podrá exceder de 3... por lo que puede ser menos de 1, no sé si estoy en lo cierto. Parecido con el traslado : dices HASTA 3 para faltas muy graves ( y en el decreto pone 3) y 1( no HASTA 1) para graves. Gracias
Justo vengo a poner eso en los comentarios. :):)
Buenos días Paco.
Una pregunta la separación del servicio a quién le corresponde? En el RD pone al Consejo de Ministros pero tú dices en el video que ahora mismo le corresponde al Ministro.
Consejo de Ministros o Ministro?
Muchas gracias de todo eres un fenómeno
Buenas noches Salva, ese RD es del 86. Algo ha cambiado desde entonces.
Ahora mismo, la separación de servicios de los emplead@s public@s corresponde al Ministros. Al Consejo de Ministros si tiene que hacer de Ministros o Secretarios de estado.
Hola Paco, muchas gracias por tus vídeos, son oro puro. Tengo una duda, ¿este RD no se aplica a los funcionarios interinos? Un saludo 😄
En la mayoría de sus artículos si. Al fin y al cabo, mientras eres funcionario interino se te aplican casí todas las prevendas como si eres de carrera. :):)
@@PacoBarbie gracias Paco 💪
buen video! todo claro,
a que tipo de oposiciones enfocas los videos? valdría para ayudantes no? c1
Gracias!.
Salvo que haya algo específico en vuestras normas, valdría perfectamente.
Un saludo.
gracias!!😀
La sanción separación servicio no le corresponde al Subsecretario?
Como puedo hace para memorizar las faltas muy graves del Estatuto básico empleo publico es k no me keda ya que es puro memorizar hay alguna regla memotecnica?
podrias colgar algun video de hacienda ley 1/2015 gasots por programas
Hola Paco, genial como siempre. Pequeña duda: el ART47 de los organos competentes para imponer no lo mencionas. Más adelante en un comentario dices que ha cambiado el Consejo Ministros por el Ministro para la separación de servicio. ¿lo demás sigue vigente?. Gracias
Ahora mismo las competencias sobre estos asuntos están más en la Ley 40/2015 en este RD.
En la Age, lo normal es que se encarge el subsecretario para todas las sanciones y el Ministros para la separación del servicio.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie muchas gracias
¡Hola! Te he descubierto hoy y qué alivio, me parece muy sencillo y claro como explicas todo. Por curiosidad, ¿para qué oposiciones están destinadas este vídeo? ¡Gracias!
Buenos Dias Jennifer, muchas gracias por el comentario. :):) Me alegro mucho que los videos te ayuden con la oposición.
Inicialmente están destinandos a promoción interna de administrativo de la AGE, pero doy casi por hecho que también valen para libre y otras oposiciones que tengan temario parecido.
@@PacoBarbie Uy, pues aquí una de GACE (por libre) que seguirá todo con atención 😁
Si vas a GACE, los videos te van a venir bien como nivel inicial/medio. En algunos temas tendrás que profundizar un poco más. De todas formas, si tienes alguna duda existencial, intentaré ayudarte.
Un saludo. ;)
Que gran descubrimiento, me gusta mucho como explicas!
Yo tengo una duda que espero me pudieras aclarar. El período de prescripción de faltas y sanciones que figura en el RD se entiende derogado por los nuevos plazos del TREBEP? Podrían ser motivo de pregunta de examen?
Un saludo y muchas gracias de antemano!
Buenos Mike, muchísimas gracias por el comentario. Se hace lo que se puede. :):)
Actualmente, se aplican los plazos del TREBEP por el principio de jerarquía normativa. Me parecía muy impugnable que te pregunten por los plazos que hay en el RD 33/1986 cuando no se emplean.
Un saludo.
@@PacoBarbie muchas gracias!!
Paco genial tus clases, me podrías decir cual es el foro del que hablas y el correo por si me surge alguna duda. Mil gracias.
Buenos dias,
si tienes alguna, puedes plantearmela a través de estos comentarios o enviarme un mail.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie Mil gracias.
Cómo sube el número de suscriptores!
Buenas , lo primero muchas gracias por tus videos, son geniales!
Haces una gran labor a opositores de verdad.
Quería preguntar una duda si no es molestia... y es que en el RD 33/86 resuelve la recusación del instructor quien lo nombró (art 32)
Y la ley 39/2015 dice que el superior jerárquico.
Normalmente será el mismo pero si no, a que hacemos caso?
A la ley por ser ley y valer más que un RD, o lo consideramos una especialidad del procedimiento sancionador y nos quedamos con el RD?
Gracias!!!
Como bien dices, normalmente será la misma persona.
Pero puesto a elegir, hay que quedarse con lo que dia la norma de rango superior y general. :):)
Un saluso.
Hola, cuanto te refieres a las preguntas del examen a qué cuerpo de funcionarios te refieres (auxiliar o administrativo)? Los videos que grabas para qué preparación de examen es? Gracias.
Buenas noches Lucia. Principalmente, estos videos están orientados para funcionari@s que se están preparando administrativo por promoción interna en la AGE. Aunque pueden valer como apoyo para otras oposiciones.
Buenos dias, no había visto tu comentario.
Pues para saber si es necesario profundizar más en el régimen disciplinario en libre tendría que revisar los examenes oficiales y ver hasta que punto llega la CPS en sus preguntas.
@Serious Things Pásamelos por email y les doy un vistazo. Gracias.
@@PacoBarbie que emaill tienes yo también me preparan el turno libre
loidone@gmail.com - Está en la parte de "Más información" del canal. :):)
Hola Paco, tengo una duda, quien hace la suspensión de funciones y el traslado? La separación es el ministro y en la ley pone consejo de ministros😅 pero y las otras dos quien? Y el apercibimiento? Muchas gracias!
Por si todavía te sirve, creo que es así:
-Separación: Ministro
-Suspensión y traslado: Subsecretario
-Apercibimiento: Subsecretario/Directores generales/Delegados y subdelegados.
😊
@ muchisisisimas gracias!!! 😇🙏
Hola Paco, una pregunta: el demérito continúa vigente como posible sanción? en el RD 33/86 aparece como derogado...Gracias.
Buenos días Luis,
Continua vigente. La sanción de Demerito fue derogada por en los PGE de 1991 pero tanto en el EBEP (7/2007) como en el TREBEP (5/2015) estaba y está vigor. Por lo tanto, se puede aplicar.
Un saludo.
@@PacoBarbie muchas gracias!
Hola Paco. Muchísimas gracias lo primero y una pequeña duda. En el minuto 6:20 aprox dices que el subsecretario se encarga de la instrucción del procedimiento. Entiendo que por la 40/2015 será él quien resuleva en graves y muy graves excepto separación y que esta norma se superpone a este R.D. Pero te agradecería que me confirmaras si el que instruye es el funcionario de igual o superior categoría que nombra el art. 30 de este R.D. Tus vídeos me ayudan mucho y lo que haces es simplemente genial. Gracias de nuevo
💜
esto no esta modificado por el RDL 5/2015??
Se complementan.
Hola Paco no me he suscrito a tu canal porque voy muy atrasada así que estoy lejos aun de profundizar, y como estoy en paro sin subsidio no puedo hacer de mecenas.
Aún así si tienes un ratito, no acabo de entender lo que significa prescripción de la sanción. Prescripción de la infracción está claro, no puede haber procedimiento sancionador, o no puede terminarse en caso de interrupción que reinicia la prescripción, una vez pasado el plazo.
Pero prescripción de la sanción dudo si es que:
- una vez pronunciada la sanción, por ejemplo traslado a otra ciudad, si la administración no lo ha llevado a cabo en plazo, es decir no te han encontrado o no te han buscado sitio a tiempo en otro sitio, ya te libras de la sanción
-o si es que cumplido el plazo hay borrón y cuenta nueva en tu expediente, como sería que desaparezca una condena del historial penal a efectos de limitaciones de derechos o consideración de la reincidencia delictiva
???
Gracias de antemano y gracias en general por ayudarme a no tirar del todo la toalla.
Buenas tardes Loren,
pues la prescripción de la sanción es, que teniendo la administración la resolución en la mano no ejecuta el cambio domicilio, suspensión, expulsión, etc. en el tiempo que tiene que para hacerlo.
Si en ese plazo no lo ejecuta, ya explicarán porqué no lo hecho, ya no puede hacerlo.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie Perfecto, muchas gracias. Ayudas mucho a no perder del todo la motivación 🌺
Hola Paco, espero que estés bien!!
Me gustaría plantearte un par de dudas rápidas acerca de este decreto, a ver si me puedes echar una mano:
1. Las faltas muy graves siguen en vigor? Entiendo q hay que seguir las del 5/2015, pero en concreto la falta muy grave que ocasionan tres ausencias en el periodo de un año, no aparece en el EBEP. Se aplica?
2. Con respecto a esta misma falta, ese periodo en un año, conforma el año natural? Es decir, sería en un año desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre?
Muchísimas gracias. Eres oro!!’
Buenas noches Alicia.
Vamos con ello.
1.- Está en vigor al 100% en tanto no contradiga al TREBEP. Por tanto, la falta de 3 ausencias se puede aplicar.
2.- Entiendo que si, por similitud a lo establecido en el art 7.2
"A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año"
Un saludo.
Tengo entendido que el procedimiento sancionador y el disciplinario son distintos procedimientos pero siempre que veo resúmenes y vídeos de uno y otro encuentro que hablan de exactamente el mismo tema (excepto que en algún sitio vi que el sancionador tenía 3 meses para resolver y el disciplinario 12, pero no encuentro la fuente) . Que alguien me lo explique porfa 🙏🏼
En sancionador el plazo para prueba es el de la ley 39: entre 10 y 30 días. En disciplinario: un mes. Para disciplinario R.D 33/86
@@cucarodriguez1942 muchísimas gracias!! 😘
Este video va dirigido al examen C1 del ESTADO?
Yo tengo la misma duda, no estoy segura de si entra. Al parecer no estaba en el temario pero a veces han hecho preguntas de cosas que no están cubiertas en el TREBEP (porque este reglamento es mucho más antiguo)
Este RD es el tema 24 del concurso-oposición auxiliar administrativo de sanidad del País Valencià. Para mi los artículos con mayor probabilidad de poder ser preguntados serían:
- 6
- 7
- 8
- 14
- 20
- 51 (Registro Central de Personal)
El procedimiento de sancionar al empleado es lo más tedioso y odioso de este RD... Es como imposible de estudiarlo y de poder ser capaz de elegir alternativas de respuesta y encima perjudicaría a lo aprendido y recordado de la Ley 39/2015 que ya tiene su peso y embergadura más que suficiente...
Buenos días Paco:Cuando y por qué se Inhabilita a un funcionario?, el caso del artículo 66, que luego se produce su Rehabilitación art. 68.2.En que se diferencia la Inhabilitación de la Separación del Servicio y Suspensión Firme?? porque en todos ellos pierde la condición de funcionario.
Muchas gracias
La Inhabilitación suele venir por sentencia judicial en vez de por resolución del expediente sancionador.