Que excelente, clara, precisa y concisa explicación del Lic. Edgar, soy particular, pero con escuchar al Lic. aprende uno bastantes asuntos legales. Gracias Licenciado por compartir sus conocimientos y experiencia.
Licenciado, permítame felicitarlo por haber desarrollado el tema de la "apelación en materia civil y familiar" en la legislación de la Ciudad de México. Razoné y aprendí mucho al respecto con la información del presente video. Ojalá y de la manera más atenta, pudiera usted en el futuro realizar nuevamente un nuevo video con el mismo tema, pero abordando casos reales, es decir, instruyendo desde la experiencia de la práctica que usted posee: Tipos o clases de apelación, terminos o plazos para interponerlo, cómo se eligen y señalan las constancias de apelación, cómo se interpone la apelación, etc. Esto con el fin de poder identificar, conocer y comprender en materia familiar los tipos de asuntos más usuales o que con mayor frecuencia se presentan en los juzgados y salas de la Ciudad de México, tanto aquéllos asuntos complejos y aquellos relativamente sencillos donde se pueda y se deba interponer las distintas variantes de lo que es el recurso de "apelación en materia familiar en la legislación de la Ciudad de México ". Sin más por el momento, sigo en comunicación con usted, y al pendiente de más información jurídica que amablemente su persona y conocimiento nos proporcione. Saludos.
Buen día Muy interesante y clara su forma de explicar, contenido de calidad, seria perfecto si el sonido así lo fuera, se escucha hueco, por favor revise eso, estaría genial que su sonido fuera bueno! 😊
Retome el Spotify mi Lic.! Suba todos sus videos de face y RUclips como podcast, así se gastan menos datos cuando vamos en el transporte público👍🏻 Gracias por sus grandes aportes! Sin duda aprendemos mucho!
Saludos Lic. Excelente explicación del procedimiento para llevar a cabo el recurso de apelación, más ahora que entró en vigor la nueva ley del PJCDMX y del CJF. Recordar que ahora ya son colegiados y en algunos casos unitarios para resolver apelaciones en efecto devolutivo.
Le agradezco su comentario al respecto, sin embargo con el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, va a modificarse de nuevo el recurso de apelación para volver a regularse como se hacía en un inicio
Hola Lic. Edgar he aprendido mucho con usted y le agradezco de corazón por qué estoy estudiando Derecho pero por mi edad se me complica un poco aprender y comprender algunos términos y procedimientos pero con usted aprendo mucho. Me gustaría que en lo personal me ampliará sobre la constitución política, las norma y leyes y los códigos de procedimientos de dónde y como se deriva, y como usarlos. Gracias
Buenas tardes maestro, tengo una gran confusión, el término para apelar un auto de trámite en un juicio de alimentos es de 8 días como lo dispone el 692 del CPC de la cdmx o de 6 día como lo menciona usted? MUchas gracias maestro
Buen día, para enterase de mis cursos le recomiendo me siga en mi página de facebook denominada ASESORÍA Y DEFENSA JURÍDICA PARA LA FAMILIA, ahí podrá verificar todas las convocatorias que se realicen
gracias lic. Edgar porcompartir su conocimiento PODRIA REALIZAR UN RECURSO DE APELACION EN MATERIA PENAL. me puede mandar su correo electronico xfavor gracias saludos
El Régimen de bienes separados y sociedad conyugal si está intestado y un hijo puede llevar al cónyuge con un notario el juez puede Castelar anular esas escrituras esibiedola lic Brandon gracias y tienen vicios Rafael vital Coronado
Que excelente, clara, precisa y concisa explicación del Lic. Edgar, soy particular, pero con escuchar al Lic. aprende uno bastantes asuntos legales. Gracias Licenciado por compartir sus conocimientos y experiencia.
Muchas gracias por su comentario, y sobretodo por suscribirse a mi canal
Licenciado, permítame felicitarlo por haber desarrollado el tema de la "apelación en materia civil y familiar" en la legislación de la Ciudad de México. Razoné y aprendí mucho al respecto con la información del presente video. Ojalá y de la manera más atenta, pudiera usted en el futuro realizar nuevamente un nuevo video con el mismo tema, pero abordando casos reales, es decir, instruyendo desde la experiencia de la práctica que usted posee: Tipos o clases de apelación, terminos o plazos para interponerlo, cómo se eligen y señalan las constancias de apelación, cómo se interpone la apelación, etc.
Esto con el fin de poder identificar, conocer y comprender en materia familiar los tipos de asuntos más usuales o que con mayor frecuencia se presentan en los juzgados y salas de la Ciudad de México, tanto aquéllos asuntos complejos y aquellos relativamente sencillos donde se pueda y se deba interponer las distintas variantes de lo que es el recurso de "apelación en materia familiar en la legislación de la Ciudad de México ". Sin más por el momento, sigo en comunicación con usted, y al pendiente de más información jurídica que amablemente su persona y conocimiento nos proporcione. Saludos.
Gracias y lo tomaré en cuenta
Buen día
Muy interesante y clara su forma de explicar, contenido de calidad, seria perfecto si el sonido así lo fuera, se escucha hueco, por favor revise eso, estaría genial que su sonido fuera bueno!
😊
Muchas gracias
Buenas tardes Lic. gracias por compartir sus conocimientos saludos
Gracias a ti por seguirme
Retome el Spotify mi Lic.! Suba todos sus videos de face y RUclips como podcast, así se gastan menos datos cuando vamos en el transporte público👍🏻
Gracias por sus grandes aportes! Sin duda aprendemos mucho!
Muchas gracias y le aseguro que lo tomaré en cuenta
Saludos Lic. Excelente explicación del procedimiento para llevar a cabo el recurso de apelación, más ahora que entró en vigor la nueva ley del PJCDMX y del CJF.
Recordar que ahora ya son colegiados y en algunos casos unitarios para resolver apelaciones en efecto devolutivo.
Le agradezco su comentario al respecto, sin embargo con el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, va a modificarse de nuevo el recurso de apelación para volver a regularse como se hacía en un inicio
Excelente Mtro. Edgar.
Muchas gracias
Muchas gracias maestro.
Gracias a usted por seguirme
Un afectuoso saludo
Gracias por su tiempo y sus conocimientos
En espera de algún diplomado
Buen día, gracias y si estaremos preparando el diplomado
Hola Lic. Edgar he aprendido mucho con usted y le agradezco de corazón por qué estoy estudiando Derecho pero por mi edad se me complica un poco aprender y comprender algunos términos y procedimientos pero con usted aprendo mucho. Me gustaría que en lo personal me ampliará sobre la constitución política, las norma y leyes y los códigos de procedimientos de dónde y como se deriva, y como usarlos. Gracias
Muchas gracias por su comentario, y trataré de hacer videos sobre los temas sugeridos
Muy buena noche licenciada por sus conocimiento y sabiduría en el derecho
Soy de cartagena
Saludos y un gusto
Saludos
Buen día, muchas gracias por compartir sus conocimientos, en espera de sus, diplomados. 😅
Gracias y así será
Buenas tardes maestro, tengo una gran confusión, el término para apelar un auto de trámite en un juicio de alimentos es de 8 días como lo dispone el 692 del CPC de la cdmx o de 6 día como lo menciona usted? MUchas gracias maestro
Muchas gracias , despeje una gran duda
Gracias y tenga un buen día
Ya ya empiece ! Xfavor
Grs.
No cabe en este caso la desesperación
Disculpe, cómo puedo enterarme sobre las pláticas y cursos que ofrece, gracias.
Buen día, para enterase de mis cursos le recomiendo me siga en mi página de facebook denominada ASESORÍA Y DEFENSA JURÍDICA PARA LA FAMILIA, ahí podrá verificar todas las convocatorias que se realicen
PUEDE QUEDAR INSUBSISTENTE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR FALTA DE INTERES JURIDICO ? POR PARTE DE LA PARTE ACTORA
No, porque la sentencia es una verdad legal
Judith desde Tlaxcala
Gracias y saludos a ese bello Estado
gracias lic. Edgar porcompartir su conocimiento PODRIA REALIZAR UN RECURSO DE APELACION EN MATERIA PENAL. me puede mandar su correo electronico xfavor gracias saludos
Buen día, no llevo asuntos penales
yo tego 3 ermanas y 1 sobrina y todas tenemos costruido vivinda y solo mereportaron ami y la ley debe ser para tadas q pasaria ay
En efecto, la herencia se divide en partes iguales
El Régimen de bienes separados y sociedad conyugal si está intestado y un hijo puede llevar al cónyuge con un notario el juez puede Castelar anular esas escrituras esibiedola lic Brandon gracias y tienen vicios Rafael vital Coronado
Necesito por favor si puede clarificar su pregunta porque no se comprende lo que consulta
Licenciado me podría dar su numero para una asesoría?
Mande mensaje de WhatsApp por favor al 5538962856 y ahí le daré todos los requisitos para obtener una asesoría
Podría darme su numero
Me puede mandar mensaje de whatsapp al 5538962856 y con gusto le agendo día y hora para su consulta
es una erensia de mi papa el yafayesio y ya todas tenemos escrituras pero ninguna quire aser dibisorio
Si ya se adjudicaron el inmueble, puede demandar la cómoda división del mismo