Cordial saludo. ¿la BLOW TR 92 esta considerada como arma de uso civil?, ¿se puede solicitar el permiso para tenencia o porte de ésta?. Mi inquietud se da teniendo en cuenta que no cumple con una de las caracteristicas contempladas en el Art 11 del Decreto ley 2535 de 1993, pues esta tiene un proveedor con capasidad superior a los 9 cartuchos. (15 cartuchos o más).
he seguido con detenimiento estos videos que hablan sobre la compleja normatividad respecto a tenencia y porte de armas traumáticas y lo poco que queda en claro es que: 1. tramite engorroso para hacer el marcaje y dada x situación en el proceso se pierde el arma y el dinero . 2. el entregar el arma para marcación para entrega del permisos de porte se opone en su naturaleza porque a que no es un arma de fuego de uso privativo .3. las armas legalmente compradas mediante manifiesto de importación, factura , identificación con serial e identificación del dueño entrar en la categoría como ilegales, 4. los delincuentes, asesinos, ladrones , terroristas y quien se mueva en el bajo mundo jamás han legalizado sus armas cualquiera que sea y naturaleza, jamás lo harán , esto les brinda un margen de acción muy amplio para su accionar delictivo. nadie registra un arma para ser delincuente.5. como le haces entender a un funcionario policial que tu arma es legal, muestras la documentación tanto del arma como del poseedor, pero al funcionario simplemente no le interesa conocer las medidas, su conocimiento es escaso o nulo. 6. INDUMIL pasa por encima de los derechos de las personas que adquieren legalmente su arma de baja letalidad como arma de defensa , su afán es el lucro. 7. dichas normas tan complejas no han reducido en nada el accionar delictivo.
Hola muy buena información, yo me registre y me dieron un código el cual no es seguido por, mucha confusión en información, hablan sobre tener un mínimo de horas en manejo de armas, quisiera saber donde lo puede realizar uno, e averiguado y nadie dice nada
En pocas palabras , el ciudadano NO TIENE DERECHO A LA DEFENSA . Pues toca portar “la defensa “ en una caja y ahora con ese monopolio nos harán esperar a que los ladrones y bandidos hagan lo que quieran , a ellos si no los joden tanto . 🤦🏻♂️🤌🏻
Eso está más enredado este tema con las armas traumaticas lo mejor es esperar tenerla guardadita y esperar indumil dice q no recibe el uno vaya donde el. Otro el otro no todavía no y ahora el nuevo gobierno como que no quiere dar esos permisos para nadie entonces 😭
No entiendo ni muuu hay dice que las armas de energía sinetica no están hay las traumáticas están como energía sinetica osea que artículo 1417 quedó derogado y 2197
Si señor, son de letalidad reducida o baja letalidad. El impacto de un proyectil de elastomero puede llegar a causar la muerte dependiendo la distancia y el punto de contacto.
Por qué razón desinformar a la comunidad? Acaso in decreto es más que una ley? No saben que la CORTE CONSTITUCIONAL declaró inconstitucional los decretos referentes a las armas menos letales bajo sentencia C014?
articulos 279 y 280 de la sentencia C-014, (en resumen ) esta en referencia a las armas lo que hace es derogar articulos 25 y 30 de la ley 2197, devolviendo como facultad inherente al estado el monopolio de todas ala armas . es decir ningun particular nacional o extranjero puede comercializar adquirir o exportar armas.
ya van ir los bandidos y los que roban con ellas a marcarlas y sacar el permiso lo que pasa es que vieron que ahi hay un negocio para el ministerio no porque estan robando con ellas descarados
Cordial saludo.
Un arma de fogueo requiero proceso de marcaje y de porte?
Excelnte exposición. concreta, completa. Usaste los 13 minutos sin anécdotas que no vengan al caso, comerciales, repeticiones, etc.
Felicitaciones
Un saludo que alcance tendrá la centenvia c-014 de 2023 de la corte constitucional sobre la declaratoria de inexequible El artículo 25 y el 30
Las armas de gas comprimido necesita sacar permiso para su porte ante indumil y debo registrarla
Cordial saludo. ¿la BLOW TR 92 esta considerada como arma de uso civil?, ¿se puede solicitar el permiso para tenencia o porte de ésta?. Mi inquietud se da teniendo en cuenta que no cumple con una de las caracteristicas contempladas en el Art 11 del Decreto ley 2535 de 1993, pues esta tiene un proveedor con capasidad superior a los 9 cartuchos. (15 cartuchos o más).
he seguido con detenimiento estos videos que hablan sobre la compleja normatividad respecto a tenencia y porte de armas traumáticas y lo poco que queda en claro es que: 1. tramite engorroso para hacer el marcaje y dada x situación en el proceso se pierde el arma y el dinero . 2. el entregar el arma para marcación para entrega del permisos de porte se opone en su naturaleza porque a que no es un arma de fuego de uso privativo .3. las armas legalmente compradas mediante manifiesto de importación, factura , identificación con serial e identificación del dueño entrar en la categoría como ilegales, 4. los delincuentes, asesinos, ladrones , terroristas y quien se mueva en el bajo mundo jamás han legalizado sus armas cualquiera que sea y naturaleza, jamás lo harán , esto les brinda un margen de acción muy amplio para su accionar delictivo. nadie registra un arma para ser delincuente.5. como le haces entender a un funcionario policial que tu arma es legal, muestras la documentación tanto del arma como del poseedor, pero al funcionario simplemente no le interesa conocer las medidas, su conocimiento es escaso o nulo. 6. INDUMIL pasa por encima de los derechos de las personas que adquieren legalmente su arma de baja letalidad como arma de defensa , su afán es el lucro. 7. dichas normas tan complejas no han reducido en nada el accionar delictivo.
Buenas tardes una pregunta o sea q podemos seguir portando el arma como lo dice el 1801 art 27 #7 ? Quedó atento mil gracias por su información
Gracias 🙏
Hola muy buena información, yo me registre y me dieron un código el cual no es seguido por, mucha confusión en información, hablan sobre tener un mínimo de horas en manejo de armas, quisiera saber donde lo puede realizar uno, e averiguado y nadie dice nada
En pocas palabras , el ciudadano NO TIENE DERECHO A LA DEFENSA . Pues toca portar “la defensa “ en una caja y ahora con ese monopolio nos harán esperar a que los ladrones y bandidos hagan lo que quieran , a ellos si no los joden tanto . 🤦🏻♂️🤌🏻
El gobierno nos metió un gol basados en la ambigüedad del lenguaje con el tema de las traumáticas
Excelente descripción
Hola tengo una inquietud tengo un arma de( FOGUEO) y no es de balines de goma solo de Fogueo tambie hay que Registrarla gracias por su respuesta..!?
Hola
Pero no revive el decreto 1417 por qué fue derogado tácitamente por la ley 2197,recuerde la pirámide de kelsen ley mata decreto
Chat con DCCA Armas de. Aire pcp C02 dice “gracias por su amable espera, le informo que este tipo de armas no necesita marcaje”…….entonces?
Eso está más enredado este tema con las armas traumaticas lo mejor es esperar tenerla guardadita y esperar indumil dice q no recibe el uno vaya donde el. Otro el otro no todavía no y ahora el nuevo gobierno como que no quiere dar esos permisos para nadie entonces 😭
Buenas tardes, osea que las armas traumaticas, no están dentro de este articulo
No fue incluida en esta reglamentación
No entiendo ni muuu hay dice que las armas de energía sinetica no están hay las traumáticas están como energía sinetica osea que artículo 1417 quedó derogado y 2197
Osea que a las traumáticas ahora son letales?
Si señor, son de letalidad reducida o baja letalidad. El impacto de un proyectil de elastomero puede llegar a causar la muerte dependiendo la distancia y el punto de contacto.
Ahora cargar un alfiler es ilegal
Por qué razón desinformar a la comunidad?
Acaso in decreto es más que una ley?
No saben que la CORTE CONSTITUCIONAL declaró inconstitucional los decretos referentes a las armas menos letales bajo sentencia C014?
articulos 279 y 280 de la sentencia C-014, (en resumen ) esta en referencia a las armas lo que hace es derogar articulos 25 y 30 de la ley 2197, devolviendo como facultad inherente al estado el monopolio de todas ala armas . es decir ningun particular nacional o extranjero puede comercializar adquirir o exportar armas.
ya van ir los bandidos y los que roban con ellas a marcarlas y sacar el permiso lo que pasa es que vieron que ahi hay un negocio para el ministerio no porque estan robando con ellas descarados
Se les acabó el negocio.