Vi la audiencia por una actividad academica, pero fue muy enriquecedor. Excelente alegato final, la verdad la de el MP me la salte. Se les olvida el principio de oralidad. No se como el juez no los apercibió.
Estimado abogado, nuevamente consultandolo, acerca de audiencia de individualizacion de pena por este delito. Su opinión acerca de alegatos como medios de prueba a ofrecer por parte de defensa. Agradeciendo su labor y respuesta
Hola que tal, los alegatos para individualización de sanción únicamente te debes enfocar a dar los parámetros a imponer la sanción que se deben tomar en cuenta, ejemplo la primo delincuencia, condiciones físicas (enfermedad) y condiciones culturales (por el severo atraso cultural de algunas comunidades) y, psicológicas en caso que contarás con algún tipo de TMT, y sobre todo adoptar criterios de la Justicia Restaurativa con base al 18 Constitucional y la Teoría de la Pena, pues esos elementos deben objetivizar al juez del porque debe imponer la mínima o la media. Todo depende del Juzgador en la individualización de la sentencia, sobre que corriente adopta para imponer la pena, ejemplo la equidistante de la pena y la famosa fórmula que utilizan los Juzgadores.
@@leonsanchezabogados4301 Muchas gracias nuevamente por su conocimiento, en este caso en particular no presentaron organo de representación social, ninguna prueba médica ni psicológica, con este criterio como se fijaría la reparación de daño?
@@JayC-WMode la Reparación del daño, se acredita de dos formas objetiva y subjetiva, objetiva es a través de los medios de prueba aportados ( pruebas en psicología, proyecto de vida) y subjetivas (responsabilidad subjetiva del sujeto activo) está última es la más difícil de determinar porque, porque se debe de recordar que la reparación del daño es para obtener la reparación integral de lo ocasionado y, si en juicio no se acreditó la capacidad de pago, no hay elementos para fijarla, pero en ocasiones, a los jueves no les importa este tema, imponen cantidades alta que se hacen incosteables con la intención que en ejecución de sentencia el sentenciado no pueda acceder a un beneficio. Ahora, el caso en concreto es que debes argumentar o dar elementos que ayuden a tu cliente a qué se determine que no tiene dinero, que si se le impuso la PPL no podrá tener los recursos para su reparación y se la haría nugatorio el acceso a la justicia completa tanto a la víctima como al sentenciado, pues la justicia completa atiende a la dicotomía que se cumpla la sentencia en ambos sentidos y no solo en favor del sentenciado, por lo que, si se alega insolvencia para la reparación del daño, debes acreditar que tu cliente en efecto es insolvente, acuérdate que siempre debes probar tus afirmaciones, ejemplo, aporta constancias de no afiliación al IMSS O ISSSTE, hay más formas pero esa al menos es una.
@@leonsanchezabogados4301 Estimado abogado, una consulta si la pena va dentro del rango 6 años 3 meses a 11 años, siendo primo delicuente, en audiencia de individualizacion cree que si le puedan dar un beneficio de libertad condicional con la debida garantia económica?
buenas noches estoy viendo en esta fecha 2 agosto 2022 la audiencia alegatos de clausura buena intervencion de la defensa, si fueran tan amables de enviarme la etapa intermedia de este juicio me estoy preparando como litigante, se los agradeceria gabriela cervantes
La audiencia Intermedia no fue debidamente preservada por error de la Unidad Administrativa pero también existieron muchos tropiezos cómo la admisión de prueba pericial sin ajuste a lo dispuesto por el arábigo 337
Claro que si, usted cree que la victima de 14 años pudo superar y engañar a una perito en el dictamen psicológico? Claro que no, lo que debería estar en duda es si fue al que estaban juzgando o no…
@@leonsanchezabogados4301si no fue así, porque solicitó que no se contemplara el peritaje psicológico que a criterio de usted fue rendido ya que se había rendido acusación?
@@angelezgr7898 sencillo, porque se admitió el medio de prueba, se produjo la información en Juicio y está información el Juez debe de prestarle o no valor probatorio con base al Principio de Adquisición Probatoria, de ahí que, se solicitó la no valoración del órgano de prueba, aunque, este al final, si fue valoraron y justipreciado por el Juez de ahí que a consideración del unitario, no le causa convicción, pues el primer elemento que se estudia es la conducta y sino hay conducta existe atipicidad, y al faltar un elemento del tipo, no debe entrar al estudio de los elementos subjetivos y normativos del tipo.
@@angelezgr7898 si pusiste atención no fue un dictámen en materia de psicología, fue una impresión diagnóstica que no es ni remotamente cercano a una pericial en psicología, aunado que, solamente se le tomo una entrevista de ahí que el unitario determina que carece de fundamentos el dictamen para tomarlo en consideración y eso se plasmó en la sentencia,no en el fallo.
En la audiencia de debate en juicio, es decir, después del cierre del desfile probatorio, se abre el periodo de Alegatos de clausura y su réplica, posterior a ello, el Juez pasa a deliberar y produce su fallo, solo el sentido, posterior a ello se emite sentencia
No exactamente, pero si la víctima no reconoce a su agresor ¿como puede señalarse a una persona si ni siquiera sabe como es? Y peor aún, que supuestamente atrapen al agresor sin haber dado ella una descripción de su media filiación
Que falta de respeto y pésima conducta de la abogada, todo el tiempo haciendo gestos y señas de risa. Aunque seamos contrapartes tenemos que guardar respeto en todo momento.
El fiscal trata de incriminar ha la menor tratándola cómo una delincuente cuando la agresión ella la sufrió que vergüenza de autoridades se tiene en nuestro México falta que la encarcelan.
@@sheyCRAZY16exacto, es muy clara la falsa denuncia, pero el movimiento feminista a hecho mucho daño a la sociedad y es por eso que levantan muchas denuncias falsas sin pruebas Debería de existir una consecuencia a las falsas denuncias
muy fregona la defensa, de verdad pesimo trabajo del MP, no preparo a los testigos y sobre todo huo muchas contradicciones, en el contra interrogatorio la defensa supo aprovechar la falta de conocimientos del agente del MP. no me atreveria a presentar a la testigo especial sin preparacion. se veia venir la absolutoria desde que no supo la fecha del hecho a demas de la contradiccion del padre con respecto al tiempo, como la menor.
No se escucha claramente el alegato del Fiscal que pesar que se observa leer prácticamente todo, pero es claro que según el informe de la médico legista que estableció que no hubo desfloración ni de vieja data ni reciente
Vi la audiencia por una actividad academica, pero fue muy enriquecedor. Excelente alegato final, la verdad la de el MP me la salte. Se les olvida el principio de oralidad. No se como el juez no los apercibió.
Que vergüenza de ministerio público, ojalá se prepare, nos es justo que nos este representando como sociedad.
El audio se escucha muy mal.. con interferencia sin embargo me parece una buena intervención de la defensa!
TE RECOMIENDO LOS VÍDEOS DEL DR ERICK RAUDA PARA QUE SE VERDAD APRENDAS A DEFENDER PENALMENTE
ESTO FUE SUERTE POR UN MP INEPTO
me gustaria saber el grado de estudios del abogado gracias esta muy bien preparado
El grado de Estudios del licenciado es de Maestría
@@leonsanchezabogados4301 de dónde es egresado?
@@leonordelgadillo2557 en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados
Estimado abogado, nuevamente consultandolo, acerca de audiencia de individualizacion de pena por este delito. Su opinión acerca de alegatos como medios de prueba a ofrecer por parte de defensa. Agradeciendo su labor y respuesta
Hola que tal, los alegatos para individualización de sanción únicamente te debes enfocar a dar los parámetros a imponer la sanción que se deben tomar en cuenta, ejemplo la primo delincuencia, condiciones físicas (enfermedad) y condiciones culturales (por el severo atraso cultural de algunas comunidades) y, psicológicas en caso que contarás con algún tipo de TMT, y sobre todo adoptar criterios de la Justicia Restaurativa con base al 18 Constitucional y la Teoría de la Pena, pues esos elementos deben objetivizar al juez del porque debe imponer la mínima o la media.
Todo depende del Juzgador en la individualización de la sentencia, sobre que corriente adopta para imponer la pena, ejemplo la equidistante de la pena y la famosa fórmula que utilizan los Juzgadores.
@@leonsanchezabogados4301 Muchas gracias nuevamente por su conocimiento, en este caso en particular no presentaron organo de representación social, ninguna prueba médica ni psicológica, con este criterio como se fijaría la reparación de daño?
@@JayC-WMode la Reparación del daño, se acredita de dos formas objetiva y subjetiva, objetiva es a través de los medios de prueba aportados ( pruebas en psicología, proyecto de vida) y subjetivas (responsabilidad subjetiva del sujeto activo) está última es la más difícil de determinar porque, porque se debe de recordar que la reparación del daño es para obtener la reparación integral de lo ocasionado y, si en juicio no se acreditó la capacidad de pago, no hay elementos para fijarla, pero en ocasiones, a los jueves no les importa este tema, imponen cantidades alta que se hacen incosteables con la intención que en ejecución de sentencia el sentenciado no pueda acceder a un beneficio.
Ahora, el caso en concreto es que debes argumentar o dar elementos que ayuden a tu cliente a qué se determine que no tiene dinero, que si se le impuso la PPL no podrá tener los recursos para su reparación y se la haría nugatorio el acceso a la justicia completa tanto a la víctima como al sentenciado, pues la justicia completa atiende a la dicotomía que se cumpla la sentencia en ambos sentidos y no solo en favor del sentenciado, por lo que, si se alega insolvencia para la reparación del daño, debes acreditar que tu cliente en efecto es insolvente, acuérdate que siempre debes probar tus afirmaciones, ejemplo, aporta constancias de no afiliación al IMSS O ISSSTE, hay más formas pero esa al menos es una.
@@leonsanchezabogados4301 Muchas gracias abogado por su guía y conocimiento. Mucho éxito en todo lo que emprenda
@@leonsanchezabogados4301 Estimado abogado, una consulta si la pena va dentro del rango 6 años 3 meses a 11 años, siendo primo delicuente, en audiencia de individualizacion cree que si le puedan dar un beneficio de libertad condicional con la debida garantia económica?
gracias
y me gustaria me enviaran la continuacion de la audiencia de alegatos de clausura
ruclips.net/video/hkuPGgzmrjg/видео.html este es el vídeo con el cuál emiten el fallo.
buenas noches estoy viendo en esta fecha 2 agosto 2022 la audiencia alegatos de clausura buena intervencion de la defensa, si fueran tan amables de enviarme la etapa intermedia de este juicio me estoy preparando como litigante, se los agradeceria gabriela cervantes
La audiencia Intermedia no fue debidamente preservada por error de la Unidad Administrativa pero también existieron muchos tropiezos cómo la admisión de prueba pericial sin ajuste a lo dispuesto por el arábigo 337
Amazing Follow Up.
And Closure Speech
Al final con independencia del fallo, la conducta fue o no existente?
No existió la conducta, fue pesquisa.
Claro que si, usted cree que la victima de 14 años pudo superar y engañar a una perito en el dictamen psicológico? Claro que no, lo que debería estar en duda es si fue al que estaban juzgando o no…
@@leonsanchezabogados4301si no fue así, porque solicitó que no se contemplara el peritaje psicológico que a criterio de usted fue rendido ya que se había rendido acusación?
@@angelezgr7898 sencillo, porque se admitió el medio de prueba, se produjo la información en Juicio y está información el Juez debe de prestarle o no valor probatorio con base al Principio de Adquisición Probatoria, de ahí que, se solicitó la no valoración del órgano de prueba, aunque, este al final, si fue valoraron y justipreciado por el Juez de ahí que a consideración del unitario, no le causa convicción, pues el primer elemento que se estudia es la conducta y sino hay conducta existe atipicidad, y al faltar un elemento del tipo, no debe entrar al estudio de los elementos subjetivos y normativos del tipo.
@@angelezgr7898 si pusiste atención no fue un dictámen en materia de psicología, fue una impresión diagnóstica que no es ni remotamente cercano a una pericial en psicología, aunado que, solamente se le tomo una entrevista de ahí que el unitario determina que carece de fundamentos el dictamen para tomarlo en consideración y eso se plasmó en la sentencia,no en el fallo.
Hola buen día en que etapa se emiten los alegatos de clausura??
En la audiencia de debate en juicio, es decir, después del cierre del desfile probatorio, se abre el periodo de Alegatos de clausura y su réplica, posterior a ello, el Juez pasa a deliberar y produce su fallo, solo el sentido, posterior a ello se emite sentencia
Es continuación al de desahogo
De pruebas verdad?
Osea que la victima tiene que salir a buscar al agresor?!!!
SISTEMA PENAL PRO VIOLADORES QUE ASCO
No exactamente, pero si la víctima no reconoce a su agresor ¿como puede señalarse a una persona si ni siquiera sabe como es? Y peor aún, que supuestamente atrapen al agresor sin haber dado ella una descripción de su media filiación
@@hectorhdz2336 exacto.
Que falta de respeto y pésima conducta de la abogada, todo el tiempo haciendo gestos y señas de risa. Aunque seamos contrapartes tenemos que guardar respeto en todo momento.
Así es… pésimo comportamiento
El fiscal trata de incriminar ha la menor tratándola cómo una delincuente cuando la agresión ella la sufrió que vergüenza de autoridades se tiene en nuestro México falta que la encarcelan.
Así es, en vez de ayudarla hizo lo contrario, solo lo hizo por que es su trabajo
@@dulcejacome4085 muchas gracias por leerme y sí nuestras autoridades son de dar miedo asco y vergüenza mundial. 🤗😘🇲🇽🌹🤗
Pero es claro que ella estaba mintiendo. Ni ella sabia que habia pasado.
@@sheyCRAZY16exacto, es muy clara la falsa denuncia, pero el movimiento feminista a hecho mucho daño a la sociedad y es por eso que levantan muchas denuncias falsas sin pruebas
Debería de existir una consecuencia a las falsas denuncias
muy fregona la defensa, de verdad pesimo trabajo del MP, no preparo a los testigos y sobre todo huo muchas contradicciones, en el contra interrogatorio la defensa supo aprovechar la falta de conocimientos del agente del MP. no me atreveria a presentar a la testigo especial sin preparacion.
se veia venir la absolutoria desde que no supo la fecha del hecho a demas de la contradiccion del padre con respecto al tiempo, como la menor.
Que feo Lee el MP feo llevó el juicio que horror!
Que falta de preparación
No se escucha claramente el alegato del Fiscal que pesar que se observa leer prácticamente todo, pero es claro que según el informe de la médico legista que estableció que no hubo desfloración ni de vieja data ni reciente
Por eso el delito es abuso sexual y no violacion…
Abuso sexual tocamientos sin cópula
Violacion cópula 😊
Orale!!! Buen abogado