Jackeline!🔴 te invitamos a ver el live con el profesor Bejarano (Árbitro y litigante) ⚖ y el profesor Gamal (Juez de la República) 📕 donde justamente abordamos todas las vicisitudes prácticas del Decreto 806 de 2020. Ya lo subimos a RUclips! Míralo en este link: cutt.ly/PpxBagP
Hola Sebastián ✌! Si este tema te interesa, recuerda estar pendiente, suscribirte al canal, seguirnos en nuestras redes sociales, porque el 4 de noviembre tendemos nuestro segundo live sobre el Decreto 806 con las Dras. Adriana López y la Dra María Clara Juez del Circuito de Medellín.
✅¿Eres de los que opina que el envío anticipado de la demanda a la contraparte es una evolución? ✅¿Qué te parece el cambio en el trámite del emplazamiento? ✅¿Ya sabes qué canal de radicación de la demanda usar cuando reanuden términos? Comenta libremente AQUÍ 👇👇👇 Si quieres que te enviemos las diapositivas de este video, suscríbete al canal en este link 👉tinyurl.com/yy2hlpa4 y déjanos tu e-mail en el buzón! Otros LIVE sobre temas de actualidad: VIRTUALIDAD DE PROCESOS JUDICIALES (Decreto 806 de 2020) (Dres. Ramiro Bejarano y Gamal Mohammand) tinyurl.com/y6ptwo8k CADENA PERPETUA EN COLOMBIA (Dres. Juan Manuel Charry, Iván Lombana y Natalia Bautista) tinyurl.com/y5g8c2pc HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA (Dres. Nicolás Pájaro Moreno, Luis Gonzalo Baena e Israel Álvarez Calzada) tinyurl.com/y5aus74s TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dres Fernando Montoya, Mónica Lozano, Luisa Herrera.) tinyurl.com/yxt2klfp DATOS PERSONALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dra. Stella Vanegas, Germán Realpe y Carlos Salazar) tinyurl.com/yydej3hd EDUCACIÓN SUPERIOR EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dres. Gabriel Burgos Mantilla, Pedro Montes y Marco Tulio Calderón) tinyurl.com/yylymncx PROBLEMÁTICAS LABORALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dres. Juan Manuel Guerrero, Edwin Palma y Marcela Perilla) tinyurl.com/yy24eu9k RESCATE A EMPRESARIOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA (Dres. Francisco Reyes Villamizar, Catalina Hernández y Nicolás Polanía) tinyurl.com/yy8dbk4n CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTATALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA. (Decreto 491 de 2020) (Dres. Jorge E. Santos y Alfy Rosas) tinyurl.com/y4n22ds8 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA. (Decreto 579 de 2020) (Dres Juan David Gómez, Alejandro Goyes y Edward Terán) tinyurl.com/y4jdr674 ★SÍGUENOS EN NUESTRAS OTRAS REDES★ ►Facebook: facebook.com/PabonAbogadosA/ ►Instagram: instagram.com/pabonabogados/ ►LinkedIn: www.linkedin.com/company/pabonabogados/ ►Twitter: twitter.com/PabonAbogados
Buenas noches, muy agardecido por tan buen contenido, me parece un avance siginificaticvo en la administracion de justicia la expedicion del dto 806, y con la explicacion que ustedes le dan queda completa. Agradezco me envien las diapositivas al correo oslesabe@gmail.com
Buenas tardes, cordial saludo y felicitaciones por sus aportes al derecho. Me parece que es un avance el envío anticipado de la demanda pero me surge algunas dudas. ¿ Como se debe hacer el traslado al demandado, mediante una notificación normal a través de correo certificado enviando la demanda y sus anexos o tiene que ser aplicando el artículo 291? 2 ¿Que sucede si el demandado no recibe o se rehúsa a recibir ese traslado anticipado? 3 ¿ si no recibe el traslado anticipado se envía la constancia con la demanda y los anexos al correo de reparto? Disculpen la ignorancia, muchas gracias y que Dios los bendiga.
Buenas noches, tengo una pregunta. Si el demandante al presentar la demanda manifiesta que el WhatsApp es el único canal digital del demandado y realiza el envío de la demanda por este medio, adjunta capturas del envío sin embargo en estas capturas no se logra visualizar la fecha del envío, ni la confirmación de recibido de dicho mensaje, puede considerarse que realizó el trámite correctamente?
Excelente explicación. Felicitaciones por sus conocimientos y valiosos aportes al derecho. Respetuosamente quisiera hacerles unas preguntas.¿ Que sucede cuando solicito medidas cautelares pero no conozco la dirección de correo electrónico, se sigue el mismo procedimiento que ilustran en el escenario 4,? es decir, la notificación al demandado se hace completa. "Demanda, anexos y auto admisorio" 2. ¿Puedo como representante legal diligenciar el poder enviarlo al correo del demandante y que este me lo reenvie con el fin de dar cumplimiento al decreto 806 sobre la autenticidad. Y de ser así, tengo que tomar pantallazo de ese envío para posteriormente remitirlo al juzgado.? "poder, pantallazo de envío del demandante al apoderado" disculpen la ignorancia. Dios los bendiga
Hola buenas noches gracias por esta explicación maravillosa , quería saber que sucede si no conozco el canal digital del demandado y solicito medida cautelar ?
Hola Maria! 🖐Gracias por conectarte a nuestro canal!😉🙂 En ese caso no debes enviar anticipadamente la demanda, sino esperar al auto admisorio, y después de que ejecutes las medidas cautelares, notificar de conformidad con el art 291 y 292.⚖📕 Si te interesa este tema, te recomendamos este conversatorio con el Dr Gamal y el Dr Bejarano. tinyurl.com/y6ptwo8k . También recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4
@@pabonabogadosasociados1635 hola buenas tardes tengo una pregunta , luego que se libra orden de pago por el juzgado como debe efectuarse el citatorio ? Sino se puede ir al juzgado y en el citatorio tengo que colocar que debe comparecer al despacho dentro de los cinco días hábiles siguientes q la entrega de la comunicación
Drs. Si alguien me puede ayudar, quedó muy agradecida. Revisando un proceso que radiqué en enero aparece que fue admitido, aunque el auto admisorio no ha sido colgado en la pág, ( confío que se vea reflejado mañana) no sé cómo notificar por las siguientes razones: no expuse correo electrónico del demandado en el acápite de las notificaciones, pero si se encuentra en la camara de comercio que anexé. El decreto 806 manifiesta que la parte demandante debe enviarle la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada al momento de presentar la demanda, en este caso, presenté la demanda antes del decreto, envío con la notificación personal la copia de la demanda y del auto admisorio? La verdad me siento perdida. De nuevo gracias a quien me pueda ayudar...
Hola Natalia!!! 🖐🖐 Dos formas: 1. Reformar con todos los requisitos del Decreto 806. 2. Informar el canal digital con las formalidades del Decreto 806 al Juez, e informarle que como lo conoces, enviarás la notificación según esa norma!
Natalia!🔴 Te invitamos a ver el live con el profesor Bejarano (Árbitro y litigante) ⚖ y el profesor Gamal (Juez de la República) 📕 donde justamente abordamos todas las vicisitudes prácticas del Decreto 806 de 2020. Ya lo subimos a RUclips! Mira el link: tinyurl.com/y6ptwo8k
EXCELENTES VIDEOS, GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS, MUY JUICIOSOS Y PARA NADA EGOÍSTAS, BENDICIONES
Hola Jackeline 🖐! Muchas gracias por conectarte con nosotros!🙂 Nos alegra que te haya gustado!
Jackeline!🔴 te invitamos a ver el live con el profesor Bejarano (Árbitro y litigante) ⚖ y el profesor Gamal (Juez de la República) 📕 donde justamente abordamos todas las vicisitudes prácticas del Decreto 806 de 2020. Ya lo subimos a RUclips! Míralo en este link: cutt.ly/PpxBagP
Gracias colegas! El enredo que tenía con el tema me lo solucionaron. Atte abogado recién titulado.
Muchas gracias por la explicación. 👏
Felicitaciones por la presentacion! Muy ludica y funcional, muchas gracias, ya me suscribi, Gran canal para estudiantes de Derecho!
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y para los mismos abogados
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CADENA PERPETUA EN COLOMBIA
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RESCATE A EMPRESARIOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA
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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTATALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA. (Decreto 491 de 2020)
(Dres. Jorge E. Santos y Alfy Rosas)
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE PANDEMIA. (Decreto 579 de 2020)
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Buenas noches, muy agardecido por tan buen contenido, me parece un avance siginificaticvo en la administracion de justicia la expedicion del dto 806, y con la explicacion que ustedes le dan queda completa.
Agradezco me envien las diapositivas al correo oslesabe@gmail.com
Hola Oscar!🖐😉⚖ Confírmanos si las recibiste!!! y recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4 🎯😀😉
Buenas tardes, cordial saludo y felicitaciones por sus aportes al derecho. Me parece que es un avance el envío anticipado de la demanda pero me surge algunas dudas. ¿ Como se debe hacer el traslado al demandado, mediante una notificación normal a través de correo certificado enviando la demanda y sus anexos o tiene que ser aplicando el artículo 291? 2 ¿Que sucede si el demandado no recibe o se rehúsa a recibir ese traslado anticipado? 3 ¿ si no recibe el traslado anticipado se envía la constancia con la demanda y los anexos al correo de reparto? Disculpen la ignorancia, muchas gracias y que Dios los bendiga.
Ahora por dónde se realiza el envío hacia los juzgados por medio digital?
Hola Liby! Te refieres a la radicación de la demanda?
Que pasaría si solo se envía en físico la demanda pero no me envían los anexos?
Buenas noches, tengo una pregunta. Si el demandante al presentar la demanda manifiesta que el WhatsApp es el único canal digital del demandado y realiza el envío de la demanda por este medio, adjunta capturas del envío sin embargo en estas capturas no se logra visualizar la fecha del envío, ni la confirmación de recibido de dicho mensaje, puede considerarse que realizó el trámite correctamente?
Excelente explicación. Felicitaciones por sus conocimientos y valiosos aportes al derecho. Respetuosamente quisiera hacerles unas preguntas.¿ Que sucede cuando solicito medidas cautelares pero no conozco la dirección de correo electrónico, se sigue el mismo procedimiento que ilustran en el escenario 4,? es decir, la notificación al demandado se hace completa. "Demanda, anexos y auto admisorio" 2. ¿Puedo como representante legal diligenciar el poder enviarlo al correo del demandante y que este me lo reenvie con el fin de dar cumplimiento al decreto 806 sobre la autenticidad. Y de ser así, tengo que tomar pantallazo de ese envío para posteriormente remitirlo al juzgado.? "poder, pantallazo de envío del demandante al apoderado" disculpen la ignorancia. Dios los bendiga
Excelente canal felicidades ley 806 de 2020 en materia penal ?
Hola buenas noches gracias por esta explicación maravillosa , quería saber que sucede si no conozco el canal digital del demandado y solicito medida cautelar ?
Hola Maria! 🖐Gracias por conectarte a nuestro canal!😉🙂 En ese caso no debes enviar anticipadamente la demanda, sino esperar al auto admisorio, y después de que ejecutes las medidas cautelares, notificar de conformidad con el art 291 y 292.⚖📕 Si te interesa este tema, te recomendamos este conversatorio con el Dr Gamal y el Dr Bejarano. tinyurl.com/y6ptwo8k . También recuerda suscribirte a nuestro canal en este link: tinyurl.com/yy2hlpa4
@@pabonabogadosasociados1635 gracias nuevamente me encantó el video
@@pabonabogadosasociados1635 hola buenas tardes tengo una pregunta , luego que se libra orden de pago por el juzgado como debe efectuarse el citatorio ? Sino se puede ir al juzgado y en el citatorio tengo que colocar que debe comparecer al despacho dentro de los cinco días hábiles siguientes q la entrega de la comunicación
Empiecen por explicar dónde y cómo se hace el reparto,o al menos actualizar la información con este dato
Drs. Si alguien me puede ayudar, quedó muy agradecida. Revisando un proceso que radiqué en enero aparece que fue admitido, aunque el auto admisorio no ha sido colgado en la pág, ( confío que se vea reflejado mañana) no sé cómo notificar por las siguientes razones: no expuse correo electrónico del demandado en el acápite de las notificaciones, pero si se encuentra en la camara de comercio que anexé. El decreto 806 manifiesta que la parte demandante debe enviarle la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada al momento de presentar la demanda, en este caso, presenté la demanda antes del decreto, envío con la notificación personal la copia de la demanda y del auto admisorio? La verdad me siento perdida. De nuevo gracias a quien me pueda ayudar...
Hola Natalia!!! 🖐🖐 Dos formas: 1. Reformar con todos los requisitos del Decreto 806. 2. Informar el canal digital con las formalidades del Decreto 806 al Juez, e informarle que como lo conoces, enviarás la notificación según esa norma!
Natalia!🔴 Te invitamos a ver el live con el profesor Bejarano (Árbitro y litigante) ⚖ y el profesor Gamal (Juez de la República) 📕 donde justamente abordamos todas las vicisitudes prácticas del Decreto 806 de 2020. Ya lo subimos a RUclips! Mira el link: tinyurl.com/y6ptwo8k
algo parecido me sucedio a mi con un proceso laboral .Estoy desorientada no se que hacer
@@pabonabogadosasociados1635 mil gracias por lka informacion