LA PRESCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL-LEY N° 30057

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  • Опубликовано: 13 сен 2024
  • En la presente sesión abordamos el tratamiento de la prescripción en el Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil-Ley N° 30057. Para ello debemos tomar en consideración que a diferencia de la regulación anterior se ha previsto dos clases de prescripción: 1) Plazo de prescripción para iniciar un PAD y 2) Plazo de prescripción para culminar un PAD iniciado (Máximo de duración).
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Комментарии • 12

  • @zoebarriosalmonte1779
    @zoebarriosalmonte1779 5 лет назад +1

    muy buena ponencia, la consulta es la siguiente: la nulidad de una resolución sancionadora por parte del tribunal servir que ordena retrotrae el PAD a su fase de pre calificación, ¿suspende el plazo de prescripción? O continua contándose el año desde la toma de conocimiento de área de RRHH; gracias por su respuesta.

    • @joseluisjarabautista8242
      @joseluisjarabautista8242  5 лет назад +1

      Bienvenida a nuestro canal de RUclips, por regla general debería retomarse el plazo de prescripcion inicial., no obstante deben observarse otros factores para determinar si es posible contabilizar el periodo transcurrido durante el PAD anulado. Saludos

    • @jennymirandacorrea4300
      @jennymirandacorrea4300 3 года назад

      @@joseluisjarabautista8242 qué otros factores deben observarse?

  • @Carlosgarcia-iz9qg
    @Carlosgarcia-iz9qg 5 лет назад +1

    Amigo que beneficios tiene un investigado si se cumple ese tiempo y hay una prescricion gracias ?

    • @joseluisjarabautista8242
      @joseluisjarabautista8242  5 лет назад +1

      Que tal, si se cumple el plazo de prescripción la entidad no podrá iniciarle el PAD o imponer sanción administrativa según el tipo de prescripción, no olvides recomendar el canal. Saludos

  • @maciel9526
    @maciel9526 5 лет назад +1

    Hola! Una pregunta, respecto a la prescripción corta. El conocimiento de la oficina de Recursos Humanos debe ser sólo mediante denuncia o reporte? Muchas veces por falta de pago se envían cartas a RRHH. Gracias!

    • @joseluisjarabautista8242
      @joseluisjarabautista8242  5 лет назад

      Bienvenida al canal estimada Maciel, la toma de conocimiento de par no exige una formalidad para el inicio del plazo de prescripción. Saludos

  • @victormanuelotinianogonzal3383
    @victormanuelotinianogonzal3383 5 лет назад

    Amigo Jose Luis una consulta, puede ser la misma persona como instructor y sancionador en un proceso administrativo disciplinario al sancionar una presunta falta, teniendo en cuenta que en la entidad no hay jefe de recursos humanos, dado q la persona q tenia esa responsabilidad renuncio; y quien tomo esa funcion fue el Director de Administracion, gracias por tu respuesta.

    • @joseluisjarabautista8242
      @joseluisjarabautista8242  5 лет назад

      Bienvenido al canal, por regla general la misma persona no puede actuar como órgano instructor y sancionador, salvo en los casos se sanción de amonestación escrita, en los demás casos no está permitida esta figura. Aprovecho para invitarte a nuestro Programa de Especialización avanzada, a realizarse los días sabados 26 de enero, 02 y 09 de febrero en la ciudad de Lima (Presencial y Virtual), de 04:00 p.m a-06:00 p.m, un evento sumamente interesante, te dejo el enlace joseluisjarabautista.blogspot.com/2018/12/pea-regimen-disciplinario-y-pad-en-la.html

  • @rubenhugoaucapinasoncco1058
    @rubenhugoaucapinasoncco1058 6 лет назад

    AMIGO TENGO UNA CONSULTA:
    Si bien es cierto el tema de la prescripción es un tema muy discutible, yo tengo una duda respecto a ello y me gustaría contar con su apreciación, alguna alternativa o la solución si fuera el caso. PRIMERO: El 5 de enero del 2016 se cometió la falta: Tomando esta premisa, la potestad disciplinaria culminaría el 5 de enero del 2019, osea si me entero después de haber pasado esos 3 años, ya no podría iniciar Proceso.( Hasta ahí quedó claro). SEGUNDO: También queda claro que si Recursos Humanos toma conocimiento supongamos el 10 de setiembre del 2017 entonces la potestad disciplinaria para iniciar proceso culminaría el 10 de setiembre del 2018 (hasta ahí también claro)… MI PREGUNTA: Qué pasaría si la entidad completa realizan actuaciones : el titular de la entidad, recursos humanos y los otros , y le llega un documento de un superior el 12 de abril del 2016,a dicha entidad dirigido al titular de la entidad alertándole de las presuntas actuaciones que podrían ser calificadas como faltas graves, y como titular que esté en alerta, bajo responsabilidad funcional. Conociendo de forma inmediata que sus actuaciones cometidas fueron faltas graves….(Lo que quiero decir es que el titular de la entidad con otros administrados realizaron actuaciones que en fin le beneficiaron, digamos que hasta esa fecha entendían que era justo y regular, nada fuera de lo correcto., Pero con la llegada de un documento a manos de la titular de la entidad por sus superiores, es lógico de entenderse que tomaba conocimiento y que se enteraba que no era nada correcto lo que ya habían hecho…. El titular de la entidad no remite nada a nadie, nunca lo derivó a RH. O quien sabe tal vez compartió información pero nunca se formalizó… El titular de la entidad es reemplazado pero no por tal hecho, simplemente políticas; Ahora asumiendo el cargo un nuevo titular ya desde junio del 2016, sus superiores envían un documento en setiembre del mismo año alertándole sobre, algunas actuaciones que son faltas y que de existir se proceda a investigar…. El titular de la entidad consulta a los administrados; ellos le responden que no se cometieron irregularidades y que todo está bien…. El titular de le entidad responde a sus superiores indicando que no se ha cometido ninguna falta… El titular de la entidad recibe dos reiterativos más, respondiéndose también de la misma forma.
    Los superiores llegan a la entidad en octubre del mismo año, se llevan información, dándose con la sorpresa que se cometieron faltas graves en dicha entidad, y comunicando mediante documento al titular de la entidad ya en noviembre del mismo año, que se habían cometido faltas y que se inicie investigación…. La titular de la entidad comunica a R.H.
    ¿DESDE CUANDO CONTABILIZO EL INICIO DE LA POTESTAD DICIPLINARIA?:
    Al consultar algunos me dicen que desde que el ex titular de la entidad lo conoció, porque al estar inmerso en el hecho ya que también se había beneficiado, llegó a conocer y sabía que habían cometido falta.
    Otros me dicen que desde que recursos humanos tomó conocimiento en el primer momento, ose en septiembre, cuando el titular de la entidad era otro, y este ya que era nuevo y desconocía, al hacer las consultas internas mediante memorándum, le contestaban al titular que no habían faltas… Pero esta situación lleva a que R.H. ya tomó conocimiento, sin importar que escondan o no información, porque como se dijo al inicio todos se beneficiaron con tal actuar que luego fueron determinadas faltas, incluido R.H.
    Y Otros dicen. A la hora que le comunican al nuevo titular de la existencia de la falta y este a su vez comunica a R.H. que se inicie investigación, osea en noviembre cuando se entera el nuevo titular que hay faltas.
    Y una cuarta posición es: si R.H está involucrado no tienen competencia para iniciar el PAD y que se contabilizaría desde que el titular de la entidad tomara conocimiento. Buen punto.
    Una quinta posición es que si R.H están involucrados y también el titular de la entidad, y le llegan documentos para iniciar con las investigaciones si hubiesen faltas,… se contabilizaría la prescripción para iniciar con las investigaciones desde cuando se le comunica al nuevo titular que hay faltas y este da a conocer a R.H. Sobre las faltas , osea en noviembre , ya sea o no que R.H. estén involucrados.
    LE AGRADECERÍA ALGÚN APORTE O UN PUNTO DE VISTA DESDE CUANDO Y HASTA CUANDO CONSIDERARÍA LA PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO. GRACIAS

    • @joseluisjarabautista8242
      @joseluisjarabautista8242  6 лет назад

      Buenas noches, su pregunta es una consulta de un sobre un caso particular, sujeta a cotización, para mayor información puede escribirnos al siguiente correo Correo: jose_luis_421@hotmail.com

  • @profesorjuanjosemartinezor221
    @profesorjuanjosemartinezor221 5 лет назад

    He publicado en mi blog, comentarios al último precedente vinculante del Tribunal del Servicio Civil, referido a la falta de "negligencia en el desempeño de funciones".
    juanmartinezortiz.blogspot.com/2019/04/el-precedente-vinculante-del-tribunal.html