Que sucede si dentro de la prescripcion corta se hubiera iniciado procedimiento Adm. Disc., pero este fue declarado nulo por cuanto adolecia de vicios de nulidad y se devuelve el expediente al secretario técnico del PAD para que formule nuevo inicio de PAD; en ese ínterin se cumple el año de prescripción corta, pero aun asi la autoridad del PAD, inicia el Procedimiento Sancionador. Se puede solicitar la prescripción corta, porque el procedimienro administrativo prescribio antes del nuevo inicio del PAD, fundamentando que la nulidad del anterior inicio de PAD, se dió por causa no imputable al administrado, por tanto el plazo no debió suspenderse.
Ahí si se anuló y mientras está en la STPAD también puede pedirse prescripción corta, porque ya pasó un año desde que RR. HH. tomó conocimiento y no se inició el PAD.
concidero q el Dr esta completamente equivocado porque confunde plazos civiles con administrativos deberia leer a Moron y Zegarra que sostiene lo opuesto aveste señor.
La maxima autoridad administrativa, según el reglamento de La Ley de Servicio Civil es el Gerente Municipal y no el alcalde
Que sucede si dentro de la prescripcion corta se hubiera iniciado procedimiento Adm. Disc., pero este fue declarado nulo por cuanto adolecia de vicios de nulidad y se devuelve el expediente al secretario técnico del PAD para que formule nuevo inicio de PAD; en ese ínterin se cumple el año de prescripción corta, pero aun asi la autoridad del PAD, inicia el Procedimiento Sancionador. Se puede solicitar la prescripción corta, porque el procedimienro administrativo prescribio antes del nuevo inicio del PAD, fundamentando que la nulidad del anterior inicio de PAD, se dió por causa no imputable al administrado, por tanto el plazo no debió suspenderse.
Ahí si se anuló y mientras está en la STPAD también puede pedirse prescripción corta, porque ya pasó un año desde que RR. HH. tomó conocimiento y no se inició el PAD.
Excelente Doctor Pacori, si servir resuelve un PAD, estando en prescripción cómo se procede?
Muy interesante. Gracias
concidero q el Dr esta completamente equivocado porque confunde plazos civiles con administrativos deberia leer a Moron y Zegarra que sostiene lo opuesto aveste señor.