LA CADUCIDAD EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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  • Опубликовано: 19 сен 2024
  • Dr. Luis Agapito

Комментарии • 15

  • @dianasanchezdiaz723
    @dianasanchezdiaz723 4 года назад +3

    Excelente exposición, que buen docente!

  • @michaelhenrypalaciosacuna6144
    @michaelhenrypalaciosacuna6144 2 года назад

    Muy buen docente

  • @alexanderhenrydoroteoflore6707
    @alexanderhenrydoroteoflore6707 4 года назад

    Excelente docente !!!

  • @franklinfloresjaramillo7548
    @franklinfloresjaramillo7548 3 года назад

    Excelente exposición !!

  • @fannychumpisuca450
    @fannychumpisuca450 6 дней назад

    Una consulta cuando se declare la caducidad , y posteriormente se le puede sancionar..

  • @faspandkenyichosectineo6856
    @faspandkenyichosectineo6856 3 года назад +2

    [UNMSM]... interesante explicación! ;-; wao!

  • @fernandoortegacardenas
    @fernandoortegacardenas 3 года назад

    Excelente explicación. Una pregunta: ¿Es posible considerar que el incumplimiento de plazos intermedios, dentro del procedimiento administrativo, como por ejemplo: plazos para aprobación de informes (tiempo de investigación) o plazo de la resolución; podrían ser considerados como causa de caducidad de todo el procedimiento administrativo sancionador?

  • @saesama-wd3go
    @saesama-wd3go Год назад

    Si se inicia un nuevo procedimiento sancionador por la caducidad, como se puede identificar ese nuevo expediente ya que las notificaciones siguen llegando con los datos de la Orden de inspeccion del primer procedimiento.

  • @kldhtpp6872
    @kldhtpp6872 2 года назад

    Hola, alguien tiene conocimiento si cuando se declara la caducidad de un procedimiento, el inicio de uno nuevo debe hacerse en otro expediente administrativo, o se puede resolver declarar la caducidad de oficio e iniciar un nuevo procedimiento en la propia resolución de caducidad?

    • @eden7384
      @eden7384 Год назад

      Considero que esa resolución de caducidad pone fin al procedimiento. Si la administración decide iniciar otro pocedimiento, mientras no prescriba la infracción, deberá ser en otro expediente, por cuánto este nuevo expediente deberá tener su propio acto de inicio... Hay corrientes administrativas que sostienen que la prueba evacuada en el "otro" procedimiento si podría ser utilizada en el "nuevo" procedimiento. Pero sin lugar a duda deberá ser un nuevo procedimiento "nuevo expediente.

  • @titozegarra7323
    @titozegarra7323 6 месяцев назад

    Pésima exposicion