Relación de Causalidad y de Imputación Objetiva Vol. 1

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  • Опубликовано: 11 май 2021

Комментарии • 8

  • @profesordanielquintana7973
    @profesordanielquintana7973 3 года назад

    excelente el desarrollo de cada uno de los temas

    • @elprofetoxico
      @elprofetoxico  3 года назад

      Muchas gracias!

    • @FRANKO66ful
      @FRANKO66ful 3 года назад

      Soy estudiante de Derecho de otra facultad y me interesa seguir sus videos que son sumamente didactos y tener la posibilidad de hacerle algunas consultas si me lo permite y no es un abuso a su confianza

    • @FRANKO66ful
      @FRANKO66ful 3 года назад

      Soy el mismo Profesor Daniel Quintana

  • @cesargiammarino6051
    @cesargiammarino6051 3 года назад

    Buenas noches Profesor le hago una pregunta, tengo una duda acerca de la teoría del delito, especialmente en la parte de imputación objetiva. Mi pregunta es ¿puedo obtener la imputación objetiva o el riesgo jurídicamente desaprobado, por exclusión de sus principios, ya sea el de confianza, prohibición de regreso o competencia de la victima? Esta pregunta deriva de unos de sus videos, en el que usted explica que la acción se puede obtener por un análisis de exclusión de el articulo 34 inciso u1 y 2, por lo cual quisiera aplicar el mismo análisis pero con la tipicidad. A su ves, quiero agradecerle por los videos que sube, pues me parecen que son brillantes!!

    • @elprofetoxico
      @elprofetoxico  3 года назад +1

      Buenas noches, sí, de hecho es la forma correcta en que debería analizarse un caso. Habrá riesgo jurídicamente desvalorado en la medida en que no se presenten casos de riesgos permitidos, principio de confianza, competencia de la víctima y prohibición de regreso.
      Lo mismo vale para la realización del riesgo en el resultado, habrá realización cuando no encontremos sus excluyentes. Saludos!

  • @user-ks4nj1kw7w
    @user-ks4nj1kw7w 11 дней назад

    Hola tengo una pregunta esto es de la legislación colombiana?

    • @elprofetoxico
      @elprofetoxico  11 дней назад

      Buenas, es legislación argentina, pero estos son temas más teóricos, con lo cual, no hay grandes diferencias. Saludos!