Licenciada Iluzion 18, que enorme gusto volver a saber de usted! Muchas gracias por visitar mi canal de youtube y ver mi video. Aprovecho para comentarle que ahora mi correo electrónico es: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Tambien por aquel medio electrónico me pongo a sus ordenes. Como siempre, Bienvenida! :)
Buen dia Nebur, muchas gracias por su comentario, me da mucho gusto que este video le sea de utilidad. En efecto, usted podrá jubilarse hasta el año 2027 al alcanzar la edad mínima que es de 59 años.
Según yo es todo lo contrario, yo lo pague en 12 años. Estoy pensando en sacar el segundo crédito fovissste, aunque dicen que ahora sí son impagables x lo de los UMAS. Alguien que sepa algo al respecto?
@@normaangelicazepeda pues tuviste suerte pork yo saqué un crédito en el 2007 por la cantidad de 241. Mil pesos claro hay k estar consciente los intereses pero estos se mandaron de Fovissste ya llevo pagado más de 490 mil pesos y falta 120 mil pa liquidar la vivienda los intereses el triple están creciendo 😒😒
@@mariareynosa1849 Así es lo mismo le paso a una compañera de trabajo, no acaba de pagar su deuda de su casita en Fovissste y ya se va a jubilar. Lleva añisimos así y los interés subiendo.
Verifiquen las condiciones de los préstamos, anteriormente, si mal no recuerdo si se llegaba a los 30 años con deuda, ,(o cierta cantidad de años, no recuerdo) la deuda quedaba cancelada. Verifiquen las condiciones actuales.
Tengo 65 años y 13 años de servicio tengobdetecho a cesantia por vejez. Los ultimos 10 añosnfueron frsde el 2012 y los anyeriores fueton en 1988 a 1983. Gracias por tus videos
Buen dia José Jesús, es correcto, a usted le corresponde jubilarse bajo el régimen de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, con la cual usted podrá jubilarse con el 40% de su salario mensual por concepto de pensión, si es que decide jubilarse este año 2021. Le agradezco mucho su comentario y sigo a sus ordenes por este medio, y a través del correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Claro que sí! Voy a investigar del tema para poder exponer un video de manera clara y facil de comprender. Muchas gracias por ver mi video. Le invito se suscriba a mi canal de youtube y active la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Buena tarde me gustaría saber cómo funciona la pensión si no se opto por el décimo transitorio si no por la otra forma y otra cosa hay posibilidad de regresar al sistema del décimo transitorio??? Gracias
Buenas tardes! Excelente información, tengo una duda: si para el año de 2027 tengo 30 de servicio pero para entonces tendría 57 años de edad,me puedo retirar por años de servicio? aún y cuando me faltaría 2 años de edad según la tabla proporcional? Si es afirmativa la respuesta qué porcentaje del sueldo base me tocaría? Estoy bajo el décimo transitorio, gracias de antemano.
@karlaguzman01 Si ella entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007 le corresponde la ley en la cual ella entro a laborar (28 y 30 años de servicio respectivamente SIN IMPORTAR LA EDAD) El decimo transitorio NO le corresponde que se lo apliquen. Existe mucha ignorancia entre los afiliados al ISSSTE y desconocen que las leyes NO se aplican retroactivas en perjuicio, el hacerlo es un acto incostitucional, tendra que solicitar un juicio de amparo para hacer valer su derecho.
Buen día, una pregunta. Coticé al ISSSTE de 1991 a 1998, después me volví independiente y más tarde empecé a cotizar al IMSS del 2004 a la fecha. ¿ Que me recomienda hacer para planificar mi jubilación? ¿Son aprovechables de alguna manera los años que coticé al ISSSTE?
Por supuesto Adriana, me comprometo que el proximo video será respecto a cuentas individuales. Le invito a que se suscriba a mi canal de youtube y active la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos cordiales.
Buen día entre a trabajar y cotizar al issste en 1982, estuve como 10 o 12 años y regrese después de varios años al reintegrarme no me preguntaron sobre el régimen de jubilación y me inscribieron en el de cuentas individuales afores, mi pregunta es puedo cambiar el régimen de cuentas individuales por el décimo transitorio, y si es así cual es el procedimiento gracias y saludos
Buena noche, corto algún riesgo laboral, si no me vacunó, padezco de alergias y asma, estoy con tratamiento y no quiero arriesgarme con la vacuna, doy maestra en Jalisco.
Buen dia Letu Martínez. Vacunarse es opcional, aunque es muy recomendable tomando en cuenta la actual pandemia mundial. Sin embargo, no vacunarse no es motivo de despido bajo ninguna circunstancia.
Lo que IGNORAN muchos abogados es que con el decimo transitorio estan aplicando una retroactividad en perjuicio pues los que entraron a laborar antes del 2007 se regian por la ley de 1983 la cual establece que un trabajador se puede jubilar a los 30 años de servicio para los hombres y a los 28 años de servicio para las mujeres INDEPENDIENTEMENTE de la edad. Las leyes no se aplican retroactivas en perjuicio.
Una pregunta mi gente yo me juvilare a los 60 años. Parabentoces tendré 36 años de servicio, con que porcentaje me iría. ? Yo ingrese el 1 de febrero 1991.actualmente tengo 57 años. Soy de mayo del 67. Muchas gracias.
Son de mucha ayuda sus videos,tengo una duda,mi papá fue policía auxiliar de CDMX por 17 años , dándose de baja en el año 2000 ,después entro y cotizo al imms y ya está pensionado pero le dijeron que ahí no le pueden contar los años que trabajo en la policía que tiene que ir al ISSSTE pero mi para tenía en la policía un seguro particular pero que lo financiaba el ISSSTE,que puedo hacer su no tengo ningún documento que avale que en la policía auxiliar tenía isste
Buen dia Lourdes Velázquez, respecto a los años que prestó sus servicios a la policia auxiliar de Cdmx, no es posible juntarlos con el IMSS, a efecto de sumar años de servicio o antigüedad; no obstante, si es posible juntar las AFORES de ambos, para unificarlos y que así tenga todo su dinero disponible en una sola cuenta común. Esto se supone se hace automáticamente sin que su papá haga nada mas, sin embargo, si en su resumen de saldos, no aparecer reflejado el saldo de sus aportaciones hechas al ISSSTE, eso quiere decir que no se le ha unificado la cuenta, por lo que es necesario que acuda al banco que maneja su AFORE (BANORTE-IXE, BBVA BANCOMER, INBURSA, ETC.) y que le unifiquen los saldos de sus cuentas AFORE, para que pueda cobrar ambas aportaciones. Tambien puede realizar dicho trámite en las oficinas del ISSSTE de su localidad. Si desea conocer en que AFORE se encuentra su papá, le dejo el siguiente enlace: www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/consultaAforeInicio.do Si desea conocer más información, le dejo el siguiente enlace: www.gob.mx/consar/es/articulos/unificacion-de-cuentas-imss-issste?idiom=es Sigo a sus ordenes. Saludos cordiales.
Diana G, por supuesto! El objetivo de estos videos son principalmente ayudar a que obtengan información clara y entendible, y por supuesto, me comprometo a investigar más del tema. Por ahora, le dejo el enlace de este video que explica las modalidades de pensión a partir del 2020, esperando le sea de mucha utilidad: ruclips.net/video/vL_DhnmBTyg/видео.html
Diana G, por supuesto! El objetivo de estos videos son principalmente ayudar a que obtengan información clara y entendible, y por supuesto, me comprometo a investigar más del tema. Por ahora, le dejo el enlace de este video que explica las modalidades de pensión a partir del 2020, esperando le sea de mucha utilidad: ruclips.net/video/vL_DhnmBTyg/видео.html
Excelente información. Yo quise averiguar el número de semanas cotizadas, tanto en la página del imsss como del issste y en ninguna pude. En la del imsss me dice que el número de seguridad social y no coincide con la curp, y en la página del issste, que es el que él tiene, tampoco pude.
Buenes tardes, tengo 40 años de servicio y cincueta y nueve de edad, estoy en la modalidad del decimo trancitorio y me quiero jubilar. Me faltaria un año para poder hacerlo?
Buen dia Henry, de hecho usted ya puede jubilarse este mismo año 2021, ya cuenta con la edad y años de servicio mínimos para poder solicitar su jubilación. Le dejo el siguiente enlace (a usted le corresponde el apartado A) en el cual se señalan los requisitos para solicitar su jubilación, así como el procedimiento a seguir. Si dese más información, le dejo mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna..." Por favor, háblanos de eso. Para quienes salimos muy perjudicados por esta ilegal ley.
Exacto! es un tema que muchos abogados no saben que existia una ley previa a la del 2007 donde establecia que un trabajador podia jubilarse a los 30 años de servicio INDEPENDIENTEMENTE de la edad.
Si usted entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007 a usted le corresponde la ley en la que entro a laborar (28 Y 30 años respectivamente SIN IMPORTAR LA EDAD). Existe mucha ingnorancia entre los afiliados al ISSSTE y desonocen que las leyes NO se aplican retroactivas en perjuicio, el hacerlo es un acto incostitucional y para hacer valer su derecho tendra que solicitar un juicio de amparo.
Ojalá y AMLO quite estas pinché ley o reforma basura que nos perjudica a gente que estamos por jubilarnos y NO nos podemos ir por la edad 🤬 confiamos en que AMLO haga y ajuste que nos convenga ambas partes 👍🏽
Si hay iniciativa sindical para hacer la solicitud? Al igual que usted cuando puedo, yo hago este tipo de comentarios, pues a mí me afecta mucho, me aumentan 7 años, pero no veo nada al respecto y menos iniciativa sindical, o será que me equivoco? Si alguien sabe, sería bueno replicarlo a ver si logramos ser el escuchados.
Este nueva reforma debe ser aplicada para los que van entrando y que no batallaron nada para tener una plaza, solo dicen pues hicimos examen, pues muchos de los que nos afectó la reforma también hicimos examen para ingresar y los de carrera, deben comprender que las.enfermedades, agotamiento físico, nuevas generaciones rebeldes, estrés entre otras nos restan energías, y debieron respetar que ingresamos sabiendo que a los 28 o 30 años nos podíamos jubilar, no que ahora ya pasamos de 30 años y nada que podemos jubilarnos.
Buena tarde ABOGADO. Una duda: Estoy en el REGIMEN de ESQUEMA DÉCIMO TRANSITORIO. ingrese al servicio el 1 de Septiembre de 1992. Tengo 50 años cumplidos y cumplo 30 AÑOS DE SERVICIO EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022. (según mis cálculos). ¿Cuándo me puedo jubilar? ¿Cuál sería el monto a recibir mensualmente? Gracias por su atención, saludos.
Buenas noches. Tengo una duda sobre el "sueldo base". Tengo conocimiento que unos compañeros en el 10° transitorio se jubilaron, y al momento de acudir a firmar papeles al ISSSTE, el monto de su pensión se fué al máximo que marca la Ley, ya que se les calculó sobre la totalidad de su ingreso como personal de confianza. Antes de eso, tenía conocimiento que se debía hacer una demanda al ISSSTE, la cual regularmente se ganaba. ¿Podrías comentarme algo al respecto? Muchas gracias
Buen dia Tonatiuh, en Décimo Transitorio, el máximo es el 100% del sueldo percibido en el úlimo año de servicio activo. Actualmente con las reformas a la Ley del ISSSTE el máximo permitido es de hasta $26,000 pesos mensuales por concepto de pensión. Todo aquello que rebase ese tope, se descontará para ajustarse a esa cantidad. A lo mejor la situación en particular de sus compañeros permitió exigir sus derechos ante el ISSSTE mediante una demanda, pero su servidor no tengo conocimiento de casos particulares de esta índole.
Hola buenas noches ya acudí a las oficinas del ISSSTE y me dijeron que ya no se podía hacer el retiro por que tenía más de 15 años que me di de baja yo cause baja en el 2006 que me puede decir es verdad o no gracias.
Buen dia Juan Carlos, tomando en cuenta sus años de servicio y edad, a usted le corresponde jubilarse bajo el esquema de pensión por jubilación, sin embargo para acceder a este esquema de jubilación, es necesario contar con al menos 56 años en este 2021, y el cual se incrementa un año por cada 2 años que transcurran, con un tope máximo de 60 años. Luego entonces usted podrá jubilarse a los 60 años, es decir, en el año 2031, con el 100% de su salario mensual por concepto de pensión por jubilación.
Si usted entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007 le corresponde la ley de 1983 la cual establece solo los años de servicio SIN IMPORTAR LA EDAD. Muchos afiliados al ISSSTE tienen el deconocimiento que las leyes NO se aplican retroactivas en perjuicio, el hacerlo es un acto inconstitucional, tendra que solicitar un juicio de amparo con un abogado de su confianza pero OJO!!! este debe tener conocimiento de las dos leyes 1983 y 2007.
Totalmente de acuerdo.el caso es jodernos.estos politiquillos mas q pensar en una jubilación digna.pensaron en que te murireras antes.porque trabajar como docente en mi caso de preescolar casi 55-60 años.u sted cree q voy a tener la.misma energía.? Claro que no.los niños necesitaran un docente que pueda estar al 100% ya q los niños son dinamismo.energia.etc...Que feo pusieron esto.d jubilaciones
Trabajé 12 años en el gobierno federal y renuncie en 1996. Tengo derecho a la pension por cesantia en edad avanzada? . Puedo solicitar algun derecho o beneficio por el tiempo laborado.Actualmente tengo 64 años. Gracias por su asesoría.
Buen dia Mario, como requisito indispensable para obtener una pensión por cesantía, es contar con al menos 65 años de edad. Una vez que cumplas esa edad, es posible solicitar la pensión, de la cual te correspondería el 40% de la percepción salarial mensual que recibias mientras estuviste activo en tu puesto. Si deseas más información sigo a sus ordenes por este medio o en mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Mi esposa esta activa con 50 años de edad y 31 años de servicio. Ella definitivamente le urge jubilarse que debe hacer. Le agradezco de antemano su respuesta. Saludos
Buen dia César, lamentablemente es correcta la información que le dicen en el sindicato. No es posible aún, ya que de acuerdo con la ley del issste vigente, el mínimo de edad para jubilarse este año (2021) es de 54 años, edad mínima que se incrementa 1 año por cada 2 años que transcurran, con un tope de 58 años. Entonces, en consecuencia, su esposa podrá jubilarse una vez que cumpla los 58 años, por los motivos antes señalados. De cualquier forma le dejo mi correo electrónico para cualquier duda al respecto: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Me imagino que ella entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007, si es asi NO le corresponde que le apliquen una ley retroactiva en perjuicio, pues la ley en la que entro a laborar establece solo los años de servicio SIN IMPORTAR LA EDAD, el aplicar una ley retroactiva en perjuicio es un acto incostitucional, tendra que solicitar un juicio de amparo, pero asegurarse que el abogado que lleve el litigio TENGA conocimiento de las dos leyes tanto la de 1983 como la del 2007.
Buenas noches Lic disculpe yo trabaje 18 años con ley 73 después entre a trabajar en el 2016 y en vez d aplicarme la ley transitorio, m ingresan la 97 puedo pedir m regresen a ley 73 ??? Para poder pensionarme?? Tengo 61 años.
Abogado buen día, por favor dígame qué es indemnización global mi esposo falleció el año pasado y quisiera también saber si por sus años tanto en el Estado de México como en la Ciudad de México podría recuperar la pensión o recursos por tantos años trabajados, en espera de su atenta respuesta o bien pensión por viudez el dejo de trabajar por el 2012
Buen dia, bajo la modalidad de pensión por edad y años de servicio, si es un cálculo correcto. Ahora bien, si desea jubilarse con el 100% de pensión, mi recomendación es que se jubile en la modalidad de pensión por jubilación, la cual como requisitos tiene contar con 28 años de servicio, en este caso, usted podrá jubilarse en el año 2025 con el 100% de su salario mensual por concepto de pensión. Por otro lado, si desea conocer mas información de los requisitos para tramitar su jubilación, por favor escribame a mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Buenas Tardes tengo 69 años, cotice para el ISSSTE de 1981 a 1991, me di de baja en la institución donde trabajaba, volvi a cotizar septiembre 2007 a la fecha julio 2021 que procede para pensionarme. Gracias.
Buen dia, es probable que las aportaciones se acumulen en una única cuenta de AFORE, más no así los años laborados, ya que como se suspendieron en su continuidad, estos no son acumulables; por tal motivo, y tomando en cuenta su edad y año de servicio, usted podría jubilarse en la modalidad de Pensión por edad y tiempo de servicio, una vez que cumpla 15 años de servicio activo, los cuales los cumplirá el año que entra (2022), y entonces usted podrá jubilarse con el 50% de su salario por concepto de pensión.
Tengo 52 años de edad y en septiembre cumplo 30 de servicio me podría jubilar a los 55 con 33 de servicio por qué la tabla de edad no se alcanza y eso está mal que nos haya afectado desde 2018 si uno ingreso en 1991
Buen dia, tomando en cuenta su edad y años de servicio, usted podría jubilarse hasta el año 2025 con la edad de 56 años, con el 100% de su salario por concepto de pensión por jubilación.
Si usted entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007 si es posible jubilarse mediante un juicio de amparo, muchos afiliados al ISSSTE tienen el deconocimiento que las leyes NO se aplican retroactivas en perjuicio, el hacerlo es un acto incostitucional, solicite un juicio de amparo con un abogado de su confianza PERO asegurese que este tenga conocimiento de las dos leyes del ISSSTE, 1983 y 2007.
Buenas tardes gracias por sus comentarios. Una pregunta cual de las tres opciones que menciona seria la mejor, yo tengo 75 años de edad, actualmente trabajo tengo 23 años de cotizar al issste. Gracias y Saludos
Buen dia Marica del Carmen, es correcto; si bien es cierto que usted ha alcanzado el mínimo de años de servicio, no reune la edad mínima suficiente para acceder a la pensión por jubilación, por tal motivo, si deberá tener al menos 58 años para acceder a este tipo de jubilación el cual le permitirá tener una pensión del 100% de su salario mensual.
Ay maestra, así estamos muchos, nos aplicaron la ley del Issste retroactiva, nos metieron a fuerza la listita esa de la edad mínima, que no existía cuando nos contrataron.
54 años de servicio? Su pensión depende del salario cotizado durante el último año laboral, tengo entendido. La cantidad de años de servicio extra laborados después de los requeridos, no le aporta más salario.
Hola una pregunta ya Tenemos 4 mese que Metimos nuestros copias de talones y el ofició de baja Y hasta la fecha no nos Pueden entregar la hoja Unica que mandan de Mexico y no nos pagan
Buenas noches, tengo 52 años de edad y 34 de servicios, en que año me corresponde jubilarse? Ya cumplo con uno de los dos requisitos en tiempo de servicios, con que porcentaje me podría pensionar??
Ya tiene los años de servicios más que completados, el problema es que la nueva ley del ISSSTE se aplicó de manera retroactiva lo cual es anticonstitucional por lo tanto tiene que demandar al ISSSTE para hacer valer su derecho a jubilarse.
Buena tarde como saber en que lado me dejaron?? Trabajo p/ Issste, tuve trabajo p/ Imss en 92, y a la fecha estoy en el año 24 de labor?? Agradezco su gran información , SALUDOS
Buen dia, tomando en cuenta sus años de servicio y su edad, usted puede jubilarse bajo la modalidad de pensión por edad y tiempo de servicio, sin embargo para acceder a este tipo de pensión, es necesario que cumpla la edad mínima que es de 60 años. Una vez cumplido esta edad, sería en el año 2026 y usted habra acumulado 24 años de servicio, por lo tanto usted podrá acceder al 72.5% del monto de su salario, por concepto de pensión.
Buen dia Filo, su Afore debe de estar en algun banco nacional, ya que es lo que le retienen de sus quincenas, o de los pagos que le realicen. Por tal motivo es necesario saber donde se encuentra su afore. Le dejo el siguiente enlace donde podrá localizar su AFORE: www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/consultaAforeInicio.do
Estoy igual que tú estoy por cumplir los 28 pero la edad no me ayuda 😢 estoy muy chica le trabajaré 12 años para los 60 y si es hasta los 65 pues ya ni para que decir😭
Buen dia Antonio Avila, me comprometo con usted, que hare mi próximo video de cuentas individuales. Por favor le invito a que se suscriba a este canal de youtube y active la campanita que le notifique de nuevos videos. Bienvenido :)
Buen dia Cristina, por favor me gustaria me proporcione su correo electrónico, para en cuanto tenga un video disponible al respecto, hacerle llegar una notificación para que pueda ver el video que tenga disponible para usted. Espero su respuesta, muchas gracias. :)
Hola duda yo tengo 28 años d servicio con 50 años d edad cuando m jubilaria ya con grupo m siento cansada y ya quisiera retirarme estoy con el decimo transitorio
Buenas tardes disculpe usted me pudiera informar si yo que .e jubile en el 2006,primero de enero y solo me devolvieron el 5% de Fovissste, puedo aún solicitar el reembolso total 100% de mis aportaciones pues nunca solicite casa. Espero su respuesta, muchas gracias. María Luisa Garcia Pozos.
¿Hubo cambios recientes a 2021 para jubilación por décimo transitorio? Ya no entiendo si sigue vigente la tabla en la que yo tendría derecho con 30 años de trabajo y 57 años en 2022? ¿Cómo puedo ponerme en contacto con ustedes y cuánto costaría la asesoría para hacer mi trámite de jubilación?
Buen dia ricardo, el tipo de pensión se determina tomando en cuenta su edad y años de servicio; en su caso es correcto, usted podrá jubilarse el año que entra... le paso mi correo electrónico para cualquier duda o aclaración: tuabogadovirtualmx@hotmail.com No me especializo en tramites de AFORE, pero me pongo a sus ordenes para dudas o comentarios. Saludos cordiales.
Hola! Tengo 48 años y 20 años de servicio, a que edad podría jubilarme soy décimo transitorio, con cuenta mixta porque cotice un tiempo al IMSS y tengo afore. Gracias por su atención.
Buenas tardes. Me vaya retirar de mi empresa. Y para ello me piden que firme el documento basado en el Art. 20, opcion 3er, capítulo 5○ para No sindicalismo y renunciar al Pago contractual por Retiro. Podrás ayudarme a saber co certámenes a qué se refiere. Para saber si me conviene firmar o no. Agradezco tus atenciones y tu recomendacion
Buen dia. Dependiendo del pais en el que me escribe, a fin de conocer de manera integral su caso y analizar detenidamente, si recomendaria mucho que pudiera acercarse a un despacho de abogados en materia laboral, a fin de que puedan brindarle esta atencion mas personalizada, ya que en casos muy particulares, una asesoria juridica a distancia puede ser incorrecta e inexacta y mas que ayudarle podria causarle un perjuicio al no saber los parametros de su situación y expediente laboral.
Buena tarde Lic. Oiga yo entre a trabajar al magisterio en septiembre del 2007. Y estoy en cuentas individuales por mal informacion me hicieron firmas la duda es Me puedo cambiar al 10 trancitorio
Hola abogado un gusto saludarlo, la semana pasada por primera ves acudí a pensionissste a solicitar un estado de cuenta de mi Afore, nunca lo había hecho durante casi 19 años, mi inquietud es cómo puedo saber si lo que se refleja (saldo) corresponde a mis años de servicio, gracias por su respuesta, saludos
Hola buenos días trabajé en la SSP por 11años no estoy activo esos son los años que cotize en isste, actualmente necesito hacer un retiro voluntario por desempleo como le pueden hacer muchas Gracias. Por tu orientación.
Buen dia Eduardo Alcantará. Es necesario que tramite su pensión por jubilación como lo explico en el video. Como no reune los requisitos para poder obtener dicha pensión, le resolverán con una resolución de negativa de pensión, y con este documento, usted podrá acudir al banco donde está la AFORE para solicitar la devolución total de sus recursos aportados en los años que laboró. Para más información, le dejo el siguiente enlace: www.gob.mx/consar/articulos/retiros-totales-issste-97191?state=draft
Yo soy trabajador de la Universidad autónoma de Nuevo León, estoy contratado con la nueva ley pero no se si me corresponde la jubilación en el isste porque mi atención medica es en el hospital universitario, al final de cuestas soy académico en una universidad pública, por lo que soy un servidor público ya que me pagan de los impuestos. Ahí cómo aplica mi jubilación?
Buen dia. Aplica dependiendo del año en que entró a laborar y la edad que actualmente tenga. Si entró a trabajar bajo el esquema anterior del Issste, tal como lo explico en el video, podra apreciar en que año podra jubilarse. Por el contrario, en caso de no reunir los requisitos de antiguedad solicitados en este esquema Decimo Transitorio, es posible jubilarse bajo el esquema de Cuentas Individuales, tal como explico en el siguiente video, le dejo el enlace: ruclips.net/video/r_Nl4k18HKs/видео.htmlsi=XyBk5B2hiM9l9jSt Cualquier duda al respecto, estoy a sus ordenes. Saludos cordiales 🙂
Amigo buenas tardes, estube trabajando en una plaza federal soy el ISSSTE, cause alta en el año 1997 y baja en año 2011, desde entonces no aporte mas, pero la cuentan me genero intereses, como le puedo hacer para retirar todo.
Hola, todavía tengo dudas sobre el modelo de pensión que me corresponde. Yo entré a la SEP en el 2009 y adquirí un crédito fovisste en el 2011. Actualmente tengo 54 años y 8 meses. ¿Qué modelo de pensión me corresponde? Gracias
Buen dia AC LM, todos aquellos trabajadores que hayan ingresado a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de Abril del 2007, les corresponde el esquema de pensión de CUENTAS INDIVIDUALES. Le dejo el siguiente enlace, donde explico con detalle, como jubilarse bajo el esquema de cuentas individuales: ruclips.net/video/r_Nl4k18HKs/видео.html Espero le sea de utilidad este video. Saludos cordiales :)
Buenas noches, soy trabajador del STC metro, tengo 33 años laborados y 53 años de edad, me puede decir ya para tener en cuenta en qué año me puedo pensionar? Por su atención muchas gracias
Buen dia Gilberto, tomando en cuenta su edad y años de servicio, usted podrá jubilarse en el año 2027, ya que la edad mínima requerida se incrementa un año de edad por cada 2 años transcurridos.
Buenos días abogado; yo estoy en la modalidad anterior y este año (2021) cumplí 27 años laborados, en mayo cumplo 54 de edad y me gustaría me orientase si puedo jubilarme con el 100%.
buenas tardes abogado, mis preguntas son: tengo 26 años de servicio y 56 años de edad, en que momento me puedo retirar al 100%, que me da el ISSSTE y que me da la institución? hablando de días por año de servicio, meses, etc. no tengo claro que percepciones son las que tengo derecho en ambas. Gracias de antemano y saludos.
Buen dia Xook Uúk, a los varones, los años mínimos de servicio son de 30 años, con lo que la jubilación se alcanzaría hasta el año 2025; y en cuanto a las damas, los años mínimos de servicio son 28 años, con lo que la jubilación se alcanzaría hasta el año 2023. Además de la pensión por jubilación con el 100% de sueldo, tambien tienen derecho a: Retiro 2008, Fovissste 2008, Sar Issste 92 y Sar Fovissste 92 (estos últimos 2, serán entregados una vez que cumpla 65 años de edad).
Buenos días Ingresé en la SEP en 1990. Tengo 32 años de servicio y 57 años de edad. Estoy en cuentas individuales; puedo realizar el cambio al régimen anterior, decimotransitorio. Gracias
Hola me podrías ayudar como se desde cuándo o bajo que régimen me encuentro ya que yo cotize al ISSSTE un tiempo y después trabaje por mi cuenta y después en el 2007 empezé a cotizar de nuevo.
Hola, bendiciones...‼️🙏🏽🌹... Si se pudiera quisiera saber en dónde es que me pueden informar si estoy en décimo transitorio 😳... Tengo 30 años de servicio. Por su atención, muchísimas gracias ‼️😊😊
Buen dia Elena, es posible que usted acceda a una pensión bajo la contradicción de tesis 97/2016, que dice que usted puede acceder a una pensión, reuniendo los siguientes requisitos: 1.- Que se haya separado del servicio, es decir, que ya no esté activa en su cargo, 2.- que haya cotizado cuando menos 15 años (que en su caso si cumplió 15 años, precisamente) y 3.- que no haya dispuesto de sus aportaciones, es decir, que se encuentren intactas. Si usted reune estos 3 requisitos, es posible acceder a una pensión una vez cumplido 55 años, todo esto bajo el amparo de la Ley del ISSSTE abrogada, es decir, anterior a la reforma del 2007. Si usted cumplió 55 años antes del 1 de Enero del 2010, es posible solicitar su pensión conforme lo hemos explicado en este mensaje. Por otro lado, si usted cumplió 55 años despues del 1 de Enero del 2010, entonces deberá someterse su edad a la nueva ley del issste reformada en el año 2007. Sigo a sus ordenes. Saludos cordiales.
@@TuAbogadoVirtualMx Hola, buenos dias. Le agradezco toda la información que me será muy útil para tramitar mi pensión. Además le informo que tengo 59 años, espero que no hayaproblema con esto. Nuevamente le agradezco su atención.
B.tardes Licenciado tengo una pregunta muy importante para mi.que pasa si en SEF Y EN LA DELEGACION DEL ISSSTE aparezco con el régimen Décimo transitorio y en Pensionissste por el Bono. Yo elegí el décimo pero perdí la hijita que nos dan como comprobante.
Hola buenas noches mi papá tiene 68 años de servicio 19 años y 9 meses de servio en septiembre cumple los 20 años de Servicio, que le conviene mas para su retiro, quiero la devolución total
Puedo acceder la modalidad de pensión por edad y años de servicio, teniendo 55 de.edad y 28 de servicio, esto bajo la jurisprudencia de la.scjn del año 2016? Que dice que se puede pensionar a los 55 años de edad, ya que ninguna ley es retroactiva?
Estoy en el décimo trancitorio y tengo 37 años de servicio con cumplo 54 años de edad en diciembre. Quiero saber si ya puedo jubilarme y que capital me regresarían.
Buenas noches Lic, encontré este canal y me encantó. Miré próxima a cumplir 56 años en noviembre y 29 años de servicio cumplidos, como me voy con el 100% de mi sueldo o ya tengo derecho de irme con el 100%, estoy en el régimen décimo transitorio
Buen dia, es correcto Delia. Usted ya reúne los requisitos para jubilarse con el 100% de su salario mensual por concepto de pensión por jubilación. Los documentos que requerirá son los siguientes: Identificación oficial (Original y copia) 1.- Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE) 2.- Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) (original y copia) 3.- Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE). Los pasos a seguir son los siguientes: - Acude al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que te corresponda. Para mayor información marca a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66 - La Delegación del ISSSTE te proporcionará el Documento de Aceptación de Datos donde deberás verificar que tus datos están correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. En caso de que haya inconsistencias en tus datos deberás acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos. - Después preséntate en la AFORE, quien te entregará el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deberás llenar y firmar, además de entregar los documentos antes mencionados junto con la Concesión de Pensión en original y copia. - Una vez que la AFORE haya ingresado tu solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles y serán: a).- SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007) b).- SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente) c).- FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente). Cabe señalar que el tramite ante el ISSSTE es para tramitar la pensión, y el tramite ante la oficina de AFORE es para solicitar la devolución de las aportaciones realizadas, osea tanto obtiene su pensión como sus aportaciones de AFORE. Si tiene más dudas o comentarios, sigo a sus ordenes por este medio, o a traves de mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos Cordiales.
Buenas tardes, Yo dejé de cotizar al ISSSTE desde el 2015, soy del régimen Décimo transitorio. Tengo 60 años. Ahora cotizo al IMSS, ¿Cómo me puedo jubilar ya que en mi afore tengo cuenta unificada?
Buen dia Maria Medina. No. No es posible. De hecho, las reformas a la ley del issste no permiten que trabajadores que comenzaron labores a partir del 97 se puedan retroceder a la ley anterior del issste. De ahi que no sea posible la afiliación a decimo transitorio. Tampoco es posible si el trabajador le correspondia decimo transitorio y decidió optar por cuentas individuales, ya que son decisiones irrevocables.
Yo entré por primera vez al gobierno en 86, y trabajé en 6 dependencias, pero me reconocen solo dos y desde el 91, ¿Qué puedo hacer para regularizar esa situación?
Anteriormente las cuentas AFORE fueron unificadas, para que no hubiera problemas de duplicar la misma persona, no obstante, en algunos caso no fue así. Si usted presenta este problema, es necesario que unifiquen su cuenta de AFORE, le dejo el siguiente enlace: www.gob.mx/consar/es/articulos/unificacion-de-cuentas-imss-issste?idiom=es Respecto de que tomen en cuenta sus años de servicio, si es necesario comunicarse a ISSSTETEL para que lo orienten de que opciones hay para que se cuenten sus años de servicio, para poderse jubilar. Los telefonos son: 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66
Abogado soy la profesora ALICIA MOTOLINIA CARRILLO soy del estado de PUEBLA mi problema es que tenemos que esperar cuatro o cinco años para jubilarse tengo 59 años y 29 años de servicio ya metí mis documentos a ISSSTEP ya llevo dos años y todavía no sale el acuerdo en este caso que se puede hacer abogado gracias.
Hola yo en diciembre 2023. Cumplo con los dos requisitos Justo cumpliría con la edad mínima 55 años que se requiere, pero mi baja sería a partir del 31 de diciembre. Al día siguiente que sería 2024 ya la edad cambiaría. Mi pregunta es si al iniciar mis trámites ante el issste siendo 2024 me afectaría ya que en ese año la edad mínima sería 56 años de edad
Buen dia Manuel, tomando en cuenta su edad y años de servicio, ya es posible jubilarse con el 100% de su pensión. Si actualmente cuenta con un crédito FOVISSSTE activo, es posible jubilarse, ya que su crédito se lo seguirán descontando de su pensión.
Buenas noches disculpe mi duda es por ingenua e ignorante me cambié a cuentas individuales y me correspondía décimo transitorio, a q edad me puedo retirar y llevó 25 años de servicio. Y más datos q me pueda orientar. De antemano muchas gracias
Hola lic. Oriente por favor labore 32 años en el gobierno tengo ,64 años de edad, y deje de laborar para el gobierno 10años, y ya me quiero jubilar, ha pero labore en varias dependencias de gobierno, estoy consiguiendo las hojas de servicio de cada dependencia es correcto, otra pregunta quiero retiarar mi afore, podre retirarlo sin jubilarme, muchas gracias
Buenos días LIC pues yo no me dieron todo eso que comenta yo pertenecí al ejército yo preste 7 años de servicio entre Enel 2003 al 2010 y me dieron de retiro con la segunda categoría fuera en actos de servicio aber si me puede asesorar o una orientación
Buenas noches, tengo 55 años de edad y 18 años cotizados en el issste, actualmente ya no trabajo en gobierno, me puedo jubilar o pensiones por la segunda opción que usted comparte, y le agradezco la atención a la presente, ya que un abogado me comenta que sí puedo pelear mí pension ,Saludos
Buen dia víctor martin rincon, estas opciones de jubilación aplican para los trabajadores activos, es decir, que se encuentran en funciones actualmente; no obstante, comparto la opinión del abogado que le dice que si puede solicitar una pensión, pero no bajo estas modalidades, sino bajo la contradicción de tesis 97/2016, la cual le permite acceder a una pensión, reuniendo los siguientes requisitos: 1.- Que se haya separado del servicio, es decir, que ya no esté activo en su cargo, 2.- que haya cotizado cuando menos 15 años, y 3.- que no haya dispuesto de sus aportaciones, es decir, que se encuentren intactas. Si usted reune estos 3 requisitos, es posible acceder a una pensión una vez cumplido 55 años, todo esto bajo el amparo de la Ley del ISSSTE abrogada, es decir, anterior a la reforma del 2007. Si usted cumplió 55 años antes del 1 de Enero del 2010, es posible solicitar su pensión conforme lo hemos explicado en este mensaje. Por otro lado, si usted cumplió 55 años despues del 1 de Enero del 2010, entonces deberá someterse su edad a la nueva ley del issste reformada en el año 2007. Sigo a sus ordenes por este medio o en mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Hola buenas tardes. Gracias por tu valioso apoyo. Yo tengo 55 años trabaje 16 años cotizando al Issste. Quiero saber que tengo que hacer para sacar mi carta de no adeudo al fovissste.
Buen dia, es posible realizar el trámite en línea, o bien, en ventanillas de las oficinas del ISSSTE de su localidad, a través del siguiente enlace: www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-carta-de-no-adeudo-por-credito-hipotecario-fovissste/ISSSTE625
Hola disculpa yo cumplo los 55 el próximo año, y labore cotizando al ISSSTE 17 años, me puedes orientar que trámite se tiene que hacer? Según he escuchado hay que meter un juicio. Agredezco la atención
Una pregunta tengo 30 años de servicio y tengo 53 años de edad puedo prejubilar cotizo para el ISSSTE estoy en décimo transitorio. Porfavor me podría decir Lic.?
Buenas noches lic. Disculpe..yo tengo 30 años de servicio y 46 años de edad, si me retiro este año, puedo cobrar mi jubilación al cumplir los 54 años de edad que es la edad requerida ahorita o será hasta cumplir los 58 años?? Gracias..le agradezco de antemano su respuesta.
Buen dia Angelica Rocha. Es una excelente pregunta; para poderse jubilar bajo el Régimen Décimo Transitorio, es necesario reunir 2 requisitos: SER TRABAJADOR ACTIVO en el ISSSTE desde el 2007, y que haya decidido permanecer en el Régimen Décimo Transitorio. Si usted se sale a la edad de 46 años, y espera cumplir 54 años para obtener su jubilación, ya no reunirá este requisito de SER TRABAJADOR ACTIVO, pues si bien es cierto, ha cumplido con los años de servicio, ya no estaría activa, y por tanto, ya no podrá pensionarse bajo este Régimen.
Hola buenas noches maestro, disculpe yo tengo 36 años de servicio y 56 años de edad, en que momento me puedo jubilar y recibo el 100% de mi salario ? Gracias
Buen dia Alberto Viveros, usted ya cumple con la edad y años de servicio mínimos para poderse jubilar. Le dejo el siguiente enlace (a usted le corresponde el inciso A) donde se explican los requisitos y tramites para poderse jubilar: www.gob.mx/consar/articulos/retiros-totales-issste?state=draft
Buen día, mi esposa cotizo de junio 1081 hasta 1996 y se retiro, cuenta con 61 años y no le aparecen los años trabajados de 1981 a 1999, como recupero los años que no aparecen y como inicio el tramite de pensión
Buenas noches, tengo cumplidos 65 años y hace 25 años solicité un crédito hipotecario y lo pague en su totalidad, pero creó que hay un finiquito que está pendiente que debo hacer y así poder retirar mi aforé, gracias
Buen dia, no me mencionó sus años de servicio laboral, para poderle decir si cuenta con los requisitos necesarios para jubilarse, sin embargo, respecto de su credito hipotecario, si usted aun tiene alguna deuda pendiente al mismo, esta podrá ser desconectada de su pensión. Lo más recomendable, es que si tiene la posibilidad de liquidar su adeudo antes de jubilarse, lo haga, a fin de que pueda jubilarse con el total de su pensión y evitar descuentos futuros. Sigo a sus ordenes, y le dejo mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Cómo siempre apoyando a todos los que visitan su canal, felicidades abogado por su labor y por compartir sus conocimientos
👏👏👏👏👏👏👏👍👍👍👍
Licenciada Iluzion 18, que enorme gusto volver a saber de usted! Muchas gracias por visitar mi canal de youtube y ver mi video. Aprovecho para comentarle que ahora mi correo electrónico es: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Tambien por aquel medio electrónico me pongo a sus ordenes. Como siempre, Bienvenida! :)
@@TuAbogadoVirtualMx muchisimas gracias abogado, un abrazo
Hola excelente video muy didáctico yo llevo 27 años de servicio y tengo 53 años y por lo que noto me jubilarse hasta los 59 años
Buen dia Nebur, muchas gracias por su comentario, me da mucho gusto que este video le sea de utilidad. En efecto, usted podrá jubilarse hasta el año 2027 al alcanzar la edad mínima que es de 59 años.
Lic los créditos. De fovisste de vivienda son impagabled se pagan altos intereses y nada a capital
Según yo es todo lo contrario, yo lo pague en 12 años. Estoy pensando en sacar el segundo crédito fovissste, aunque dicen que ahora sí son impagables x lo de los UMAS. Alguien que sepa algo al respecto?
@@normaangelicazepeda pues tuviste suerte pork yo saqué un crédito en el 2007 por la cantidad de 241. Mil pesos claro hay k estar consciente los intereses pero estos se mandaron de Fovissste ya llevo pagado más de 490 mil pesos y falta 120 mil pa liquidar la vivienda los intereses el triple están creciendo 😒😒
@@mariareynosa1849 Así es lo mismo le paso a una compañera de trabajo, no acaba de pagar su deuda de su casita en Fovissste y ya se va a jubilar. Lleva añisimos así y los interés subiendo.
Estoy en el mismo caso en el año 2012 obtuve un crédito fovissste por la cantidad de $444.000 llevo pagando 10 años y mi deuda ahora es de $596,000
Verifiquen las condiciones de los préstamos, anteriormente, si mal no recuerdo si se llegaba a los 30 años con deuda, ,(o cierta cantidad de años, no recuerdo) la deuda quedaba cancelada. Verifiquen las condiciones actuales.
Tengo 65 años y 13 años de servicio tengobdetecho a cesantia por vejez. Los ultimos 10 añosnfueron frsde el 2012 y los anyeriores fueton en 1988 a 1983. Gracias por tus videos
Buen dia José Jesús, es correcto, a usted le corresponde jubilarse bajo el régimen de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, con la cual usted podrá jubilarse con el 40% de su salario mensual por concepto de pensión, si es que decide jubilarse este año 2021. Le agradezco mucho su comentario y sigo a sus ordenes por este medio, y a través del correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Buenas tardes. Podría hacer un video similar pero ahora para cuentas individuales??
Se lo agradecería muchísimo.
Claro que sí! Voy a investigar del tema para poder exponer un video de manera clara y facil de comprender. Muchas gracias por ver mi video. Le invito se suscriba a mi canal de youtube y active la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Buena tarde me gustaría saber cómo funciona la pensión si no se opto por el décimo transitorio si no por la otra forma y otra cosa hay posibilidad de regresar al sistema del décimo transitorio??? Gracias
Buenas tardes. Un gusto poderme comunicar con usted. Quiero regresar al régimen de jubilación por el décimo transitorio...... qué puedo hacer?
@@MarthaRodriguez-zc3mb acude a defensoría pública del poder judicial de la federación a que te asesoren para un amparo
FELICIDADES Y GRACIAS POR EXPLICARNOS, LA VERDAD YO NO SE NADA NI COMO HACERLE
Buenas tardes! Excelente información, tengo una duda: si para el año de 2027 tengo 30 de servicio pero para entonces tendría 57 años de edad,me puedo retirar por años de servicio? aún y cuando me faltaría 2 años de edad según la tabla proporcional? Si es afirmativa la respuesta qué porcentaje del sueldo base me tocaría? Estoy bajo el décimo transitorio, gracias de antemano.
@karlaguzman01 Si ella entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007 le corresponde la ley en la cual ella entro a laborar (28 y 30 años de servicio respectivamente SIN IMPORTAR LA EDAD) El decimo transitorio NO le corresponde que se lo apliquen. Existe mucha ignorancia entre los afiliados al ISSSTE y desconocen que las leyes NO se aplican retroactivas en perjuicio, el hacerlo es un acto incostitucional, tendra que solicitar un juicio de amparo para hacer valer su derecho.
Gracias al pendiente de toda la valiosa información que nos proporciona....👍🏼
Buen día, una pregunta. Coticé al ISSSTE de 1991 a 1998, después me volví independiente y más tarde empecé a cotizar al IMSS del 2004 a la fecha. ¿ Que me recomienda hacer para planificar mi jubilación? ¿Son aprovechables de alguna manera los años que coticé al ISSSTE?
Gracias que tengas un excelente y bendecido día espero tu respuesta gracias
Hola mil gracias por su video, muy informativo. ¿ podría hacer este análisis para los que somos de cuentas individuales?
Por supuesto Adriana, me comprometo que el proximo video será respecto a cuentas individuales. Le invito a que se suscriba a mi canal de youtube y active la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos cordiales.
Buen día entre a trabajar y cotizar al issste en 1982, estuve como 10 o 12 años y regrese después de varios años al reintegrarme no me preguntaron sobre el régimen de jubilación y me inscribieron en el de cuentas individuales afores, mi pregunta es puedo cambiar el régimen de cuentas individuales por el décimo transitorio, y si es así cual es el procedimiento gracias y saludos
Y qué ocurre cuando tenemos aportación en ISSSTE y en IMSS?
Muchas gracias ...orientarme por favor ..dónde actualizo mis afores ...
Buena noche, corto algún riesgo laboral, si no me vacunó, padezco de alergias y asma, estoy con tratamiento y no quiero arriesgarme con la vacuna, doy maestra en Jalisco.
Buen dia Letu Martínez. Vacunarse es opcional, aunque es muy recomendable tomando en cuenta la actual pandemia mundial. Sin embargo, no vacunarse no es motivo de despido bajo ninguna circunstancia.
Que conceptos se deben incluir en una plantilla de liquidación por cobre de salarios caídos en una reinstalación.Gracias
Lo que IGNORAN muchos abogados es que con el decimo transitorio estan aplicando una retroactividad en perjuicio pues los que entraron a laborar antes del 2007 se regian por la ley de 1983 la cual establece que un trabajador se puede jubilar a los 30 años de servicio para los hombres y a los 28 años de servicio para las mujeres INDEPENDIENTEMENTE de la edad. Las leyes no se aplican retroactivas en perjuicio.
Los angelitos del poder judicial (suprema corte) emitieron un criterio para que no puedas jubilarte) y así quieren el apoyo del pueblo RATAS
Una pregunta mi gente yo me juvilare a los 60 años. Parabentoces tendré 36 años de servicio, con que porcentaje me iría. ? Yo ingrese el 1 de febrero 1991.actualmente tengo 57 años. Soy de mayo del 67. Muchas gracias.
Son de mucha ayuda sus videos,tengo una duda,mi papá fue policía auxiliar de CDMX por 17 años , dándose de baja en el año 2000 ,después entro y cotizo al imms y ya está pensionado pero le dijeron que ahí no le pueden contar los años que trabajo en la policía que tiene que ir al ISSSTE pero mi para tenía en la policía un seguro particular pero que lo financiaba el ISSSTE,que puedo hacer su no tengo ningún documento que avale que en la policía auxiliar tenía isste
Buen dia Lourdes Velázquez, respecto a los años que prestó sus servicios a la policia auxiliar de Cdmx, no es posible juntarlos con el IMSS, a efecto de sumar años de servicio o antigüedad; no obstante, si es posible juntar las AFORES de ambos, para unificarlos y que así tenga todo su dinero disponible en una sola cuenta común. Esto se supone se hace automáticamente sin que su papá haga nada mas, sin embargo, si en su resumen de saldos, no aparecer reflejado el saldo de sus aportaciones hechas al ISSSTE, eso quiere decir que no se le ha unificado la cuenta, por lo que es necesario que acuda al banco que maneja su AFORE (BANORTE-IXE, BBVA BANCOMER, INBURSA, ETC.) y que le unifiquen los saldos de sus cuentas AFORE, para que pueda cobrar ambas aportaciones. Tambien puede realizar dicho trámite en las oficinas del ISSSTE de su localidad. Si desea conocer en que AFORE se encuentra su papá, le dejo el siguiente enlace: www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/consultaAforeInicio.do
Si desea conocer más información, le dejo el siguiente enlace: www.gob.mx/consar/es/articulos/unificacion-de-cuentas-imss-issste?idiom=es Sigo a sus ordenes. Saludos cordiales.
Hola Abogado!!!. Podría hacer un vídeo pero ahora de los que cotizan a IMSS o las Afores???... Muchísimas gracias y saludos!!. 🙋😍
Diana G, por supuesto! El objetivo de estos videos son principalmente ayudar a que obtengan información clara y entendible, y por supuesto, me comprometo a investigar más del tema. Por ahora, le dejo el enlace de este video que explica las modalidades de pensión a partir del 2020, esperando le sea de mucha utilidad: ruclips.net/video/vL_DhnmBTyg/видео.html
Diana G, por supuesto! El objetivo de estos videos son principalmente ayudar a que obtengan información clara y entendible, y por supuesto, me comprometo a investigar más del tema. Por ahora, le dejo el enlace de este video que explica las modalidades de pensión a partir del 2020, esperando le sea de mucha utilidad: ruclips.net/video/vL_DhnmBTyg/видео.html
Que sucede si decidi tomar el bono por no quedarme en esa ley y estoy ahorrando el 4% de mi sbc. Como funciona ese sistema de pensiones. Tengo 48 años
Excelente información. Yo quise averiguar el número de semanas cotizadas, tanto en la página del imsss como del issste y en ninguna pude. En la del imsss me dice que el número de seguridad social y no coincide con la curp, y en la página del issste, que es el que él tiene, tampoco pude.
Buenes tardes, tengo 40 años de servicio y cincueta y nueve de edad, estoy en la modalidad del decimo trancitorio y me quiero jubilar. Me faltaria un año para poder hacerlo?
Buen dia Henry, de hecho usted ya puede jubilarse este mismo año 2021, ya cuenta con la edad y años de servicio mínimos para poder solicitar su jubilación. Le dejo el siguiente enlace (a usted le corresponde el apartado A) en el cual se señalan los requisitos para solicitar su jubilación, así como el procedimiento a seguir. Si dese más información, le dejo mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Excelente información, Abogado, muy agradecida🙋☺️
"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna..."
Por favor, háblanos de eso. Para quienes salimos muy perjudicados por esta ilegal ley.
Tengo 56 años y 37 años de servicio cuando podré juvilarme
Exacto! es un tema que muchos abogados no saben que existia una ley previa a la del 2007 donde establecia que un trabajador podia jubilarse a los 30 años de servicio INDEPENDIENTEMENTE de la edad.
Disculpe me puede decir que significa hacer un planchado de régimen?
A los 30 años de servicio me voy, me den lo que me den. Mi salud es primero.
Sería un retiro voluntario?
Si usted entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007 a usted le corresponde la ley en la que entro a laborar (28 Y 30 años respectivamente SIN IMPORTAR LA EDAD). Existe mucha ingnorancia entre los afiliados al ISSSTE y desonocen que las leyes NO se aplican retroactivas en perjuicio, el hacerlo es un acto incostitucional y para hacer valer su derecho tendra que solicitar un juicio de amparo.
Buenas noches, con 55 de edad y 23 de servicio, ¿cuál es el régimen más adecuado para mí?
Ojalá y AMLO quite estas pinché ley o reforma basura que nos perjudica a gente que estamos por jubilarnos y NO nos podemos ir por la edad 🤬 confiamos en que AMLO haga y ajuste que nos convenga ambas partes 👍🏽
Si hay iniciativa sindical para hacer la solicitud? Al igual que usted cuando puedo, yo hago este tipo de comentarios, pues a mí me afecta mucho, me aumentan 7 años, pero no veo nada al respecto y menos iniciativa sindical, o será que me equivoco? Si alguien sabe, sería bueno replicarlo a ver si logramos ser el escuchados.
Este nueva reforma debe ser aplicada para los que van entrando y que no batallaron nada para tener una plaza, solo dicen pues hicimos examen, pues muchos de los que nos afectó la reforma también hicimos examen para ingresar y los de carrera, deben comprender que las.enfermedades, agotamiento físico, nuevas generaciones rebeldes, estrés entre otras nos restan energías, y debieron respetar que ingresamos sabiendo que a los 28 o 30 años nos podíamos jubilar, no que ahora ya pasamos de 30 años y nada que podemos jubilarnos.
Totalmente de acuerdo, pero sabe que lo más triste es ver como las personas, siguen votando por los partidos que propusieron y ejecutaron tal reforma
Si insistir con nuestros delegados sindicales, es una ley que por todos lados no beneficia.
Buena tarde ABOGADO. Una duda: Estoy en el REGIMEN de ESQUEMA DÉCIMO TRANSITORIO. ingrese al servicio el 1 de Septiembre de 1992. Tengo 50 años cumplidos y cumplo 30 AÑOS DE SERVICIO EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022. (según mis cálculos). ¿Cuándo me puedo jubilar? ¿Cuál sería el monto a recibir mensualmente? Gracias por su atención, saludos.
Buenas noches. Tengo una duda sobre el "sueldo base". Tengo conocimiento que unos compañeros en el 10° transitorio se jubilaron, y al momento de acudir a firmar papeles al ISSSTE, el monto de su pensión se fué al máximo que marca la Ley, ya que se les calculó sobre la totalidad de su ingreso como personal de confianza. Antes de eso, tenía conocimiento que se debía hacer una demanda al ISSSTE, la cual regularmente se ganaba. ¿Podrías comentarme algo al respecto? Muchas gracias
Buen dia Tonatiuh, en Décimo Transitorio, el máximo es el 100% del sueldo percibido en el úlimo año de servicio activo. Actualmente con las reformas a la Ley del ISSSTE el máximo permitido es de hasta $26,000 pesos mensuales por concepto de pensión. Todo aquello que rebase ese tope, se descontará para ajustarse a esa cantidad. A lo mejor la situación en particular de sus compañeros permitió exigir sus derechos ante el ISSSTE mediante una demanda, pero su servidor no tengo conocimiento de casos particulares de esta índole.
Hola buenas noches ya acudí a las oficinas del ISSSTE y me dijeron que ya no se podía hacer el retiro por que tenía más de 15 años que me di de baja yo cause baja en el 2006 que me puede decir es verdad o no gracias.
@@eduardoalcantara9405 tengo 70 años y 28 de servicio cual de las 3 me conviene soy 10 transitorio
Buenas noches Lic. En febrero del 2022 cumplo 30 años de servicio y tengo 50 años a que edad podre jubilarme
Mi fecha de ingreso es de mayo de 1993 y tengo 50 años, cuánto tiempo me faltaría para la jubilación?? Gracias 😊
Buen dia Juan Carlos, tomando en cuenta sus años de servicio y edad, a usted le corresponde jubilarse bajo el esquema de pensión por jubilación, sin embargo para acceder a este esquema de jubilación, es necesario contar con al menos 56 años en este 2021, y el cual se incrementa un año por cada 2 años que transcurran, con un tope máximo de 60 años. Luego entonces usted podrá jubilarse a los 60 años, es decir, en el año 2031, con el 100% de su salario mensual por concepto de pensión por jubilación.
Muchas gracias
Si usted entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007 le corresponde la ley de 1983 la cual establece solo los años de servicio SIN IMPORTAR LA EDAD. Muchos afiliados al ISSSTE tienen el deconocimiento que las leyes NO se aplican retroactivas en perjuicio, el hacerlo es un acto inconstitucional, tendra que solicitar un juicio de amparo con un abogado de su confianza pero OJO!!! este debe tener conocimiento de las dos leyes 1983 y 2007.
Gracias x la atención saludos
Que mal plan ya me urge jubilarme y no puedo por la edad... cómo se las ingenian para perjudicarnos con la ley😡😡
Totalmente de acuerdo.el caso es jodernos.estos politiquillos mas q pensar en una jubilación digna.pensaron en que te murireras antes.porque trabajar como docente en mi caso de preescolar casi 55-60 años.u sted cree q voy a tener la.misma energía.? Claro que no.los niños necesitaran un docente que pueda estar al 100% ya q los niños son dinamismo.energia.etc...Que feo pusieron esto.d jubilaciones
Siempre! Esos fueron los prian
Siempre! Esos fueron los prian
Soy profe angel tengo 33 año de servicio edad 55 edad soy decimo transitorios
Las reformas del prianrd
Trabajé 12 años en el gobierno federal y renuncie en 1996. Tengo derecho a la pension por cesantia en edad avanzada? . Puedo solicitar algun derecho o beneficio por el tiempo laborado.Actualmente tengo 64 años. Gracias por su asesoría.
Buen dia Mario, como requisito indispensable para obtener una pensión por cesantía, es contar con al menos 65 años de edad. Una vez que cumplas esa edad, es posible solicitar la pensión, de la cual te correspondería el 40% de la percepción salarial mensual que recibias mientras estuviste activo en tu puesto. Si deseas más información sigo a sus ordenes por este medio o en mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Mi esposa esta activa con 50 años de edad y 31 años de servicio. Ella definitivamente le urge jubilarse que debe hacer. Le agradezco de antemano su respuesta. Saludos
Buen dia César, lamentablemente es correcta la información que le dicen en el sindicato. No es posible aún, ya que de acuerdo con la ley del issste vigente, el mínimo de edad para jubilarse este año (2021) es de 54 años, edad mínima que se incrementa 1 año por cada 2 años que transcurran, con un tope de 58 años. Entonces, en consecuencia, su esposa podrá jubilarse una vez que cumpla los 58 años, por los motivos antes señalados. De cualquier forma le dejo mi correo electrónico para cualquier duda al respecto: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Holaaa licenciado gracias por la información tengo 52 años de edad y ya 28 años de servicio a que edad podré jubilarme al 100% , agradezco su atención
Me imagino que ella entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007, si es asi NO le corresponde que le apliquen una ley retroactiva en perjuicio, pues la ley en la que entro a laborar establece solo los años de servicio SIN IMPORTAR LA EDAD, el aplicar una ley retroactiva en perjuicio es un acto incostitucional, tendra que solicitar un juicio de amparo, pero asegurarse que el abogado que lleve el litigio TENGA conocimiento de las dos leyes tanto la de 1983 como la del 2007.
Buenas noches Lic disculpe yo trabaje 18 años con ley 73 después entre a trabajar en el 2016 y en vez d aplicarme la ley transitorio, m ingresan la 97 puedo pedir m regresen a ley 73 ??? Para poder pensionarme?? Tengo 61 años.
Abogado buen día, por favor dígame qué es indemnización global mi esposo falleció el año pasado y quisiera también saber si por sus años tanto en el Estado de México como en la Ciudad de México podría recuperar la pensión o recursos por tantos años trabajados, en espera de su atenta respuesta o bien pensión por viudez el dejo de trabajar por el 2012
Tengo 62 años y 24 de servicio y me calcularon el 72 5% pregunto eso es una pensión justa ?
Buen dia, bajo la modalidad de pensión por edad y años de servicio, si es un cálculo correcto. Ahora bien, si desea jubilarse con el 100% de pensión, mi recomendación es que se jubile en la modalidad de pensión por jubilación, la cual como requisitos tiene contar con 28 años de servicio, en este caso, usted podrá jubilarse en el año 2025 con el 100% de su salario mensual por concepto de pensión. Por otro lado, si desea conocer mas información de los requisitos para tramitar su jubilación, por favor escribame a mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
Buenas tardes disculpe tengo,58 años, de edad y en noviembre de este año cumplo 27 años cotizando cuando me puedo jubilar?gracias
Buenas Tardes tengo 69 años, cotice para el ISSSTE de 1981 a 1991, me di de baja en la institución donde trabajaba, volvi a cotizar septiembre 2007 a la fecha julio 2021 que procede para pensionarme. Gracias.
Buen dia, es probable que las aportaciones se acumulen en una única cuenta de AFORE, más no así los años laborados, ya que como se suspendieron en su continuidad, estos no son acumulables; por tal motivo, y tomando en cuenta su edad y año de servicio, usted podría jubilarse en la modalidad de Pensión por edad y tiempo de servicio, una vez que cumpla 15 años de servicio activo, los cuales los cumplirá el año que entra (2022), y entonces usted podrá jubilarse con el 50% de su salario por concepto de pensión.
Tengo 52 años de edad y en septiembre cumplo 30 de servicio me podría jubilar a los 55 con 33 de servicio por qué la tabla de edad no se alcanza y eso está mal que nos haya afectado desde 2018 si uno ingreso en 1991
Buen dia, tomando en cuenta su edad y años de servicio, usted podría jubilarse hasta el año 2025 con la edad de 56 años, con el 100% de su salario por concepto de pensión por jubilación.
Si usted entro a laborar antes de la nefasta ley de Felipe Calderon del 2007 si es posible jubilarse mediante un juicio de amparo, muchos afiliados al ISSSTE tienen el deconocimiento que las leyes NO se aplican retroactivas en perjuicio, el hacerlo es un acto incostitucional, solicite un juicio de amparo con un abogado de su confianza PERO asegurese que este tenga conocimiento de las dos leyes del ISSSTE, 1983 y 2007.
Muchas gracias por su información 🙏🙏
Muchas gracias Virgina por ver mis videos. Bienvenida :)
buenas tardes, estoy con el régimen decimo transitorio, tengo 30 años de servicio, conque porcentaje me retiraría y que modalidad me conviene, gracias
Que edad tienes..?
Buenas tardes gracias por sus comentarios. Una pregunta cual de las tres opciones que menciona seria la mejor, yo tengo 75 años de edad, actualmente trabajo tengo 23 años de cotizar al issste. Gracias y Saludos
Lic. Tengo 50 años de edad y 30 años de servicio por lo que vi es hasta los 58 que me corresponde jubilarme??? No puede ser
Buen dia Marica del Carmen, es correcto; si bien es cierto que usted ha alcanzado el mínimo de años de servicio, no reune la edad mínima suficiente para acceder a la pensión por jubilación, por tal motivo, si deberá tener al menos 58 años para acceder a este tipo de jubilación el cual le permitirá tener una pensión del 100% de su salario mensual.
@@TuAbogadoVirtualMx Muchas gracias Lic. Realmente me quisiera jubilar tengo cambio de actividad permanente no hay nada que hacer
Bendiciones
Hola abogado tengo 52 años cumplidos y 28 de antiguedad, hasta cuando me podre jubilar?
Ay maestra, así estamos muchos, nos aplicaron la ley del Issste retroactiva, nos metieron a fuerza la listita esa de la edad mínima, que no existía cuando nos contrataron.
@@iraisreyes7898 hasta que tenga 58 de edad.
SI TENGO 54 AÑOS DE SERVICIO Y ESTOY EN EL DÉCIMO TRANSITORIO CUANTO RECIBIRÉ DE PENSIÓN
54 años de servicio?
Su pensión depende del salario cotizado durante el último año laboral, tengo entendido. La cantidad de años de servicio extra laborados después de los requeridos, no le aporta más salario.
Hola una pregunta ya
Tenemos 4 mese que
Metimos nuestros copias de talones y el ofició de baja
Y hasta la fecha no nos
Pueden entregar la hoja
Unica que mandan de
Mexico y no nos pagan
Buenas noches, tengo 52 años de edad y 34 de servicios, en que año me corresponde jubilarse? Ya cumplo con uno de los dos requisitos en tiempo de servicios, con que porcentaje me podría pensionar??
Ya tiene los años de servicios más que completados, el problema es que la nueva ley del ISSSTE se aplicó de manera retroactiva lo cual es anticonstitucional por lo tanto tiene que demandar al ISSSTE para hacer valer su derecho a jubilarse.
Muchas gracias,
Buena tarde como saber en que lado me dejaron?? Trabajo p/ Issste, tuve trabajo p/ Imss en 92, y a la fecha estoy en el año 24 de labor??
Agradezco su gran información , SALUDOS
Buenas noches estoy en el décimo transitorio con 19 de servicio y 55años de edad cuando me podré jubilar
Buen dia, tomando en cuenta sus años de servicio y su edad, usted puede jubilarse bajo la modalidad de pensión por edad y tiempo de servicio, sin embargo para acceder a este tipo de pensión, es necesario que cumpla la edad mínima que es de 60 años. Una vez cumplido esta edad, sería en el año 2026 y usted habra acumulado 24 años de servicio, por lo tanto usted podrá acceder al 72.5% del monto de su salario, por concepto de pensión.
Muchas gracias licenciado y si me convendría jubilarme a esa edad
Que puedo hacer para obtener mi Afore ya que yo no aparezco en los listados y estoy bajo el régimen del décimo transitorio
Buen dia Filo, su Afore debe de estar en algun banco nacional, ya que es lo que le retienen de sus quincenas, o de los pagos que le realicen. Por tal motivo es necesario saber donde se encuentra su afore. Le dejo el siguiente enlace donde podrá localizar su AFORE: www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/consultaAforeInicio.do
Tendré que trabajar 14 años más para poder jubilarme, estoy a meses de cumplir mis 28 de servicio y no me podré ir.
Estoy igual que tú estoy por cumplir los 28 pero la edad no me ayuda 😢 estoy muy chica le trabajaré 12 años para los 60 y si es hasta los 65 pues ya ni para que decir😭
Yo estoy igual, pero por edad pues no puedo, no habrá alguna manera jurídica de podernos jubilar por años de servicio?
Buenas noches tengo 19 años de servicio y 44 años, cuándo y bsjo qie régimen me toca jubilar, de ante mano gracias.
Solicitamos un video para los que cotizados en cuentas individuales y que ingresamos después de la reforma de 2007
Buen dia Antonio Avila, me comprometo con usted, que hare mi próximo video de cuentas individuales. Por favor le invito a que se suscriba a este canal de youtube y active la campanita que le notifique de nuevos videos. Bienvenido :)
Hola. Podrías compartir información sobre la jubilación de docentes. Los que cotizamos a ISSEMYM. Gracias
Buen dia Cristina, por favor me gustaria me proporcione su correo electrónico, para en cuanto tenga un video disponible al respecto, hacerle llegar una notificación para que pueda ver el video que tenga disponible para usted. Espero su respuesta, muchas gracias. :)
Hola duda yo tengo 28 años d servicio con 50 años d edad cuando m jubilaria ya con grupo m siento cansada y ya quisiera retirarme estoy con el decimo transitorio
Yo fui a ver particulares en mayo me dijo que puedo tener ELA una doctora familiar me dijo que yo tuve ECV
Buen dia Rosy, le acabo de responder en su ultimo mensaje. Saludos cordiales.
Buenas tardes lic.cumplo en el 2024 30 años de servicio estoy en el décimo transitorio en que año puedo pensión arme?
Buenas tardes disculpe usted me pudiera informar si yo que .e jubile en el 2006,primero de enero y solo me devolvieron el 5% de Fovissste, puedo aún solicitar el reembolso total 100% de mis aportaciones pues nunca solicite casa. Espero su respuesta, muchas gracias. María Luisa Garcia Pozos.
Una pregunta se pueden rescatar años cotizados al ISSSTE? Si se dio uno de baja en el issste habiendo recibido el finiquito,
¿Hubo cambios recientes a 2021 para jubilación por décimo transitorio? Ya no entiendo si sigue vigente la tabla en la que yo tendría derecho con 30 años de trabajo y 57 años en 2022? ¿Cómo puedo ponerme en contacto con ustedes y cuánto costaría la asesoría para hacer mi trámite de jubilación?
Buen dia ricardo, el tipo de pensión se determina tomando en cuenta su edad y años de servicio; en su caso es correcto, usted podrá jubilarse el año que entra... le paso mi correo electrónico para cualquier duda o aclaración: tuabogadovirtualmx@hotmail.com No me especializo en tramites de AFORE, pero me pongo a sus ordenes para dudas o comentarios. Saludos cordiales.
Hola! Tengo 48 años y 20 años de servicio, a que edad podría jubilarme soy décimo transitorio, con cuenta mixta porque cotice un tiempo al IMSS y tengo afore. Gracias por su atención.
Buenas tardes. Me vaya retirar de mi empresa. Y para ello me piden que firme el documento basado en el Art. 20, opcion 3er, capítulo 5○ para No sindicalismo y renunciar al Pago contractual por Retiro. Podrás ayudarme a saber co certámenes a qué se refiere. Para saber si me conviene firmar o no.
Agradezco tus atenciones y tu recomendacion
Buen dia. Dependiendo del pais en el que me escribe, a fin de conocer de manera integral su caso y analizar detenidamente, si recomendaria mucho que pudiera acercarse a un despacho de abogados en materia laboral, a fin de que puedan brindarle esta atencion mas personalizada, ya que en casos muy particulares, una asesoria juridica a distancia puede ser incorrecta e inexacta y mas que ayudarle podria causarle un perjuicio al no saber los parametros de su situación y expediente laboral.
Buena tarde Lic. Oiga yo entre a trabajar al magisterio en septiembre del 2007. Y estoy en cuentas individuales por mal informacion me hicieron firmas la duda es Me puedo cambiar al 10 trancitorio
Hola abogado un gusto saludarlo, la semana pasada por primera ves acudí a pensionissste a solicitar un estado de cuenta de mi Afore, nunca lo había hecho durante casi 19 años, mi inquietud es cómo puedo saber si lo que se refleja (saldo) corresponde a mis años de servicio, gracias por su respuesta, saludos
Hola buenos días trabajé en la SSP por 11años no estoy activo esos son los años que cotize en isste, actualmente necesito hacer un retiro voluntario por desempleo como le pueden hacer muchas Gracias. Por tu orientación.
Buen dia Eduardo Alcantará. Es necesario que tramite su pensión por jubilación como lo explico en el video. Como no reune los requisitos para poder obtener dicha pensión, le resolverán con una resolución de negativa de pensión, y con este documento, usted podrá acudir al banco donde está la AFORE para solicitar la devolución total de sus recursos aportados en los años que laboró. Para más información, le dejo el siguiente enlace: www.gob.mx/consar/articulos/retiros-totales-issste-97191?state=draft
Lo que me interesa es el monto en dinero de que me sirve saber el porcentaje si no se cuánto voy a recibir al mes
Yo soy trabajador de la Universidad autónoma de Nuevo León, estoy contratado con la nueva ley pero no se si me corresponde la jubilación en el isste porque mi atención medica es en el hospital universitario, al final de cuestas soy académico en una universidad pública, por lo que soy un servidor público ya que me pagan de los impuestos. Ahí cómo aplica mi jubilación?
Buen dia. Aplica dependiendo del año en que entró a laborar y la edad que actualmente tenga. Si entró a trabajar bajo el esquema anterior del Issste, tal como lo explico en el video, podra apreciar en que año podra jubilarse. Por el contrario, en caso de no reunir los requisitos de antiguedad solicitados en este esquema Decimo Transitorio, es posible jubilarse bajo el esquema de Cuentas Individuales, tal como explico en el siguiente video, le dejo el enlace: ruclips.net/video/r_Nl4k18HKs/видео.htmlsi=XyBk5B2hiM9l9jSt
Cualquier duda al respecto, estoy a sus ordenes. Saludos cordiales 🙂
Amigo buenas tardes, estube trabajando en una plaza federal soy el ISSSTE, cause alta en el año 1997 y baja en año 2011, desde entonces no aporte mas, pero la cuentan me genero intereses, como le puedo hacer para retirar todo.
Gracias, saludos
Es importante conocer de ello.
Muhcas gracias Gil por su comentario y por ver mi video. Saludos cordiales.
Hola, todavía tengo dudas sobre el modelo de pensión que me corresponde. Yo entré a la SEP en el 2009 y adquirí un crédito fovisste en el 2011. Actualmente tengo 54 años y 8 meses. ¿Qué modelo de pensión me corresponde? Gracias
Buen dia AC LM, todos aquellos trabajadores que hayan ingresado a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de Abril del 2007, les corresponde el esquema de pensión de CUENTAS INDIVIDUALES. Le dejo el siguiente enlace, donde explico con detalle, como jubilarse bajo el esquema de cuentas individuales: ruclips.net/video/r_Nl4k18HKs/видео.html Espero le sea de utilidad este video. Saludos cordiales :)
@@TuAbogadoVirtualMx Muchas gracias por la pronta respuesta.
Buenas noches, soy trabajador del STC metro, tengo 33 años laborados y 53 años de edad, me puede decir ya para tener en cuenta en qué año me puedo pensionar? Por su atención muchas gracias
Buen dia Gilberto, tomando en cuenta su edad y años de servicio, usted podrá jubilarse en el año 2027, ya que la edad mínima requerida se incrementa un año de edad por cada 2 años transcurridos.
Buenos días abogado; yo estoy en la modalidad anterior y este año (2021) cumplí 27 años laborados, en mayo cumplo 54 de edad y me gustaría me orientase si puedo jubilarme con el 100%.
buenas tardes abogado, mis preguntas son: tengo 26 años de servicio y 56 años de edad, en que momento me puedo retirar al 100%, que me da el ISSSTE y que me da la institución? hablando de días por año de servicio, meses, etc. no tengo claro que percepciones son las que tengo derecho en ambas. Gracias de antemano y saludos.
Buen dia Xook Uúk, a los varones, los años mínimos de servicio son de 30 años, con lo que la jubilación se alcanzaría hasta el año 2025; y en cuanto a las damas, los años mínimos de servicio son 28 años, con lo que la jubilación se alcanzaría hasta el año 2023. Además de la pensión por jubilación con el 100% de sueldo, tambien tienen derecho a: Retiro 2008, Fovissste 2008, Sar Issste 92 y Sar Fovissste 92 (estos últimos 2, serán entregados una vez que cumpla 65 años de edad).
Buenos días Ingresé en la SEP en 1990. Tengo 32 años de servicio y 57 años de edad. Estoy en cuentas individuales; puedo realizar el cambio al régimen anterior, decimotransitorio.
Gracias
Hola me podrías ayudar como se desde cuándo o bajo que régimen me encuentro ya que yo cotize al ISSSTE un tiempo y después trabaje por mi cuenta y después en el 2007 empezé a cotizar de nuevo.
Hola, bendiciones...‼️🙏🏽🌹... Si se pudiera quisiera saber en dónde es que me pueden informar si estoy en décimo transitorio 😳... Tengo 30 años de servicio.
Por su atención, muchísimas gracias ‼️😊😊
Hola buenas tardes, yo cotice al ISSSTE de oct/1977 a abril/1993. Mi pregunta es: en que régimen entra mi caso y que tipo de pension seria?
Buen dia Elena, es posible que usted acceda a una pensión bajo la contradicción de tesis 97/2016, que dice que usted puede acceder a una pensión, reuniendo los siguientes requisitos: 1.- Que se haya separado del servicio, es decir, que ya no esté activa en su cargo, 2.- que haya cotizado cuando menos 15 años (que en su caso si cumplió 15 años, precisamente) y 3.- que no haya dispuesto de sus aportaciones, es decir, que se encuentren intactas. Si usted reune estos 3 requisitos, es posible acceder a una pensión una vez cumplido 55 años, todo esto bajo el amparo de la Ley del ISSSTE abrogada, es decir, anterior a la reforma del 2007. Si usted cumplió 55 años antes del 1 de Enero del 2010, es posible solicitar su pensión conforme lo hemos explicado en este mensaje. Por otro lado, si usted cumplió 55 años despues del 1 de Enero del 2010, entonces deberá someterse su edad a la nueva ley del issste reformada en el año 2007. Sigo a sus ordenes. Saludos cordiales.
@@TuAbogadoVirtualMx Hola, buenos dias. Le agradezco toda la información que me será muy útil para tramitar mi pensión. Además le informo que tengo 59 años,
espero que no hayaproblema con esto. Nuevamente le agradezco su atención.
@@TuAbogadoVirtualMx Que tenga un buen fin de semana.
B.tardes Licenciado tengo una pregunta muy importante para mi.que pasa si en SEF Y EN LA DELEGACION DEL ISSSTE aparezco con el régimen Décimo transitorio y en Pensionissste por el Bono. Yo elegí el décimo pero perdí la hijita que nos dan como comprobante.
Hola buenas noches mi papá tiene 68 años de servicio 19 años y 9 meses de servio en septiembre cumple los 20 años de Servicio, que le conviene mas para su retiro, quiero la devolución total
Puedo acceder la modalidad de pensión por edad y años de servicio, teniendo 55 de.edad y 28 de servicio, esto bajo la jurisprudencia de la.scjn del año 2016? Que dice que se puede pensionar a los 55 años de edad, ya que ninguna ley es retroactiva?
Estoy en el décimo trancitorio y tengo 37 años de servicio con cumplo 54 años de edad en diciembre. Quiero saber si ya puedo jubilarme y que capital me regresarían.
Buenas noches Lic, encontré este canal y me encantó. Miré próxima a cumplir 56 años en noviembre y 29 años de servicio cumplidos, como me voy con el 100% de mi sueldo o ya tengo derecho de irme con el 100%, estoy en el régimen décimo transitorio
Buen dia, es correcto Delia. Usted ya reúne los requisitos para jubilarse con el 100% de su salario mensual por concepto de pensión por jubilación. Los documentos que requerirá son los siguientes:
Identificación oficial (Original y copia)
1.- Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
2.- Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) (original y copia)
3.- Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Acude al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que te corresponda. Para mayor información marca a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66
- La Delegación del ISSSTE te proporcionará el Documento de Aceptación de Datos donde deberás verificar que tus datos están correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. En caso de que haya inconsistencias en tus datos deberás acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.
- Después preséntate en la AFORE, quien te entregará el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deberás llenar y firmar, además de entregar los documentos antes mencionados junto con la Concesión de Pensión en original y copia.
- Una vez que la AFORE haya ingresado tu solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles y serán:
a).- SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)
b).- SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)
c).- FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente).
Cabe señalar que el tramite ante el ISSSTE es para tramitar la pensión, y el tramite ante la oficina de AFORE es para solicitar la devolución de las aportaciones realizadas, osea tanto obtiene su pensión como sus aportaciones de AFORE.
Si tiene más dudas o comentarios, sigo a sus ordenes por este medio, o a traves de mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos Cordiales.
@@TuAbogadoVirtualMx oh muchas gracias por tan su explicación 😃🙏
Gracias, gracias, gracias.
Cumplo 30 años de servicio el 01 /01/25 y cumplo 51 años de edad el 30 mayo que se puede hacer al respecto?
Buenas tardes,
Yo dejé de cotizar al ISSSTE desde el 2015, soy del régimen Décimo transitorio.
Tengo 60 años.
Ahora cotizo al IMSS,
¿Cómo me puedo jubilar ya que en mi afore tengo cuenta unificada?
Licenciaso hay manera de pasar de cuenta individual a Décimo Transitorio? Es posible?
Buen dia Maria Medina. No. No es posible. De hecho, las reformas a la ley del issste no permiten que trabajadores que comenzaron labores a partir del 97 se puedan retroceder a la ley anterior del issste. De ahi que no sea posible la afiliación a decimo transitorio. Tampoco es posible si el trabajador le correspondia decimo transitorio y decidió optar por cuentas individuales, ya que son decisiones irrevocables.
Yo entré por primera vez al gobierno en 86, y trabajé en 6 dependencias, pero me reconocen solo dos y desde el 91, ¿Qué puedo hacer para regularizar esa situación?
Anteriormente las cuentas AFORE fueron unificadas, para que no hubiera problemas de duplicar la misma persona, no obstante, en algunos caso no fue así. Si usted presenta este problema, es necesario que unifiquen su cuenta de AFORE, le dejo el siguiente enlace: www.gob.mx/consar/es/articulos/unificacion-de-cuentas-imss-issste?idiom=es Respecto de que tomen en cuenta sus años de servicio, si es necesario comunicarse a ISSSTETEL para que lo orienten de que opciones hay para que se cuenten sus años de servicio, para poderse jubilar. Los telefonos son: 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66
@@TuAbogadoVirtualMx Gracias, se me olvidó comentar que en el ISSSTE estoy en el régimen Décimo Transitorio.
Buenas noches Lic. Tengo 45 anos y 21 años de servicio a qué edad me puedo jubilar
Abogado soy la profesora ALICIA MOTOLINIA CARRILLO soy del estado de PUEBLA mi problema es que tenemos que esperar cuatro o cinco años para jubilarse tengo 59 años y 29 años de servicio ya metí mis documentos a ISSSTEP ya llevo dos años y todavía no sale el acuerdo en este caso que se puede hacer abogado gracias.
Hola yo en diciembre 2023. Cumplo con los dos requisitos Justo cumpliría con la edad mínima 55 años que se requiere, pero mi baja sería a partir del 31 de diciembre. Al día siguiente que sería 2024 ya la edad cambiaría. Mi pregunta es si al iniciar mis trámites ante el issste siendo 2024 me afectaría ya que en ese año la edad mínima sería 56 años de edad
Disculpe. Yo tengo un crédito de FOVISSSTE. NO ME PUEDO JUBILAR? Soy del X transitorio y tengo 34 años de servicio y 72 años de edad.
Buen dia Manuel, tomando en cuenta su edad y años de servicio, ya es posible jubilarse con el 100% de su pensión. Si actualmente cuenta con un crédito FOVISSSTE activo, es posible jubilarse, ya que su crédito se lo seguirán descontando de su pensión.
Buenas noches disculpe mi duda es por ingenua e ignorante me cambié a cuentas individuales y me correspondía décimo transitorio, a q edad me puedo retirar y llevó 25 años de servicio. Y más datos q me pueda orientar. De antemano muchas gracias
Hola lic. Oriente por favor labore 32 años en el gobierno tengo ,64 años de edad, y deje de laborar para el gobierno 10años, y ya me quiero jubilar, ha pero labore en varias dependencias de gobierno, estoy consiguiendo las hojas de servicio de cada dependencia es correcto, otra pregunta quiero retiarar mi afore, podre retirarlo sin jubilarme, muchas gracias
Buenos días LIC pues yo no me dieron todo eso que comenta yo pertenecí al ejército yo preste 7 años de servicio entre Enel 2003 al 2010 y me dieron de retiro con la segunda categoría fuera en actos de servicio aber si me puede asesorar o una orientación
Buenas noches, tengo 55 años de edad y 18 años cotizados en el issste, actualmente ya no trabajo en gobierno, me puedo jubilar o pensiones por la segunda opción que usted comparte, y le agradezco la atención a la presente, ya que un abogado me comenta que sí puedo pelear mí pension ,Saludos
Buen dia víctor martin rincon, estas opciones de jubilación aplican para los trabajadores activos, es decir, que se encuentran en funciones actualmente; no obstante, comparto la opinión del abogado que le dice que si puede solicitar una pensión, pero no bajo estas modalidades, sino bajo la contradicción de tesis 97/2016, la cual le permite acceder a una pensión, reuniendo los siguientes requisitos:
1.- Que se haya separado del servicio, es decir, que ya no esté activo en su cargo,
2.- que haya cotizado cuando menos 15 años, y
3.- que no haya dispuesto de sus aportaciones, es decir, que se encuentren intactas.
Si usted reune estos 3 requisitos, es posible acceder a una pensión una vez cumplido 55 años, todo esto bajo el amparo de la Ley del ISSSTE abrogada, es decir, anterior a la reforma del 2007. Si usted cumplió 55 años antes del 1 de Enero del 2010, es posible solicitar su pensión conforme lo hemos explicado en este mensaje. Por otro lado, si usted cumplió 55 años despues del 1 de Enero del 2010, entonces deberá someterse su edad a la nueva ley del issste reformada en el año 2007. Sigo a sus ordenes por este medio o en mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
@@TuAbogadoVirtualMx Buenas tardes, cumplo los 55 años en julio del 2021,que opción me podría ofrecer para poder pencionarme ,Saludos
Disculpe la molestia la reforma del 2007,como usted menciona a que edad me podría pencionarme si tengo 18 años cotizados y no estoy activo, Saludos
Hola buenas tardes. Gracias por tu valioso apoyo. Yo tengo 55 años trabaje 16 años cotizando al Issste. Quiero saber que tengo que hacer para sacar mi carta de no adeudo al fovissste.
Buen dia, es posible realizar el trámite en línea, o bien, en ventanillas de las oficinas del ISSSTE de su localidad, a través del siguiente enlace: www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-carta-de-no-adeudo-por-credito-hipotecario-fovissste/ISSSTE625
Hola disculpa yo cumplo los 55 el próximo año, y labore cotizando al ISSSTE 17 años, me puedes orientar que trámite se tiene que hacer? Según he escuchado hay que meter un juicio. Agredezco la atención
Una pregunta tengo 30 años de servicio y tengo 53 años de edad puedo prejubilar cotizo para el ISSSTE estoy en décimo transitorio. Porfavor me podría decir Lic.?
Buenas tardes...Tengo 53 años de edad y el próximo año (2022) cumplo 30 de servicio... cuando me toca jubilarme si estoy por el décimo transitorio???
Buenas noches lic. Disculpe..yo tengo 30 años de servicio y 46 años de edad, si me retiro este año, puedo cobrar mi jubilación al cumplir los 54 años de edad que es la edad requerida ahorita o será hasta cumplir los 58 años?? Gracias..le agradezco de antemano su respuesta.
Buen dia Angelica Rocha. Es una excelente pregunta; para poderse jubilar bajo el Régimen Décimo Transitorio, es necesario reunir 2 requisitos: SER TRABAJADOR ACTIVO en el ISSSTE desde el 2007, y que haya decidido permanecer en el Régimen Décimo Transitorio. Si usted se sale a la edad de 46 años, y espera cumplir 54 años para obtener su jubilación, ya no reunirá este requisito de SER TRABAJADOR ACTIVO, pues si bien es cierto, ha cumplido con los años de servicio, ya no estaría activa, y por tanto, ya no podrá pensionarse bajo este Régimen.
Hola buenas noches maestro, disculpe yo tengo 36 años de servicio y 56 años de edad, en que momento me puedo jubilar y recibo el 100% de mi salario ? Gracias
Buen dia Alberto Viveros, usted ya cumple con la edad y años de servicio mínimos para poderse jubilar. Le dejo el siguiente enlace (a usted le corresponde el inciso A) donde se explican los requisitos y tramites para poderse jubilar: www.gob.mx/consar/articulos/retiros-totales-issste?state=draft
Buen día, mi esposa cotizo de junio 1081 hasta 1996 y se retiro, cuenta con 61 años y no le aparecen los años trabajados de 1981 a 1999, como recupero los años que no aparecen y como inicio el tramite de pensión
Buenas noches, tengo cumplidos 65 años y hace 25 años solicité un crédito hipotecario y lo pague en su totalidad, pero creó que hay un finiquito que está pendiente que debo hacer y así poder retirar mi aforé, gracias
Buen dia, no me mencionó sus años de servicio laboral, para poderle decir si cuenta con los requisitos necesarios para jubilarse, sin embargo, respecto de su credito hipotecario, si usted aun tiene alguna deuda pendiente al mismo, esta podrá ser desconectada de su pensión. Lo más recomendable, es que si tiene la posibilidad de liquidar su adeudo antes de jubilarse, lo haga, a fin de que pueda jubilarse con el total de su pensión y evitar descuentos futuros. Sigo a sus ordenes, y le dejo mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
@@TuAbogadoVirtualMx tengo de servicio 35 años