PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO - CÓDIGO TRIBUTARIO
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- Опубликовано: 8 сен 2024
- #SeriesAFFAN #EJECUCIONES
Capítulo 3: PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO - CÓDIGO TRIBUTARIO
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Saludos desde SPS Honduras. Cátedra magistral👏
Gracias licenciado por muy buena clase bendiciones
Año 2024, gracias me sirvió para el examen final del curso de Derecho Tributario.
Mi aprendizaje es enriquecido con lo que ha compartido y con esto no es la excepción, Dios les bendiga, gracias por compartir sus conocimientos.
Hola Nicolas, gracias por tu comentario ✨
Es un gusto saludarte..!!! 😊
Es una gran bendición su contenido Licenciado. Mil gracias!!
Muchas gracias por tu comentario 😊
Licenciado, deverdad muchisimas gracias por las explicaciones Dios lo bendiga, Bendiciones.
Gracias por su comentario..!!!
Es un gusto saludarle..!!! 😊
Gracias Lic. por compartir sus conocimientos
¡Es un gusto! Estamos a la orden, saludos.
Gracias licenciado, son de mucha ayuda estas sesiones. Muchas bendiciones y éxitos.
De nada. Es para nosotros un placer y alegría poder apoyarlos en alcanzar su objetivo 😉
Excelente
me estoy preparando para la fase publica y la verdad muy buenas sus clases
Hola Marlon, gracias por tu comentario....!!! ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
buenas noches, excelente exposición, muchas gracias Lic
Gracias por su comentario..!!!
Es un gusto saludarle..!!! 😊
Hola licenciado, sería posible que pudiera explicar el procedimiento administrativo que regula el código tributario, por favor... Muy buena explicación y gracias por el contenido...
Buenísima clase muchas bendiciones
Muchas gracias! Bendiciones
Muy buena, bendiciones desde San Andrés
Buen día Lic.
Una duda, quizá pueda conocer su criterio. En relación al embargo de bienes en el proceso económico coactivo tributario, ¿no estaría siendo esta acción en perjuicio del principio de no confiscación que rige al derecho tributario? En virtud que, al darle la razón a la Administración Tributaria y promovido el remate de bienes, podría tenerse como la expropiación de bienes del contribuyente para el pago de tributos, intereses, etc., configurando entonces la prohibición de confiscación de bienes. Agradezco su comentario al respecto. Muchas gracias y gracias por este material que es de mucha ayuda y provecho.
Excelente explicación Lic.
40:30 REPASO
buenas noches, excelente exposición, muchas gracias Lic
Gracias por su comentario..!!!
Es un gusto saludarle..!!! 😊