Muchas gracias maestro, es tan sencilla la forma de explicar que siento que aprendo más con sus vídeos que en mis 5 años de carrera, muy agradecida por recibir sus conocimientos, me voy a unir al curso de la fase publica
¡Hola Iris! Nos complace saber que nuestro contenido es de utilidad para ti. Te invitamos a que nos sigas en Facebook, la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) ¡Feliz Tarde!
Lic. Cum. Cada vez aprendo y comprendo mas sobre derecho, en cualquier area q ud. comparte. Gracias xq no solo son conocimientos para los privados, sino q se extienden para el ejercicio de la profesion.
¡Hola Azucena! Muchas gracias por tu comentario, nos animas a seguir adelante. Te invito a que nos sigas en Facebook, puedes encontrar la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum). Saludos.
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¡Hola Amparo! De nada, para nosotros es un gusto poder formar parte de la preparación académica y profesional de la mayor cantidad de estudiante guatemaltecos. No olvides seguirnos en Facebook e Instagram.
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Excelente Msc. Y muchas gracias por compartir su conocimiento y de una forma tan practica para comprender. Busque el material en la pag de Fb y no lo encontre, me podria decir en que apartado o donde la puedo descaegar. De antemano muchas gracias. Bendiciones en todos los ambitos de su vida.
Licenciado, si los derechos irrenunciables que provienen del código se pueden pedir en un plazo no mayor de dos años, en el caso de la indemnización la cual se da por despido indirecto o sin justa causa, se podría decir que es la única que se puede pagar en un plazo no mayor de 30 días antes que prescriba, atendiendo al artículo #260?
¡Hola Mariale! Te comentamos que la Indemnización por despido debe ser cancelada el ultimo día en el que el trabajador laboro. De lo contrario el trabajador tiene 30 días hábiles para presentar su denuncia al Ministerio del Trabajo (Artículo 260). El plazo para reclamar el pago de las demás prestaciones laborales, salvo disposiciones en el contrato, es de 2 años. (Artículo 264 del Código de Trabajo).
Muchas gracias por la clase magistral. Licenciado y los derechos provenientes de contratos, pactos y la RIT También podría ser aplicable a los derechos de los patronos?
Hola Osman. Te comento que los derechos y obligaciones de los patronos y trabajadores no solo provienen de la ley, sino de los contratos, pactos colectivos de condiciones de trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo.
Muchas gracias maestro, es tan sencilla la forma de explicar que siento que aprendo más con sus vídeos que en mis 5 años de carrera, muy agradecida por recibir sus conocimientos, me voy a unir al curso de la fase publica
Ya lleve laboral I y II y no entendí nada en las clases. Pero acá con el maestro entiendo al 💯 con tanta sencillez que tiene él para enseñar. 👌👌💯
Excelente Lic. Josué Cum, muchas gracias por aportar sus conocimientos a la sociedad Guatemalteca. Un cordial saludo.
Hola Elias, gracias por tu comentario..!!! ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Lic. No hay palabras para agradecerle por ser un Maestro de Maestros. Dios le bendiga muchísimo Lic. Josué
Verdaderamente, es admirable su capacidad de hacer SENCILLO el aprendizaje del Derecho Laboral.
Hola, nos da gusto que con nuestro contenido se te facilite el aprendizaje, gracias por tu retroalimentación.☺️
Gracias por compartir sus conocimientos Maestro de una forma fácil para que podamos aprender, Dios lo siga bendiciendo.
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Lic muy buenos sus clases le agradezco por sabiduria porque me estan ayudando muchisimo para mis examenes privados
Nos alegra saber que formamos parte de tu proceso de preparación, saludos☺️
Gracias muy bien explicado
Muchísimas gracias lic .por sus.conocimientos
me esta ayudando mucho todos los temas que comparte grande MSC JOSUE CUM, BENDICIONES
Lic. Cum. Cada vez aprendo y comprendo mas sobre derecho, en cualquier area q ud. comparte. Gracias xq no solo son conocimientos para los privados, sino q se extienden para el ejercicio de la profesion.
¡Hola Azucena! Muchas gracias por tu comentario, nos animas a seguir adelante. Te invito a que nos sigas en Facebook, puedes encontrar la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum). Saludos.
tenia otro concepto suyo lic. pero con esta clase me doy cuenta que es un master en la ciencia del derecho. gracias por compartir su conocimineto.
Gracias Lic por sus aportaciones tan valiosas
Excelente clase Lic. Saludos desde New York.
Excelente disertación, felicidades a AFFAN!!!
¡De nada Mario! Es un gusto poder compartir un poco de nuestros conocimientos. Saludos.
Mis respetos Licenciado, e visto algunos de sus videos y son excelentes, explica muy bien, felicidades Licenciado!!!
¡Hola Rudy! Muchísimas gracias, tu comentario nos anima a seguir con esta labor.
Excelente clase magistral! me vi todo el video hasta los comentarios de los viewers.
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Gracias por darnos las herramientas para los privado .Dios les Bendiga
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Muchas gracias, excelente clase!!!
Hola Emilio, gracias por tu comentario ✨
Es un gusto saludarte..!!! 😊
Excelente Lic,, estoy aprendiendo algo siga adelante con sus videos
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gracias por compartir sus conocimientos.
Es un gusto, bendiciones.
Gracias por su exposición licenciado, muy entendible👍🙏🥰
¡Hola! Es un gusto poder brindar información que aporte a tus conocimientos.
Muy bueno Lic, como profesional me ayuda
Muchas gracias, excelente explicación Licenciado!
¡Muchas gracias Abigail!
EXELENTE MAESTRO... MUY BUEN VIDEO
¡Muchas gracias Ángel! Para nosotros es un gusto poder compartir esta información con tigo.
Muchas gracias, muy clara la explicación, sigan adelante
De nada, muchas gracias por tu comentario.
Calidad bien entendible gracias lic.
¡Hola Carlos! Muchas gracias por tu comentario, nos animas a seguir con esta labor.
Muy buena explicaciòn ya que yo soy curioso de las leyes.
Que bien explicado los temas Lic
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Excelente Msc. Y muchas gracias por compartir su conocimiento y de una forma tan practica para comprender. Busque el material en la pag de Fb y no lo encontre, me podria decir en que apartado o donde la puedo descaegar. De antemano muchas gracias.
Bendiciones en todos los ambitos de su vida.
20 días es el plazo en sector privado? Y en el sector público! Ejemplo despedir un maestro cuánto tiempo tiene la autoridad para hacerlo ?
Apreciable licenciado, como podemos optar a los cursos que van ustedes creando en el ambito de derecho
y si me pueden proporcionar su telefono
Buenas tardes perdone licenciado cuánto de tiempo me corresponde yo renuncie y trabaje 6 años
Lic buenas noches discilpe me despidieron de mi trabajo estaba por contrato ganaba Q3400 cuanto podre peliar por año yo trabaje 10 años grasias.
Guatemala
Licenciado, si los derechos irrenunciables que provienen del código se pueden pedir en un plazo no mayor de dos años, en el caso de la indemnización la cual se da por despido indirecto o sin justa causa, se podría decir que es la única que se puede pagar en un plazo no mayor de 30 días antes que prescriba, atendiendo al artículo #260?
¡Hola Mariale! Te comentamos que la Indemnización por despido debe ser cancelada el ultimo día en el que el trabajador laboro. De lo contrario el trabajador tiene 30 días hábiles para presentar su denuncia al Ministerio del Trabajo (Artículo 260). El plazo para reclamar el pago de las demás prestaciones laborales, salvo disposiciones en el contrato, es de 2 años. (Artículo 264 del Código de Trabajo).
De que país es ésto? 🙄
Bendiciones por su apoyo. Escasos los vídeos de esta clase.
los tiktok sobran 😂
Cual es el número expediente que hace alusión a los artículos 80 y 261
Muchas gracias por la clase magistral. Licenciado y los derechos provenientes de contratos, pactos y la RIT También podría ser aplicable a los derechos de los patronos?
Hola Osman. Te comento que los derechos y obligaciones de los patronos y trabajadores no solo provienen de la ley, sino de los contratos, pactos colectivos de condiciones de trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo.
@@affanacademia muchas gracias
Exelente explicación.