el articulo 277 en concorcondancia con el diverso 279 (aunte este ultimjo señala que en lo conducente) En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación; y en este caso, la defensa no solicitó la aclaración al Ministerio Público, respecto de quien llevó a cabo la identificacion por persona y por fotografía, de los imputados, al menos no esta parte de la audicienca (parte II)
La Juez fijó medida cautelar de prisión preventiva sin determinar temporalidad, solo abiertamente señaló que durante todo el tiempo que dure la investigación, hasta la sentencia y su ejecución.
Y que siguió después en la vinculación, saludos desde Monterrey x lo que escuche podría ser auto de no vinculación por el mal reconocimiento que realizó la policía de investigación aquí la.pregunta es de dónde saco la policía que fueran sus clientes los actores del hecho
En México, existe una cultura de la impunidad, lo que significa que las personas no creen que los delitos serán castigados. Esto puede desalentar a las víctimas a denunciar los delitos y puede dificultar las investigaciones del MP. Estos factores han contribuido a que el MP en México tenga una alta tasa de impunidad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, solo el 10% de los delitos denunciados en México fueron resueltos, no es posible que continuemos teniendo este tipo de servidores públicos y lo mas lamentable la victimización de los inculpados sean culpables o inocentes.
Hay por parte del juez muchas ilegalidades, no puede ser posible, la más Grace creo es cuando les dicta la ppo hasta la etapa de ejecución, el periodo de la prisión debería ser hasta hasta la continuación de la audiencia inicial y si se les vincula a proceso pues se discute otra vez la medida y dónde está la detencion administrativa cuál es el fundamento
Gracias Maestro, pendiente de la Parte III... Saludos y a la orden desde Oaxaca!!!!!!!!! 👋
el articulo 277 en concorcondancia con el diverso 279 (aunte este ultimjo señala que en lo conducente) En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación; y en este caso, la defensa no solicitó la aclaración al Ministerio Público, respecto de quien llevó a cabo la identificacion por persona y por fotografía, de los imputados, al menos no esta parte de la audicienca (parte II)
Mtro Saucedo aquí insistiendo en querer entrar a su firma.
Pero antes de eso me sigo preparando, saludos fraternales.
Gracias por compartir Maestro Saucedo, excelente equipo.
Aprendiendo en audiencias y jurisprudencias desde el campo de batalla.
Que gran aporte! Mil gracias
Que interesante, gracias por sus videos
Buen dia. Gracias por compartir. Mi opion que mal leen les tiembla la voz .. la juez tenia prisa...
La Juez fijó medida cautelar de prisión preventiva sin determinar temporalidad, solo abiertamente señaló que durante todo el tiempo que dure la investigación, hasta la sentencia y su ejecución.
GRACIAS
Y que siguió después en la vinculación, saludos desde Monterrey x lo que escuche podría ser auto de no vinculación por el mal reconocimiento que realizó la policía de investigación aquí la.pregunta es de dónde saco la policía que fueran sus clientes los actores del hecho
Por que no combatieron la medida cautelar???
Fue el año pasado.
En México, existe una cultura de la impunidad, lo que significa que las personas no creen que los delitos serán castigados. Esto puede desalentar a las víctimas a denunciar los delitos y puede dificultar las investigaciones del MP.
Estos factores han contribuido a que el MP en México tenga una alta tasa de impunidad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, solo el 10% de los delitos denunciados en México fueron resueltos, no es posible que continuemos teniendo este tipo de servidores públicos y lo mas lamentable la victimización de los inculpados sean culpables o inocentes.
Hay por parte del juez muchas ilegalidades, no puede ser posible, la más Grace creo es cuando les dicta la ppo hasta la etapa de ejecución, el periodo de la prisión debería ser hasta hasta la continuación de la audiencia inicial y si se les vincula a proceso pues se discute otra vez la medida y dónde está la detencion administrativa cuál es el fundamento
Buenas tardes maestro gracias habrá parte 3??????
Si la mejor
Eso sí es buena noticia 😃
el reconocimiento que realiza la fiscalia esta claramente viciada ya que no se hizo en terminos del codigo nacional de procedimientos penales.
La Juez preguntando fracciónes cuando ya debería tener conocimiento jajaja
El MP un asco
Esta muy mal editado, no se escucha bien la formulacion de imputacion y la vinculacion, creo que seria importante mejorar la edicion del video.
Viene del Juzgado.
Cómo es hasta un gran logro que lo ponga el Abogado esto es un video que viene del poder judicial no sea ignorante
Ya tenemos a Maestros en Sistemas para que cumpla sus peticiones, algo más que necesite??
Ni leer sabe el mp no se le entiende nada 😅