Felicitaciones Carolina, el contenido técnico de la página de SafetYA y de tu canal son #Tendencia #SafetYA. Que buen video junto a la ingeniera Diana Rivera.
A mi modo de ver, en el error de los indicadores es que se elaboran sobre el tiempo, a que me refiero? a que se ven los indicadores como una calificación con la cual se cierra un periodo de tiempo y solamente asumimos dedicarle poco tiempo porque los vemos como una "fórmula" y ya, entonces no los revisamos de manera continua sino cuando nos piden este "resultado" y peor cuando le bajamos a la proactividad y los actualizamos de manera esporádica porque "ni el jefe ni el Gerente no me piden informes o datos de los indicadores" por consiguiente NO DIVULGAMOS LOS RESULTADOS DE LOS INDICADORES (y el simple hecho de divulgar estos resultados, podemos sustentar parte de la rendición de cuentas) PORQUE NOS DA MIEDO COMUNICAR ALGUN RESULTADO NEGATIVO. En cuanto a "tomar partido" (sea hacia los trabajadores o hacia el empleador) es una PRUEBA DE FUEGO para nuestro carácter, tomando como principio de que la "seguridad la hacemos todos" ya que la misma ley reparte RESPONSABILIDADES al encargado SST, a los trabajadores y al Empleador, y es muy simple, DEBEMOS SER FIRMES EN EL CUMPLIMIENTO LEGAL PORQUE A FINAL DE CUENTAS ESTAS LEYES SON OBLIGATORIAS PARA LA EMPRESA Y LA EMPRESA SOY YO COMO SST, JUNTO CON LOS TRABAJADORES Y EL EMPLEADOR NO ENCONTRAR LA CAUSA RAIZ: Acá se nos tiene que quitar el MIEDO a indagar al detalle de porqué sucede el accidente, lamentablemente el accidente hace evidenciar las fallas y lamentablemente hay que aplicar correctivos, que no nos intimide llegar a conclusiones relacionadas con que se cuestione el paso a paso de una actividad por ejemplo (porque a veces muchos o pocos pasos para hacer algo tambien aumentan la probabilidad de que ocurra un accidente), otra cosa es que se tiene que evaluar tanto causas inmediatas (actos y condiciones inseguras) como causas básicas (factores personales y del trabajo) porque la mas "fácil" es "evaluar las causas inmediatas y de una "asumir" que no se "asocian" factores del trabajo o personales, Y LA VERDAD ESTE ES EL MAYOR ERROR
Estamos de acuerdo con su apreciación, los indicadores no se toman en serio ni se utilizan para lo que son, preferimos poco pero realmente que se les haga seguimiento y permitan la toma de decisiones. En cuanto a lo del cumplimiento legal, es claro que hay que cumplir la normatividad, pero también se ve que se desactualizan muy rápido y la autoridades no se preocupan por traerlas a la realidad, entonces si pensamos en una oficina pequeña de 5 trabajadores, pues tienen un baño mixto, pero la R2400/79 pide que uno por cada género, y eso es difícil de cumplir. En cuanto a la causa raíz parece que todos estamos de acuerdo, muchos prevencionista se queda en la causas básicas y dice que la culpa es del empleador que no puso cuidado, que es distraído, etc.
No hay una ley que obligue a hacer un quiz al final de la capacitación. Todo depende de si está alineado con tus objetivos del programa de capacitación. Algunas metodologías como RUC si piden evaluación.
Error de tener el temor de presentar informes, exigencias legales, etc a la gerencia o alta dirección por estar seguros que les va a incomodar, van a dar un NO, es decir, pensamientos derrotistas con las directivas
Hola!! aveces se cometen errores por la falta de experiencia en el campo para los recién graduados.. Una triste realidad es que de la universidad al trabajo en si hay un largo trecho
Es cierto Evelyn, por eso importante consultar canales como HSEQ Nueva Visión y SafetYA en donde se dan muchos tips para la aplicación de los conocimientos en SST.
Hola para el diseño de programa de prevención y protección contra caidas en alturas. Que me recomiendas y si la empresa no tiene nada del sg sst, pero tienen poco tiempo para desarrollar la tarea en alturas que seria mas recomendable hacer
Buenas noches, ya se me venció el curso de Las 50 horas yo lo realicé con el SENA, es necesario renovarlo? Ya que en safetya me encuentro con que los certificados del SENA siguen con validez, hay alguna base legal?
Los certificados del SENA no son válidos ya que no es un oferente autorizado, eso respondió Mintrabajo recientemente en las observaciones que se enviaron al proyecto de Resolución del curso de 20 horas. Próximamente más información.
Buenas noches, quisiera socializar algo con el fin de aclarar y despejar dudas. En la resolución 4927 de 2016 en el articulo 15, se menciona que los Coordinadores, Asesores o Consultores del SG-SST no pueden asumir la responsabilidad, compromisos y obligaciones que le corresponde al empleador o contratante; con base a ello, entiendo que no es correcto y podría prestarse para un no cumplimiento en una auditoria decir que la persona del SG-SST es el responsable de este. En cambio podría decirse que es Coordinador, líder, etc.
El término responsable el SG-SST deriva del uso que se da en el Decreto 1072 de 2015. El mismo término se emplea para designar el líder o encargado del SG-SST y también se emplea para denominar al empleador, gerente o alta dirección. Su significado debe interpretarse según el contexto en el cual se use.
Gracias por visitarnos, estamos en ese proceso de aprender a usar los equipos, esperamos que la mejora continua se pueda ver poco a poco en las nuevas publicaciones.
Buen día.... Gracias por la información del video. Tengo dos dudas... 1. Las empresas, según la Ley 50 de 1990, deben generar espacios para desarrollar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (Aunque en la práctica, todas las empresas sin importar su # de trabajadores generan estos espacios) Cómo llevar un control sobre este tipo de actividades? me refiero que si este tipo de actividades, sobre todo las deportivas, debe tener un permiso por parte del empleador, similar a los permisos de tareas de alto riesgo 2. Si es necesario (o mejor, es preferible) este tipo de permiso que información debería solicitar? Gracias por su respuesta
Es aplicable para las empresas con más de 50 trabajadores. El CST dice: "En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación."
Hola Daniel, tener un canal de RUclips también es una mejora continua, ya tenemos nuevo micrófono, ahora falta aprender a usarlo. 😊 Esperamos mejorar la calidad en los siguientes videos.😁
Felicitaciones Carolina, el contenido técnico de la página de SafetYA y de tu canal son #Tendencia #SafetYA. Que buen video junto a la ingeniera Diana Rivera.
Gracias profe Saúl!
Gracias Chicas, muy bueno el tema!!!
Gracias por visitar nuestro canal!
Muchas veces los empleadores no acatan Las recomendaciones que se le da
Rosalba Hernandez, gracias por compartir tu opinión 👍
Que buena unión! los dos que mas sigo, y que buen video, muchas gracias
Gracias por su mensaje, eso nos motiva a realizar más colaboraciones
Muy Buen Video 💪🏾😇
Gracias! 😊
A mi modo de ver, en el error de los indicadores es que se elaboran sobre el tiempo, a que me refiero? a que se ven los indicadores como una calificación con la cual se cierra un periodo de tiempo y solamente asumimos dedicarle poco tiempo porque los vemos como una "fórmula" y ya, entonces no los revisamos de manera continua sino cuando nos piden este "resultado" y peor cuando le bajamos a la proactividad y los actualizamos de manera esporádica porque "ni el jefe ni el Gerente no me piden informes o datos de los indicadores" por consiguiente NO DIVULGAMOS LOS RESULTADOS DE LOS INDICADORES (y el simple hecho de divulgar estos resultados, podemos sustentar parte de la rendición de cuentas) PORQUE NOS DA MIEDO COMUNICAR ALGUN RESULTADO NEGATIVO.
En cuanto a "tomar partido" (sea hacia los trabajadores o hacia el empleador) es una PRUEBA DE FUEGO para nuestro carácter, tomando como principio de que la "seguridad la hacemos todos" ya que la misma ley reparte RESPONSABILIDADES al encargado SST, a los trabajadores y al Empleador, y es muy simple, DEBEMOS SER FIRMES EN EL CUMPLIMIENTO LEGAL PORQUE A FINAL DE CUENTAS ESTAS LEYES SON OBLIGATORIAS PARA LA EMPRESA Y LA EMPRESA SOY YO COMO SST, JUNTO CON LOS TRABAJADORES Y EL EMPLEADOR
NO ENCONTRAR LA CAUSA RAIZ: Acá se nos tiene que quitar el MIEDO a indagar al detalle de porqué sucede el accidente, lamentablemente el accidente hace evidenciar las fallas y lamentablemente hay que aplicar correctivos, que no nos intimide llegar a conclusiones relacionadas con que se cuestione el paso a paso de una actividad por ejemplo (porque a veces muchos o pocos pasos para hacer algo tambien aumentan la probabilidad de que ocurra un accidente), otra cosa es que se tiene que evaluar tanto causas inmediatas (actos y condiciones inseguras) como causas básicas (factores personales y del trabajo) porque la mas "fácil" es "evaluar las causas inmediatas y de una "asumir" que no se "asocian" factores del trabajo o personales, Y LA VERDAD ESTE ES EL MAYOR ERROR
Estamos de acuerdo con su apreciación, los indicadores no se toman en serio ni se utilizan para lo que son, preferimos poco pero realmente que se les haga seguimiento y permitan la toma de decisiones.
En cuanto a lo del cumplimiento legal, es claro que hay que cumplir la normatividad, pero también se ve que se desactualizan muy rápido y la autoridades no se preocupan por traerlas a la realidad, entonces si pensamos en una oficina pequeña de 5 trabajadores, pues tienen un baño mixto, pero la R2400/79 pide que uno por cada género, y eso es difícil de cumplir.
En cuanto a la causa raíz parece que todos estamos de acuerdo, muchos prevencionista se queda en la causas básicas y dice que la culpa es del empleador que no puso cuidado, que es distraído, etc.
pregunta las evaluaciones luego de una capacitación es ley o es una recomendación?
No hay una ley que obligue a hacer un quiz al final de la capacitación. Todo depende de si está alineado con tus objetivos del programa de capacitación. Algunas metodologías como RUC si piden evaluación.
@@SafetYA ok muchas gracias osea que si me quiero certificar en RUC si seria obligación cierto
@@siadsofiaguardosaud9676 Así es, la Guía RUC 2020, en su numeral 2.5 establece obligación de: "Evaluación de la efectividad del entrenamiento"
@@SafetYA GRACIAS MUY ACERTIVA LA RESPUESTA
Error de tener el temor de presentar informes, exigencias legales, etc a la gerencia o alta dirección por estar seguros que les va a incomodar, van a dar un NO, es decir, pensamientos derrotistas con las directivas
JORGE LEON, gracias por compartir tu opinión 👍
Hola!! aveces se cometen errores por la falta de experiencia en el campo para los recién graduados.. Una triste realidad es que de la universidad al trabajo en si hay un largo trecho
Es cierto Evelyn, por eso importante consultar canales como HSEQ Nueva Visión y SafetYA en donde se dan muchos tips para la aplicación de los conocimientos en SST.
@@SafetYA si la verdad a mi me son muy utiles porque soy una de los casos que mencioné.. Los felicito y no dejen de hacer videos 👏👏👏👏
Hola para el diseño de programa de prevención y protección contra caidas en alturas. Que me recomiendas y si la empresa no tiene nada del sg sst, pero tienen poco tiempo para desarrollar la tarea en alturas que seria mas recomendable hacer
En ese caso lo mejor es contratar un experto en alturas que le haga el programa en el tiempo que tiene disponible.
Excelente
Gracias por su comentario
Excelente, video!!!! un abrazo, espero contar con su apoyo para nuestros próximos webinar del canal @ISO Tv Intercontinental
Gracias, claro que sí, cuenta con SafetYA para seguir promoviendo las buenas prácticas de seguridad y salud en el trabajo
@@SafetYA Gracias Carito!!!! te mando un abrazo desde México.
Excelente trabajo
Gracias por su apoyo, buscaremos hacer colaboraciones más seguido
Buenas noches, ya se me venció el curso de Las 50 horas yo lo realicé con el SENA, es necesario renovarlo? Ya que en safetya me encuentro con que los certificados del SENA siguen con validez, hay alguna base legal?
Los certificados del SENA no son válidos ya que no es un oferente autorizado, eso respondió Mintrabajo recientemente en las observaciones que se enviaron al proyecto de Resolución del curso de 20 horas. Próximamente más información.
Buenas noches, quisiera socializar algo con el fin de aclarar y despejar dudas. En la resolución 4927 de 2016 en el articulo 15, se menciona que los Coordinadores, Asesores o Consultores del SG-SST no pueden asumir la responsabilidad, compromisos y obligaciones que le corresponde al empleador o contratante; con base a ello, entiendo que no es correcto y podría prestarse para un no cumplimiento en una auditoria decir que la persona del SG-SST es el responsable de este. En cambio podría decirse que es Coordinador, líder, etc.
El término responsable el SG-SST deriva del uso que se da en el Decreto 1072 de 2015. El mismo término se emplea para designar el líder o encargado del SG-SST y también se emplea para denominar al empleador, gerente o alta dirección.
Su significado debe interpretarse según el contexto en el cual se use.
Muy buena información, gracias.
PD. El sonido no es el mejor, hacer mejor uso de los micrófonos para que no se escuche tan lejos.
Gracias por visitarnos, estamos en ese proceso de aprender a usar los equipos, esperamos que la mejora continua se pueda ver poco a poco en las nuevas publicaciones.
Buen día.... Gracias por la información del video.
Tengo dos dudas...
1. Las empresas, según la Ley 50 de 1990, deben generar espacios para desarrollar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
(Aunque en la práctica, todas las empresas sin importar su # de trabajadores generan estos espacios)
Cómo llevar un control sobre este tipo de actividades? me refiero que si este tipo de actividades, sobre todo las deportivas, debe tener un permiso por parte del empleador, similar a los permisos de tareas de alto riesgo
2. Si es necesario (o mejor, es preferible) este tipo de permiso que información debería solicitar?
Gracias por su respuesta
Es aplicable para las empresas con más de 50 trabajadores. El CST dice: "En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación."
Me encanta este dúo
Gracias por su comentarios, buscaremos hacer colaboraciones más seguido
Te quiero pero debes mejor el fondo del audio 😢
Hola Daniel, tener un canal de RUclips también es una mejora continua, ya tenemos nuevo micrófono, ahora falta aprender a usarlo. 😊 Esperamos mejorar la calidad en los siguientes videos.😁