La conciliación en materia penal en Colombia - Sergio A. LÓPEZ-ZAMORA

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  • Опубликовано: 6 янв 2025

Комментарии • 15

  • @REVERMIR
    @REVERMIR Год назад +1

    Muchas gracias. Es el único video que encontré sobre el tema.

  • @ximena7113
    @ximena7113 3 года назад +5

    que buena explicación, corta, clara y sin aburrir al espectador.👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻

  • @soymapu5942
    @soymapu5942 2 года назад +1

    Muy buena explicación.

  • @kikemolina625
    @kikemolina625 Год назад

    Excelente explicación
    pregunto!
    Si ambas partes son mayores de edad el ingreso a la conciliación puede ir acompañado alguna de las 2 partes?
    me refiero a acompañantes como padres o familiares?

    • @sergioa.lopez-zamora9047
      @sergioa.lopez-zamora9047  Год назад

      Hola Kike, como las partes son mayores de edad la Fiscalía no debería permitir la asistencia de otras personas (por no ser partes), a menos que sean apoderados. Si la Fiscalía le dice lo contrario, puede decirles “en qué norma dice que usted puede permitir el ingreso a terceros que no son partes en el conflicto”. Eso sería todo, saludos.

  • @faridperez1913
    @faridperez1913 3 года назад +1

    Que calidad doctor.

  • @stwardmora3992
    @stwardmora3992 2 года назад +1

    buena información!

  • @robertrendonhenao9113
    @robertrendonhenao9113 9 месяцев назад

    Artículo 74, ley 90 codigo penal vigente

  • @ricardocortes7060
    @ricardocortes7060 4 года назад +1

    Muy buena explicación.
    Pero si han pasado mas de seis meses después del momento de la conducta. Entonces que se puede hacer ahí?

    • @sergioa.lopez-zamora9047
      @sergioa.lopez-zamora9047  4 года назад +1

      Hola Ricardo, gracias. Conforme al art. 73 de la Ley 906 de 2004 operaría la caducidad, que a su vez, es una causal para extinguir la acción penal (art. 77 ibídem). Saludos.

    • @ricardocortes7060
      @ricardocortes7060 4 года назад

      @@sergioa.lopez-zamora9047 a bueno.
      Pero entonces después de los 6 meses todavía se puede hacer una conciliación.
      Un ejemplo si una persona después de un año se a dado cuenta que ha sido estafada todavía podría entrar a conciliar o demandar?

    • @sergioa.lopez-zamora9047
      @sergioa.lopez-zamora9047  4 года назад +2

      @@ricardocortes7060 Sí sería conciliable, pero ya no como una cuestión penal... Lo que se entraría a conciliar serían los posibles perjuicios civiles derivados de la conducta penal.

  • @mauriciodavila2357
    @mauriciodavila2357 Год назад

    👍

  • @melisacontreras3065
    @melisacontreras3065 2 года назад

    Excelente