Excelente explicación pregunto! Si ambas partes son mayores de edad el ingreso a la conciliación puede ir acompañado alguna de las 2 partes? me refiero a acompañantes como padres o familiares?
Hola Kike, como las partes son mayores de edad la Fiscalía no debería permitir la asistencia de otras personas (por no ser partes), a menos que sean apoderados. Si la Fiscalía le dice lo contrario, puede decirles “en qué norma dice que usted puede permitir el ingreso a terceros que no son partes en el conflicto”. Eso sería todo, saludos.
Hola Ricardo, gracias. Conforme al art. 73 de la Ley 906 de 2004 operaría la caducidad, que a su vez, es una causal para extinguir la acción penal (art. 77 ibídem). Saludos.
@@sergioa.lopez-zamora9047 a bueno. Pero entonces después de los 6 meses todavía se puede hacer una conciliación. Un ejemplo si una persona después de un año se a dado cuenta que ha sido estafada todavía podría entrar a conciliar o demandar?
@@ricardocortes7060 Sí sería conciliable, pero ya no como una cuestión penal... Lo que se entraría a conciliar serían los posibles perjuicios civiles derivados de la conducta penal.
Muchas gracias. Es el único video que encontré sobre el tema.
Con gusto, gracias por el comentario
que buena explicación, corta, clara y sin aburrir al espectador.👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Muy buena explicación.
Excelente explicación
pregunto!
Si ambas partes son mayores de edad el ingreso a la conciliación puede ir acompañado alguna de las 2 partes?
me refiero a acompañantes como padres o familiares?
Hola Kike, como las partes son mayores de edad la Fiscalía no debería permitir la asistencia de otras personas (por no ser partes), a menos que sean apoderados. Si la Fiscalía le dice lo contrario, puede decirles “en qué norma dice que usted puede permitir el ingreso a terceros que no son partes en el conflicto”. Eso sería todo, saludos.
Que calidad doctor.
buena información!
Artículo 74, ley 90 codigo penal vigente
Muy buena explicación.
Pero si han pasado mas de seis meses después del momento de la conducta. Entonces que se puede hacer ahí?
Hola Ricardo, gracias. Conforme al art. 73 de la Ley 906 de 2004 operaría la caducidad, que a su vez, es una causal para extinguir la acción penal (art. 77 ibídem). Saludos.
@@sergioa.lopez-zamora9047 a bueno.
Pero entonces después de los 6 meses todavía se puede hacer una conciliación.
Un ejemplo si una persona después de un año se a dado cuenta que ha sido estafada todavía podría entrar a conciliar o demandar?
@@ricardocortes7060 Sí sería conciliable, pero ya no como una cuestión penal... Lo que se entraría a conciliar serían los posibles perjuicios civiles derivados de la conducta penal.
👍
Excelente