Bendición doctor. Gracias por tan buena cátedra. Cada individuo deberá hacerse cargo de sus acciones. Como bien lo dice usted, debemos usar nuestras redes para exigir justicia y no para señalar sin argumentos.
Excelente cátedra, Doctor Tello me surge la duda... Enfocándonos únicamente en el delito instigación para delinquir, podemos observar que no existía este factor subjetivo al momento de realizar esta conducta, también basándonos en los principios limitadores del derecho penal, podemos observar que las declaraciones no afectan realmente el bien jurídico tutelado del Tipo penal. Me encantaría conocer su punto de vista al respecto !Gracias!
Señor Carlos, muchas gracias por su reflexión. Efectivamente comparto su punto de vista. En mi opinión la manifestación del joven no se adecua,nisiquiera desde el punto de vista objetivo, a un propósito de instigación para delinquir; toda vez que se trata de una expresión suelta sin la proyección a que sea acogida por alguna persona que produzca el daño. En el peor de los casos si se pudiera hacer la adecuación, descarto totalmente el tipo subjetivo, pues no se evidencia que su pretensión vaya orientada a querer que se materialice la muerte de alguna persona. Es una expresión sin vocación de causar daño real.
Es importante ahondar en estos temas, ya que la fortaleza de las redes sociales, sumada a seguidores que no miden consecuencias, por unas pocas frases, pueden peligrosamente movilizarse en contra de terceros indefensos. Recordemos los twits del Presidente Trump y las graves consecuencias. Buen y actual tema, explicado de manera sencilla y listo para debate.
Como todos los Delitos contra la intimidad y otros: Calumnia,injuria, perjurio,difamacioy Falsas aseveraciones; con solo la persona Retractarse o Decir " De oidas " ,, probable Presumiblemte, Hasta ahi..No pasa nada. ¡¡ pais de injuriosos, aqui se habla de todo el mundo , pero a nadie se le sostiene.
Las expresiones dadas a través de las caricaturas políticas en donde se hace alusión a situaciones específicas, se dibujan personajes con rasgos acentuados o ficticios pero haciendo énfasis en las personas, tendrán responsabilidad penal?..
Qué clase tan magistral.... gracias por educarnos y enseñarnos con humildad y respecto por el DERECHO Público
Muchas gracias por hacer parte de nuestra comunidad Fabio, estamos para servir! Bendiciones.
Bendición doctor. Gracias por tan buena cátedra. Cada individuo deberá hacerse cargo de sus acciones. Como bien lo dice usted, debemos usar nuestras redes para exigir justicia y no para señalar sin argumentos.
Excelente maestro, mil gracias por iluminarnos con este tema, lo admiro mucho
Dios te bendiga 🧡 y te de mucha sabiduría y justicia , misericordia y amor, qué bueno que tengas a Dios presente,me gustó tu explicación amigo.
Excelente como siempre profe...muchas gracias
Excelente cátedra, Doctor Tello me surge la duda... Enfocándonos únicamente en el delito instigación para delinquir, podemos observar que no existía este factor subjetivo al momento de realizar esta conducta, también basándonos en los principios limitadores del derecho penal, podemos observar que las declaraciones no afectan realmente el bien jurídico tutelado del Tipo penal.
Me encantaría conocer su punto de vista al respecto !Gracias!
Señor Carlos, muchas gracias por su reflexión. Efectivamente comparto su punto de vista. En mi opinión la manifestación del joven no se adecua,nisiquiera desde el punto de vista objetivo, a un propósito de instigación para delinquir; toda vez que se trata de una expresión suelta sin la proyección a que sea acogida por alguna persona que produzca el daño. En el peor de los casos si se pudiera hacer la adecuación, descarto totalmente el tipo subjetivo, pues no se evidencia que su pretensión vaya orientada a querer que se materialice la muerte de alguna persona. Es una expresión sin vocación de causar daño real.
Es importante ahondar en estos temas, ya que la fortaleza de las redes sociales, sumada a seguidores que no miden consecuencias, por unas pocas frases, pueden peligrosamente movilizarse en contra de terceros indefensos. Recordemos los twits del Presidente Trump y las graves consecuencias. Buen y actual tema, explicado de manera sencilla y listo para debate.
Buen inicio de semana doctor. Un saludo especial
Uno de los grandes desafíos jurídicos en la actualidad es definir los límites de la libertad de expresión
Que Dios te multiplique las bendiciones en este nuevo año
Com un emoji puedo causar injuria
?
👌👍
Como todos los Delitos contra la intimidad y otros:
Calumnia,injuria, perjurio,difamacioy Falsas aseveraciones; con solo la persona Retractarse o Decir " De oidas " ,, probable Presumiblemte, Hasta ahi..No pasa nada.
¡¡ pais de injuriosos, aqui se habla de todo el mundo , pero a nadie se le sostiene.
dejando de lado el tema juridico, porque todos suponen que con decir " ese cerdo" se referia al presidente
Las expresiones dadas a través de las caricaturas políticas en donde se hace alusión a situaciones específicas, se dibujan personajes con rasgos acentuados o ficticios pero haciendo énfasis en las personas, tendrán responsabilidad penal?..
Que bueno poder seguir escuchandolo profe!!💛