Definitivamente pienso que ser contador en Colombia es insostenible, hago una planeación con los clientes como para que 20 días antes de terminar el año cambien todo el panorama, le dejan el problema a los contadores y a ponerle la cara a los clientes... y así todos los días intentando cumplir normatividades de todo lado. Lo lógico sería que los cambios rigieran desde el 2024, mucho más cuando se han presentado prácticamente todos los anticipos y la DIAN no realiza ninguna modificación en la plataforma un día después de iniciados los vencimientos.
Buena tarde , a mi me queda la duda ya que el impueto del regimen simple es Anual va desde el primero de enero a diciembre la vigencia y la inexaquibilidad no seria con aplicacion 2024 ya que no se puede retroactiva?
Yo entiendo que si, para los contribuyentes del grupo de profesionales que estan en el RST por el 2023, es decir que pagaron anticipos mas altos y tendran saldos a favor al realizar la declaracion anual consolidada por los anticipos realizados antes de este pronunciamiento, pero para los que salieron del RST por la modificacion de la tabla y disminución de topes que? Los hicieron cambiarse de régimen de forma inequitativa 😢
@@erikag1287 Con esa sentencia revivieron lo que estaba vigente de 2022 para los profesionales, pero la duda está es si aplica en 2023 o comienza el 1 de enero de 2024 porque de acuerdo al artículo 338 de la Constitución los impuestos de período aplican para el siguiente año no para el qué estamos, y en la DIAN después de ese fallo no han modificado nada, de hecho se constituyó una empresa la semana anterior con RST y en el RUT sale del grupo 5 o sea para la DIAN está vigente
Y por qué dudan que sí aplica para el mismo año 2023. Claro que aplica, pues lo mismo sucede con el fallo que tumbó la prohibición de la deducción de las regalías el cual también aplica al cierre del año 2023. Entonces, recurden que el art. 338 aplica para las nuevas. LEYES que expidan en el Congreso. Pero en el caso de las SENTENCIAS, siempre tendrán aplicación inmediata (sea que afecten o no al contribuyente) y solo tendrán efecto diferido si la misma Corte lo dispusiera expresamente (algo que no sucedió ni con la sentencia de las regalías ni con la sentencia del Simple)
@MAGALYGARZON4801 para mi no por el impuesto del régimen simple es un impuesto anual de pagos anticipados , y la norma no puede ser retroactiva como indicas en la constitución, esperemos pronunciamiento.
@@paolagaleano6106 Ojo: los "anticipos" son solo eso, "anticipos". El verdadero "impuesto" solo se calcula y consolida en diciembre 31 con las normas que estén vigenrtes en dicho momento.
DIOS CON COLOMBIA❤❤❤❤❤❤❤❤❤
Definitivamente pienso que ser contador en Colombia es insostenible, hago una planeación con los clientes como para que 20 días antes de terminar el año cambien todo el panorama, le dejan el problema a los contadores y a ponerle la cara a los clientes... y así todos los días intentando cumplir normatividades de todo lado. Lo lógico sería que los cambios rigieran desde el 2024, mucho más cuando se han presentado prácticamente todos los anticipos y la DIAN no realiza ninguna modificación en la plataforma un día después de iniciados los vencimientos.
pero estamos a 11 de enero de 2024 y el cambio no se ha hecho en el muisca.
Doctor Diego como siempre excelente y clara información
Muy importante. Excelente información.
Realmente es mejor ante tanta inseguridad jurídica, quedarse quieticos!¡!!!
Excelente Información, Mil gracias!!!
Que joda con los impuestos nos tienen jodidos a los contadores con tanta pendejada.
Muchas gracias
Excelente video. Muchas gracias. Buen trabajo de la corte constitucional.
la Dian no me da acceso al formulario 2593 ni al 260 aparecen inhabilitados
Mil gracias! Muy valioso
Buena tarde , a mi me queda la duda ya que el impueto del regimen simple es Anual va desde el primero de enero a diciembre la vigencia y la inexaquibilidad no seria con aplicacion 2024 ya que no se puede retroactiva?
Pero el impuesto subió demasiado de manera abrupta . Que se puede hacer ?
Buenas tardes. Y si aplica ese fallo para 2023? Ver lo q indica el artículo 338 de la Constitución. Lo reviven pero si aplicaría para período 2023?
Yo entiendo que si, para los contribuyentes del grupo de profesionales que estan en el RST por el 2023, es decir que pagaron anticipos mas altos y tendran saldos a favor al realizar la declaracion anual consolidada por los anticipos realizados antes de este pronunciamiento, pero para los que salieron del RST por la modificacion de la tabla y disminución de topes que? Los hicieron cambiarse de régimen de forma inequitativa 😢
@@erikag1287 Con esa sentencia revivieron lo que estaba vigente de 2022 para los profesionales, pero la duda está es si aplica en 2023 o comienza el 1 de enero de 2024 porque de acuerdo al artículo 338 de la Constitución los impuestos de período aplican para el siguiente año no para el qué estamos, y en la DIAN después de ese fallo no han modificado nada, de hecho se constituyó una empresa la semana anterior con RST y en el RUT sale del grupo 5 o sea para la DIAN está vigente
Y por qué dudan que sí aplica para el mismo año 2023. Claro que aplica, pues lo mismo sucede con el fallo que tumbó la prohibición de la deducción de las regalías el cual también aplica al cierre del año 2023. Entonces, recurden que el art. 338 aplica para las nuevas. LEYES que expidan en el Congreso. Pero en el caso de las SENTENCIAS, siempre tendrán aplicación inmediata (sea que afecten o no al contribuyente) y solo tendrán efecto diferido si la misma Corte lo dispusiera expresamente (algo que no sucedió ni con la sentencia de las regalías ni con la sentencia del Simple)
@MAGALYGARZON4801 para mi no por el impuesto del régimen simple es un impuesto anual de pagos anticipados , y la norma no puede ser retroactiva como indicas en la constitución, esperemos pronunciamiento.
@@paolagaleano6106 Ojo: los "anticipos" son solo eso, "anticipos". El verdadero "impuesto" solo se calcula y consolida en diciembre 31 con las normas que estén vigenrtes en dicho momento.