Opino que acá lo importante es que el agente retenedor debe de salvaguardar el cumplimiento de la norma según lo que está pidiendo el reglamentario, obviamente, previa comunicación adecuada con sus proveedores para indicarles o señalarles el cómo cambió la norma. Ya, lo que el declarante decida hacer en su declaración privada es problema de cada uno, con eso, en caso de investigación por parte de la Administración se tendrán los documentos con las menciones pertinentes, los 350 y los debidos DSNOF (si es el caso) transmitidos de manera oportuna. Estoy de acuerdo con que el reglamentario excedió la Ley pero como decimos a veces... Es lo que hay... ya saldrán los magos en esto que hagan tumbar una u otra cosa a futuro.
Con todo respeto..me parece que las disposición es correcta, toda vez que esta relacionando la retención en la fuente del impuesto de renta con el mismo impuesto de renta; en el sentido que en el impuesto se permite tomar los costos y deducciones o el 25%...entonces lo que se esta aclarando es que a quien se le aplique la retención por el art. 383 del ET, declare dichos ingresos como rentas de trabajo (laborales) y no como rentas no laborales. Sencillamente quien no manifieste nada en su cuenta de cobro o factura se le aplicara el 383 y así lo debe declarar en RENTA y quien manifieste la aplicación de costos y deducciones debe declarar renta como ingresos no laborales (honorarios etc)......era ALGO QUE SE ESTABA ESPERANDO.......YO PERSONALMENTE LO VENIA COMENTANDO EN CONFERENCIAS Y EN CATEDRA.
Hola. Nos permitimos compartirle nuestro último artículo al respecto: www.impuestosconbotas.com/2024/02/07/como-es-la-vuenta-de-la-retencion-a-los-independiente/
En todo caso debemos saber si se toma el 25 % o si se toma costos, si no dice nada no tenemos soporte para aplicar la que consideremos, en conclusión debemos contar siempre con el soporte firmado por el prestador del servicio
@@jornadista9269 El decreto es explícito en afirmar que, de no obtener aviso por parte del independiente deberá practicarse las tarifas consagradas en el art 392. El 383 queda supeditado al aviso que emita el independiente acerca de la no utilización de costos en su declaración y por el contrario, el ceñirse a la renta exenta del 25%. Saludos
Nos toco preguntarle a la bruja o a la bolita de cristal como seran mis ventas para el 2024, por que el futuro nadie lo sabe, que hago si cambio de ingreso fuente cada mes, pues para alguen que ya lleva un historial y siempre su fuente es la misma, breve sabra si le conviene
Opino que acá lo importante es que el agente retenedor debe de salvaguardar el cumplimiento de la norma según lo que está pidiendo el reglamentario, obviamente, previa comunicación adecuada con sus proveedores para indicarles o señalarles el cómo cambió la norma. Ya, lo que el declarante decida hacer en su declaración privada es problema de cada uno, con eso, en caso de investigación por parte de la Administración se tendrán los documentos con las menciones pertinentes, los 350 y los debidos DSNOF (si es el caso) transmitidos de manera oportuna.
Estoy de acuerdo con que el reglamentario excedió la Ley pero como decimos a veces... Es lo que hay... ya saldrán los magos en esto que hagan tumbar una u otra cosa a futuro.
Excelente explicación🤓🙏🤓
HAY QUE MEJORAR LA TERMINOLOGIA TRIBUTARIA, PORQUE EXISTEN AGENTES RETENEDORES PERO NO EXISTE AGENTES RETENIDOS...SOLO BENEFICIARIOS.
estoy presente
PRECISAMENTE A ESE ARTICULO ME REFIERO.
Con todo respeto..me parece que las disposición es correcta, toda vez que esta relacionando la retención en la fuente del impuesto de renta con el mismo impuesto de renta; en el sentido que en el impuesto se permite tomar los costos y deducciones o el 25%...entonces lo que se esta aclarando es que a quien se le aplique la retención por el art. 383 del ET, declare dichos ingresos como rentas de trabajo (laborales) y no como rentas no laborales. Sencillamente quien no manifieste nada en su cuenta de cobro o factura se le aplicara el 383 y así lo debe declarar en RENTA y quien manifieste la aplicación de costos y deducciones debe declarar renta como ingresos no laborales (honorarios etc)......era ALGO QUE SE ESTABA ESPERANDO.......YO PERSONALMENTE LO VENIA COMENTANDO EN CONFERENCIAS Y EN CATEDRA.
Hola. Nos permitimos compartirle nuestro último artículo al respecto:
www.impuestosconbotas.com/2024/02/07/como-es-la-vuenta-de-la-retencion-a-los-independiente/
CON INGRESOS DE $4' MENSUALES NO ESTA OBLIGADO A DECLARAR.
En todo caso debemos saber si se toma el 25 % o si se toma costos, si no dice nada no tenemos soporte para aplicar la que consideremos, en conclusión debemos contar siempre con el soporte firmado por el prestador del servicio
si hace silencio practicas el 383 ET
entoses que marco en esa casilla de cuenta de cobro de enero. gana 1.600.000 al mes y no declaro renta???
Gracias
Jajaja.y se nos daña la bolita de cristal?😂
Y si el independiente no lo manifiesta, que retencion le aplico?
APLICA LA TARIFA TRADICIONAL DEL 10% U 11% SEGUN EL CASO,,,
Hombre el documento juramentada hay que pedirlo si o si por que no se puede identificar cual retención aplicar.
@@yonnyosor78 no, el decreto bien dice que sino solicita costos va por el 383, si hace silencio no está solicitando costos.
@@jornadista9269 El decreto es explícito en afirmar que, de no obtener aviso por parte del independiente deberá practicarse las tarifas consagradas en el art 392. El 383 queda supeditado al aviso que emita el independiente acerca de la no utilización de costos en su declaración y por el contrario, el ceñirse a la renta exenta del 25%. Saludos
👌💯🙏🦉
😂😂😂😂🙏
Nos toco preguntarle a la bruja o a la bolita de cristal como seran mis ventas para el 2024, por que el futuro nadie lo sabe, que hago si cambio de ingreso fuente cada mes, pues para alguen que ya lleva un historial y siempre su fuente es la misma, breve sabra si le conviene