El que un administrador se convierta en "objeto de pasiones", es subjetivo, la realidad en nuestro entorno, es que en los Conjuntos de Propiedad Horizontal existe muchísima negligencia e ignorancia por parte de los administradores y del Consejo y de los copropietarios y residentes.
Con todo respeto del ingeniero, la persona que solicita actas de consejo y asamblea, al igual que Estados Financieros, NO está solicitando el derecho de inspección, sino la información que como propietario tiene derecho y que generalmente está contemplado en los RPH del conjunto. Nuestro reglamento lo contempla. Y existe una sentencia de tutela de la Corte Constitucional, en la cual se conmina al administrador a entregar copias de los contratos, por no contener estos informes secretos. Cualquier dato SENSIBLE, PRIVADO O SEMI PRIVADO, debe ser ocultado al propietario.
Sería interesante realizar un debate sobre el tema de la procedencia o no del derecho de inspección en la P.H. Porque los conceptos de los profesionales del derecho difiere del concepto del ingeniero.
Para lo que no se encuentra definido en la ley de propiedad horizontal hay que remitirse al codigo de comercio. Y en realidad el administrador SI debe informar sobre el gasto. El señor habla de la figura del administrador como una víctima, cuando la realidad general es que los administradores en muchos casos actúan por fuera de la ley. Y lavtutela, si se instaura es por culpa del mismo administrador que no contesta
El fallido proyecto de ley que iría a reformar la ley 675 de 2001, y que se cayó en último debate por quórum, contemplaba la obligatoriedad de implementar un programa en donde por temas de transparencia e información, se debería mantener casi al día, toda la información de la copropiedad.
Buen día. Cordial saludo. Gracias por la información. Al respecto, mira Sr. conferencista, cada cual mira la situación desde su rol (propietario, residente, consejero, administrador), y en honor a la verdad, la realidad que se vive en las copropiedades es otra, y eso de que el administrador es “objeto de pasiones” es una opinión muy subjetiva. En resumen, esta entrega de información (video), me quedo la sensación que el administrador es la victima (recomendación leer el libro de Caperucita Roja Versión Lupina de Daniel Samper Pizano).
El manejo de ruidos de carácter sexual y los daños que un propietario pueda estar causando a otro son, de hecho, responsabilidad del administrador. Este tiene la obligación de activar el comité de convivencia, y si este no logra resolver el problema, debe remitir el caso al consejo de administración para su evaluación y la posible imposición de sanciones. Lamentablemente, algunos administradores, tras meses e incluso años, no alertan a la comunidad sobre estos problemas. Esto puede deberse a una comprensión inadecuada de sus responsabilidades, olvidando que su rol incluye mediar, activar los órganos de control del conjunto y ejecutar las sanciones correspondientes.
Estimados, una vez más: no se puede tomar por cierto alguna opinión q se postérgala en el ‘babel’ de las redes. Sano juicio, claridad mental, e integridad. Abogando en ello no hay pierde. 🎈
Ing. que pena no es claro en su apreciacion respecto de la solicitud y entrega de actas al propietario. Respeto su punto de vista mas no estoy de aycerdo con su respuesta.
Qué pesar este invitado; no da la talla del canal que es muy interesante, y solo se dedicó a defender a los administradores sin tener en cuenta todos los casos que se puedan presentar y cómo afectan a la copropiedad.
El señor habla desde su perspectiva como administrador, su opinión es parcializado. El jefe de la administrador es el consejo, porque son quienes lo contratan. ¿entonces quién es el jefe del administrador? Segundo, todo funcionario debe responder y anexar cualquier información que pos propietarios pidan, de lo contrario existe la tutela. Entonces asesoramos y conceptuemos bien.
Los derechos de petición los puede responder cualquier administrador. Porque nunca responden lo que piden, por eso va a tutela. Las tutela también puede responder un administrador no necesita ser abogado. Es sentido común, pero siempre buscan excusas. En propiedad horizontal no hay documentos que ostente reserva del sumario, por ende si piden información de contratación, de daños, trabajos de obras, es deber de responder y anexar documentos que pidan en la petición. Si se va tutela es por el administrador es negligente y no respondió lo que pedían.
@@EsenioTaveraCruzde acuerdo, los administradores están en el deber ser de responder las solicitudes de los copropietarios, que aquí en Colombia se pasen por la "faja" la ley. Sr. Abogado, la Asamblea es el "jefe", del administrador 🥰👏 le pese a quien le pese, y el Consejo representa a la Asamblea, desvirtúa los deberes ( eso parece). El ejemplo de la gotera es así. Ya debemos dejar de romantizar a los administradores, si yo laboro en una empresa estoy obligado a responder por lo que fui contratado.
Buenas tardes me pueden informar si es legal en asamblea se nombra revisor fiscal y pasado un mes renuncia, en el acta no quedó escrito nada al respecto, el consejo nombra al segundo que se presentó en la asamblea, es legal este nombramiento
Buenos días. No es legal la elección del Revisor Fiscal por parte del consejo. La ley 675 de 2001 fija esta responsabilidad en la asamblea por ser de carácter potestativo de la misma. Lo que se debe hacer es convocar a una REUNIÓN ORDINARIA para elegir a uno nuevo entre los postulantes.
QUE BUENA CONFERENCIA. PORQUE LOS MISMOS ADMINISTRADORES NO LO SABEN Y COMIENZAN A ENVIAR COPIA DE ESOS DOCUMENTOS . PERO TODO ELLO ES PORQUE HAY PERSONAS QUE NO SON IDÓNEOS EN SUS FUNCIONES DE ADMINISTRADOR NO SON BUENOS GERENTES VAN ES HACER DAÑO A LA COMUNIDAD CONOZCO GENTE ASI .
Muy mala presentación.. Conceptos totalmente sesgados.. Sería muy bueno iniciar por la definición de admin iatrador y las referencias hechas donde están señaladas en la ley. Este señor lo q estaba era defendiendo su puesto de administrador.
Si debe presentar las cotizaciones y eso en Asamblea General, y el respectivo "estudio" por parte de la administración junto con el Consejo. Si lo mejor es ir a la oficina de administración, y qué de aquellos administradores que nunca saben ni cómo hablar y que además por coerción , siguen en los cargos.?
Y qué del administrador que tiene que hacer de todo 🤔...según el panelista. Y solo se mantiene atendiendo visitas de los fans en las oficinas de administración
Buenas tardes Por favor cómo se podría manejar una situación en propiedad horizontal cuando un residente entra al apto y con frecuencia mujeres Generalmente en estado de embriaguez Gracias
Allí se debe analizar en qué perturba esa acción ENTRAR MUJERES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ a la comunidad. Pues si las mujeres entran y no perturban a los demás. Pues nada, es su apartamento y él tiene el derecho de invitar a su apartamento a sus amigos, conocidos etc…. En caso q haya una perturbación hacia la comunidad COMITÉ DE CONVIVENCIA, exponer las consecuencias, perturbaciones que esta acción trae a la comunidad. etc..
Si desde el año 2021 la copropiedad viene pagando una cuota igualitaria para todos sin tomar los coeficientes, inicio la administración y deseo realizar una asamblea ordinaria para corregir este tema pero el consejo indica que se haga de forma extendida o sea que pase este año y el próximo año se pueda regular este tema, cómo se podría corregir este tema gracias
Es muy simple: DEBE IMPUGNAR la última Asamblea Ordinaria del presente año 2024 y solicitar al Juez la NULIDAD de la Aprobación del Presupuesto y que Ordene la realización de una Asamblea Extraordinaria que establezca las Cuotas de Administración con BASE EN LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD y así SUBSANAR ese VICIO DE FORMA. Ah de paso elegir un nuevo Consejo de Administración y a su vez un Administrador COMPETENTE.
Hola, el consejo no tiene allí ninguna potestad para decirte cuando tú como administrador debes actuar. Al contrario, te felicito pues entiendo q te percataste del error. Inmediatamente proceder, convocar aclarar con fundamento de ley la situación. Llevar propuesta de solución. El presupuesto no es el problema, es la forma en cómo se cobraron las expensas, no se tuvieron en cuenta los coeficientes. Sería volver a calcular las expensas de acuerdo al coeficiente.
El que un administrador se convierta en "objeto de pasiones", es subjetivo, la realidad en nuestro entorno, es que en los Conjuntos de Propiedad Horizontal existe muchísima negligencia e ignorancia por parte de los administradores y del Consejo y de los copropietarios y residentes.
Con todo respeto del ingeniero, la persona que solicita actas de consejo y asamblea, al igual que Estados Financieros, NO está solicitando el derecho de inspección, sino la información que como propietario tiene derecho y que generalmente está contemplado en los RPH del conjunto. Nuestro reglamento lo contempla. Y existe una sentencia de tutela de la Corte Constitucional, en la cual se conmina al administrador a entregar copias de los contratos, por no contener estos informes secretos. Cualquier dato SENSIBLE, PRIVADO O SEMI PRIVADO, debe ser ocultado al propietario.
Sería interesante realizar un debate sobre el tema de la procedencia o no del derecho de inspección en la P.H. Porque los conceptos de los profesionales del derecho difiere del concepto del ingeniero.
El Código del Comercio en algunos de sus artículos, si regula a la propiedad horizontal.
Para lo que no se encuentra definido en la ley de propiedad horizontal hay que remitirse al codigo de comercio. Y en realidad el administrador SI debe informar sobre el gasto. El señor habla de la figura del administrador como una víctima, cuando la realidad general es que los administradores en muchos casos actúan por fuera de la ley. Y lavtutela, si se instaura es por culpa del mismo administrador que no contesta
👍
El fallido proyecto de ley que iría a reformar la ley 675 de 2001, y que se cayó en último debate por quórum, contemplaba la obligatoriedad de implementar un programa en donde por temas de transparencia e información, se debería mantener casi al día, toda la información de la copropiedad.
Gran parte de lo que dice este señor es parcializado,
Que mala charla, en lugar de darla al vigor de la norma da a entender cosas que no son ciertas respecto a ella.
Buen día. Cordial saludo. Gracias por la información. Al respecto, mira Sr. conferencista, cada cual mira la situación desde su rol (propietario, residente, consejero, administrador), y en honor a la verdad, la realidad que se vive en las copropiedades es otra, y eso de que el administrador es “objeto de pasiones” es una opinión muy subjetiva. En resumen, esta entrega de información (video), me quedo la sensación que el administrador es la victima (recomendación leer el libro de Caperucita Roja Versión Lupina de Daniel Samper Pizano).
Si eso parece.
El manejo de ruidos de carácter sexual y los daños que un propietario pueda estar causando a otro son, de hecho, responsabilidad del administrador. Este tiene la obligación de activar el comité de convivencia, y si este no logra resolver el problema, debe remitir el caso al consejo de administración para su evaluación y la posible imposición de sanciones. Lamentablemente, algunos administradores, tras meses e incluso años, no alertan a la comunidad sobre estos problemas. Esto puede deberse a una comprensión inadecuada de sus responsabilidades, olvidando que su rol incluye mediar, activar los órganos de control del conjunto y ejecutar las sanciones correspondientes.
Cierto es ingeniero, no abogado.
¿Quién dijo que para responder un derecho de petición solamente lo hace un abogado?
Estimados, una vez más: no se puede tomar por cierto alguna opinión q se postérgala en el ‘babel’ de las redes. Sano juicio, claridad mental, e integridad. Abogando en ello no hay pierde. 🎈
Cómo así, quien dijo que el Acta de Asamblea no pueda ser solicitada por una persona en calidad de copropietario o de residente?
Buenas tardes, es procedente solicitar extractos de las cuentas de una propiedad horizontal por parte de los propietarios y como hacerlo, gracias.
Ing. que pena no es claro en su apreciacion respecto de la solicitud y entrega de actas al propietario. Respeto su punto de vista mas no estoy de aycerdo con su respuesta.
Qué pesar este invitado; no da la talla del canal que es muy interesante, y solo se dedicó a defender a los administradores sin tener en cuenta todos los casos que se puedan presentar y cómo afectan a la copropiedad.
Bueno, rntonces para ello incoar una Tutela.
El señor habla desde su perspectiva como administrador, su opinión es parcializado. El jefe de la administrador es el consejo, porque son quienes lo contratan. ¿entonces quién es el jefe del administrador? Segundo, todo funcionario debe responder y anexar cualquier información que pos propietarios pidan, de lo contrario existe la tutela. Entonces asesoramos y conceptuemos bien.
Los derechos de petición los puede responder cualquier administrador. Porque nunca responden lo que piden, por eso va a tutela. Las tutela también puede responder un administrador no necesita ser abogado. Es sentido común, pero siempre buscan excusas. En propiedad horizontal no hay documentos que ostente reserva del sumario, por ende si piden información de contratación, de daños, trabajos de obras, es deber de responder y anexar documentos que pidan en la petición. Si se va tutela es por el administrador es negligente y no respondió lo que pedían.
@@EsenioTaveraCruzde acuerdo, los administradores están en el deber ser de responder las solicitudes de los copropietarios, que aquí en Colombia se pasen por la "faja" la ley. Sr. Abogado, la Asamblea es el "jefe", del administrador 🥰👏 le pese a quien le pese, y el Consejo representa a la Asamblea, desvirtúa los deberes ( eso parece). El ejemplo de la gotera es así. Ya debemos dejar de romantizar a los administradores, si yo laboro en una empresa estoy obligado a responder por lo que fui contratado.
Buenas tardes me pueden informar si es legal en asamblea se nombra revisor fiscal y pasado un mes renuncia, en el acta no quedó escrito nada al respecto, el consejo nombra al segundo que se presentó en la asamblea, es legal este nombramiento
La elección dEl Revisor Fiscal es potestad de la asamblea según l ley 675/2001
Buenos días. No es legal la elección del Revisor Fiscal por parte del consejo. La ley 675 de 2001 fija esta responsabilidad en la asamblea por ser de carácter potestativo de la misma. Lo que se debe hacer es convocar a una REUNIÓN ORDINARIA para elegir a uno nuevo entre los postulantes.
QUE BUENA CONFERENCIA.
PORQUE LOS MISMOS ADMINISTRADORES NO LO SABEN Y COMIENZAN A ENVIAR COPIA DE ESOS DOCUMENTOS .
PERO TODO ELLO ES PORQUE HAY PERSONAS QUE NO SON IDÓNEOS EN SUS FUNCIONES DE ADMINISTRADOR NO SON BUENOS GERENTES VAN ES HACER DAÑO A LA COMUNIDAD CONOZCO GENTE ASI .
Muy mala presentación.. Conceptos totalmente sesgados.. Sería muy bueno iniciar por la definición de admin iatrador y las referencias hechas donde están señaladas en la ley.
Este señor lo q estaba era defendiendo su puesto de administrador.
Total, que extraoficial o nada, entonces porqué utilizan el WhatsApp para informar?. Y quién no esté en el grupo, ni información obtiene.
Total, que de opiniones ...los colores.
Si debe presentar las cotizaciones y eso en Asamblea General, y el respectivo "estudio" por parte de la administración junto con el Consejo.
Si lo mejor es ir a la oficina de administración, y qué de aquellos administradores que nunca saben ni cómo hablar y que además por coerción , siguen en los cargos.?
Las viviendas turísticas, no fueron aceptadas.
Y qué del administrador que tiene que hacer de todo 🤔...según el panelista. Y solo se mantiene atendiendo visitas de los fans en las oficinas de administración
Es obligación la regulación de la cuotas por coeficiente? Desde que se hizo el conjunto se acordó en asamblea cobrar de forma igualitaria.
Muy importante lectura a la ley 675/2001.
Allí encuentras respuesta clara a su inquietud.
Buenas tardes
Por favor cómo se podría manejar una situación en propiedad horizontal cuando un residente entra al apto y con frecuencia mujeres
Generalmente en estado de embriaguez
Gracias
Nada.
Allí se debe analizar en qué perturba esa acción ENTRAR MUJERES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ a la comunidad. Pues si las mujeres entran y no perturban a los demás. Pues nada, es su apartamento y él tiene el derecho de invitar a su apartamento a sus amigos, conocidos etc….
En caso q haya una perturbación hacia la comunidad COMITÉ DE CONVIVENCIA, exponer las consecuencias, perturbaciones que esta acción trae a la comunidad. etc..
Si desde el año 2021 la copropiedad viene pagando una cuota igualitaria para todos sin tomar los coeficientes, inicio la administración y deseo realizar una asamblea ordinaria para corregir este tema pero el consejo indica que se haga de forma extendida o sea que pase este año y el próximo año se pueda regular este tema, cómo se podría corregir este tema gracias
Es muy simple: DEBE IMPUGNAR la última Asamblea Ordinaria del presente año 2024 y solicitar al Juez la NULIDAD de la Aprobación del Presupuesto y que Ordene la realización de una Asamblea Extraordinaria que establezca las Cuotas de Administración con BASE EN LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD y así SUBSANAR ese VICIO DE FORMA. Ah de paso elegir un nuevo Consejo de Administración y a su vez un Administrador COMPETENTE.
Hola, el consejo no tiene allí ninguna potestad para decirte cuando tú como administrador debes actuar. Al contrario, te felicito pues entiendo q te percataste del error. Inmediatamente proceder, convocar aclarar con fundamento de ley la situación. Llevar propuesta de solución. El presupuesto no es el problema, es la forma en cómo se cobraron las expensas, no se tuvieron en cuenta los coeficientes. Sería volver a calcular las expensas de acuerdo al coeficiente.
Dónde conseguir el libro. Gracias