Buenos días Dr. Disculpe la humilde opinión y con todo respeto. Entiendo que debió aclarar que el art. 1 Ley 25323 se aplica cuando el vínculo laboral ya se extinguió, a diferencia de la Ley 24013 que se aplica cuando el vínculo está vigente. Saludos.
Estimado colega, gracias por tomarse el tiempo de ver el vídeo. El objetivo del mismo no es profundizar sobre las indemnizaciones, otros colegas lo hacen en este mismo canal de GA, sino hablar de los recaudos de las necesarias intimaciones previas para que prosperen aquellas, doy por sentado en este vídeo que los colegas saben ya lo que Ud. indica, o que pueden encontrar esa información en otras cápsulas de este espacio virtual. Cordiales saludos.
Buenos días Dr. Disculpe la humilde opinión y con todo respeto. Entiendo que debió aclarar que el art. 1 Ley 25323 se aplica cuando el vínculo laboral ya se extinguió, a diferencia de la Ley 24013 que se aplica cuando el vínculo está vigente. Saludos.
Estimado colega, gracias por tomarse el tiempo de ver el vídeo. El objetivo del mismo no es profundizar sobre las indemnizaciones, otros colegas lo hacen en este mismo canal de GA, sino hablar de los recaudos de las necesarias intimaciones previas para que prosperen aquellas, doy por sentado en este vídeo que los colegas saben ya lo que Ud. indica, o que pueden encontrar esa información en otras cápsulas de este espacio virtual. Cordiales saludos.
tal cual es la gran diferencia que nadie menciona y genera confusiones!
Excelente Dr. muy claro y preciso su explicación. Un gusto escucharlo. Saludos desde Ezeiza, Pcia. Buenos Aires
consulta soy empleada domestica y si me despiden puedo cobrar l fondo de desempleo??
y por cuanto puedo cobrar trabajo 4 años..