Procedimiento especial separacion/divorcio con medidas provisionales + supuesto práctico (2021)

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  • Опубликовано: 13 сен 2024
  • Aquí tenéis el procedimiento especial separación/divorcio con medidas provisionales.
    En comentarios me podéis pedir si os interesaría la explicación de un procedimiento en especial. Ya sabéis que me podéis seguir en facebook: / dudasoposicion y para más información en la web: dudasoposicion.es/ y en el email: info@dudasoposicion.es
    A quién le pueden interesar estos vídeos:
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Комментарии • 16

  • @elenabatista2662
    @elenabatista2662 3 года назад

    Muchas gracias. Magnifica explicación. Estaré esperando el próximo vídeo. . . .

  • @rosamartinromero6470
    @rosamartinromero6470 3 года назад

    Muy buena aportación, como siempre.
    Muchísimas gracias!

  • @obierdicta8646
    @obierdicta8646 3 года назад +1

    Eres buenísima, enhorabuena por tus aportaciones

  • @anaelizomunoz4504
    @anaelizomunoz4504 2 года назад +1

    Explica de una forma clara y concisa, me ayuda mucho tus clases.
    Me gustaría saber si das clases online para poder ser una de tus alumnas .
    Gracias

    • @antoniadudasoposicion
      @antoniadudasoposicion  2 года назад

      Gracias Ana me alegro ayudar , si hay clases online semanales grupos muy reducidos, hay que prepararse bien ante la inminente convocatoria,llámame y te informo sin compromiso 685095054.Un saludo

  • @eidersanchezesteban3442
    @eidersanchezesteban3442 Год назад +1

    Hola!
    Estoy preparando la ope de Gestión y tus videos me están siendo de gran ayuda.
    Podrías explicar en algún video los Procedimientos Especiales de la Jurisdicción Contenciosa?

  • @eidersanchezesteban3442
    @eidersanchezesteban3442 Год назад +1

    Buenas, Antonia!
    Tengo una duda en relación a este procedimiento: veo tu clase y me queda bastante claro todo, pero al leer el articulado referido a este proceso, me empieza a entrar confusión, sobre todo con el artículo 773, pues no entiendo dónde encaja todo el procedimiento principal con la comparecencia de la que hablan en él, y en especial, en el 773.4.
    Me lo podrías aclarar?
    Gracias!!

    • @antoniadudasoposicion
      @antoniadudasoposicion  Год назад

      Hola Eider es un poco largo de explicar, si te interesa sabes que te puedes unir al canal y tienes derecho a vatias ventajas y entre ellas está la de resolver dudas dos o mas dudas.

  • @miguelp1670
    @miguelp1670 3 года назад

    Hola antonia. Desconozco si es magistrada o funcionaria, pero sus clases son muy amenas. Me gustaría sugerirle si puede por favor, recoja las reformas legales en marcha para la próxima convocatoria

    • @miguelp1670
      @miguelp1670 3 года назад

      Gracias por compartir desinteresadamente sus lecciones. Siempre hay que estudiar de la ley, pero con tanto articulado los esquemas son fundamentales

  • @selenaleon6348
    @selenaleon6348 Год назад +1

    Hola! El temario es un poco complejo, pero me entero muchísimo con tus vídeos . Gracias por hacerlos. Te quería consultar si es posible una explicación sobre el tema de civil Ejecución, porque tiene varios tipos y son un poco difíciles de entender, como por ejemplo, las disposiciones Generales.
    Muchas gracias!.

  • @antoniadudasoposicion
    @antoniadudasoposicion  3 года назад +1

    A partir de ahora ya los nuevos troncos se harán pensando en la nueva convocatoria por lo tanto actualizados.De los hechos no los puedo cambiar pero si puedo hacer de nuevos, así que en ello estaremos

  • @CristinaEsteban-yw5ss
    @CristinaEsteban-yw5ss Год назад +1

    Hola!!
    Una pregunta: en qué artículo de la LEC aparece que el ddo de divorcio dispone de 20 días para contestar? He estado buscando en los artículos 770 y ss y no lo encuentro. Y además, en otro canal he visto que pone que son 10 días.
    Así que estoy un tanto confusa. Me lo podrías aclarar?
    Gracias!!

    • @antoniadudasoposicion
      @antoniadudasoposicion  Год назад +1

      Cristina, es el art 753, piensa que es un juicio especial que se rige por el juicio verbal pero la contestacion a la demanda sera 20 dias no como en el juicio verbal que son 10