Excelente presentación estimado Pablo. Si no es mucha molestia quisiera hacerle una consulta. En su ejemplo indica un supuesto en el que ganancias extraordinarias fruto de una donación a más de 1 año ha derivado en una reducción del beneficio de ese periodo impositivo. Mi duda es, ¿Y si fuese en el mismo ejercicio? Supongamos que compro hoy una vivienda por 200.000 euros y la vendo el mes que viene por 250.000 euros, dando como resultado una ganancia de 50.000 euros. El del trabajo es de 60.000 euros anuales. Está claro que no podré descontar los 50.000 euros de la casa a los 60.000 del sueldo debido a que se compró y vendió en el mismo año, pero más allá de eso, el ejercicio sería igual ¿verdad? Es decir, imaginemos una cuota de Patrimonio de 9.000 euros y un IRPF (totalmente inventado) de 28.000 euros. La ecuación sería: 9.000 euros de cuota + 28.000 euros de IPRF = 37.000 euros. A esos 37.000 euros le restamos los beneficios de ese año de 60.000 del sueldo + 50.000 de la vivienda comprada y vendida este mismo año. El resultado sería 37.000-110.000. Debido a que saldría un número negativo lo que haremos será aplicar el 20% (entiendo que de la cuota del patrimonio de 9.000 euros) y nos da 1.800 euros. El resultado final sería 1.800 euros de patrimonio + 28.000 euros de IRPF dando como resultado un total de 29.800 euros de impuestos. ¿Es correcto mi análisis? Muy agradecido de antemano.
Hola! Perdona, acabo de ver tu comentario. El resultado nunca puede ser negativo porque se trata de quitar de la base del IRPF y de la cuota las ganancias obtenidas de más de un año. En tu ejemplo, si compras y vendes la vivienda en el mismo año, entonces no habría nada que restar. La base de IRPF sería 110.000 euros y la suma de las cuotas, 37.000 euros, sin aplicar ninguna reducción. Y si la casa la compraste el año 1 y la vendes el año 3 (ha pasado más de un año), en tu ejemplo la base imponible de IRPF a efectos de la regla del 60 serían 60.000 euros (únicamente el trabajo) y la cuota de IRPF serían 28.000 euros - la cuota correspondiente a la ganancia patrimonial de 50.000 euros (me lo invento: 18.000 euros). En ese caso, habría que comprarar 60.000 euros de base con 18.0000+9.000=27.000 euros, que no supera el 60% y, por tanto, también sin reducción. Espero haber sido de ayuda!
Perdone, ¿puede corregirme este ejemplo? Ganas 20.000 euros al año de ganancias de capital como única fuente de ingresos. Aproximadamente eso genera 4.000 euros de IRPF. El 60% del límite conjunto 12.000€ Patrimonio total de 1 millón de euros Mínimo exento 700.000€ Cuota Patrimonio 806€ + 4000 de IRPF = 4806€ Aplicación del límite: 4806€ -12.000€ pero como no puede exceder el 80% aplicamos el 20% sobre los 806€, dando como resultado 161.2€ ¿Eso sería correcto? Gracias por la clase, aunque no he sido alumno suyo me ha gustado mucho. Gracias a usted veo que el impuesto no es tan "alto" (a pesar de ser doble tributación y desincentivar el ahorro) de lo que creía. Supongo que el truco es meter todo el dinero que puedas en fondos de inversión que son productivos y asignarte el sueldo más pequeño posible para vivir, de modo que fuerzas a pagar "solo" el 20% de la cuota imponible al mismo tiempo que tu patrimonio sigue revalorizándose y por supuesto, a menos bienes improductivos mejor. A ser posible ya que estamos vender participaciones siempre con 1 año de retraso para no aumentar cuota. Gracias!
Buenas tardes JaponTV! Si las ganancias patrimoniales son por la venta de bienes mantenidos durante más de un año, el cálculo es correcto. Si son otro tipo de ganancias patrimoniales, el 60% de BI de IRPF serían 12.000 euros, y la suma de cuotas 4806 euros, por lo que no habría reducción y la cuota del IP serían los 806 euros del principio. Muchas gracias por las felicitaciones. Tus conclusiones son correctas en general, aunque el "truco" varía en cada caso concreto ya que cada persona tiene una situación patrimonial y de rendimientos diferente y hay que planificar en cada caso (nosotros lo que hacemos son simulaciones para varios escenarios). Respecto a lo que dices de los fondos de inversión, recuerda que si reparten dividendos éstos pueden llegar a tributar un 60% si al contribuyente le aplica la regla del 60 (se le gravan del 19 al 26% en el IRPF, y el resto es el aumento de cuota del IP), por tanto puede ser una opción poco interesante si tenemos en cuenta que, además, para que la inversión sea rentable, hay que batir la inflación. A veces interesa invertir en fondos de acumulación (los dividendos de las acciones del fondo se reinvierten), el fondo se revaloriza, y se vende pasado un año. De esta forma, la ganancia patrimonial obtenida, se grava por IRPF (del 19 al 26), pero no por IP (al no entrar en el cálculo del límite de cuota), con lo que es una situación mucho mejor que la primera. Saludos!
@@pabloroblesalvarez3764 Muchas gracias por su respuesta, ojalá le fuese tenido de profesor, en la FP no me enseñaron esto y me resulta importante. Sí, las ganancias de capital serían por un fondo indexado (de acumulación) cuyo patrimonio total me genera esos 20.000 euros anuales. Veo que al parecer tengo que tener cuidado y vender siempre con un año de retraso las participaciones, pues si el 100% de mis ingresos provienen de la compra venta de acciones dentro de un mismo año no podré reducir nada la CI (cuota del impuesto del patrimonio), en el caso de hacerse en el mismo año, la cuotase quedaría en 806 euros sin importar lo que ganase (hasta un máximo del 60% si el patrimonio fuese mayor) y encaso de ser superior a un año entonces si me reduciría a 161.2€ De todos modos como es para mi jubilación no habría problema, ya que si aporto durante 40 años al fondo, en el momento de empezar a liquidar las participaciones, supongo que aplicaríamos el método FIFO y por tanto las primeras ventas comprenderían las primeras compras, de modo que hasta mis últimos días de vida todas las participaciones vendidas serán de más de un año, ¿verdad? Es decir, si empecé con 25 años y aporto hasta los 65 años, la primera venta (con 66 años) corresponderían a las compras de cuando tenía 25, las ventas de cuando cumpla 67 años comprenderían a las compras de cuando tenía 26, cuando venda a los 68 serán las participaciones compradas con 27, y así hasta llegar a las últimas compradas con 65 que seguramente ya haya fallecido. ¿Sería correcto? Otra duda. ¿El IRPF se pagaría aparte incluso excediendo el 60% de mi sueldo? Es decir, supongamos que gano 20.000 euros en el mismo año, eso son 12.000 euros máximo que pagaría en el impuesto del patrimonio en caso de tener suficiente patrimonio como para generar esos 12.000 euros. Pero luego aparte, esos 20.000 euros de ganancia generan unos 4000 de IRPF. Ese año yo tendría que pagar 12.000 euros de patrimonio + 4000 de IRPF sumando un total de 16.000 euros de impuestos lo cual referenciado a un sueldo de 20.000 euros serían el 80%? O se me perdona la parte del IRPF y solo pagaría 12.000 euros entre las dos cosas? Sobre los dividendos veo que está difícil la situación, ya que al pagarse durante el mismo año no podría reducir nada de nada, por eso mejor acumulación. ¿No existe forma entonces de cobrar dividendos o intereses al mismo tiempo que reduzco la cuota del patrimonio verdad? Una posible solución si quieres que tu patrimonio crezca lo antes posible y uno se puede permitir vivir con poco durante un tiempo para ahorrar, es intentar que la parte de dividendos (si los tienes y no los puedes o quieres quitar) es reducirlos al máximo posible, de modo que si por ejemplo vives con 12.000 euros al año, como máximo te puedan quitar 7.200 euros que es el 60%...eso te permite pagar un máximo de 7200 euros hasta llegar a un patrimonio de 3.800.000 euros, cuyo 20% de mínimo ya te haría pagar 7.300. En ese momento podrás subirte el sueldo un poco ya que no te afectará en nada debido a que el patrimonio al ser mucho más grande que el sueldo te hará pagar por el 20% aun tratándose de bienes productivos generados el mismo año (dividendos por ejemplo) Por ejemplo, con 10 millones de patrimonio la cuota al 20% es de 34.000 euros, eso hace que incluso ganando 50.000€ al año con ganancias menores a un año, tengas que pagar "solo" ese 20% de 34.000€, ya que el 60% de 50.000 son 30.000...y es menor al 20% del patrimonio. ¿Es correcto? Muchas gracias profesor.
@@japontv1158 Ojalá te hubiera tenido yo como alumno! Es así como comentas, se aplica FIFO, por lo que las participaciones vendidas se entiende que son las más antiguas (por lo que comentas, quizá puedas aplicar coeficientes de abatimiento y pagar menos IRPF). En ese caso, se entendería que tus rendimientos en IRPF son 0 a efectos de límite de cuota (no ganas nada), y siempre pagarías la cuota mínima de IP (el 20% de la cuota íntegra). Lo mismo se aplicaría si decides liquidar la inversión (o parte), para invertir en un fondo más conservador (con más % de renta fija, para evitar la volatilidad de la renta variable), que es lo que se suele aconsejar al final de la vida de la inversión. Un saludo!
Muchas gracias por compartir esta clase, muy útil y bien ilustrada.
Excelente presentación estimado Pablo. Si no es mucha molestia quisiera hacerle una consulta.
En su ejemplo indica un supuesto en el que ganancias extraordinarias fruto de una donación a más de 1 año ha derivado en una reducción del beneficio de ese periodo impositivo. Mi duda es, ¿Y si fuese en el mismo ejercicio?
Supongamos que compro hoy una vivienda por 200.000 euros y la vendo el mes que viene por 250.000 euros, dando como resultado una ganancia de 50.000 euros.
El del trabajo es de 60.000 euros anuales.
Está claro que no podré descontar los 50.000 euros de la casa a los 60.000 del sueldo debido a que se compró y vendió en el mismo año, pero más allá de eso, el ejercicio sería igual ¿verdad?
Es decir, imaginemos una cuota de Patrimonio de 9.000 euros y un IRPF (totalmente inventado) de 28.000 euros.
La ecuación sería: 9.000 euros de cuota + 28.000 euros de IPRF = 37.000 euros.
A esos 37.000 euros le restamos los beneficios de ese año de 60.000 del sueldo + 50.000 de la vivienda comprada y vendida este mismo año.
El resultado sería 37.000-110.000.
Debido a que saldría un número negativo lo que haremos será aplicar el 20% (entiendo que de la cuota del patrimonio de 9.000 euros) y nos da 1.800 euros.
El resultado final sería 1.800 euros de patrimonio + 28.000 euros de IRPF dando como resultado un total de 29.800 euros de impuestos.
¿Es correcto mi análisis?
Muy agradecido de antemano.
Hola! Perdona, acabo de ver tu comentario. El resultado nunca puede ser negativo porque se trata de quitar de la base del IRPF y de la cuota las ganancias obtenidas de más de un año. En tu ejemplo, si compras y vendes la vivienda en el mismo año, entonces no habría nada que restar. La base de IRPF sería 110.000 euros y la suma de las cuotas, 37.000 euros, sin aplicar ninguna reducción.
Y si la casa la compraste el año 1 y la vendes el año 3 (ha pasado más de un año), en tu ejemplo la base imponible de IRPF a efectos de la regla del 60 serían 60.000 euros (únicamente el trabajo) y la cuota de IRPF serían 28.000 euros - la cuota correspondiente a la ganancia patrimonial de 50.000 euros (me lo invento: 18.000 euros). En ese caso, habría que comprarar 60.000 euros de base con 18.0000+9.000=27.000 euros, que no supera el 60% y, por tanto, también sin reducción.
Espero haber sido de ayuda!
Perdone, ¿puede corregirme este ejemplo?
Ganas 20.000 euros al año de ganancias de capital como única fuente de ingresos.
Aproximadamente eso genera 4.000 euros de IRPF.
El 60% del límite conjunto 12.000€
Patrimonio total de 1 millón de euros
Mínimo exento 700.000€
Cuota Patrimonio 806€ + 4000 de IRPF = 4806€
Aplicación del límite: 4806€ -12.000€ pero como no puede exceder el 80% aplicamos el 20% sobre los 806€, dando como resultado 161.2€
¿Eso sería correcto?
Gracias por la clase, aunque no he sido alumno suyo me ha gustado mucho. Gracias a usted veo que el impuesto no es tan "alto" (a pesar de ser doble tributación y desincentivar el ahorro) de lo que creía.
Supongo que el truco es meter todo el dinero que puedas en fondos de inversión que son productivos y asignarte el sueldo más pequeño posible para vivir, de modo que fuerzas a pagar "solo" el 20% de la cuota imponible al mismo tiempo que tu patrimonio sigue revalorizándose y por supuesto, a menos bienes improductivos mejor. A ser posible ya que estamos vender participaciones siempre con 1 año de retraso para no aumentar cuota.
Gracias!
Buenas tardes JaponTV!
Si las ganancias patrimoniales son por la venta de bienes mantenidos durante más de un año, el cálculo es correcto. Si son otro tipo de ganancias patrimoniales, el 60% de BI de IRPF serían 12.000 euros, y la suma de cuotas 4806 euros, por lo que no habría reducción y la cuota del IP serían los 806 euros del principio.
Muchas gracias por las felicitaciones. Tus conclusiones son correctas en general, aunque el "truco" varía en cada caso concreto ya que cada persona tiene una situación patrimonial y de rendimientos diferente y hay que planificar en cada caso (nosotros lo que hacemos son simulaciones para varios escenarios).
Respecto a lo que dices de los fondos de inversión, recuerda que si reparten dividendos éstos pueden llegar a tributar un 60% si al contribuyente le aplica la regla del 60 (se le gravan del 19 al 26% en el IRPF, y el resto es el aumento de cuota del IP), por tanto puede ser una opción poco interesante si tenemos en cuenta que, además, para que la inversión sea rentable, hay que batir la inflación.
A veces interesa invertir en fondos de acumulación (los dividendos de las acciones del fondo se reinvierten), el fondo se revaloriza, y se vende pasado un año. De esta forma, la ganancia patrimonial obtenida, se grava por IRPF (del 19 al 26), pero no por IP (al no entrar en el cálculo del límite de cuota), con lo que es una situación mucho mejor que la primera.
Saludos!
@@pabloroblesalvarez3764 Muchas gracias por su respuesta, ojalá le fuese tenido de profesor, en la FP no me enseñaron esto y me resulta importante.
Sí, las ganancias de capital serían por un fondo indexado (de acumulación) cuyo patrimonio total me genera esos 20.000 euros anuales. Veo que al parecer tengo que tener cuidado y vender siempre con un año de retraso las participaciones, pues si el 100% de mis ingresos provienen de la compra venta de acciones dentro de un mismo año no podré reducir nada la CI (cuota del impuesto del patrimonio), en el caso de hacerse en el mismo año, la cuotase quedaría en 806 euros sin importar lo que ganase (hasta un máximo del 60% si el patrimonio fuese mayor) y encaso de ser superior a un año entonces si me reduciría a 161.2€
De todos modos como es para mi jubilación no habría problema, ya que si aporto durante 40 años al fondo, en el momento de empezar a liquidar las participaciones, supongo que aplicaríamos el método FIFO y por tanto las primeras ventas comprenderían las primeras compras, de modo que hasta mis últimos días de vida todas las participaciones vendidas serán de más de un año, ¿verdad?
Es decir, si empecé con 25 años y aporto hasta los 65 años, la primera venta (con 66 años) corresponderían a las compras de cuando tenía 25, las ventas de cuando cumpla 67 años comprenderían a las compras de cuando tenía 26, cuando venda a los 68 serán las participaciones compradas con 27, y así hasta llegar a las últimas compradas con 65 que seguramente ya haya fallecido.
¿Sería correcto?
Otra duda. ¿El IRPF se pagaría aparte incluso excediendo el 60% de mi sueldo?
Es decir, supongamos que gano 20.000 euros en el mismo año, eso son 12.000 euros máximo que pagaría en el impuesto del patrimonio en caso de tener suficiente patrimonio como para generar esos 12.000 euros. Pero luego aparte, esos 20.000 euros de ganancia generan unos 4000 de IRPF.
Ese año yo tendría que pagar 12.000 euros de patrimonio + 4000 de IRPF sumando un total de 16.000 euros de impuestos lo cual referenciado a un sueldo de 20.000 euros serían el 80%?
O se me perdona la parte del IRPF y solo pagaría 12.000 euros entre las dos cosas?
Sobre los dividendos veo que está difícil la situación, ya que al pagarse durante el mismo año no podría reducir nada de nada, por eso mejor acumulación. ¿No existe forma entonces de cobrar dividendos o intereses al mismo tiempo que reduzco la cuota del patrimonio verdad?
Una posible solución si quieres que tu patrimonio crezca lo antes posible y uno se puede permitir vivir con poco durante un tiempo para ahorrar, es intentar que la parte de dividendos (si los tienes y no los puedes o quieres quitar) es reducirlos al máximo posible, de modo que si por ejemplo vives con 12.000 euros al año, como máximo te puedan quitar 7.200 euros que es el 60%...eso te permite pagar un máximo de 7200 euros hasta llegar a un patrimonio de 3.800.000 euros, cuyo 20% de mínimo ya te haría pagar 7.300.
En ese momento podrás subirte el sueldo un poco ya que no te afectará en nada debido a que el patrimonio al ser mucho más grande que el sueldo te hará pagar por el 20% aun tratándose de bienes productivos generados el mismo año (dividendos por ejemplo)
Por ejemplo, con 10 millones de patrimonio la cuota al 20% es de 34.000 euros, eso hace que incluso ganando 50.000€ al año con ganancias menores a un año, tengas que pagar "solo" ese 20% de 34.000€, ya que el 60% de 50.000 son 30.000...y es menor al 20% del patrimonio.
¿Es correcto?
Muchas gracias profesor.
@@japontv1158 Ojalá te hubiera tenido yo como alumno!
Es así como comentas, se aplica FIFO, por lo que las participaciones vendidas se entiende que son las más antiguas (por lo que comentas, quizá puedas aplicar coeficientes de abatimiento y pagar menos IRPF). En ese caso, se entendería que tus rendimientos en IRPF son 0 a efectos de límite de cuota (no ganas nada), y siempre pagarías la cuota mínima de IP (el 20% de la cuota íntegra).
Lo mismo se aplicaría si decides liquidar la inversión (o parte), para invertir en un fondo más conservador (con más % de renta fija, para evitar la volatilidad de la renta variable), que es lo que se suele aconsejar al final de la vida de la inversión.
Un saludo!