Hola Pablo, entendiéndose notificada la liquidación el 11 de febrero - entre los días 1 y 15 de cada mes - (minuto 20:40, "Actas en conformidad") y en lo referente al plazo de pago, ¿puede que éste sea hasta el día 20 de marzo y si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente, en vez de hasta el 5 de abril (art. 62.2 a) LGT)?. Muy buen vídeo explicando el tipo de actas. Muchas gracias y un saludo.
Buenos días Pablo, me ha encantado cómo lo has explicado, me estoy preparando las de Agentes y de verdad que hasta ahora nadie me lo había explicado así, qué suerte haber encontrado este vídeo, gracias!
Solo señalar que el video tiene un pequeño error que para nada desluce su contenido. En el minuto 20:55 se dice que al ser notificada la liquidación en la 1era 15na del mes el PV se extiende hasta el 5 del 2do mes, siendo hasta el 20 del mes siguiente osea, 20 marzo (art 62.2 a) LGT. De cualquier forma muy buen contenido y muchas gracias por compartir tus conocimientos
Muy bueno el vídeo para tener una idea panorámica el procedimiento inspector. Aunque en el minuto 20:40 has aplicado el 62.5 y no el 62.2. También el plazo es de 27 meses si el importe de la cifra anual de negocios es mayor a 5.700.000 euros. Pero el vídeo está genial y verlo desde un punto de vista de alguien que ha visto este tipo de procedimientos me ha gustado mucho.
Gracias por tus comentarios David! Realmente me confundo en el cómputo de días sin más. Si la liquidación se entiende notificada el 11 de febrero, por el 62.2 el último día de pago sería 20 de marzo (como apunta @Ddp988), el del 62.5 (apremio reducido), sería el 20 de febrero. Yo digo 5 de abril que, como ves, no tiene ningún sentido (me confundo con que la liquidación se entienda notificada los últimos 15 días del mes, por ejemplo el 20 de febrero, entonces sí sería 5 de abril en voluntaria. Respecto a la cifra de negocios de 5,7 millones, toda la razón. Al final, el que más aprende haciendo estos videos créeme que soy yo. Gracias por las puntualizaciones y un saludo!
Los técnicos no pueden investigar (sólo comprobar). Otra cosa es que el inspector, que lleva el procedimiento, se apoye en uno o varios técnicos. Únicamente hay una excepción a esta regla: en las investigaciones de los moduleros (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA), las inspecciones las pueden llevar los técnicos. Saludos!
Hola Pablo buenos días. Genial exposición, pero me generó varias dudas: 1ª DUDA: El ACTA CON ACUERDO, como todo acta es una propuesta y no una liquidación, bien, entonces cuando firmas la aceptación del ACTA CON ACUERDO te exigen que lo avales o que lo deposites. Pasados los 10 dias y tácitamente sino te dicen nada en contra, eso ya se convierte en liquidación definitiva, y ahí ya pasamos a la fase del pago. Vale, aunque en el ACTA EN CONFORMIDAD, el procedimiento veo es más o menos igual, pero la duda es: EN ACTA DE CONFORMIDAD no te piden el aval o el depósito al firmarla?? en tu esquema no sale eso. 2ª DUDA: Cuando el actuario deriva la propuesta en forma de ACTA DE CONFORMIDAD, parece que ahí hay un tramite previo al acta de alegaciones, donde te ponen de manifiesto el expediente, pero no te enseñan el acta en cuestión. Pero ese trámite de alegaciones previo, veo NO existe en el ACTA CON ACUERDO, por tanto, el obligado tributario si lo llaman a filas para el trámite de alegaciones ya puede saber el tipo de acta que NO le espera: ACTA CON ACUERDO. (Lo que está claro que si hay alegaciones previas, esto acaba en ACTA EN CONFORMIDAD si te muestras más o menos dócil o en el peor de los casos: ACTA DE DISCONFORMIDAD si te pones díscolo y tiras al recto y no aceptas nada de lo que te relata el actuario)
Pero si el inspector no te enseña el acta en la puesta de manifiesto y trámite de audiencia ¿Cómo sabes tú si vas a firmar en conformidad o en disconformidad? ¿Y cómo lo sabe el inspector para que la imprima en un A01 y A02? Aquí hay algo raro, raro
@@alvarovericat7913 hola Álvaro, perdona la demora. Respecto a la primera duda, efectivamente en conformidad no se deposita ni avala previamente, al contrario que con acuerdo. Respecto a la segunda, al contribuyente no le va a sorprender nunca que le pongan de manifiesto el expediente (y por tanto, nunca deduce en ese momento que firmara un acta o bien en conformidad o en disconformidad). Lo que ocurre es que el contribuyente (por medio de su asesor fiscal, normalmente) hablar con el actuario y este le va informando de por dónde irá la regularización y el contribuyente decidirá si lo ve razonable o no y si firmara en conformidad o disconformidad. A efectos prácticos, las actas con acuerdo se firman cuando la inspección lo propone y el contribuyente lo acepta. Tienes que tener en cuenta que el procedimiento inspección, al contrario de la comprobación limitada, es un procedimiento largo en el que inspector y asesor llegan a tener una relación y hablar de forma más o menos frecuente, por lo que todo esto (si se firmara con acuerdo, conformidad o disconformidad) se da en el marco de esta relación. Espero haber aclarado algo. Saludos!
@@conradofernandez3013 hola Conrado, lo explico en respuesta a Álvaro. El asesor y el inspector hablan sobre como será la regularización y si el contribuyente ve razonable la misma o no. Dependiendo de esto, se firmara una cosa u otra. Ten en cuenta que la inspección no es un procedimiento tan frío como una comprobación limitada (afortunadamente para todos). Saludos!
@@carloslopezfernandez7696 Si no se firma el acta (por ejemplo, porque el contribuyente no está atendiendo a la inspección) se entiende firmada en disconformidad. En estos casos, suelen acompañar multas por obstrucción. No es recomendable negarse a firmar el acta, ya que no tiene ningún ventaja. Un saludo !
Hola Pablo, entendiéndose notificada la liquidación el 11 de febrero - entre los días 1 y 15 de cada mes - (minuto 20:40, "Actas en conformidad") y en lo referente al plazo de pago, ¿puede que éste sea hasta el día 20 de marzo y si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente, en vez de hasta el 5 de abril (art. 62.2 a) LGT)?. Muy buen vídeo explicando el tipo de actas. Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, muchas gracias por la observación, es claramente como indicas, ha sido un error por mi parte. Artículo 62 de la LGT puro y duro, gracias!
magnifico, lo de los gráficos temporales para entender cada uno de los aspectos es un acierto. muchas gracias
Un video muy bueno, explicas super bien!
Este tío es muuuuy crack y el libro que ha sacado bastante útil para preparar las oposiciones de thac
@@juli-nf8yhmuchas gracias!
Gracias! Me has aclarado muchas dudas ! ❤
Tenía dudas con las actas y lo explicas genial, de verdad que muchísimas gracias!
Buenos días Pablo, me ha encantado cómo lo has explicado, me estoy preparando las de Agentes y de verdad que hasta ahora nadie me lo había explicado así, qué suerte haber encontrado este vídeo, gracias!
Mil gracias!
Muchas gracias por este video. Me fue muy útil para comprender a fondo un trabajo para la universidad. Una suscriptora más.
Gracias Yadana!
Gracias por el vídeo!
Solo señalar que el video tiene un pequeño error que para nada desluce su contenido. En el minuto 20:55 se dice que al ser notificada la liquidación en la 1era 15na del mes el PV se extiende hasta el 5 del 2do mes, siendo hasta el 20 del mes siguiente osea, 20 marzo (art 62.2 a) LGT. De cualquier forma muy buen contenido y muchas gracias por compartir tus conocimientos
MARAVILLA DE VIDEO GRACIAS
muchisimas gracias !!!!
Muy bueno el vídeo para tener una idea panorámica el procedimiento inspector. Aunque en el minuto 20:40 has aplicado el 62.5 y no el 62.2. También el plazo es de 27 meses si el importe de la cifra anual de negocios es mayor a 5.700.000 euros. Pero el vídeo está genial y verlo desde un punto de vista de alguien que ha visto este tipo de procedimientos me ha gustado mucho.
Gracias por tus comentarios David! Realmente me confundo en el cómputo de días sin más. Si la liquidación se entiende notificada el 11 de febrero, por el 62.2 el último día de pago sería 20 de marzo (como apunta @Ddp988), el del 62.5 (apremio reducido), sería el 20 de febrero. Yo digo 5 de abril que, como ves, no tiene ningún sentido (me confundo con que la liquidación se entienda notificada los últimos 15 días del mes, por ejemplo el 20 de febrero, entonces sí sería 5 de abril en voluntaria. Respecto a la cifra de negocios de 5,7 millones, toda la razón. Al final, el que más aprende haciendo estos videos créeme que soy yo. Gracias por las puntualizaciones y un saludo!
¿Los procedimientos inspectores no pueden encomendarse a técnicos de hacienda? Qué raro
Los técnicos no pueden investigar (sólo comprobar). Otra cosa es que el inspector, que lleva el procedimiento, se apoye en uno o varios técnicos. Únicamente hay una excepción a esta regla: en las investigaciones de los moduleros (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA), las inspecciones las pueden llevar los técnicos. Saludos!
Hola Pablo buenos días. Genial exposición, pero me generó varias dudas:
1ª DUDA: El ACTA CON ACUERDO, como todo acta es una propuesta y no una liquidación, bien, entonces cuando firmas la aceptación del ACTA CON ACUERDO te exigen que lo avales o que lo deposites. Pasados los 10 dias y tácitamente sino te dicen nada en contra, eso ya se convierte en liquidación definitiva, y ahí ya pasamos a la fase del pago. Vale, aunque en el ACTA EN CONFORMIDAD, el procedimiento veo es más o menos igual, pero la duda es: EN ACTA DE CONFORMIDAD no te piden el aval o el depósito al firmarla?? en tu esquema no sale eso.
2ª DUDA: Cuando el actuario deriva la propuesta en forma de ACTA DE CONFORMIDAD, parece que ahí hay un tramite previo al acta de alegaciones, donde te ponen de manifiesto el expediente, pero no te enseñan el acta en cuestión. Pero ese trámite de alegaciones previo, veo NO existe en el ACTA CON ACUERDO, por tanto, el obligado tributario si lo llaman a filas para el trámite de alegaciones ya puede saber el tipo de acta que NO le espera: ACTA CON ACUERDO. (Lo que está claro que si hay alegaciones previas, esto acaba en ACTA EN CONFORMIDAD si te muestras más o menos dócil o en el peor de los casos: ACTA DE DISCONFORMIDAD si te pones díscolo y tiras al recto y no aceptas nada de lo que te relata el actuario)
Pero si el inspector no te enseña el acta en la puesta de manifiesto y trámite de audiencia ¿Cómo sabes tú si vas a firmar en conformidad o en disconformidad? ¿Y cómo lo sabe el inspector para que la imprima en un A01 y A02? Aquí hay algo raro, raro
@@alvarovericat7913 hola Álvaro, perdona la demora. Respecto a la primera duda, efectivamente en conformidad no se deposita ni avala previamente, al contrario que con acuerdo. Respecto a la segunda, al contribuyente no le va a sorprender nunca que le pongan de manifiesto el expediente (y por tanto, nunca deduce en ese momento que firmara un acta o bien en conformidad o en disconformidad). Lo que ocurre es que el contribuyente (por medio de su asesor fiscal, normalmente) hablar con el actuario y este le va informando de por dónde irá la regularización y el contribuyente decidirá si lo ve razonable o no y si firmara en conformidad o disconformidad. A efectos prácticos, las actas con acuerdo se firman cuando la inspección lo propone y el contribuyente lo acepta. Tienes que tener en cuenta que el procedimiento inspección, al contrario de la comprobación limitada, es un procedimiento largo en el que inspector y asesor llegan a tener una relación y hablar de forma más o menos frecuente, por lo que todo esto (si se firmara con acuerdo, conformidad o disconformidad) se da en el marco de esta relación. Espero haber aclarado algo. Saludos!
@@conradofernandez3013 hola Conrado, lo explico en respuesta a Álvaro. El asesor y el inspector hablan sobre como será la regularización y si el contribuyente ve razonable la misma o no. Dependiendo de esto, se firmara una cosa u otra. Ten en cuenta que la inspección no es un procedimiento tan frío como una comprobación limitada (afortunadamente para todos). Saludos!
@@pabloroblesalvarez3764 Muchas gracias!
muy útil el video, del manual no entendía nada
Muchas gracias Violeta!
¿que ocurriría si no se firma el acta en disconformidad?
@@carloslopezfernandez7696 Si no se firma el acta (por ejemplo, porque el contribuyente no está atendiendo a la inspección) se entiende firmada en disconformidad. En estos casos, suelen acompañar multas por obstrucción. No es recomendable negarse a firmar el acta, ya que no tiene ningún ventaja. Un saludo !