48 INIMPUTABILIDAD LEGITIMA DEFENSA USO ARMAS DE FUEGO

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  • Опубликовано: 15 сен 2024

Комментарии • 29

  • @damianrojas1031
    @damianrojas1031 Год назад

    min 28:45, si el llamado "delincuente" abre fuego contra el funcionario por encima de su hombro mientras tanto se da a la fuga, la agresión sigue siendo actual e inminente, mientras haya actualidad en tanto a la agresión el funcionario puede "abrir fuego para detener o repeler dicha agresión" ¿Por qué el generar un impacto de "bala" no tiene justificación?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад +1

      Buen día:
      Si bien nadie (ni los particulares armados) podrían disparar POR DETRÁS (de frente es otra cosa totalmente distinta) a una persona que está en fuga o huyendo del lugar, ya que para la justicia, desapareció el “peligro inminente” exigido por ley.
      En cuanto a la normativa policial, la ley 13.482 de la provincia de Buenos Aires, prescribe que los funcionarios policiales, deben actuar conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
      Su accionar deberá adecuarse estrictamente al PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al PRINCIPIO DE GRADUALIDAD, privilegiando las áreas y el proceder preventivo y disuasivo ANTES QUE EL USO DE LA FUERZA Y PROCURANDO SIEMPRE PRESERVAR LA VIDA Y LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS.
      Esto lo DICE TAXATIVAMENTE EL ARTÍCULO 9 DE DICHA LEY.

    • @damianrojas1031
      @damianrojas1031 Год назад

      @@jorgemaio5183 en ese caso el funcionario policial dado a ese pleanteamiento, ejecutase un disparo al cuerpo de la persona e impactando se consideraría, burdamente dicho, caza de persona?

  • @ezequielmedina7441
    @ezequielmedina7441 Год назад

    Dortor se me acusa de un robo y tengo pruebas de estuve esa noche y la victima me acusa ya que tengo fotos videos y tres testigos que fuimos a baliar y nunca estuve en el robo ya que no tengo antecedentes y laburo establo que puedo hacer

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад

      Buen día:
      Debería hablar con su defensor y entregarle (guardarse una copia) toda la prueba que usted dice tener a su favor, a los efectos que lo presente formalmente a la IPP, cosa que la fiscalía evalúe su supuesta participación y/o responsabilidad penal en base a cotejar todas las pruebas existentes y colectadas en el expediente.

  • @maritzaceciliapizarromarin9351
    @maritzaceciliapizarromarin9351 Год назад +1

    Hola

  • @matiasherrera35
    @matiasherrera35 Год назад

    Buenas tardes doctor, le hago una consulta que sucede si un denunciante/damnificado decide desistir del caso y no seguirlo ( el caso en proceso sin condenar)
    Que pasaria con el detenido ?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад

      Buen día:
      Lamentablemente, una vez presentada formalmente la denuncia, por lo que observo, sería VIOLENCIA de GÉNERO, (son llamados delitos dependiente de instancia privada), pero la misma (denuncia) se transforma en acción pública al momento de firmar la víctima, y por tal razón, NO PODRÍA, como vulgarmente se dice, levantarla, desistir de ella, y el detenido continua con son privación de libertad.
      De todas formas, depende la gravedad del hecho, y el fiscal que dirige la investigación, es quien podría aceptar una morigeración de la prisión o juicio abreviado.

  • @dieguivelazquez4208
    @dieguivelazquez4208 Год назад

    Hola dr. Disculpe el atrevimiento, pero queria saber si podria hacerle una consulta, estoy cursando la carrera de abogacia y tenia algunas dudas. Me avisa si puedo comunicarme con ud y por donde... muchas gracias.

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад

      Buen día:
      Por este medio, puede hacer todas las consultas que le surjan.
      Ahora bien, con respecto a comunicarse, el sistema de youtube borra automáticamente cualquier dato personal y no lo autoriza, de ambas partes, ya ocurrió. Le sugiero que busque por los colegios….

  • @arielsubarroca1629
    @arielsubarroca1629 Год назад

    Hola doctor consulta quede condenado a 6 años y 4 meses por un homicidio calificado en grado de tentativa y otra causa por leciones leves agravadas por Aber manteniendo una relación de pareja desobediencia y amenazas. Mi consulta es tengo beneficios soy primario me corresponde las salidas transitorias o la condicional. Ya le llevo 3 años.

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад +1

      Buenas tardes:
      Por lo que entiendo cuando usted dice “Y OTRA CAUSA”, considero que estamos frente a dos (2) causas distintas, por lo cual, no estaríamos en la calidad de PRIMARIO.
      Ahora bien, tampoco conozco si en esa segunda causa, las de lesiones agravadas por violencia de género, desobediencia y amenazas, está cerrada, archivada o NO tiene una condena firme, y NO FUE considerado REINCIDENTE en ninguna de las sentencias, entonces podríamos (NO LO ASEGURO sin conocer las causas) lograr algún beneficio, caso contrario, no estaríamos hablando de primario, y siendo así, el código penal NO PERMITE La libertad condicional a quienes lo consideran REINCIDENTES.

    • @arielsubarroca1629
      @arielsubarroca1629 Год назад

      @@jorgemaio5183 hola doctor me unificaron las dos causas y firme 6 años y 4 meses qede como primario

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад +1

      @@arielsubarroca1629 Comprendo, de ser tal cual ASÍ, usted podría pedir los beneficios, y al cumplir con las 2/3 parte de la condena, solicitar la libertad condicional, para ello, será evaluado por el Juez de Ejecución en base a los informes que registre y eleve el servicio penitenciario.

    • @arielsubarroca1629
      @arielsubarroca1629 Год назад

      @@jorgemaio5183 deacuerdo doctor muchas gracias lo saludo muy atte. Y que dios lo bendiga.

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад

      @@arielsubarroca1629 Por nada. Éxitos.

  • @jandritagonca869
    @jandritagonca869 Год назад

    Exceso en defenderse?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад

      Buen día:
      En el exceso en la legítima defensa, se puede afirmar que existió exceso (valga la redundancia), generalmente, cuando el requisito de necesariedad/proporcionalidad no aparece presente, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien se defiende.

  • @condepatula927
    @condepatula927 Год назад

    Buen día Dr, podría decirme que elemento no es imprescindible para el abuso de armas de fuego? Gracias

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад

      Buen día:
      Disculpe, pero no comprendí el alcance de su pregunta, ya que los elementos del tipo son los objetivos, subjetivos, normativos, etc.
      Ahora bien, en cuanto al delito de abuso de armas de fuego, los elementos son:
      a) la acción de disparar el arma, como acto consciente del agente y querido por él;
      b) que el disparo se efectúe contra una persona, sin que sea menester que se trate de persona determinada; y,
      c) que la consecuencia de tal hecho no se ocasionen ni la muerte ni lesiones graves o gravísimas.

    • @condepatula927
      @condepatula927 Год назад

      @@jorgemaio5183 Gracias por su respuesta Dr , muy amable, que tenga buen día.

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад

      @@condepatula927 Por nada, igualmente

  • @narielvargas8483
    @narielvargas8483 Год назад

    Hola dr ayúdeme con mi duda ..estuve en prisión preventiva por violación ..luego me dieron la Libertad por qué en si no fui culpable de nada .pero me dijieron que no tengo salida del país asta que se resuelva todo el caso ..estoy 8 meses ya en libertad pero llamo ala defensoría que como va mi caso y me dice que aún sigo en proceso no entiendo ..ya paso mucho tiempo

    • @narielvargas8483
      @narielvargas8483 Год назад

      Ayúdeme por favor acá tengo una hija que nació por culpa de este caso y estoy pasando hambre mi bebé falta leche los consulte ala defensoría y no lo importo mi situacion que paso

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Год назад +1

      Buenas tardes:
      Lamentablemente, los tribunales están demasiado lentos para resolver y cargados de causas, primero tratan los temas donde están aquellos PRIVADOS DE LIBERTAD, y después el resto (el suyo es el resto).
      Claro está, que mientras usted no reciba la notificación de un SOBRESEIMIENTO, seguirá bajo proceso.

    • @narielvargas8483
      @narielvargas8483 Год назад

      @@jorgemaio5183 Gracias Dr agradezco su tiempo para responder y hacerme entender

  • @jandritagonca869
    @jandritagonca869 Год назад

    Y quiénes son ellos? No son nadie