RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - REMYPE
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- Опубликовано: 9 фев 2025
- En este taller el especialista laboral C.P.C. Alejandro Pupuche Piscoya, nos orientará sobre las características del régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas (REMYPE).
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Muy buenas tardes, muchas gracias
Gran aporte, con casos prácticos reales, muy agradecida!
Muchas gracias a ti por vernos.
Muy claro, con casos prácticos. Gracias por compartir.
Muchas gracias por vernos.
Si es microempresa ,ya está inscrita en remype el trabajador puede estar en sis, onp o afp.
Es correcto
La empresa puede pagar a algunos trabajadores el essalud y a otros el sis?
Buen dia, queria preguntar los trabajadores que se registran en la solicitud en el remype no se encuentren en planilla y se acredite (en nuestro caso Micro).
Y 6 meses posterior a haber recibido la acreditacion recien se dan de alta en tregistro osea ingresan a planilla, tienes derecho a cts y demas beneficios?
Hola @michaelbrandonsolorzanovan2127, acreditarse en el REMYPE debe ir de la mano con el alta en el T-Registro, en tu caso si eres MICROEMPRESA recordarte que sólo tendrán derecho a 15 días de vacaciones, nada más.
Buenas noches. Los trabajadores que estuvieron contratados antes de acreditar la Remype pueden acogerse a este régimen ? O ya quedarán para siempre en el régimen general ?
Hola @carlosmosilot2458, efectivamente los trabajadores que se encontraban en planilla antes de la acreditación al REMYPE, continuarán en el régimen GENERAL.
Buenas tardes me podria decir la norma por favor.
los montos de ventas anuales incluyen el IGV?
Hola @cristiancarrera3995 los montos no incluyen IGV.
He observado su exposicion , y fue muy didactica .
La empresa en donde laboro ya es Pequeña Empresa , y mi curiosidad es que en este mes somos 22 colaboradores en planilla .
Sigo manteniendo el mismo Regimen Laboral?
Hola @victorangulolara3294, un gusto saludarte, el cambio de régimen o permanencia no está vinculado al número de trabajadores, sino a su nivel de ventas, si deseas realizar alguna otra consulta no dudes en contactarnos al 959941791, muchas gracias por vernos.
Buen día una consulta de las vacaciones de micro empresa son pagadas los 15 días o no?
Hola Miguel, es correcto los 15 días de vacaciones son pagadas. Gracias por vernos.
Yo trabajo en una remype .cuando determine yo irme y presentar mi renuncia .tengo derecho a una liquidación por parte de mi empleador ?
Hola @pirulo8075, así es al finalizar tu vínculo laboral te corresponde una liquidación, la cual va depender si la empresa es micro o pequeña.
Buenas noches, una consulta, los que se encuentran en el regimen laboral se pueden acoger al REMYPE? me comentaron que el regimen laboral y tributario eran dos cosas distintas y tengo esa duda, gracias y buen aporte.
Hola @axelespinoza6957, efectivamente lo laboral no tiene nada que ver con el tema tributario, una empresa puede estar en el régimen general (tributario) y encontrarse acogida al REMYPE (laboral), si deseas saber un poco más nos puedes contactar al 959941791 y te atenderemos gustosamente, gracias por vernos.
Una consulta .yo trabajo en régimen laboral remype. Tengo derecho a una liquidación por parte de mi empleador ?
Hola @pirulo8075, cuando se termine tu vínculo laboral efectivamente tu empleador te debe liquidar, de acuerdo al tipo de empresa, puede ser micro o pequeña.
Donde solicitamos ser parte del remype
Hola @JhadierFloresHidalgo, te dejo el link donde las empresas se pueden registrar www.gob.pe/279-registro-de-la-micro-y-pequena-empresa-remype, gracias por vernos, saludos.
Hola tengo una duda ¿Es mejor estar en Planilla de microempresas con sueldo básico o mejor RXH para recibirlo líquido ?
Hola @jonathansalazar3669, económicamente es mejor por recibos por honorarios, pero pierdes el acceso a un seguro, 15 días de vacaciones y aportar para tu futura pensión, gracias por vernos, saludos.
A que se refiere con grupos economicos. Ejemplo por favor
Hola @nelidaparvinadelao89, podrás encontrar todos los supuestos de grupos económicos o vinculación económica en el artículo 4 del DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-TR, gracias por vernos. Saludos.
Hola Buenas noches, para restaurante que recien inician sus operaciones. Es correcto tener trabajadores por recibo por honorario? gracias
Hola Valeria, todo trabajador desde el primer día de labor debe ingresar a planilla, ya sea mediante contrato a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, si te han indicado emitir recibos por honorarios, la empresa estaría cometiendo una falta y vulnerando tus derechos laborales, puedes realizar tu denuncia en el siguiente link de SUNAFIL: aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio , esperamos haberte ayudado, gracias por vernos.
Ya cumplí un año de trabajo en una pequeña empresa...solo 6 meses en planilla...el resto como puedo recuperar o hacer reconocer ...porque según la ley dice del primer día se reconoce en planilla.
Hola Javier, la relación laboral nace desde el primer día que prestas tus servicios a tu empleador, si firmaste contrato 06 meses después, significa que eres un trabajador a plazo indeterminado, si deseas que SUNAFIL intervenga, puedes realizar tu denuncia a través de su plataforma virtual, te dejo el enlace aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio , cuídate y gracias por vernos.
EN CASO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, SI 2 AÑOS CONSECUTIVOS SUPERO EL MARGEN DE VENTAS Y EL 3ER AÑO (PERIODO DE GRACIA) NO SUPERO LAS VENTAS, EL 4TO AÑO ESTOY OBLIGADO A SER PEQUEÑA EMPRESA???
EL MISMO CASO TAMBIEN PARA PEQUEÑA EMPRESA A REGIMEN GENERAL. GRACIAS.
Efectivamente estimado Ivan al superar los topes por 2 años consecutivos, en ambos casos ya no se puede retornar o mantenerse como micro o pequeña empresa, sólo podrá continuar por el periodo de gracia y culminado este periodo debe cambiar ya sea de micro a pequeña, o de pequeña al general. Gracias por vernos saludos.
buenas noches, gracias por compartir sus conocimiento. solo tengo una consulta, cual es la base legal sobre la permanencia en el remype, ya que mi empresa se encuentra en la microempresa, pero en el 2021 supero las 150 uit.
Hola Katherine, la base legal respecto a la permanencia en el Régimen Laboral Especial es el artículo 51 del D.S. 013-2013-PRODUCE, esperamos haberte ayudado, muchas gracias por vernos.
ya voy más de un año trabajando y pedí mi vacaciones y no me lo quieren dar y que tampoco son pagados , ni aguinaldo ,,,,según la encargada es una empresa pequeña y no me pueden pagar,,,,que puedo hacer en ese aspecto
Hola @derisangama2794, todos los trabajadores tienen derecho al descanso vacacional, el tiempo que te corresponde descansar va depender del régimen laboral en el que se encuentre tu empleador, , si deseas que SUNAFIL intervenga, puedes realizar tu denuncia a través de su plataforma virtual, te dejo el enlace aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio , y si deseas ayuda nos puedes contactar 959941791, cuídate y gracias por vernos.
@@negotec buenas tardes dice que es una empresa Remype y no tengo beneficios que se puede hacer
trabajo en microempresa que tiene ingresos de 4000 diario y anuales que superan a 660,000 150uit.... la microempresa tiene ya 5 años y no se cambia a pequeña empresa... debería intervenir la sunafil....😑
Hola Juana si deseas que SUNAFIL intervenga, puedes realizar tu denuncia a través de su plataforma virtual, te dejo el enlace aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio , cuídate y gracias por vernos.
Una consulta la empresa donde trabajo me dijo que era microempresa, alas finales puse su ruc en la sunat y me di con la sorpresa que era pequeña empresa, tengo trabajando desde el 2018 , que puedo hacer?
Hola Car jak Snayder, si ya verificaste el régimen laboral de tu empleador, lo que deberías hacer es poner tu denuncia virtual en SUNAFIL en el siguiente link aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio, gracias por vernos.
@@negotec gracias por el link, lo haré 👍
Y como puedes comprobar que ya dejó de ser micro y para esa evaluación tienes que tener por lo menos 2 a 3 ejercicios gravables el resultado de sus eeff y que yo sepa la sunat en ficha ruc no te da esos datos salvó que hayas distraído documentos de la empresa y existe la reserva tributaria ha?
@@JoseGomez-ts5id entras ala remype consulta ruc de la empresa y te sale si es o no es micro o pequeña empresa. Tienes que buscar tela si quieres que te reconozcan tu liquidacion, el página de la sunat no te va salir es obvio, pero si sale la información de la empresa cuántos trabajadores tiene quien es el gerente general y todo eso, yo hice eso ,😁porque sino los Hiba a denunciar ante la sunafil .
@@carjaksnayder6530eso si en la página del mintra sale si es micro o peque em.