Buena tarde Licenciado, muy buena explicación. Sin embargo, como en todo proceso, existen incidencias que con el transcurso del tiempo surgen y han de resolverse. Por ejemplo, si ya se había aprobado la aceptación de cargos por la juez; se había realizado el convenio entre las parte; se había señalado día y hora para la audiencia; en ese iterím, el juzgado cambia de juez; se llega el día de la audiencia; la nueva Juez se pronuncia y no acepta la aceptación de cargos y prosigue el trámite del proceso penal. La nueva juez, no se inhibió, continuó conociendo. La defensa planteó recusación y no la aceptó. Puede aún plantearse la actividad procesal defectuosa por defectos absolutos?
La aceptación es un procedimiento que no Sta en manos del fiscal o juez aceptar; en ese caso la jueza se extralimitó, al no aceptar la recusación tendría que elevar a la sala
Muy buena explicación. Pero me surgió una duda que pasa si X persona es condenado por un delito antes de que entrara en vigencia este nuevo procedimiento de aceptación. Es posible plantear una revisión y tratar de obtener ese beneficio por medio de retroactividad? Gracias
Disculpe una pregunta el juez puede negar la aceptación d cargos en el delito de homicidio preterintencional? O cambiar el delito ya impuesto x el juez anterior?
Muchas gracias Licenciados, por este y todos sus videos, ayudan grandemente 🤗🙌🏻, si en algun momento nos pudiera compartir, sobre los procesos de niñez y de femicidio, seria genial, bendiciones 👀😌
Licenciado gracias por sus excelentes aportes académicos. Disculpe que pasa en la aceptación de cargos con los delitos que tienen pena principal y accesorias, si al momento de aceptar los cargos y se impone la pena, también se debe poner la accesoria o solo la principal. Un ejemplo el delito que tenga diez años de prisión y multa cincuenta mil quetzales.
el articulo 491 quater establece que aplica solo a las principales, en el caso de guatemala tenemos como principales la de prision y multa entre otras, entonces tendría que ser rebaja en la prisión y en la multa, en el caso de las accesorias no se aplica por ejemplo la inhabilitación especial o la expulsión de extranjeros
Abogado estoy en un proseso. 4. Años en proseso de juicio. Me dicen que la única salida que tengo es aseptar los delitos. Que eso me favorece. No e cometido. Nimgum delito. Pero la persona que me acusa. Sea seguro de poner testigos. Y pues no no tengo anadie de testigo. Y solo mi palavra no es válida. Mi defensor dise. Que no voy air ala carsel. Si adepto los cargos
Licenciado, si en un juzgado de primera instancia de 24 horas se le toma la primera declaración al sindicado y en la audiencia el abogado defensor solicita la aceptación de cargos, puede conocer de ese procedimiento el juzgado de turno o debe remitir el proceso a uno de primera instancia penal común? Gracias. Att. Susana
Gracias por compartirnos sus conocimientos Licenciado.
Mil gracias
excelente explicación
Buena tarde Licenciado, muy buena explicación. Sin embargo, como en todo proceso, existen incidencias que con el transcurso del tiempo surgen y han de resolverse. Por ejemplo, si ya se había aprobado la aceptación de cargos por la juez; se había realizado el convenio entre las parte; se había señalado día y hora para la audiencia; en ese iterím, el juzgado cambia de juez; se llega el día de la audiencia; la nueva Juez se pronuncia y no acepta la aceptación de cargos y prosigue el trámite del proceso penal. La nueva juez, no se inhibió, continuó conociendo. La defensa planteó recusación y no la aceptó. Puede aún plantearse la actividad procesal defectuosa por defectos absolutos?
La aceptación es un procedimiento que no Sta en manos del fiscal o juez aceptar; en ese caso la jueza se extralimitó, al no aceptar la recusación tendría que elevar a la sala
Muy buena explicación. Pero me surgió una duda que pasa si X persona es condenado por un delito antes de que entrara en vigencia este nuevo procedimiento de aceptación. Es posible plantear una revisión y tratar de obtener ese beneficio por medio de retroactividad? Gracias
Buenisima explicacion licenciado es un privilegio escuchar video de tan distinguido profesional del Derecho, DIOS LE SIGA BENDICIENDO
Gracias Licenciado estupenda explicacion sobre la aceptacion de cargo, Gracias por el aporte
Disculpe una pregunta el juez puede negar la aceptación d cargos en el delito de homicidio preterintencional? O cambiar el delito ya impuesto x el juez anterior?
Muy buena explicacion lic esperamos siga subiendo videos son de mucha ayuda
Muchas gracias Licenciados, por este y todos sus videos, ayudan grandemente 🤗🙌🏻, si en algun momento nos pudiera compartir, sobre los procesos de niñez y de femicidio, seria genial, bendiciones 👀😌
Con gusto de pronto la próxima semana
Gracias distinguido Licenciado por compartir sus conocimientos y su tiempo. Bendiciones
Licenciado gracias por sus excelentes aportes académicos.
Disculpe que pasa en la aceptación de cargos con los delitos que tienen pena principal y accesorias, si al momento de aceptar los cargos y se impone la pena, también se debe poner la accesoria o solo la principal.
Un ejemplo el delito que tenga diez años de prisión y multa cincuenta mil quetzales.
el articulo 491 quater establece que aplica solo a las principales, en el caso de guatemala tenemos como principales la de prision y multa entre otras, entonces tendría que ser rebaja en la prisión y en la multa, en el caso de las accesorias no se aplica por ejemplo la inhabilitación especial o la expulsión de extranjeros
@@CarlosMartinez-pr5cz muy amable Lic. Buen día
Buenas noches Lic. Con una consulta la aceptación de cargos aplica para el delito de CONSPIRACIÓN PARA EL ASESINATO?
No debería aplicarse por tener prohibición expresa el delito principal es decir el asesinato
Una consulta licenciado, la aceptación de cargos se podría aplicar para un delito menos grave y que lo conozca un juez de paz?
Quisiera saber más de la reparación digna de la víctima
Lic, Tendra alguna grabacion de aceptacion de cargos?
Voy a tratar de subirla y le mando el enlace
@@CarlosMartinez-pr5cz Muy amable lic, gracias
Abogado estoy en un proseso. 4. Años en proseso de juicio. Me dicen que la única salida que tengo es aseptar los delitos. Que eso me favorece. No e cometido. Nimgum delito. Pero la persona que me acusa. Sea seguro de poner testigos. Y pues no no tengo anadie de testigo. Y solo mi palavra no es válida. Mi defensor dise. Que no voy air ala carsel. Si adepto los cargos
@@rosaflores9693 Todavía esta en el proceso? Escríbame
Licenciado, si en un juzgado de primera instancia de 24 horas se le toma la primera declaración al sindicado y en la audiencia el abogado defensor solicita la aceptación de cargos, puede conocer de ese procedimiento el juzgado de turno o debe remitir el proceso a uno de primera instancia penal común? Gracias. Att. Susana
Licenciado buena tarde, con una consulta usted da clases de derecho penal ?
Si tiene dudas con gusto; 59377092
No doy clases por qué no me da tiempo pero para dudas con gusto