El amparo directo procede, no contra violaciones procesales cometidas durante el juicio, sino contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. Es decir, el acto reclamado en amparo directo es la sentencia misma y solamente es motivo de concepto de violacion, las infracciones procesales suscitadas en el curso del procedimiento.
Agradezco enormemente a la Escuela Judicial del Estado de México por compartir mes con mes extraordinarias temáticas del interés general y en especial de la comunidad jurídica... anteriormente tuve la oportunidad de asistir al Centro de Justicia en el Distrito Judicial de Tlalnepantla... Saludos cordiales desde Tecate, B.C.
cuanto tiempo marca la ley para poder presentar un jucio de amparo i en materia laboral. a partir de que la junta local de conciliacion notifica un laudo
Recién me enteré por RUclips en un canal de una abogada que ya salió otra JURISPRUDENCIA que dice sólo se pagará 2% de interés sobre 15 meses de sueldo integral...Entiendo las JURISPRUDENCIAS no son retroactivas, y aplica a partir de que se publican. Alguien me puede ayudar para saber cuándo se publicaron las 2 JURISPRUDENCIAS que he mencionado en mis comentarios...de antemano Mil Gracias
Los abusos e injusticias siempre son del patrón al trabajador. Y así como Chonita de la Cocina económica de la esquina se esfuerza y se levanta todos los días temprano a trabajar....también sus colaboradores, sus empleados y sus ingresos son por demasía mucho menos.
Quiero saber si cuando la reforma agraria en el año 1990 Prov de los derechos agrarios a mi madre es legal o puedo demandar para recuperar los derechos mi madre ya murió . El ran de mi estado me entregó certificado de mi mamá cancelado y la resolución , y comento antes de eso en 1988 mi madre hizo contrato de cesión gratuita a otra persona ajena al núcleo ejidal. Gracias por sus comentarios
En el laudo de la JFCA condenaron a la parte demandada para reinstalarme (el juicio laboral lleva 6 1/2 años, ya se cumplió en exceso el tiempo para mi jubilación) y el pago de sólo UN AÑO de sueldos caídos y 2 % de interés mensual a la fecha, al reconocimiento de mi antigüedad hasta la fecha que sea reinstalada, por lo que el patrón promovió Amparo Directo...procede? Por lo explicado entiendo que NO porque no se amparó de la Sentencia, sino del Laudo.
Por otro lado qué procede si no se resuelve en el Tribunal colegiado de circuito en los 90 dias hábiles que debe ser? He solicitado en el Tribunal colegiado de circuito varias citas para saber el estatus del Amparo directo ya que casi es un año en noviembre que se admitió el Amparo adhesivo.
En los primeros meses varios abogados me aseguraron que me van a pagar sueldos caídos de todo el tiempo que dure el juicio y el laudo dice sólo de UN AÑO...mi abogado dijo que no podíamos ampararnos porque se basó el Laudo en una JURISPRUDENCIA que salió después que ya había iniciado el juicio...la parte demandada es una institución y los trabajadores tenemos un Contrato Colectivo de Trabajo y nos dijeron en el 2012 que la Reforma Laboral no nos afectaría porque aplica a los trabajadores del Inciso A o B no recuerdo bien, es decir, a trabajadores que no cuentan con un CCT.
Entras a la página oficial de la Escuela Judicial de Texcoco, ahí vienen los cursos disponibles y le das click y ya te registras. El folio es para poder obtener tu constancia de asistencia.
Muy buen abogado 👍
Es un deleite escuchar al Mtro Alberto Del Castillo
Felicidades a la Escuela Judicial del Estado de México por sus magníficas acciones.
El amparo directo procede, no contra violaciones procesales cometidas durante el juicio, sino contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. Es decir, el acto reclamado en amparo directo es la sentencia misma y solamente es motivo de concepto de violacion, las infracciones procesales suscitadas en el curso del procedimiento.
Que interesante gracias por su conocimiento
Excelente ponencia, muchas gracias.
Excelente ponencia del Dr. Alberto del Castillo.-Felicidades
Excelente ponencia!!.
Agradezco enormemente a la Escuela Judicial del Estado de México por compartir mes con mes extraordinarias temáticas del interés general y en especial de la comunidad jurídica... anteriormente tuve la oportunidad de asistir al Centro de Justicia en el Distrito Judicial de Tlalnepantla... Saludos cordiales desde Tecate, B.C.
Gracias por compartir
15 dias
cuanto tiempo marca la ley para poder presentar un jucio de amparo i en materia laboral. a partir de que la junta local de conciliacion notifica un laudo
Hay un vídeo muy bueno se los recomiendo se llama ("reforma laboral" juzgados laborales en el estado de mexico.
Nos urge aprender, gracias 😜
Es la 1a vez q ingreso, mi folio es 56457 . Gracias
Escuela Judicial del Estado de México.
Asistencia.
Folio de Participación: 54743.
Saludos.
Recién me enteré por RUclips en un canal de una abogada que ya salió otra JURISPRUDENCIA que dice sólo se pagará 2% de interés sobre 15 meses de sueldo integral...Entiendo las JURISPRUDENCIAS no son retroactivas, y aplica a partir de que se publican. Alguien me puede ayudar para saber cuándo se publicaron las 2 JURISPRUDENCIAS que he mencionado en mis comentarios...de antemano Mil Gracias
Los abusos e injusticias siempre son del patrón al trabajador. Y así como Chonita de la Cocina económica de la esquina se esfuerza y se levanta todos los días temprano a trabajar....también sus colaboradores, sus empleados y sus ingresos son por demasía mucho menos.
Quiero saber si cuando la reforma agraria en el año 1990 Prov de los derechos agrarios a mi madre es legal o puedo demandar para recuperar los derechos mi madre ya murió . El ran de mi estado me entregó certificado de mi mamá cancelado y la resolución , y comento antes de eso en 1988 mi madre hizo contrato de cesión gratuita a otra persona ajena al núcleo ejidal. Gracias por sus comentarios
Contáctame yo te puedo ayudar
Lastima, no se escucha bien 😔
Abogado buenas noches, dónde puedo comunicarme con usted para una asesoría laboral?
Contáctame
Ya tardaron en iniciar
Muchas gracias. Me resolvieron una violación procesal de la junta. Expediente del año 2010 y sigo luchando contra la JUNTA LABORAL.
En el laudo de la JFCA condenaron a la parte demandada para reinstalarme (el juicio laboral lleva 6 1/2 años, ya se cumplió en exceso el tiempo para mi jubilación) y el pago de sólo UN AÑO de sueldos caídos y 2 % de interés mensual a la fecha, al reconocimiento de mi antigüedad hasta la fecha que sea reinstalada, por lo que el patrón promovió Amparo Directo...procede? Por lo explicado entiendo que NO porque no se amparó de la Sentencia, sino del Laudo.
Por otro lado qué procede si no se resuelve en el Tribunal colegiado de circuito en los 90 dias hábiles que debe ser? He solicitado en el Tribunal colegiado de circuito varias citas para saber el estatus del Amparo directo ya que casi es un año en noviembre que se admitió el Amparo adhesivo.
En los primeros meses varios abogados me aseguraron que me van a pagar sueldos caídos de todo el tiempo que dure el juicio y el laudo dice sólo de UN AÑO...mi abogado dijo que no podíamos ampararnos porque se basó el Laudo en una JURISPRUDENCIA que salió después que ya había iniciado el juicio...la parte demandada es una institución y los trabajadores tenemos un Contrato Colectivo de Trabajo y nos dijeron en el 2012 que la Reforma Laboral no nos afectaría porque aplica a los trabajadores del Inciso A o B no recuerdo bien, es decir, a trabajadores que no cuentan con un CCT.
@@avilaaragonyeshua1084como salió tu asunto?
Desde las cinco p. m., estoy conectado y a las cinco treinta y cinco, se fue el Audio
Cómo obtuvieron su folio de registro?
Entras a la página oficial de la Escuela Judicial de Texcoco, ahí vienen los cursos disponibles y le das click y ya te registras. El folio es para poder obtener tu constancia de asistencia.
Confirmando asistencia 54824
Presente 55239
Buenas tardes Folio 56597
NO SE ENTIENDE NADA, SE CORTA Y SE ESCUCHA SUPER MAL