Excelente exposición contador Adolfo Vasconcelos, muy detallada, clara, fundamentada y ejemplificativa, muchas gracias por compartir sus conocimientos.
Excelente video contador! Entregas mucho valor con tu conocimiento. Nos das una luz a quienes estamos buscando entender el cálculo del ISR por concepto de enajenación de inmuebles. Gracias
Muchas gracias Adolfo por este extraordinario video. Muy entendible y super documentado. Tengo 2 Aclaraciones: 1) Respecto a la mecánica que propones para calcular el Factor de Actualización creo que hay un error -salvo tu mejor opinión-, porque de acuerdo al procedimiento que yo conozco para hacer actualizaciones, se divide el INPC final entre en INPC inicial (que resultaría 1.3177 y no 1.7588) [MIN 23:20] 2) El mes anterior para una venta en Agosto es Julio y no Septiembre, como lo mencionas. Apreciaré tu respuesta, muchas gracias
como abogado interesado en temas notariales te puedo decir que este material es muy util por la explicación tan detallada que das contador, mis consideraciones y agradecimiento por tus conocimientos que nos brindas de manera gratuita, ojala RUclips monetice tu conocimiento.
disculpe si el promedio de las tarifas de los ultimos 5 años en 3 años tuve perdida y en dos se reporto utilidad como se promedia la tasa para el pago isr por venta de inmueble por los ingresos no acumulables
Para una persona física con actividad empresarial, es el mismo cálculo para el ISR? Puede ejemplificar comprando terrenos y vendiendo ya con casas y por fracciones el mismo terreno.
Hola excelente video!!! Me ayudo mucho me gustaría saber la utilidad o perdida de la enajenación de un bien inmueble que tiene todos los datos generales pero tengo gastos notariales
al realizar una actividad empresaria bajo una actividad economica de construccion, la determinacion del impuesto es en funcion al propio capitulo de las actividades empresariales, debiendo de dar aviso al notario.
Hola excelente el trabajo y como documenta cada una de las etapas, tengo una pregunta, si la casa se compro hace mas de 30 años que entonces luego se quitaron 3 ceros, se debe hacer alguna consideración en el calculo del factor de INPC?, gracias
Hola que tal Adolfo, a que te refieres con la base actual? tengo una duda, en los programas tipo condor, etc, en muchos supuestos tal como los que plantea el comentario que se responde, el factor que toman como consideración para aplicar es el llamado "factor de la tabla de ajuste inflacionario" o "factor de actualización", sin embargo este nunca he sabido el ¿por que? o bien ¿como se obtiene? ya que es distinto al que se obtiene y señala la LISR , no sé si usted pudiera ayudarnme @@fitoconta1405
Apegados a derecho, debe de celebrarse una asamblea donde se decrete el reparto y pagos de dividendos por lo que respecta a la parte mercantil; fiscalmente, deveras de observar lo relativo a si los dividendos provienen de CUFIN o fuera de CUFIN para efectos de la retención del ISR pago provisional, no obstante la retención del 10% pago definitivo, invariablemente provenga o no de CUFIN, no olvidando indispensable la emisión del CFDI con el complemento dividendos. Cualquier otra duda puedes enviarme un correo y con gusto comentamos tu situación. cp.adolfovasconcelos@gmail.com
Buenas tardes C.P. excelente video, tengo una duda, estamos por vender 4 propiedades todas suman 21 has, dos de ellas se adquirieron en abril del 93 (nuevos pesos) y otra en el 95 (nuevos pesos) la otra se adquirió en el 2002, para la actualización se toman las cantidades tal cual se reflejan en las escritura, hablando de las que se adquirieron en nuevos pesos, y de favor si me pudieras compartir tu archivo, gracias
Muy buena tu explicación porque lo relacionas con los artículos de las leyes. Tengo una duda, los INPC que usaste fueron de mayo de 2015 y septiembre de 2021, ¿no deberían ser mayo 2005 y julio de 2021?? y ¿qué posibilidad hay que nos compartas tu archivo de excel?? Gracias!
Si la que vende es una persona moral del régimen general debo hacer ese cálculo??? Se dedica a la compra venta de lámina pero se adjudicó esa propiedad porque un cliente no le pudo pagar
Hola; el calculo es únicamente para las personas físicas, las personas morales lo realizan mediante las características del Titulo II o RESICO en funcion a su utilidad o perdida al comparar ingresos y gastos.
Excelente explicación Conta, llevo horas buscando una explicación detallada por separado y con su exposición ya puedo descansar tranquilo
Excelente exposición contador Adolfo Vasconcelos, muy detallada, clara, fundamentada y ejemplificativa, muchas gracias por compartir sus conocimientos.
Muchas gracias por su clase tan interesante,
Excelente video contador! Entregas mucho valor con tu conocimiento. Nos das una luz a quienes estamos buscando entender el cálculo del ISR por concepto de enajenación de inmuebles. Gracias
Excelente explicación, todo muy bien correlacionado y explicado paso a paso a detalle. Gracias!!
Tengo una duda ¿Por que tomo el valor de la UDI del 21 de Agosto y no de la fecha de la enajenación?
Excelente, felicidades por su trabajo contador 🎉
Muchas gracias, agradezco tu comentario.
Muchas gracias Adolfo por este extraordinario video. Muy entendible y super documentado. Tengo 2 Aclaraciones:
1) Respecto a la mecánica que propones para calcular el Factor de Actualización creo que hay un error -salvo tu mejor opinión-, porque de acuerdo al procedimiento que yo conozco para hacer actualizaciones, se divide el INPC final entre en INPC inicial (que resultaría 1.3177 y no 1.7588) [MIN 23:20]
2) El mes anterior para una venta en Agosto es Julio y no Septiembre, como lo mencionas.
Apreciaré tu respuesta, muchas gracias
y para personas morales
como abogado interesado en temas notariales te puedo decir que este material es muy util por la explicación tan detallada que das contador, mis consideraciones y agradecimiento por tus conocimientos que nos brindas de manera gratuita, ojala RUclips monetice tu conocimiento.
Esta muy difícil!!!@
disculpe si el promedio de las tarifas de los ultimos 5 años en 3 años tuve perdida y en dos se reporto utilidad como se promedia la tasa para el pago isr por venta de inmueble por los ingresos no acumulables
Para una persona física con actividad empresarial, es el mismo cálculo para el ISR? Puede ejemplificar comprando terrenos y vendiendo ya con casas y por fracciones el mismo terreno.
Hola excelente video!!!
Me ayudo mucho me gustaría saber la utilidad o perdida de la enajenación de un bien inmueble que tiene todos los datos generales pero tengo gastos notariales
¿me podrías ampliar mas detalles de tu amable duda?
Excelente explicacion contador, las personas fisicas con actividad empresarial que van a lotificar de que manera calculan su ISR?
al realizar una actividad empresaria bajo una actividad economica de construccion, la determinacion del impuesto es en funcion al propio capitulo de las actividades empresariales, debiendo de dar aviso al notario.
De favor, que pasa si mi casa fue donación, que importe se toma como adquisición.
Requieres de un avalúo certificado para escriturar garantía fiscal comprar o vender estoy a tus órdenes
Hola excelente el trabajo y como documenta cada una de las etapas, tengo una pregunta, si la casa se compro hace mas de 30 años que entonces luego se quitaron 3 ceros, se debe hacer alguna consideración en el calculo del factor de INPC?, gracias
Hola, agradezco tu visita; se debe de considerar el INPC bajo la base actual.
Hola que tal Adolfo, a que te refieres con la base actual? tengo una duda, en los programas tipo condor, etc, en muchos supuestos tal como los que plantea el comentario que se responde, el factor que toman como consideración para aplicar es el llamado "factor de la tabla de ajuste inflacionario" o "factor de actualización", sin embargo este nunca he sabido el ¿por que? o bien ¿como se obtiene? ya que es distinto al que se obtiene y señala la LISR , no sé si usted pudiera ayudarnme @@fitoconta1405
buenas tardes Cp. que posibilidades hay de obtener el ejemplo de la hoja de calculo excelente explicacion
con gusto, envíame tu correo.
Tengo una empresa régimen SAS como puedo disponer de dinero parte de reparto de utilidades y dividendo, puedo facturarle directamente
Apegados a derecho, debe de celebrarse una asamblea donde se decrete el reparto y pagos de dividendos por lo que respecta a la parte mercantil; fiscalmente, deveras de observar lo relativo a si los dividendos provienen de CUFIN o fuera de CUFIN para efectos de la retención del ISR pago provisional, no obstante la retención del 10% pago definitivo, invariablemente provenga o no de CUFIN, no olvidando indispensable la emisión del CFDI con el complemento dividendos. Cualquier otra duda puedes enviarme un correo y con gusto comentamos tu situación. cp.adolfovasconcelos@gmail.com
Conta, le mandé correo.
Buenas tardes contador, una pregunta, para el cálculo anual ¿Se ocupan los ingresos no acumulables o la totalidad de los ingresos? Gracias
yo no se si toda la mecanica descrita para el calculo del ISR esta bien lo que si se es que el factor de actualizacion esta mal. se hace al reves.
Buenas tardes C.P. excelente video, tengo una duda, estamos por vender 4 propiedades todas suman 21 has, dos de ellas se adquirieron en abril del 93 (nuevos pesos) y otra en el 95 (nuevos pesos) la otra se adquirió en el 2002, para la actualización se toman las cantidades tal cual se reflejan en las escritura, hablando de las que se adquirieron en nuevos pesos, y de favor si me pudieras compartir tu archivo, gracias
Muy buena tu explicación porque lo relacionas con los artículos de las leyes. Tengo una duda, los INPC que usaste fueron de mayo de 2015 y septiembre de 2021, ¿no deberían ser mayo 2005 y julio de 2021?? y ¿qué posibilidad hay que nos compartas tu archivo de excel?? Gracias!
Con gusto envíame un correo y te respondo de vuelta con el archivo.
Si la que vende es una persona moral del régimen general debo hacer ese cálculo??? Se dedica a la compra venta de lámina pero se adjudicó esa propiedad porque un cliente no le pudo pagar
Hola; el calculo es únicamente para las personas físicas, las personas morales lo realizan mediante las características del Titulo II o RESICO en funcion a su utilidad o perdida al comparar ingresos y gastos.
mI ESTIMADO CONTADOR ERES GENIAL SALUDOS