Hola muchas gracias por todo lo que nos enseñas, es de mucha utilidad para nosotros, quisiera comentarte que mi amiga vendió un terreno y ella está casada por bienes mancomunados con su esposo, la notaria dividió la ganancia q obtuvo entre los dos y les retuvo a los dos, o sea le retuvo a mi amiga y a su esposo , ella les comento q porq tenia q declarar ella si el dinero entro a la cuenta de su esposo y ellos le dijeron q ella tenia q declarar porque la ganancia era de lis dos por estar casados por bienes mancomunados, y que ni su esposo no ella tenían que presentar declaración anual, porque ya era un pago definitivo y q no tenían q presentar declaración anual, pero ella se me quedo con muchas dudas y es por eso que quisiera saber tu opinión. El terreno se vendió porque tenían una deuda y ya la pagaron gracias a Dios con la venta del terreno. El terreno se vendió en 1,100,000 en dos pagos uno fue a través de contrato de compraventa de fecha 13 de octubre 2022 por la cantidad de 800,000 y el segundo pado fue el miércoles 3 de mayo por la cantidad de 300,000 pesos, el terreno fue adquirido el 2 de septiembre del año 2000 con un costo de 250,000 pesos. Y el impuesto qué le retuvieron a mi amiga fue de 5,353.6 a su esposo y 5363.6 a ella dando un total de 10,707.20, según la notaria como pago definitivo. Mi duda es si realmente es pago definitivo y si mi amiga y su esposo ya no tendrán q presentar declaración anual. De antemano Muchas gracias por tu opinion.
Hola Liszett, el pago que realiza el notario es un pago provisional y por lo tanto se deberá acumular en la declaración anual el ingreso y, a su vez, se podrá restar el ISR anual determinado el monto que el notario retuvo (que debe aparecer en la constancia que entrega al vendedor). Espero esta información te sea de utilidad. Saludos.
Hola! No cabe duda que todo el conocimiento universal está ya en la internet, gracias a gente como ustedes que quieren compartirlo! Estoy tratando de aplicar este cálculo a un terreno que fue adquirido en el mes de julio del año 1955 y se va a vender en el mes de septiembre de este año 2023. ¿De dónde se puede obtener el índice de ese mes y año (1955)? ya que la serie en BANXICO está a partir del año 1969. ¿O que procede en estos casos?, para determinar el factor de actualización. Les agradezco mucho su atención. Excelente su video. Mil gracias y saludos!
Hola Pablo, muchas gracias por tu mensaje. No hemos revisado a detalle un caso particular como el tuyo, consideramos que en caso de no identificar el INPC publicado por Banxico de un año tan antiguo se deberá tomar el más antiguo publicado, en el caso que nos compartes, 1969. Espero te sea de utilidad, estamos a tus órdenes. Saludos.
Excelente video, Muy bien explicado, una duda, el procedimiento es el mismo para una persona moral?... ya que se optó porque el Notario no realizara la retención, gracias por sus comentarios
Hola Luis. Cambian el procedimiento ya que la persona moral deberá determinar la ganancia por dicha venta sin dividir dicha ganancia entre el número de años transcurridos y, en caso de ser ganancia, acumularla en sus pagos provisionales (en este caso no aplica retención). Saludos.
Me gusto mucho, con tu video hice el cálculo de un terreno sin construcción. De acuerdo al procedimiento de este video mi cálculo de ISR resulta en $3237.23 y el notario señala que se deben pagar $12,218 solo de ISR. Debo considerar otro pago de impuesto?
Hola, gracias por tu comentario. Sí, se debe tomar en cuenta también el ISAI (Impuesto sobre adquisiciones de inmuebles), es un impuesto estatal por lo que dependerá de donde se encuentre ubicado el inmueble para saber la tasa aplicable. Saludos.
@@cuentoimpuestos volví a hacer el cálculo y yo me había equivocado, mis resultados coinciden con la de la contadora. Te agradezco tu explicación tan detallada sobre todo para los que no somos contadores.
@@branlileta9136 Gracias por tu comentario, nos ayuda a seguir preparando videos que puedan ser de utilidad tanto para contadores como a los no contadores. Estamos a tus órdenes. Saludos.
Hola, excelente expliacion, muchas gracias. Tengo una preguna, si el año anterior se vendio un terreno y se pago el impuesto correspondiente, pero este año se compra una casa habitacion, no se puede tener el beneficio de exencion de 700000 udis?
Hola Ma. Esther, desde nuestro punto de vista, sí podrás obtener la exención siempre que no la hayas aplicado en alguna venta anterior. La venta del terreno estará exenta de IVA pero será independiente de la exención en materia de ISR. Saludos.
@@cuentoimpuestos Gracias, mi duda surge porque como se comenta que si hubo en tres años anteriores una negociacion de compra venta, no se podra obtener el beneficio.
@@0728Smallsun Es correcto, en caso de haber enajenado una casa habitación en los 3 años anteriores y haber aplicado la exención no podrá obtener la exención nuevamente por una nueva venta de casa habitación llevada a cabo dentro de este periodo. Saludos.
Hola, buen día, tengo una duda respecto al ISR: yo adquirí un terreno hace 20 años, estoy realizando el proceso de escrituración, pero el notario me informa que como el vendedor no pagó el ISR en su momento por la venta de su terreno, me dice que yo como parte compradora lo tengo que pagar.... ¿Es esto correcto? Y de ser así, cuál es el fundamento legal? Espero me puedan ayudar a resolver mi duda, ya que es bastante considerable la suma por el ISR. Saludos!
Hola, no tendrías por qué pagar el ISR de una persona que no pagó al momento de haberlo vendido, es obligación de la persona que obtiene el ingreso (ganancia). Saludos.
Hola buenos dias, gracias por ese video. Es muy claro. Tengo un duda acerca de un terreno adquirido en preventa. Agosto 2019, se firma el contrato de compra venta, se paga el 100% del terreno. La desarolladora emite el CFDI por el monto total. El terreno se entrega en abril 2024 y entonces se firma la escritura ese mismo mes. Como se calcula el factor de actualizacion del INPC ? Desde la fecha del contrato de compraventa y de los CFDI o desde la fecha de firma de las escrituras ? Gracias
Hola, muchas gracias por tu comentario. Desde nuestro punto de vista, se podrá reconocer la actualización desde el momento en que se firma el contrato de compraventa, siempre y cuando no sea un contrato de promesa de compraventa. Saludos.
Hola Cesar, gracias por tu comentario. En caso de que el inmueble sea heredado puedes reconocer el costo que pagó la persona que te lo heredó siempre y cuando tengas la documentación soporte (escrituras o contrato de compraventa) de dicha adquisición. Saludos.
Buen día. Un familiar vendió un terreno, precisamente en Guanajuato. El asunto es que en la notaría, además del impuesto sobre la renta, tuvo que pagar el impuesto "cedular". Estoy desactualizado en esos temas, pero recuerdo que cuando por primera vez supe de la existencia de ese impuesto cedular, fue cuando estuve expidiendo recibos de honorarios, en su momento me explicaron que, en Guanajuato, se debe realizar tal pago. Pero nunca pensé que el referido impuesto se aplicara también a los vendedores por la enajenación de un inmueble. La duda que tengo es la siguiente: es correcto, pero sobre todo, legal, el pago del impuesto cedular en la compraventa de inmuebles? Saludos.
Hola, desafortunadamente hay diversos impuestos estatales o municipales que pueden ser establecidos por los gobiernos de cada estado a través de los cuales pueden grabar determinados actos. Por lo que comentas, en Guanajuato pareciera que está establecido bajo una ley local la obligación de pagar este impuesto y no es ilegal. Te recomiendo puedas acercarte con algún contador local en Guanajuato quien te ayude a resolver esta duda especifica de dicho estado. Saludos.
Si el notario esta obligado a emitir el cfdi por venta de un inmueble (terreno), entonces yo como cobtribuyente enejenante del terreno, en regimen se enajenacion de bienes, ya nos estoy obligado a expedirlo?
Hola, es correcto. En caso de que no tengas la obligación de emitir CFDI (persona física sin actividad empresarial) entonces el Notario emitirá el CFDI con el complemento correspondiente que servirá como soporte de la operación. Saludos.
Buenas tardes ¿Cómo o en que momento podrían aplicar las deducciones notariales que mencionan en el minuto 2:30? De igual manera quisiera preguntar si hay manera de disminuir el ISR
Hola Alejandro, podrás aplicar esas deducciones en tu declaración anual. Existen alternativas para disminuir el ISR dependiendo el enajentante, monto de ingresos, tasas efectivas, años transcurridos, entre otros factores. Con gusto podemos agendar una asesoría personalizada en caso de que requieras apoyo para revisar efectos fiscales en tu declaración anual, posibles alternativas etc., escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com para agendarla. Saludos.
Este calculo que hace el notario es el mismo procedimiento que hara el contribuyente enajenante del terreno en su drclaracion provisional? y si es correcto su respuesta, entonces ya no hare la declaracion provicional porque si hago seria hacerla doble vez, y entonces solo hare la declaracion anual es correcto?
Hola Sandra, es correcto. En los casos en los que el Notario esté obligado a retener ISR, este será el pago provisional de la persona física. En la declaración anual deberás considerar la ganancia o pérdida por la venta del inmueble y podrás acreditar el ISR que te retuvo el notario. Saludos.
Una pregunta, en la compra de un Terreno, para el comprador Persona Moral, el ISR pagado por la adquisición es deducible para el comprador? ya que el Terreno no es deducible por ser Activo Fijo, muchas gracias.
Lo que hizo la notaria fue obtener la ganancia y dividirla entre dos y a cada uno calcularle el ISR. SI estará bien? Mi amiga y su esposo ya no deberán presentar declaración anual?
Hola Liszett, si es correcto si tienen el 50% y 50%. Esa retención es un pago provisional unicamente por lo que sí deben presentar su declaración anual. Saludos.
Hola! Mebpodrias ayudar a sacar cuanto voy a pagar de impuesto por la venta de un terreno qué estoy vendiendo en 750 mil pesos y tengo 1 año con el terreno. Te lo agradecería o si te tengo que pagar algo? En que nu. Te puedo llamar. Necesito más orientación. Grax. Saludos.
Hola Tarot, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Nos puedes enviar un correo a cuentoimpuestos@gmail.com y con mucho gusto podemos agendar una asesoría para revisar tu caso. Saludos.
Hola vi el video y tengo duda en cuanto al pago provisional comenta que lo calcula y entera el notario, pero Si la venta se hace entre particulares solo con contrato de compraventa ¿Como procedería ese pago provisional?
Hola Dana, es importante tener en mente que una compra venta de un inmueble tiene que llevarse a cabo ante notario público quien realiza la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. Así que te recomiendo que cualquier operación en la que compres un inmueble se formalice de esta forma para tener certeza legal de la compra. Saludos.
Gracias, si el comprador viene haciendo abonos para la compra de un terreno a una persona fisca con actividad empresarial, en que momento se debe generar el CFDI?
Hola. El CFDI se debe emitir desde el momento en el que se lleva a cabo la venta, con independencia de que el pago de dicha venta se realice en parcialidades. Saludos.
Hola Antonio, en ese caso se debe pagar IVA de manera proporcional considerando el valor del Terreno y de la Construcción con base en avalúo practicado. Saludos.
Hola Edgar, se deberá contar con el soporte documental, contrato de compra-venta, estado de cuenta, copia de la transferencia efectuada, etc. Si es una operación de 2014 a la fecha, se podrá solicitar al Notario el CFDI donde desglose el monto de la operación y se detalle la parte Adquirente, Enajenante, etc. Saludos.
Hola buenas tardes, el terreno se puede vender, sin que la persona tenga RFC ? Es decir la situacion es que esta, persona ya tiene 30 años en USA es mexicano pero no tiene RFC y si quiere vender el terreno de que manera entera al SAT de la venta ? forsoso tendria que darse de alta en el SAT?
Hola Alondra, en caso de que el vendedor de un inmueble no sea un residente fiscal en México, el comprador debe retener el impuesto y la regla general es que estaría sujeto a una retención del 25% sobre el precio de venta. Saludos.
@@valentinlaport808 Hola Valentín. Las deducciones que puedes considerar por la venta de un terreno como persona física que no te dedicas a la enajenación de los mismos, las encuentras en el Art. 121 de la Ley del ISR. Saludos.
Buen día, Si una empresa moral compra parcelas, y luego las vende por lotes para construcción de viviendas. la moral hace gastos de lotificación, aparte de esos gastos, puedo mandar al costo de la parcela??
Hola Ixchel, tanto el costo como los gastos de lotificación serán considerados deducciones para efectos del ISR, en la medida en la que cumplan requisitos previstos en la legislación fiscal. Saludos.
costo del terreno en 2009 fue de 350,000.00, actualización aproximada 650,000, precio de venta en 2024 350,000.00. Sial precio de venta de 350,000.00 le resto la actualización, el resultado es negativo. Qué se hace para el ISR?
Hola, se deberá determinar la ganancia o pérdida conforme al procedimiento de la Ley del ISR, en caso de ser pérdida se determina una pérdida deducible y acreditable para disminuir de otros ingresos o del impuesto a pagar, según sea el caso. Saludos.
Buena tarde, pero tambien esta exento si no excede los 700,000 udis, en el caso de que no hubiese una enajenación en los 3 años anteriores, es correcto?
Hola Jorge, es importante tener en cuenta que para la parte compradora podría ser determinado un ingreso por adquisición de bienes cuando exista una diferencia de más del 10% entre el valor del avalúo y el monto de la operación. Para la parte vendedora deberá determinar la ganancia o pérdida por la venta de la propiedad. Saludos.
Hola Arlet, para el vendedor pudiera generar incluso una pérdida por esta venta pero la implicación la podría tener el comprador dado que adquirir un inmueble por un valor inferior podría generarle un ingreso por adquisición de bienes. Saludos.
Hola Arturo, generalmente un contador o bien, un notario te puede apoyar con el cálculo de impuestos por la venta de un terreno. En caso de que necesites una asesoría personalizada escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com y con gusto agendamos una llamada. Saludos.
Entonces el contador le debe de proporcionar al notario la ganancia acumulable para que el calcule el pago provisional ? o el notario hace todo la determinacion ?
Hola Eric, al tratarse de la venta de un bien que tiene que ser consignado en escritura pública será el notario el encargado de hacer el cálculo del Pago Provisional de ISR pero además será el contribuyente el que deberá acumularlo en su declaración anual (estando en posibilidad de acreditar la retención efectuada por el notario). Saludos.
@@cuentoimpuestos Muchas gracias por la respuesta. Si lo comprendo. Pero la pregunta es : yo como contador debo darle al notario el calculo del pago provisional para que el lo refleje en la declaracion ? o el notario lo hace completo ?
Hola Manuel, lo que tienes que hacer una vez que tienes los INPC correspondientes es dividirlos. En una calculadora digital pones primero el INPC más reciente y lo divides entre el INPC más antiguo. Ten en cuenta que el resultado que obtengas (factor de actualización) deberás considerarlo unicamente hasta el diezmilésimo, esto es, hasta el cuarto número después del punto. Saludos.
Hola Beto. Es correcto, en todos los casos en los que se formalice la venta a través de una escritura pública el notario es quien deberá retener el ISR por concepto de pago provisional. Saludos.
Hola, podría ser en caso de que haya determinado un valor menor de compra que el de venta y por lo tanto una pérdida (sobre la cual no se retiene ISR) sin embargo, valdrá la pena que te asegures y confirmes con el Notario. Saludos.
Hola Diana, las ventas de los derechos parcelarios están exentas de ISR pero habrá que cumplir ciertos requisitos, te sugiero que revises el artículo 93 fracción XXVIII de la Ley del ISR. Espero te sea de ayuda, saludos.
Hola Liszett, la tasa de la ganancia no acumulable deberá determinarse de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 120 de la LISR. Como podrás ver se prevén dos opciones para calcular dicha tasa; i) la tasa efectiva del ejercicio en el que se efectuó la venta o ii) la tasa efectiva promedio de los últimos 5 ejercicios. Espero te sea de utilidad. Saludos.
@@rosaelviacandelariacruz7232 hola, se tiene que calcular el ISR considerando el precio de venta menos el costo, este último considerando la actualización por la inflación desde la fecha de adquisición hasta la fecha de venta. Saludos.
Hola Daniel. Solamente tendrías la opción de Sin efectos fiscales por lo que te recomiendo señalar esta opción. Es un tema que ha tenido discusión pero PRODECON ha señalado que de todos modos podrás considerar el costo de la compra en el supuesto en el que después vendieras el terreno. Saludos.
Hola Roman. En esos casos el costo también se hereda por lo que se deberá contar con la escritura desde que fue adquirido por la persona que está heredando el terreno. Saludos.
@@cuentoimpuestos Si este a su vez proviene de otra herencia o bien no hay manera de llegar al costo original, se podra tomar un costo del 10% conforme el Articulo 121 de la LISR
@@carlosrafaelsanchezosuna8234 es correcto, en ningún caso podrá ser menor del 10% del valor de la venta por lo que este sería el valor mínimo en caso de no contar con el soporte. Saludos.
Hola Antonio. En el caso de una donación también se dona el costo por lo que podrás reconocer como costo el que realizó tu padre cuando adquirió el terreno. Es importante tener el soporte documental que ampare esta operación. Saludos.
Hola, este video resulta aplicable para personas físicas, el cálculo para una persona moral es distinto y es previsto en el Título II de la Ley del ISR. Trabajaremos en un cálculo para personas morales y posteriormente lo publicaremos. Saludos.
Hola Rafael, es correcto. 638 mil pesos como pago provisional. Posteriormente, la persona física deberá realizar el cálculo de su declaración anual y acumularlo a sus demás ingresos para así, determinar el ISR anual. Saludos.
Hola Pola, el costo de un terreno que adquiriste por donación corresponde al costo que pagó la persona que te lo donó, así que será importante contar con la escritura que soporte dicho costo dado que el notario calculará el ISR sobre la utilidad obtenida como pago provisional. Adicional a esto, deberás acumular dicha ganancia en tu declaración anual junto con los demás ingresos que obtengas (salarios, etc.). Saludos.
Cuando obtienes un inmueble por donación también adquieres el costo de adquisición que la persona que te lo donó pagó, así que tendrá que revisarse si se cuenta con las escrituras de adquisición del inmueble para saber si puedes deducir el costo de tu precio de venta y así pagar menos impuestos. En caso contrario, pagarías ISR por el total del ingreso. Si requieres asesoría fiscal con mucho gusto podemos agendar una videollamada. Saludos.
Hola Omar, en esos casos, puedes reconocer como costo de la venta el costo que pagó tu abuelo por la compra del terreno, para lo cual deberías tener las escrituras correspondientes a dicha adquisición. Saludos.
Hola Antonio, en los casos en los que exceda de 20 años se dividirá entre 20 para determinar el monto de la ganancia acumulable y no acumulable que señalan las disposiciones fiscales. Saludos.
Es un rollo, yo soy albacea de mi padre, y me dejo un terreno solo de palabra dice mi abogado que lo puedo vender en mi calidad de albacea, la rscritura tiene como 20 años
La donación fue para una pareja de esposos, por los padres de uno de ellos, actualmente uno de ellos ,está en el régimen de persona física con actividad empresarial , y la otra es persona física??, como se calcula el ISR?
Hola Norma, es conveniente hacer un cálculo previo a la venta precisamente para conocer el monto aproximado de impuestos a pagar. Estamos a tus órdenes en lo que podamos ayudarte. Saludos.
Explicación clara, concisa y fundamentada, felicidades. Gracias por compartir.
Hola Fernando, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes, saludos.
Excelenete explicación. Muchas gracias por compartir su conocimiento.
Hola Felipe, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes, saludos.
Buenas tardes.
Excelente explicación gracias
Muchas gracias por tu comentario Rosario, estamos a tus órdenes. Saludos.
Excelente explicación e ilustración.
Hola Daniel, muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Excelente explicación
Hola Licenciada, muchas gracias por su comentario. Estamos a sus órdenes, saludos.
Muy buena explicación, el unico detalle es que hay un error en el INPC de dic 21. Saludos
Hola Osvaldo, muchas gracias por tu observación. Tienes razón y lo tomaremos en cuenta para futuros ejercicios. Saludos.
Cuál es el inpc
@@florcisneros9222 Hola Flor, el INPC se refiere al Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI los días 10 de cada mes. Saludos.
Muy buena explicación.
Hola Pilar, muchas gracias por tu comentario. Saludos.
GRACIAS POR ESTE VIDEO
Hola, gracias por tu comentario. Nos da gusto que te haya sido de utilidad, saludos.
Hola muchas gracias por todo lo que nos enseñas, es de mucha utilidad para nosotros, quisiera comentarte que mi amiga vendió un terreno y ella está casada por bienes mancomunados con su esposo, la notaria dividió la ganancia q obtuvo entre los dos y les retuvo a los dos, o sea le retuvo a mi amiga y a su esposo , ella les comento q porq tenia q declarar ella si el dinero entro a la cuenta de su esposo y ellos le dijeron q ella tenia q declarar porque la ganancia era de lis dos por estar casados por bienes mancomunados, y que ni su esposo no ella tenían que presentar declaración anual, porque ya era un pago definitivo y q no tenían q presentar declaración anual, pero ella se me quedo con muchas dudas y es por eso que quisiera saber tu opinión. El terreno se vendió porque tenían una deuda y ya la pagaron gracias a Dios con la venta del terreno. El terreno se vendió en 1,100,000 en dos pagos uno fue a través de contrato de compraventa de fecha 13 de octubre 2022 por la cantidad de 800,000 y el segundo pado fue el miércoles 3 de mayo por la cantidad de 300,000 pesos, el terreno fue adquirido el 2 de septiembre del año 2000 con un costo de 250,000 pesos. Y el impuesto qué le retuvieron a mi amiga fue de 5,353.6 a su esposo y 5363.6 a ella dando un total de 10,707.20, según la notaria como pago definitivo. Mi duda es si realmente es pago definitivo y si mi amiga y su esposo ya no tendrán q presentar declaración anual. De antemano Muchas gracias por tu opinion.
Hola Liszett, el pago que realiza el notario es un pago provisional y por lo tanto se deberá acumular en la declaración anual el ingreso y, a su vez, se podrá restar el ISR anual determinado el monto que el notario retuvo (que debe aparecer en la constancia que entrega al vendedor). Espero esta información te sea de utilidad. Saludos.
@@cuentoimpuestos que pasa si al vender una casa 3 hermanos 1 de ellos demuestra que vive en ella, se puede exentar el ISR ÉL ? Y LOTRO PAGAN ?
@@pepecastro2254 Es correcto, al demostrar que es su casa habitación puede aplicar la exención. Saludos.
Hola! No cabe duda que todo el conocimiento universal está ya en la internet, gracias a gente como ustedes que quieren compartirlo! Estoy tratando de aplicar este cálculo a un terreno que fue adquirido en el mes de julio del año 1955 y se va a vender en el mes de septiembre de este año 2023. ¿De dónde se puede obtener el índice de ese mes y año (1955)? ya que la serie en BANXICO está a partir del año 1969. ¿O que procede en estos casos?, para determinar el factor de actualización. Les agradezco mucho su atención. Excelente su video. Mil gracias y saludos!
Hola Pablo, muchas gracias por tu mensaje. No hemos revisado a detalle un caso particular como el tuyo, consideramos que en caso de no identificar el INPC publicado por Banxico de un año tan antiguo se deberá tomar el más antiguo publicado, en el caso que nos compartes, 1969. Espero te sea de utilidad, estamos a tus órdenes. Saludos.
Excelente video, Muy bien explicado, una duda, el procedimiento es el mismo para una persona moral?... ya que se optó porque el Notario no realizara la retención, gracias por sus comentarios
Hola Luis. Cambian el procedimiento ya que la persona moral deberá determinar la ganancia por dicha venta sin dividir dicha ganancia entre el número de años transcurridos y, en caso de ser ganancia, acumularla en sus pagos provisionales (en este caso no aplica retención). Saludos.
Me gusto mucho, con tu video hice el cálculo de un terreno sin construcción. De acuerdo al procedimiento de este video mi cálculo de ISR resulta en $3237.23 y el notario señala que se deben pagar $12,218 solo de ISR. Debo considerar otro pago de impuesto?
Hola, gracias por tu comentario. Sí, se debe tomar en cuenta también el ISAI (Impuesto sobre adquisiciones de inmuebles), es un impuesto estatal por lo que dependerá de donde se encuentre ubicado el inmueble para saber la tasa aplicable. Saludos.
@@cuentoimpuestos volví a hacer el cálculo y yo me había equivocado, mis resultados coinciden con la de la contadora. Te agradezco tu explicación tan detallada sobre todo para los que no somos contadores.
@@branlileta9136 Gracias por tu comentario, nos ayuda a seguir preparando videos que puedan ser de utilidad tanto para contadores como a los no contadores. Estamos a tus órdenes. Saludos.
Hola, excelente expliacion, muchas gracias. Tengo una preguna, si el año anterior se vendio un terreno y se pago el impuesto correspondiente, pero este año se compra una casa habitacion, no se puede tener el beneficio de exencion de 700000 udis?
Hola Ma. Esther, desde nuestro punto de vista, sí podrás obtener la exención siempre que no la hayas aplicado en alguna venta anterior. La venta del terreno estará exenta de IVA pero será independiente de la exención en materia de ISR. Saludos.
@@cuentoimpuestos Gracias, mi duda surge porque como se comenta que si hubo en tres años anteriores una negociacion de compra venta, no se podra obtener el beneficio.
@@0728Smallsun Es correcto, en caso de haber enajenado una casa habitación en los 3 años anteriores y haber aplicado la exención no podrá obtener la exención nuevamente por una nueva venta de casa habitación llevada a cabo dentro de este periodo. Saludos.
Hola, buen día, tengo una duda respecto al ISR: yo adquirí un terreno hace 20 años, estoy realizando el proceso de escrituración, pero el notario me informa que como el vendedor no pagó el ISR en su momento por la venta de su terreno, me dice que yo como parte compradora lo tengo que pagar.... ¿Es esto correcto? Y de ser así, cuál es el fundamento legal?
Espero me puedan ayudar a resolver mi duda, ya que es bastante considerable la suma por el ISR. Saludos!
Hola, no tendrías por qué pagar el ISR de una persona que no pagó al momento de haberlo vendido, es obligación de la persona que obtiene el ingreso (ganancia). Saludos.
Entonces los terrenos no pagan IVA. Es igual en la venta de una casa habitación que no se paga IVA? Gracias y excelente e informativo video.
Hola, muchas gracias por tu comentario. Es correcto, la venta del terreno y de una casa habitación se encuentran exentas de IVA. Saludos.
@@cuentoimpuestos Muchas gracias, que amable por su respuesta.
@@Vallarta1969 A tus órdenes, saludos.
Hola buenos dias, gracias por ese video. Es muy claro. Tengo un duda acerca de un terreno adquirido en preventa. Agosto 2019, se firma el contrato de compra venta, se paga el 100% del terreno. La desarolladora emite el CFDI por el monto total. El terreno se entrega en abril 2024 y entonces se firma la escritura ese mismo mes. Como se calcula el factor de actualizacion del INPC ? Desde la fecha del contrato de compraventa y de los CFDI o desde la fecha de firma de las escrituras ? Gracias
Hola, muchas gracias por tu comentario. Desde nuestro punto de vista, se podrá reconocer la actualización desde el momento en que se firma el contrato de compraventa, siempre y cuando no sea un contrato de promesa de compraventa. Saludos.
Muchas gracias por el video, solo tengo una duda, si el terreno es heredado de paga el mismo ISR o es diferente?
Hola Cesar, gracias por tu comentario. En caso de que el inmueble sea heredado puedes reconocer el costo que pagó la persona que te lo heredó siempre y cuando tengas la documentación soporte (escrituras o contrato de compraventa) de dicha adquisición. Saludos.
Buen día.
Un familiar vendió un terreno, precisamente en Guanajuato. El asunto es que en la notaría, además del impuesto sobre la renta, tuvo que pagar el impuesto "cedular".
Estoy desactualizado en esos temas, pero recuerdo que cuando por primera vez supe de la existencia de ese impuesto cedular, fue cuando estuve expidiendo recibos de honorarios, en su momento me explicaron que, en Guanajuato, se debe realizar tal pago.
Pero nunca pensé que el referido impuesto se aplicara también a los vendedores por la enajenación de un inmueble.
La duda que tengo es la siguiente: es correcto, pero sobre todo, legal, el pago del impuesto cedular en la compraventa de inmuebles?
Saludos.
Hola, desafortunadamente hay diversos impuestos estatales o municipales que pueden ser establecidos por los gobiernos de cada estado a través de los cuales pueden grabar determinados actos. Por lo que comentas, en Guanajuato pareciera que está establecido bajo una ley local la obligación de pagar este impuesto y no es ilegal. Te recomiendo puedas acercarte con algún contador local en Guanajuato quien te ayude a resolver esta duda especifica de dicho estado. Saludos.
Excelente video. Q pasa si la venta es después de 20 años?
Hola Ruperta. En esos casos la ganancia se divide entre 20 y se determina la ganancia acumulable y no acumulable. Saludos.
Si el notario esta obligado a emitir el cfdi por venta de un inmueble (terreno), entonces yo como cobtribuyente enejenante del terreno, en regimen se enajenacion de bienes, ya nos estoy obligado a expedirlo?
Hola, es correcto. En caso de que no tengas la obligación de emitir CFDI (persona física sin actividad empresarial) entonces el Notario emitirá el CFDI con el complemento correspondiente que servirá como soporte de la operación. Saludos.
Buenas tardes ¿Cómo o en que momento podrían aplicar las deducciones notariales que mencionan en el minuto 2:30?
De igual manera quisiera preguntar si hay manera de disminuir el ISR
Hola Alejandro, podrás aplicar esas deducciones en tu declaración anual. Existen alternativas para disminuir el ISR dependiendo el enajentante, monto de ingresos, tasas efectivas, años transcurridos, entre otros factores. Con gusto podemos agendar una asesoría personalizada en caso de que requieras apoyo para revisar efectos fiscales en tu declaración anual, posibles alternativas etc., escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com para agendarla. Saludos.
@@cuentoimpuestos Le mande correo
@@Alejandro-jy9br Hola Alejandro, dimos respuesta a tu correo. Estamos a tus órdenes. Saludos.
Este calculo que hace el notario es el mismo procedimiento que hara el contribuyente enajenante del terreno en su drclaracion provisional? y si es correcto su respuesta, entonces ya no hare la declaracion provicional porque si hago seria hacerla doble vez, y entonces solo hare la declaracion anual es correcto?
Hola Sandra, es correcto. En los casos en los que el Notario esté obligado a retener ISR, este será el pago provisional de la persona física. En la declaración anual deberás considerar la ganancia o pérdida por la venta del inmueble y podrás acreditar el ISR que te retuvo el notario. Saludos.
@@cuentoimpuestos muchas gracias. Saludos cordiales.
@@sandrahdzgonzalez5574 A tus órdenes Sandra. Saludos.
Una pregunta, en la compra de un Terreno, para el comprador Persona Moral, el ISR pagado por la adquisición es deducible para el comprador? ya que el Terreno no es deducible por ser Activo Fijo, muchas gracias.
Hola Jesús, no comprendimos con detalle tu pregunta. Podrías apoyarnos con mayor detalle? Gracias. Saludos.
Lo que hizo la notaria fue obtener la ganancia y dividirla entre dos y a cada uno calcularle el ISR. SI estará bien? Mi amiga y su esposo ya no deberán presentar declaración anual?
Hola Liszett, si es correcto si tienen el 50% y 50%. Esa retención es un pago provisional unicamente por lo que sí deben presentar su declaración anual. Saludos.
Y si no se presenta declaracion
Hola! Mebpodrias ayudar a sacar cuanto voy a pagar de impuesto por la venta de un terreno qué estoy vendiendo en 750 mil pesos y tengo 1 año con el terreno. Te lo agradecería o si te tengo que pagar algo? En que nu. Te puedo llamar. Necesito más orientación. Grax. Saludos.
Hola Tarot, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Nos puedes enviar un correo a cuentoimpuestos@gmail.com y con mucho gusto podemos agendar una asesoría para revisar tu caso. Saludos.
Hola vi el video y tengo duda en cuanto al pago provisional comenta que lo calcula y entera el notario, pero Si la venta se hace entre particulares solo con contrato de compraventa ¿Como procedería ese pago provisional?
Hola Dana, es importante tener en mente que una compra venta de un inmueble tiene que llevarse a cabo ante notario público quien realiza la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. Así que te recomiendo que cualquier operación en la que compres un inmueble se formalice de esta forma para tener certeza legal de la compra. Saludos.
Soy jubilada y no presento declaración anual, cómo se considera el pago del impuesto sobre el terreno vrndido al midmo precio de adquisición?
Hola, se deberá reconocer en la declaración anual como una ganancia o pérdida por enajenación de bienes. Saludos.
Gracias, si el comprador viene haciendo abonos para la compra de un terreno a una persona fisca con actividad empresarial, en que momento se debe generar el CFDI?
Hola. El CFDI se debe emitir desde el momento en el que se lleva a cabo la venta, con independencia de que el pago de dicha venta se realice en parcialidades. Saludos.
En el caso de que el terrno tuviera una construcción como un local o un cuarto en ese caso cuanto se pagaría de iva por enajenacion???
Hola Antonio, en ese caso se debe pagar IVA de manera proporcional considerando el valor del Terreno y de la Construcción con base en avalúo practicado. Saludos.
Cómo se considera el art. 208 del Reglamento del I SR en la venta del terreno al mismo precio de compra?
Hola Rosa, te refieres a un terreno que fue donado por el gobierno o que fue obtenido vía premio o sorteo? Saludos
Buen día , si tengo una escritura en la que no especifíca cuánto se pago?
Hola Edgar, se deberá contar con el soporte documental, contrato de compra-venta, estado de cuenta, copia de la transferencia efectuada, etc. Si es una operación de 2014 a la fecha, se podrá solicitar al Notario el CFDI donde desglose el monto de la operación y se detalle la parte Adquirente, Enajenante, etc. Saludos.
Hola buenas tardes, el terreno se puede vender, sin que la persona tenga RFC ? Es decir la situacion es que esta, persona ya tiene 30 años en USA es mexicano pero no tiene RFC
y si quiere vender el terreno de que manera entera al SAT de la venta ? forsoso tendria que darse de alta en el SAT?
Hola Alondra, en caso de que el vendedor de un inmueble no sea un residente fiscal en México, el comprador debe retener el impuesto y la regla general es que estaría sujeto a una retención del 25% sobre el precio de venta. Saludos.
@@cuentoimpuestos mil gracias me sirvio mucho !!!
@@alondraramirez6851 nos da gusto Alondra, estamos a tus órdenes. Saludos.
Buen día y si el terreno se urbaniza , afecta en algo el cálculo, además de poder deducir los gastos de esa urbanización supongo, gracias de antemano
Hola Humberto, no afecta en nada el cálculo, se podrán deducir los gastos cumpliendo los requisitos que señala la Ley del ISR. Saludos.
@@cuentoimpuestos Que gastos comunes se pueden deducir del ISR por venta de terreno, aplanado del terreno? bardas? pagos al condominio por mejoras?
@@valentinlaport808 Hola Valentín. Las deducciones que puedes considerar por la venta de un terreno como persona física que no te dedicas a la enajenación de los mismos, las encuentras en el Art. 121 de la Ley del ISR. Saludos.
Buen día,
Si una empresa moral compra parcelas, y luego las vende por lotes para construcción de viviendas.
la moral hace gastos de lotificación, aparte de esos gastos, puedo mandar al costo de la parcela??
Hola Ixchel, tanto el costo como los gastos de lotificación serán considerados deducciones para efectos del ISR, en la medida en la que cumplan requisitos previstos en la legislación fiscal. Saludos.
costo del terreno en 2009 fue de 350,000.00, actualización aproximada 650,000, precio de venta en 2024 350,000.00. Sial precio de venta de 350,000.00 le resto la actualización, el resultado es negativo. Qué se hace para el ISR?
Hola, se deberá determinar la ganancia o pérdida conforme al procedimiento de la Ley del ISR, en caso de ser pérdida se determina una pérdida deducible y acreditable para disminuir de otros ingresos o del impuesto a pagar, según sea el caso. Saludos.
aplica el mismo procedimiento si el que vende es persona moral ? el pago del ISR lo hace el notario o el contador de persona moral?
Hola, el pago lo retiene el notario. En caso de ser persona moral, el procedimiento del cálculo cambia. Saludos.
Buena tarde, pero tambien esta exento si no excede los 700,000 udis, en el caso de que no hubiese una enajenación en los 3 años anteriores, es correcto?
Hola Yael, es correcto pero el terreno deberá contar con una casa habitación. Saludos.
¿Qué pasa cuándo el precio de venta de un terreno termina siendo menor a la valuación? ¿Como impacta a la parte que le urge vende su propiedad?
Hola Jorge, es importante tener en cuenta que para la parte compradora podría ser determinado un ingreso por adquisición de bienes cuando exista una diferencia de más del 10% entre el valor del avalúo y el monto de la operación. Para la parte vendedora deberá determinar la ganancia o pérdida por la venta de la propiedad. Saludos.
Buen día, si la venta del inmueble es por un precio menor al valor catastral del mismo, como se aplica el cálculo?
Hola Arlet, para el vendedor pudiera generar incluso una pérdida por esta venta pero la implicación la podría tener el comprador dado que adquirir un inmueble por un valor inferior podría generarle un ingreso por adquisición de bienes. Saludos.
Hola buen dia, con quien me puedo asesorar para el calculo de impuestos de la venta del terreno? Un notario, abogado o contador?
Hola Arturo, generalmente un contador o bien, un notario te puede apoyar con el cálculo de impuestos por la venta de un terreno. En caso de que necesites una asesoría personalizada escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com y con gusto agendamos una llamada. Saludos.
Muchas gracias
A tus órdenes. Saludos.
Entonces el contador le debe de proporcionar al notario la ganancia acumulable para que el calcule el pago provisional ? o el notario hace todo la determinacion ?
Hola Eric, al tratarse de la venta de un bien que tiene que ser consignado en escritura pública será el notario el encargado de hacer el cálculo del Pago Provisional de ISR pero además será el contribuyente el que deberá acumularlo en su declaración anual (estando en posibilidad de acreditar la retención efectuada por el notario). Saludos.
@@cuentoimpuestos Muchas gracias por la respuesta. Si lo comprendo. Pero la pregunta es : yo como contador debo darle al notario el calculo del pago provisional para que el lo refleje en la declaracion ? o el notario lo hace completo ?
@@ericgarcia5810 Hola Eric, el notario debe realizar el cálculo y entregará al enajenante copia de dicho cálculo del pago provisional de ISR. Saludos.
Que operación debo hacer para obtener el factor de actualización una vez que ya tengo ambos INPC
Hola Manuel, lo que tienes que hacer una vez que tienes los INPC correspondientes es dividirlos. En una calculadora digital pones primero el INPC más reciente y lo divides entre el INPC más antiguo. Ten en cuenta que el resultado que obtengas (factor de actualización) deberás considerarlo unicamente hasta el diezmilésimo, esto es, hasta el cuarto número después del punto. Saludos.
En todos los casos es el notario quien retiene el ISR?
Hola Beto. Es correcto, en todos los casos en los que se formalice la venta a través de una escritura pública el notario es quien deberá retener el ISR por concepto de pago provisional. Saludos.
Que pasa si el notario no me da nada de constancia del pago de retención ? me dijo que no tenia que pagar nada.
Hola, podría ser en caso de que haya determinado un valor menor de compra que el de venta y por lo tanto una pérdida (sobre la cual no se retiene ISR) sin embargo, valdrá la pena que te asegures y confirmes con el Notario. Saludos.
Si el terreno es ejidal por lo cual no se tiene un precio de adquisición, se deberá pagar impuesto por el total del ingreso?
Hola Diana, las ventas de los derechos parcelarios están exentas de ISR pero habrá que cumplir ciertos requisitos, te sugiero que revises el artículo 93 fracción XXVIII de la Ley del ISR. Espero te sea de ayuda, saludos.
Se puede excentar el isr x venta de terreno?
Hola Nancy, no se puede exentar de ISR la venta de un terreno, unicamente la casa habitación. Saludos.
Hola, de dónde saco la tasa que se aplica a la ganancia no acumulable si es que tomo la primera opcion
Hola Liszett, la tasa de la ganancia no acumulable deberá determinarse de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 120 de la LISR. Como podrás ver se prevén dos opciones para calcular dicha tasa; i) la tasa efectiva del ejercicio en el que se efectuó la venta o ii) la tasa efectiva promedio de los últimos 5 ejercicios. Espero te sea de utilidad. Saludos.
Si vendí un terreno al mismo precio que lo compré, cómo determinó la base para el cálculo del impuesto?
@@rosaelviacandelariacruz7232 hola, se tiene que calcular el ISR considerando el precio de venta menos el costo, este último considerando la actualización por la inflación desde la fecha de adquisición hasta la fecha de venta. Saludos.
Como se calcula el ISR cuando es una donación como adquiriste el terreno??
Hola Manuel, en los casos de donación también se traspasa el costo que pagó la persona que dona el bien (terreno) al adquirir dicho inmueble. Saludos.
hi, voy a comprar un terrero y me preguntan cual seria el uso del CFDI?
Hola Daniel. Solamente tendrías la opción de Sin efectos fiscales por lo que te recomiendo señalar esta opción. Es un tema que ha tenido discusión pero PRODECON ha señalado que de todos modos podrás considerar el costo de la compra en el supuesto en el que después vendieras el terreno. Saludos.
La escritura se realizó en Toluca
Hola, acabo de contestar tu mensaje anterior. Saludos.
Sobre venta de acciones
Gracias por la recomendación. Sin duda sería un tema de gran interés. Saludos.
Cual seria el precio de adquisición cuando el terreno fue por herencia?
Hola Roman. En esos casos el costo también se hereda por lo que se deberá contar con la escritura desde que fue adquirido por la persona que está heredando el terreno. Saludos.
@@cuentoimpuestos Si este a su vez proviene de otra herencia o bien no hay manera de llegar al costo original, se podra tomar un costo del 10% conforme el Articulo 121 de la LISR
@@carlosrafaelsanchezosuna8234 es correcto, en ningún caso podrá ser menor del 10% del valor de la venta por lo que este sería el valor mínimo en caso de no contar con el soporte. Saludos.
se toman fracciones de años? es decir que pasa si el tiempo que pasa entre compra y venta es de 3.5 años o 3.2 qños?? gcs
Hola Rafael, deberán ser años transcurridos completos. Saludos.
y cuando hay excente de terreno y grava isr
Hola Jorge, podrías dar mayor contexto en tu pregunta por favor? Saludos.
hola , buen dia, si el terreno se compro hace 40 años se divide entre 40?
Hola, el número máximo de años a dividir es 20 años. Saludos.
@@cuentoimpuestos y que pasa entonces si tiene mas de 20 años?
@@elcaballomasprodeop7263 Hola, en esos casos se divide entre 20 para determinar el monto de ganancia acumulable y no acumulable. Saludos.
En el caso de una donación cual es la base del impuesto por que no lo compre me lo dio mi padre
Hola Antonio. En el caso de una donación también se dona el costo por lo que podrás reconocer como costo el que realizó tu padre cuando adquirió el terreno. Es importante tener el soporte documental que ampare esta operación. Saludos.
Y si es una una empresa P.M que se dedica a la venta de lotes residenciales. Es lo mismo?
Hola, este video resulta aplicable para personas físicas, el cálculo para una persona moral es distinto y es previsto en el Título II de la Ley del ISR. Trabajaremos en un cálculo para personas morales y posteriormente lo publicaremos. Saludos.
Osea que en el ejemplo que nos das, el pago de isr fue por el monto total de 638mil pesos?
Hola Rafael, es correcto. 638 mil pesos como pago provisional. Posteriormente, la persona física deberá realizar el cálculo de su declaración anual y acumularlo a sus demás ingresos para así, determinar el ISR anual. Saludos.
Hola yo tengo una duda vendo un terreno en 360000 lo adquirí por donación y yo trabajo por mi cuenta ¿Me podrías decir cuánto pagaré de ISR
Hola Pola, el costo de un terreno que adquiriste por donación corresponde al costo que pagó la persona que te lo donó, así que será importante contar con la escritura que soporte dicho costo dado que el notario calculará el ISR sobre la utilidad obtenida como pago provisional. Adicional a esto, deberás acumular dicha ganancia en tu declaración anual junto con los demás ingresos que obtengas (salarios, etc.). Saludos.
Muchas Gracias me sacaste de dudas saludos
@@polalara6319 A tus órdenes Pola, saludos.
Si vendo un terreno que obtuve por medio de donación, digamos en 500mil pesos , cuánto tendré que pagar
Cuando obtienes un inmueble por donación también adquieres el costo de adquisición que la persona que te lo donó pagó, así que tendrá que revisarse si se cuenta con las escrituras de adquisición del inmueble para saber si puedes deducir el costo de tu precio de venta y así pagar menos impuestos. En caso contrario, pagarías ISR por el total del ingreso. Si requieres asesoría fiscal con mucho gusto podemos agendar una videollamada. Saludos.
No declarar es una responsabilidad moral del ciudadano honesto.
Gracias por tu comentario Rubas, saludos.
Y si mi abuelo m dejo un terreno y lo vendo diganos en 700,000 mil pesos que pasa con el precio de compra si no lo compre me lo heredaron
Hola Omar, en esos casos, puedes reconocer como costo de la venta el costo que pagó tu abuelo por la compra del terreno, para lo cual deberías tener las escrituras correspondientes a dicha adquisición. Saludos.
Si es ejido pero ya se tramitó el titulo de propiedad y además ya se construyo?
Esto aplica a un terreno ejidal? No pague por el terreno soy el successor.
Hola, deberás revisar el costo que tenía cuando lo heredaste y realizar el cálculo conforme a lo señalado en el video. Saludos.
Qué pasa si excede los 20 años?
Hola Antonio, en los casos en los que exceda de 20 años se dividirá entre 20 para determinar el monto de la ganancia acumulable y no acumulable que señalan las disposiciones fiscales. Saludos.
Es un rollo, yo soy albacea de mi padre, y me dejo un terreno solo de palabra dice mi abogado que lo puedo vender en mi calidad de albacea, la rscritura tiene como 20 años
Hola, será conveniente te asesores con un abogado para revisar temas legales en materia de la herencia. Saludos.
Solo quería saber cuánto pagar,ni tengo trabajo menos contador
Hola Humberto, en lo que podamos apoyarte con gusto. Saludos.
Gracias
A tus órdenes. Saludos.@@Humberto-ry4rn
¡Este cálculo es para Persona Física o Moral?
Hola, este cálculo es para personas físicas de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. Saludos.
La donación fue para una pareja de esposos, por los padres de uno de ellos, actualmente uno de ellos ,está en el régimen de persona física con actividad empresarial , y la otra es persona física??, como se calcula el ISR?
Entonces mejor le pregunto a mi contadora cuánto sería el estimado que deberé pagar de impuestos por la venta de mi terreno 😅
Hola Norma, es conveniente hacer un cálculo previo a la venta precisamente para conocer el monto aproximado de impuestos a pagar. Estamos a tus órdenes en lo que podamos ayudarte. Saludos.