Ley 39/2015: identificación y firma de los interesados en el procedimiento
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- Опубликовано: 20 янв 2025
- Regresamos esta semana con un nuevo vídeo sobre la ley 39/2015 y, en esta ocasión, hacemos referencia a los artículos del 9 al 12, donde nos encontramos los sistemas identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Sin duda, es una de las novedades más importantes de esta ley por dos motivos: se realiza una separación entre identificación y firma electrónica y se simplifican los medios para acreditar una u otra.
▶ ¡Dale al play para conocer más!
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#oposiciones #administraciónelectrónica
Me encantan sus video no van hacer una actualización de estos art. 9 y 10. Es que me gusta hacer los repasos con sus video
Muchas gracias, me parece un buen método de aprendizaje , me están ayudando mucho en está Ley
¡Gracias por tu comentario, Fabiola!Acabamos de publicar el siguiente vídeo de la ley, ¡esperamos que te guste y te ayude en el estudio! ¡Ánimo!
Me estan ayudando mucho con estos videos.
¡Nos alegra saber que te están siendo útiles nuestros vídeos! ¡Mucho ánimo y feliz día!
Muy bien explicado. Me facilita el estudio. Gracias.
¡Gracias a ti, Ana! ¡Que tengas un buen día!
madre mía estos artículos parecen una película de los hermanos Marx. Muchas gracias por facilitarnos el estudio de esta ley!
Como sugerencia, propongo aproximarse a la ley 9/2017 de csp.
¡Buenas tardes! Esta es una de las leyes que ya teníamos prevista para los próximos meses, así que ¡cuenta con ello! ¡Que tengas un buen fin de semana!
muchísimas gracias, me ayuda mucho a estudiar esta ley.
me podrías ayudar con la ley 2/2007 de 7 de marzo?
muchas gracias.
Hola, comentar que hay modificaciones en el art.9.2. c) segun Ley 11/2022. Un saludo
Hola, yo llevo varios días estudiando contigo y haciendo tus esquemas que me ayudan a preparar la oposición. Y me preguntaba, haber si puedes hacer un esquema de... "IDEA GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: (ESPECIAL REFERENCIA A LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA . LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL." Te lo agradecería mucho, porque tus esquemas y tus explicaciones me ayudan mucho a entender
¡Hola, Imanol! ¡Claro que si! Lo tendremos en cuenta para los próximos vídeos. ¡Mucho ánimo!
Gracias por el video pero yo tengo la Secretaria General de Ad. Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, no se si está bien
Hola, a raíz de la modificación, lo expuesto en este vídeo es válido? Mil gracias.
Si
En el art. 9 cuando nombra los Sistema de Clave concertada dice que se garantiza la identidad previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asunto Económicos y Transformación Digital. Esto no es correcto, ¿no? Sería la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ¿no? Gracias! Muy buenos videos e infografia.
¡Buenos días, Rocio! Te pongo aquí el enlace oficial donde te explica que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Organizacion/SGAD.html ¡Que tengas un buen fin de semana!
Exacto eso es lo que me pone a mi
van a seguir subiendo vídeos de este tema?
¡Hola de nuevo, Emanuel! El otro día ya te contesté al mensaje. 😊 Siii, vamos a seguir subiendo vídeos sobre este tema.
no son tres meses en el art. 9 son dos meses :)
Esto es cierto no? Son 2 meses, verdad? En cuanto al sistema de firma digital del art. 9.2.c) únicamente habla de comunicación no de autorización y el órgano estatal competente la podría denegar por motivos de seguridad pública no?