Hola, creo que hay un error en el Artículo 76. Alegaciones. LEY 39/2015 1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Y en el video en lugar de propuesta de resolución, dice responsabilidad disciplinaria CONTINUA EL ARTICULO; En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Sencillamente genial!! No veo el video de la fase de finalización...aun no lo habeis colgado ? Y otra pregunta...La ejecucion se considera como fase del procedimiento? porque tambien aparece en el titulo 4 de la ley...
4 года назад
¡Buenos días, Sonia! El vídeo de la fase de finalización también lo subiremos en los próximos días. 😊 En cuanto a las fases del procedimiento hay diversas opiniones. Nosotros consideramos que son cuatro, guiándonos por la ley que, en su exposición de motivos hace referencia a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Por lo tanto, la ejecución del acto administrativo como resultado del procedimiento lo consideramos como una fase complementaria y a la que también dedicaremos un vídeo. ¡Que tengas un buen día!
@ Muchisimas gracias por vuestro trabajo. Un 10 !!!!!! Y gracias por contestar. Tambien he leido en otros sitios que la fase de ordenación no es una fase en si...sino que se da durante todo el procedimiento.
4 года назад
@@soniaprados335 ¡Gracias a ti! 😊 Efectivamente, hay otras opiniones que sacan la ordenación fuera de las fases del procedimiento. Por eso, es mejor seguir lo que nos indica la ley actual. ¡Espero que te hayamos podido ayudar!
@ Perfecto. Entonces 4 fases. Algún tipo test sobre el tema que me recomendéis?
4 года назад
@@soniaprados335 ¡Te animamos a que pases por nuestro Instagram donde cada semana publicamos preguntas tipo test sobre esta ley y otras muchas más! Te dejamos por aquí el enlace: instagram.com/guruoposiciones/ 😊 ¡Feliz fin de semana!
Perdón. En el minuto 7:10 de repente yo tengo otra redacción de este artículo... ???? No entiendo
4 года назад
¡Buenos días, Raquel! En ocasiones simplificamos los artículos, debido a su extensión y complejidad. Aunque lo veas más extenso en el BOE, nosotros lo hemos resumido. Espero haberte ayudado y, ¡mucho ánimo!
@ Hola! decís " ...el órgano competente tendrá en cuenta las alegaciones para redactar la responsabilidad disciplinaria..." (es "la propuesta de resolución"). Falta por grabar el punto 2. del artículo 76, creo que habéis mezclado los puntos 1 y 2. Felicidades por vuestros vídeos, me están sirviendo muchísimo.
Simplemente perfecto!!! Muchísimas gracias por estos vídeos originales y súper bien explicados. 🙌🏻🔝
¡Gracias a ti, Mayra! ¡Feliz día! 😊
Maravilloso !!! muchísimas gracias por los Videos están muy bien explicados👏👏👏
¡Gracias a ti, Fran! Nos alegra saber que nuestros vídeos te están siendo útiles. ¡Feliz día!😊
Hola, creo que hay un error en el Artículo 76. Alegaciones. LEY 39/2015
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Y en el video en lugar de propuesta de resolución, dice responsabilidad disciplinaria
CONTINUA EL ARTICULO;
En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Hay un error en el min 7.11 dice responsabilidad disciplinaria, y falta un párrafo
Sencillamente genial!! No veo el video de la fase de finalización...aun no lo habeis colgado ? Y otra pregunta...La ejecucion se considera como fase del procedimiento? porque tambien aparece en el titulo 4 de la ley...
¡Buenos días, Sonia! El vídeo de la fase de finalización también lo subiremos en los próximos días. 😊 En cuanto a las fases del procedimiento hay diversas opiniones. Nosotros consideramos que son cuatro, guiándonos por la ley que, en su exposición de motivos hace referencia a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Por lo tanto, la ejecución del acto administrativo como resultado del procedimiento lo consideramos como una fase complementaria y a la que también dedicaremos un vídeo. ¡Que tengas un buen día!
@ Muchisimas gracias por vuestro trabajo. Un 10 !!!!!! Y gracias por contestar. Tambien he leido en otros sitios que la fase de ordenación no es una fase en si...sino que se da durante todo el procedimiento.
@@soniaprados335 ¡Gracias a ti! 😊 Efectivamente, hay otras opiniones que sacan la ordenación fuera de las fases del procedimiento. Por eso, es mejor seguir lo que nos indica la ley actual. ¡Espero que te hayamos podido ayudar!
@ Perfecto. Entonces 4 fases. Algún tipo test sobre el tema que me recomendéis?
@@soniaprados335 ¡Te animamos a que pases por nuestro Instagram donde cada semana publicamos preguntas tipo test sobre esta ley y otras muchas más!
Te dejamos por aquí el enlace: instagram.com/guruoposiciones/ 😊 ¡Feliz fin de semana!
Perdón. En el minuto 7:10 de repente yo tengo otra redacción de este artículo... ???? No entiendo
¡Buenos días, Raquel! En ocasiones simplificamos los artículos, debido a su extensión y complejidad. Aunque lo veas más extenso en el BOE, nosotros lo hemos resumido. Espero haberte ayudado y, ¡mucho ánimo!
@ ahhhh, entonces en vez de escuchar 'responsabilidad disciplinaria' es 'resolución administrativa' como leo. Gracias que no lo entendía.
Me gusta mucho, pero habría que volverlo a grabar con la corrección en el art. 76. Gracias!
@@emmacasarrubio9617 Eso es. Cuando me contestaron no se fijaron en que está mal grabado. Gracias
@ Hola! decís " ...el órgano competente tendrá en cuenta las alegaciones para redactar la responsabilidad disciplinaria..." (es "la propuesta de resolución"). Falta por grabar el punto 2. del artículo 76, creo que habéis mezclado los puntos 1 y 2.
Felicidades por vuestros vídeos, me están sirviendo muchísimo.