No todos los juicios requieren de que la defensa ofrezca y desahogue pruebas en la etapa de juicio, he tenido no una, ni dos, ni tres, si no más sentencias absolutorias sin la necesidad de ofrecer medios de prueba. Así que no generalices. Se tienen que analizar también los elementos del tipo penal y si los mismos están acreditados con algún medio de prueba y si no es así, pues nunca acreditará la responsabilidad la fiscalía.
MAESTRO HAY UNA IMPRECISION EN SU OBSERVACIÓN. Aqui en ZACATECAS no respetan los jueces los plazos del cierre de investigacion complementaria y la fiscalia siempre se pasa del termino y aun asi les admiten el escrito de FORMULACION DE ACUSACIÓN asi que NO SON RESPETADOS SIEMPRE LOS PLAZOS TAMPOCO EN BENEFICIO DE LOS FISCALES
No comparto. Deja por un lado especificar circunstancias respecto a los plazos, LAS NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL, respecto al conteo de plazos y asume los días sin tener certeza de cuándo fenece el plazo para la victima y a partir de ahí que se le haga del conocimiento a la defensa, comienzan a computar los 10 días. Con gusto le envío las resoluciones donde la simple ausencia de notificación a la defensa del día en que fenece el término para la victima y por ende el cómputo de sus 10 días, transgrede la certeza jurídica y debido proceso.
El no descubrir los medios de prueba antes de la audiencia intermedia no da lugar a excluir los medios de prueba. te falta estudiar y saber interpretar el artículo 346 del C.N.P.P.
la acusación coadyuvante debe ser presentada por la victima, así lo señala el CNPP, es decir debe ser firmada por la victima u ofendido, esto lo señala así Karla Pratt en su libro etapa intermedia, que opina?
Maestro que se hace si pasan los 15 dias y no acuza ka fiscalía? Que recurso se puede hacer.....se puede solicitar una audiencia de control para que no demore la acusacion?
Y que pasa con el artículo 82 del CNPP, en el caso de los tres días que otorga el art. 338?, es decir, si la acusación se presenta en lunes, se notifica el martes, a partir del miércoles comienzan a correr los tres días, o es a partir de que surte efectos la notificación?, esto esa partir del jueves
No todos los juicios requieren de que la defensa ofrezca y desahogue pruebas en la etapa de juicio, he tenido no una, ni dos, ni tres, si no más sentencias absolutorias sin la necesidad de ofrecer medios de prueba. Así que no generalices. Se tienen que analizar también los elementos del tipo penal y si los mismos están acreditados con algún medio de prueba y si no es así, pues nunca acreditará la responsabilidad la fiscalía.
ES CORRECTO.!!!!!!
MAESTRO HAY UNA IMPRECISION EN SU OBSERVACIÓN.
Aqui en ZACATECAS no respetan los jueces los plazos del cierre de investigacion complementaria y la fiscalia siempre se pasa del termino y aun asi les admiten el escrito de FORMULACION DE ACUSACIÓN asi que NO SON RESPETADOS SIEMPRE LOS PLAZOS TAMPOCO EN BENEFICIO DE LOS FISCALES
Excelente exposición
No comparto. Deja por un lado especificar circunstancias respecto a los plazos, LAS NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL, respecto al conteo de plazos y asume los días sin tener certeza de cuándo fenece el plazo para la victima y a partir de ahí que se le haga del conocimiento a la defensa, comienzan a computar los 10 días.
Con gusto le envío las resoluciones donde la simple ausencia de notificación a la defensa del día en que fenece el término para la victima y por ende el cómputo de sus 10 días, transgrede la certeza jurídica y debido proceso.
Y en dónde nos apoyamos jurídicamente para saber el plazo de la coadyuvancia. Gracias
Si ,me haces ese favor de enviarme esa resolución ,me serviría mucho en un caso
El no descubrir los medios de prueba antes de la audiencia intermedia no da lugar a excluir los medios de prueba. te falta estudiar y saber interpretar el artículo 346 del C.N.P.P.
Gracias escuela judicial. Ángel Medel presente
Gracias escuela judicial
Lic. Betsabé Martínez García.
Confirmo asistencia no. Folio
40369
la acusación coadyuvante debe ser presentada por la victima, así lo señala el CNPP, es decir debe ser firmada por la victima u ofendido, esto lo señala así Karla Pratt en su libro etapa intermedia, que opina?
Maestro que se hace si pasan los 15 dias y no acuza ka fiscalía? Que recurso se puede hacer.....se puede solicitar una audiencia de control para que no demore la acusacion?
¿Qué recurso procede en ese caso?
¿El juez desecha las pruebas?
¿La dilacion es dolosa?
¿La dilacion implica algun vicio en las pruebas?
Muy interesante inforsmcion
José Eduardo Gómez Enriquez. Folio: 40917
María Leticia Sánchez Boyer 41007
Presente María Teresa Castro Mota mi numero de folio es 40577, enriquecedora la conferencia. Buenas tardes
Este cuate trabaja a favor de los atropellos de la fiscalia y de algunos jueces de consigna, no sabe leer ni interpretar.
Y que pasa con el artículo 82 del CNPP, en el caso de los tres días que otorga el art. 338?, es decir, si la acusación se presenta en lunes, se notifica el martes, a partir del miércoles comienzan a correr los tres días, o es a partir de que surte efectos la notificación?, esto esa partir del jueves
Así es, no lo plática el Lic y eso transgrede el debido proceso y certeza jurídica.
Se le tiene que notificar a la defensa cuándo vence el término para la coadyuvancia??
EXCELENTE PONENCIA FOLIO 40354
Si está equivocado el código. ..que se puede hacer
Jajajajaja la defensa pasiva no existe, que risa da este sujeto
CREO QUE EL PROFESOR DEBERIA ESCUCHAR AL JUEZ MALAGON, APRENDERIA MUCHO.
Guillermo Antonio Corona Rodríguez folio 40171
Gerardo Hernández Guillén folio 40216
Los defensores hacen artimañas , pero y que los jueces no conocen el procedimiento o que onda ? Buena expo 😄
ADAIR DANIEL LENDIZÁBAL GUTIÉRREZ
FOLIO: 40357
Folio 40551 presente
buenas tardes folio 40188
folio 40505 presente
Presente 40227
41127
40974
,,
Folio 321